Región de Murcia

Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de una plaza de Inspector de Policía Local.

Borm Nº 259, miércoles 9 de noviembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

5699

NPE: A-091122-5699

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

5699 Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de una plaza de Inspector de Policía Local.

Por Resolución de Alcaldía número 3.154, de fecha 20 de octubre de 2022, se han aprobado las Bases reguladoras por las que se rige la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Inspector de Policía Local, vacante en este Ayuntamiento:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Inspector de policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, e incluida en la Oferta de empleo público para el año 2019, publicada en el BORM n.º 296, de fecha 24.12.2019, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo/Subgrupo: A/A2 (Artículo 22.2 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Escala: Administración Especial. Escala Ejecutiva, según artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Inspector (artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Denominación: “Inspector de policía local”.

1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la cobertura de la plaza vacante es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33.

1.3. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.° 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n° 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional n° 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.

El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletín Oficial de la Región de Murcia, y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en la categoría de Subinspector o Cabo?, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría.

c) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

d) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadran las plazas convocadas: A2.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias.

1. Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma.

2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas de los documentos que sirvan para su justificación, en sobre cerrado titulado “MÉRITOS”. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.

c) Resguardo del ingreso, por importe de 18,65 €, en concepto de tasa por derechos de examen, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo. Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera:

Entidad Bancaria Bankia

Código Cuenta Bancaria ES2420383019046400001210

d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases.

e) Memoria o proyecto profesional sobre las funciones y cometidos de un Inspector en el ámbito de una plantilla de policía local como la del municipio de Caravaca de la Cruz.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos:

a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, en su caso.

b) Lugar y fecha de valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición.

c) Composición del Tribunal Calificador.

2. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.

3. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

4. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Sexta.- Tribunal calificador.

1. El Tribunal tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: El/La jefe/a del Cuerpo de Policía Local.

Secretario/a: El/La de la Corporación. Que actuará con voz y voto.


Vocales:

- Un funcionario propuesto por el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un funcionario del Ayuntamiento propuesto por la Concejalía de personal o un funcionario de otra Administración Publica, preferentemente del subgrupo A1.

- Un funcionario del Ayuntamiento propuesto por la Concejalía de personal, preferentemente del subgrupo A1.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá al Alcalde. Por cada miembro se nombrará un vocal titular y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.

3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

4. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde o Alcaldesa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.

8. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

9. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.

10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

11. La/el secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del Tribunal remitirá al departamento de personal del Ayuntamiento el expediente debidamente ordenado y foliado, junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.

12. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

13. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

14. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

Séptima.- Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación.

2. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Octava.- Fase de concurso de méritos. Máximo 10 puntos.

1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos.

2. Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante original o fotocopia compulsada de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A. Experiencia profesional (Máximo 3,00 puntos).

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Subinspector o Cabo de la Policía Local (descontados los dos años de antigüedad mínima en la categoría necesarios para concurrir a la presente convocatoria). Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,025 puntos/mes
Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos de responsabilidad en áreas de Seguridad. Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,020 puntos/mes

B. - Titulaciones Académicas (Máximo 3,00 puntos).

Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor 1,5 puntos.
Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Máster Universitario 1 punto.
Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura. 0,8 puntos.
Estudios de formación profesional de grado superior (Técnico Superior). 0,4 puntos.


1. No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. Tampoco se valorará la titulación que da acceso al proceso selectivo.

2. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

C. - Cursos de Formación y Perfeccionamiento (Máximo 3,50 puntos).

1. Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por:

- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Universidades (públicas o privadas).

- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

2. No se valorarán, en ningún caso:

- Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

- Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

-Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

- La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

3. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado.

4. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

5. Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia.

6. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

CURSOS DE APROVECHAMIENTO CURSOS DE ASISTENCIA
HORAS PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN
Cursos de más de 100 horas 0,35 0,30
De 81 a 100 horas 0,30 0,25
De 61 a 80 horas 0,25 0,20
De 41 a 60 horas 0,20 0,15
De 25 a 40 horas 0,15 0,10
De 10 a 24 horas 0,10 0,05


7. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que ha impartido el curso.

- Denominación del curso.

- Materia o contenidos del curso.

- Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas.

- Fecha de realización.

