Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio de Campos del Río.

Borm Nº 220, viernes 21 de septiembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Campos del Río

Nº de Publicación:

13425

NPE: A-210912-13425

TEXTO

IV. Administración Local

Campos del Río

13425 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio de Campos del Río.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento municipal regulador del Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio. Dicho acuerdo se sometió a información pública por un periodo de treinta días, no habiéndose presentado alegaciones (B.O.R.M. n.º 159 de 11 de julio de 2012), por lo que queda definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de ratificación posterior, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Reglamento de régimen interior de Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio de Campos del Río

1. Funcionamiento del servicio.

El servicio se lleva a cabo en distintos espacios, no obstante, a efectos de comunicaciones, sede de la administración y reuniones de coordinación, usamos el domicilio social que se encuentra en Avda. Constitución nº 11 de Campos del Río.

La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y a las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

La Prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía.

Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social.

Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.

Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.

Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.

Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar.

Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquel por enfermedad u otras causas.

Complementar la labor de la familia cuando esta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.

Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.

En definitiva se realizan actuaciones encaminadas a la atención, integración y promoción social de todos los usuarios.

El ámbito de influencia de este servicio, abarca todo el municipio de Campos del Rio y se constituye al amparo de la legislación vigente (Decreto 214/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

El domicilio social esta situado en Avda. Constitución n.º 11 de Campos del Río.

El Ayuntamiento, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio de domicilio.

2.- Descripción del servicio

El Servicio prestará las siguientes modalidades de prestaciones:

Atenciones de carácter personal, dirigidas al usuario del servicio, cuando este no pueda realizarlas por si mismo, incluyen:

- Apoyo en el aseo y cuidado personal.

- Ayuda en la ingesta de alimentos.

- Administración medicación oral horaria.

- Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.

- Compañía dentro del domicilio.

- Acompañamiento fuera del domicilio para la realización de diversas gestiones, cuando sea necesario.

- Facilitación de actividades de ocio dentro en el hogar.

- Otras actuaciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores que pueda facilitar su relación con el entorno.

Atenciones de carácter doméstico, aquellas actividades y tareas que se realicen de forma habitual en el hogar, referidas entre otras a:

- Lavado y planchado de ropa.

- Adquisición y preparación de alimentos.

- Limpieza y mantenimiento de la vivienda.

Otras Atenciones:

- Atenciones de carácter psicosocial y educativo, intervenciones técnico profesionales de carácter formativo y de hábitos, de integración de la comunidad donde se desarrolla la vida del usuario, así como el apoyo y estructuración familiar

3.- Normas de convivencia

Para que el funcionamiento del servicio y la calidad de la atención sean adecuados y satisfactorios será necesario respetar unas normas de convivencia:

Los usuarios deberán respetar el horario fijado para las actividades.

Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

La familia colaborara en la medida de lo posible facilitando el trabajo del auxiliar.

La auxiliar en Ayuda a Domicilio deberá respetar los horarios del Servicio.

4.- Sistema de admisión y bajas de los usuarios.

Admisión:

Las solicitudes se entregarán al la Unidad de Trabajo Social o Registro General del Ayuntamiento.

Para formalizar la petición de utilización del Servicio, deberá entregarse cumplimentada una solicitud elaborada a tal efecto, que irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.

4. Informe clínico actualizado, emitido por el Sistema Público de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.

5. En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de condición legal de minusvalía.

6. Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.

7. Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

· Certificado/s de pensiones, en su caso.

· Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.

· Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.

· Certificado de Impuestos municipales de Bienes de naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral.

· Certificado, en su caso, del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.

Con independencia de esta documentación, la Entidad local podrá exigir, durante la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.

Respecto a los requisitos para el acceso a la ayuda a domicilio se estará a lo dispuesto en el decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, que regula la prestación de la Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Bajas:

Los usuarios podrán ser de dados de baja en el servicio por alguna de las siguientes causas:

- Fallecimiento del beneficiario.

- Cumplimiento de los objetivos propuestos.

- Voluntad propia del usuario.

- Actuaciones derivadas de lo dispuesto en las infracciones y sanciones del presente Reglamento.

- Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.

- Acceso a otros recursos incompatibles con la petición de Ayuda a Domicilio.

- Traslado definitivo del usuario a otro municipio.

- Ausencia temporal del usuario de su domicilio por plazo máximo de dos meses.

- Ingreso en Institución Hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.

5.- Derechos y deberes de los usuarios.

Derechos:

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine.

A recibir el Servicio de una manera adecuada y con personal especializado.

A que se les informe de la suspensión del Servicio con 15 días de antelación.

Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.

Ser informado puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.

Deberes:

Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.

Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecta a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.

Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.

Facilitar el ejercicio de las tareas del personal de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

Abonar contraprestación económica que figure en el documento de compromiso familiar en la que se especificaran las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que deba abonar, en su caso, el usuario.

6.- Régimen de precios.

Actualmente en el Municipio de Campos del Río no está establecido ningún régimen de precios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

7.- Sistema horario

La atención de los usuarios que accedan al centro se intentará que sea:

Lunes, miércoles y viernes en horario de 11:00 a 14:00 h.

8.- Infracciones y sanciones

El Ayuntamiento podrá aplicar las medidas correctoras que se contemplan en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos previstos en la citada normativa, previa audiencia al interesado.»

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Campos del Río, 17 de septiembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Miguel Buendía Prieto.



NPE: A-210912-13425