Región de Murcia

Aprobación de las bases por las que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de la Cruz con destino a la activación del comercio para hacer frente a los efectos derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19 ‘III edición especial Minilatidos’.

Borm Nº 226, miércoles 29 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

5958

NPE: A-290921-5958

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

5958 Aprobación de las bases por las que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de la Cruz con destino a la activación del comercio para hacer frente a los efectos derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19 ‘III edición especial Minilatidos’.

Por Resolución de Alcaldía (Código SEGRA 343106), de fecha 22/09/2021, se han aprobado las siguientes Bases:

“Bases por las que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de la Cruz con destino a la activación del comercio para hacer frente a los efectos derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19 ‘III edición especial minilatidos’

El Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, dentro del Plan de Medidas Especiales de Ayuda al Comercio para paliar los efectos derivados de la situación provocada por la alarma sanitaria COVID-19, con el objeto de revitalizar la economía local, incidiendo especialmente en el sector servicios y comercio, pone en marcha la III Edición del programa “BonoLatidos”, en esta ocasión será una edición especial que se nombrarán como “MiniLatidos” para incentivar el consumo local de una manera directa, realizando una aportación económica fija por cada uno de esos bonos en forma de descuento en cada compra asociada.

En base al Decreto n.º 164/2020, de 30 de noviembre, por el que se establecen las normas especia-les reguladoras de la concesión directa de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para financiar la ejecución de un programa de actuaciones destinado a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios de la Región de Murcia (BORM n.º 279, 1 de diciembre de 2020), y según el artículo 8 del mencionado Decreto, la cuantía establecida para nuestro municipio asciende a un importe de 25.000 euros.

Una vez presentado el proyecto con el programa de actuaciones en tiempo y forma, y aprobado por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecen las siguientes bases reguladoras.

Base 1.ª Objeto de la subvención y justificación de la subvención directa.

El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 en todo el mundo, está afectando a nuestro municipio gravemente, lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de Caravaca de la Cruz, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19, con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque, una vez finalizada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

Estas Bases tienen por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio de Caravaca de la Cruz con destino a la activación del comercio, para hacer frente así a los efectos derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19, mediante la concesión de ayudas económicas al comercio en forma de bonos aplicables a sus clientes.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el desarrollo del sector comercio de Caravaca de la Cruz, minimizando los efectos económicos derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19 a través de la activación del comercio. La actual situación plantea la necesidad de medidas puntuales que se adecúen a la situación económica y social del municipio, teniendo por tanto las medidas objeto de este decreto carácter extraordinario y coyuntural.

Base 2.ª Descripción de la Campaña y Financiación.

1.- A través de esta campaña se ponen en circulación, para uso de la población en general y de los clientes de los comercios del municipio de Caravaca en particular, 25.000 euros, repartidos en un total de 5.000 Bonos de importe 5 euros cada uno, para consumir durante el periodo establecido entre el 25 de octubre y el 15 de noviembre del presente año. Dichos bonos, por importe de 5 euros cada bono, se repartirán de forma gratuita y por igual entre todos los comercios minoristas de Cara-vaca que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

El total de los bonos se repartirá por igual entre todos los comercios que, cumpliendo los requisitos, lo soliciten para su aplicación a los clientes hasta el 15 de noviembre de 2021.

Los ‘MiniLatidos’ se podrán utilizar y canjear en una compra en los comercios adheridos a la presente iniciativa y campaña comercial. El bono de 5 euros se ofrecerá en el establecimiento en el momento de la compraventa, debiendo ser el importe total de la compra, de un mínimo de 20 euros, pudiendo ser igual o superior. No serán válidas para canjear el bono compras inferiores a este mínimo de 20 euros.

Se pueden acumular hasta 3 bonos en una misma compra, habiendo una compra mínima que lo respalde (1 bono: 20 €, 2 bonos: 30 €, 3 bonos: 50 €).

Se pueden aplicar hasta tres bonos con el mismo cliente. No es obligatorio que sean todos en la misma compra.