D. - Otros méritos (Máximo 0,50 puntos).

Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, así como las otorgadas por la Administración regional, que consten en el expediente personal del interesado. Acreditada mediante certificación oficial de la Administración concedente. 0,20 puntos
Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos para acceso a plazas vacantes de la Policía Local de superior categoría a la de Subinspector. Acreditada mediante certificación de la secretaría del Tribunal Calificador u otro medio válido.
0,10 puntos


1. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado.


Novena.- Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual para el año 2022 realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, si a fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición no ha sido realizado aún dicho sorteo, se tomará la letra resultante del citado sorteo para el año 2021.

3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

5. Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado.

6. Los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la esta fase de oposición habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. Durante la lectura, un miembro del tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se produce alteraciones por parte del aspirante.

7. Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de cinco ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente, con la excepción del ejercicio quinto, que tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio:

7.1. - Primer ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas psicotécnicas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Inspector de la Policía Local. Para la realización de las mismas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por el Alcalde, que las realizará, dirigirá y supervisará, pudiendo acordar, de estimarlo oportuno, realizar una entrevista personal a los aspirantes, para validar el resultado de las mismas:

a) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas de personalidad.

b) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas aptitudinales.

La calificación de este Ejercicio será de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “No apto”.

7.2. - Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar, por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, a dos temas elegidos por el tribunal calificador entre los que figuren en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases. La elección de los temas por el tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.3. - Tercer ejercicio.

Consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un tema propuesto por el tribunal calificador, sobre el régimen jurídico municipal, de los contenidos en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.4. - Cuarto ejercicio.

Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por el aspirante entre las cuatro que proponga el tribunal calificador, que versarán sobre materias policiales.

Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.5. - Quinto ejercicio.

Consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional sobre las funciones y cometidos de un Inspector en el ámbito de una plantilla de policía local como la del municipio de Caravaca de la Cruz.

La memoria se calificará de 0 a 10 puntos. No teniendo carácter eliminatorio.

8. - Calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición.

8.1. La calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición (excepto el primer ejercicio, cuya calificación será de “Apto” o “No apto”) será la media de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por cada uno de los miembros presentes del tribunal calificador, desechándose, una vez calculada la media, las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la misma, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas calificaciones.

8.2. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del ejercicio siguiente.

8.3. La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero, cuarto y quinto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el ejercicio primero.

9. - Calificación definitiva del Concurso-Oposición. La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre del aspirante que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, haya sido seleccionado. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto.

2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde las siguientes propuestas:

• Propuesta de aspirante seleccionado, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

• Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas, a favor de los aspirantes seleccionados, y de realización por los mismos del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado primero de la base séptima.

3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Título universitario de grado o titulación equivalente.

b) Permisos de conducción, clases B y A2.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Inspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional número 82/1990, de 16 de octubre.

e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

4. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.

5. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión como funcionario en prácticas, se dará traslado al tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Undécima.- Nombramiento.

1. Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas, Inspectores de policía local, de los aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.

Duodécima.- Curso Selectivo de Formación.

1. El aspirante nombrado como funcionario en prácticas deberá realizar y superar la 3.a Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.

2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal

Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso.

4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, fallecimiento, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, ya funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

1. El nombramiento como funcionario de carrera, Inspector de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarado “Apto” o aprobado, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.

2. Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde/sa.

3. Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimocuarta.- Impugnaciones.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


ANEXO I


MODELO INSTANCIA

D./D.ª ________________________________________________, mayor de edad, vecino de __________________________ con domicilio en ________________________________ teléfono ____________ nacido el día __________ con D.N.I. número ____________ enterado del concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Inspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, ante el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, comparece y expone:

1.º- Que reúno todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Tercera.

2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del concurso-oposición.

3.º- Que acompaño justificante de pago de los derechos de examen, fotocopia del D.N.I. y documentación acreditativa de los méritos alegados, que son los siguientes:

-

-

-

-


Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento convocado para proveer dicha Plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.






SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ


ANEXO II


DECLARACIÓN JURADA RELATIVA AL COMPROMISO DE PORTAR ARMAS


D./Dña. _____________________________________________, con DNI n.º______________, Declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer una plaza de Inspector de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz al servicio de Policía Local.



En Caravaca de la Cruz, a _____ de _____________ de 202__


ANEXO III

Temario:


Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

Tema 2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: Su defensa y garantía.