Los bonos se aplicarán a las compras realizadas entre el 25 de octubre y el 15 de noviembre de 2021.

2.- Los establecimientos adheridos estarán debidamente señalizados con el distintivo e imagen de esta campaña para su correcta identificación por los usuarios.

3.- La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe de 25.000 euros que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria 2021 23 43.902 479.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Base 3.ª Beneficiarios y Cuantía de la subvención directa.-

1.- Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en las presentes Bases, todas las personas físicas o jurídicas con local/es comercial/es en la localidad de Caravaca de la Cruz que, cumpliendo los requisitos establecidos en la cláusula siguiente, soliciten adherirse a la campaña de activación del comercio.

2.- La cuantía total de las ayudas concedidas ascenderá a 25.000 euros como máximo, a razón de 5 euros/bono. La cuantía de la subvención que corresponde a cada beneficiario será el resultado del cociente entre el importe máximo de 25.000 euros (ó 5.000 bonos), y el total de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

No obstante, en el supuesto de que un solicitante disponga de más de un establecimiento permanente ubicado en el municipio de Caravaca de la Cruz, la cuantía de la subvención que corresponde a cada beneficiario será el resultado del cociente entre el importe máximo de 25.000 euros (ó 5.000 bonos), y el total de establecimientos propiedad de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

La cuantía de la subvención que corresponda a cada beneficiario será la que se establezca en la resolución de concesión de subvención directa a la que se refiere la Base número 7.3 de la presente convocatoria.

La subvención que finalmente se abone a los beneficiarios nunca podrá ser superior a la justificación de gasto que presenten. Además, transcurrido el plazo de justificación que se establece en la Base número 8.2 de las que rigen la presente convocatoria, la Resolución que ordene el abono de la subvención podrá disponer un pago inferior al concedido.

Base 4.ª- Requisitos para la adhesión de los comercios a la campaña.

Según el Decreto n.º 164/2020, de 30 de noviembre, por el que se establecen las normas especia-les reguladoras de la concesión directa de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para financiar la ejecución de un programa de actuaciones destinado a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios de la Región de Murcia (BORM n.º 279, 1 de diciembre de 2020), podrán participar como establecimiento adherido a la presente campaña, las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo trabajador autónomo, microempresa o pequeña empresa cuya actividad esté incluida en algún epígrafe del IAE referente a comercio al por menor en establecimiento permanente, con excepción de oficinas de farmacia y parafarmacia, vehículos a motor y repuestos, gasolineras, establecimientos de alimentación, bebidas y estancos, alimentos para animales de compañía, productos fitosanitarios, ferreterías, lavanderías, tintorerías y servicios similares, corredurías de seguros y salones de peluquería, institutos de belleza y gabinetes de estética, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser un establecimiento con local comercial de atención al público ubicado en el término municipal de Caravaca de la Cruz. Para ello se tendrá en cuenta el domicilio de la declaración censal.

b) La actividad principal debe estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de comercio minorista en la Región de Murcia.

c) Comercios y establecimientos minoristas con una superficie de exposición y venta al público menor de 400 metros cuadrados, que no pertenezcan a una cadena, empresa y/o grupo empresarial o de distribución a nivel nacional o internacional.

d) Se deberá estar al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con las de derecho público de este Ayuntamiento.

Además, los establecimientos deberán facilitar cuanta información y documentación les sean solicitadas, al objeto de verificar la correcta aplicación de las condiciones propias de la campaña.

En el caso de que los datos facilitados por el comercio no se correspondan con la realidad, se detecte algún incumplimiento grave o falsedad en los datos de las compraventas reportadas asociadas a los bonos, este Ayuntamiento se reserva el derecho de acometer las acciones que considere oportunas, incluida la baja del establecimiento en la campaña, asumiendo las consecuencias que de ello se deriven, así como de la publicidad de tal circunstancia.