Tema 3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración.

Tema 5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del tribunal.

Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estructura y características generales.

Tema 8. El municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal.

Tema 9. La organización y funcionamiento del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales.

Tema 10. El Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria y de ordenanzas de las entidades locales.

Tema 11. Procedimiento administrativo común (I). De los interesados del Procedimiento: Concepto y capacidad de obrar. Identificación y firma. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación.

Tema 12. Procedimiento administrativo común (II). Términos y Plazos. De los Actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y Anulabilidad.

Tema 13. Procedimiento administrativo común (III): Garantías del procedimiento. Fases del Procedimiento.

Tema 14. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos: Clase, objeto, plazos y resolución.

Parte específica

Tema 1.- La Policía. Concepto y funciones. Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial. La Policía comunitaria: la Policía de barrio. La prevención policial.

Tema 2.- Policía y sociedad. La imagen de la Policía Local. Atención y relaciones con el ciudadano.

Tema 3.- Modelo policial español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a la Policía Local.

Tema 4.- Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía.

Tema 5.- Modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

Tema 6.- Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de seguridad.

Tema 7.- La Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y normativa de desarrollo.

Tema 8.- Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

Tema 9.- Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones.

Tema 10.- La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora. La entrada y registro en locales cerrados.

Tema 11.- La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos.

Tema 12.- El procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 13.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.

Tema 14.- Robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 15.- Delitos contra la seguridad vial.

Tema 16.- Delitos contra los derechos y deberes familiares.

Tema 17.- Delitos cometidos por funcionarios públicos. Delitos contra funcionarios.

Tema 18.- Entradas y registros: Entradas comunes y administrativas. Elementos. Diligencia de registro.

Tema 19.- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

Tema 20.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela Institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 21.- Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

Tema 22.- Ley sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Tema 23.- La Protección Civil en España. Normas reguladoras.

Tema 24.- Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

Tema 25.- La Policía Local como cuerpo jerarquizado. Régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Local. Las faltas disciplinarias.

Tema 26.- La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

Tema 27.- El mando policial. La relación mando-subordinado. Organizaciones jerarquizadas. La disciplina interna. Funciones de los mandos intermedios. La motivación del personal. Reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

Tema 28.- Principios de disciplina efectiva. Responsabilidad del mando. Tipos de órdenes. Orden terminante, tipo de solicitud, orden sugerida, escrita, verbal, petición de voluntarios, causas de la mala interpretación de órdenes, comprobación de la ejecución de las órdenes. La relación con el mando superior.

Tema 29.- La planificación policial. Programación de dispositivos policiales. La previsión de los servicios. Ejecución de los servicios policiales.

Tema 30.- La comunicación. Comunicación interna y externa. La imagen del servicio. Calidad del servicio policial. Trabajo en grupo.

Tema 31.- La denuncia: concepto y clases. Efectos. La querella: concepto y requisitos. La denuncia condicionante.

Tema 32.- Documentos acreditativos de la identidad: DNI y pasaporte. Documentación en materia de extranjería.

Tema 33.- Uso de las armas de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Legítima defensa y cumplimiento del deber.

Tema 34.- Utilización de las videocámaras de vigilancia. Cámaras fijas y móviles. Autorizaciones. Aspectos procedimentales. Conservación de grabaciones y derechos de los interesados.

Tema 35.- Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático.

Tema 36.- Espectáculos y establecimientos públicos. Normativa vigente. La intervención en materia de policía administrativa en este ámbito.

Tema 37.- La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia.

Tema 38.- Fuegos artificiales: clases, montaje, medidas de seguridad y legislación de aplicación.

Tema 39.- La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: Característica, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. Problemáticas asociadas al ocio juvenil en lugares públicos. Actuación ante la violencia escolar.

Tema 40.- El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo a drogodependientes. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias y el trabajo policial contra el “menudeo” de drogas ilegales.

Tema 41.- El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Las comunidades minoritarias y las políticas.

Tema 42.- Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de Circulación Urbana.

Tema 43.- Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

Tema 44.- Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso.

Tema 45.- Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia.

Tema 46.- La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.


En Caravaca de la Cruz, a 24 de octubre de 2022. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-091122-5699