Base 5.ª Solicitud de adhesión, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz a través de su Sede Electrónica en impreso normalizado de solicitud, correspondiente a Anexo I adjunto. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento estará disponible la información y documentación de la convocatoria.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:

Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

Cada solicitante sólo podrá presentar una única instancia por convocatoria, aunque cuente con más de un establecimiento permanente. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en último lugar.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de 2 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Base 6.ª Documentación a aportar por los solicitantes.

1. La solicitud normalizada (Anexo I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

1. A.- En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) Certificado sobre el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente frente a la Agencia Tributaria, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en su caso.

e) Declaración Responsable (conforme al Anexo II).

1. B.- En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) Contrato de constitución de la comunidad de bienes, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, en su caso.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

g) Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

h) Certificado sobre el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente frente a la Agencia Tributaria, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en su caso.

i) Declaración Responsable (conforme al Anexo II).

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

A tal efecto, los certificados sobre el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente frente a la Agencia Tributaria, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tendrán una vigencia máxima de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

Base 7.ª Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones reguladas en estas bases tienen carácter singular, al concurrir en el presente supuesto razones de interés público y social que justifican la concesión directa de subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto la presente convocatoria constituye un mecanismo para garantizar la aplicación de medidas de reactivación económica en toda la localidad de Caravaca de la Cruz, durante el año 2021, para hacer frente a los efectos derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19.

2.- Se exceptúa de la concurrencia pública, dado que esta subvención se concede por igual a todos los comercios minoristas ubicados en esta localidad que cumplan los requisitos establecidos en la Base número 4 de las que rigen la convocatoria.

3.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Alcaldía a la vista de la propuesta de la Concejalía de Comercio, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables a los beneficiarios, que serán los previstos en estas bases y la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

La propuesta de la Concejalía de Comercio será expuesta por plazo de dos días hábiles en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento para que, en su caso, los interesados puedan formular las alegaciones antes de la aprobación de la concesión definitiva de la subvención.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados será de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.- Todas las notificaciones del procedimiento de concesión se entenderán realizadas, mediante publicación de los actos administrativos en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Excmo. Ayto. Caravaca de la Cruz (www.caravaca.sedipualba.es).

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios, y justificación y pago de la subvención concedida.

1.- Los comercios beneficiarios ofrecerán a los clientes la posibilidad de canjear el bono descuento con la compra, aplicarán el descuento, rellenarán los datos del cliente en el bono descuento y conservarán un original del ticket de compra y justificante de pago, para la posterior justificación de la subvención concedida, conforme la Base número 8.2 de las que rigen la presente convocatoria.

El pago del producto al que se aplique el bono tendrá que ser obligatoriamente por medio de tarjeta bancaria.

2.- El abono de la subvención se realizará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos.

El plazo máximo para justificar la ayuda concedida finalizará el día 30 de noviembre de 2021.

Para la justificación deberá presentar en el registro del Ayuntamiento una memoria justificativa (Anexo III de las presentes Bases Reguladoras) de la subvención otorgada acompañada de la siguiente documentación:

Para la justificación de la subvención, el beneficiario deberá conservar y presentar los bonos aplicados y los tickets de compra y del pago con la tarjeta bancaria en los que, necesariamente, deberá especificarse los siguientes datos:

- Número de operación.

- Pago con tarjeta.

- Aplicación de bonos/s, importe inicial y final de la compra con la aplicación del descuento.

- Fecha de la operación de compra.

Cualquier ticket de venta con fecha no comprendida en el periodo de vigencia de la promoción, no obtendrá la verificación imprescindible y, por tanto, no será abonada la parte subvencionada.

3.- Además de lo anterior, serán obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

a) Destinar la subvención al objeto de financiación para el que se ha concedido.

b) El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de obtener subvención, frente a la Agencia Tributaria Estatal, frente a la Tesorería general de la Seguridad Social y frente al Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz; no estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de declaración responsable.


En Caravaca de la Cruz, 22 de septiembre de 2021. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

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