Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la participación ciudadana. (Expte. 1.151/2016).

Borm Nº 73, miércoles 29 de marzo de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Campos del Río

Nº de Publicación:

2327

NPE: A-290317-2327

TEXTO

IV. Administración Local

Campos del Río

2327 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la participación ciudadana. (Expte. 1.151/2016).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Participación Ciudadana, aprobada inicialmente en el Pleno ordinario de fecha 29 de diciembre de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“TÍTULO V. EL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 38. Definición y organización.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana es el órgano permanente de representación y participación de los ciudadanos y colectivos con residencia en el municipio.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana estará adscrito directamente a la Alcaldía que ostentará la vicepresidencia.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá constituir Comisiones Sectoriales o Específicas que, tendrán carácter temporal disolviéndose cuando haya realizado los trabajos encargados por el mismo.

Artículo 39. Competencias.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tiene como competencias la promoción y canalización de la participación de los colectivos de ciudadanos y de éstos a título individual en todas las manifestaciones del gobierno municipal y en particular, en las siguientes:

a) Acceder a la información publicada en el Portal de la Transparencia municipal, pudiendo solicitar el aumento de la información publicada y de los datos existentes en el mismo.

b) Evaluar por sí o mediante participación en las evaluaciones y auditorías externas o internas que se realicen en materia de transparencia en el ámbito municipal, de acuerdo con la metodología e indicadores que resulten de aplicación.

c) Promover la apertura y utilización de canales de información con la Administración municipal y con su Sector Público, por medio de los que puedan ejercitar todos los ciudadanos el uso del derecho de acceso a la información.

d) Tomar parte en la programación, planificación y acción de gobierno municipal, mediante la emisión de opiniones, realización de encuestas, consultas y referéndums, vinculantes o no, a iniciativa del gobierno municipal o por propia iniciativa.

e) Emitir los informes y opiniones agregadas, así como formular propuestas acerca del uso y destino de los recursos públicos presupuestarios, en función de las disponibilidades presupuestarias anuales, susceptibles de usos alternativos.

f) Asistir y asesorar al Alcalde, trasladándole la opinión mayoritaria de los ciudadanos en las materias que éste les someta.

g) Realizar por sus propios medios consultas y encuestas con los ciudadanos y colectivos residentes en el municipio, se encuentre o no inscritos en el Censo Municipal de Participación Ciudadana.

h) Solicitar al gobierno municipal, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la convocatoria de referéndums, contenido y grado de vinculación.

i) Presentar a los miembros del gobierno municipal preguntas para respuesta escrita u oral, que serán en todo caso públicas, sobre cualquier cuestión o aspecto relacionados con el ejercicio de los respectivos poderes y facultades públicas. Las respuestas serán obligatorias y deberán emitirse, en la forma en que se haya solicitado, en el plazo máximo de siete días naturales.

j) Informar preceptivamente y con carácter vinculante, los proyectos de Códigos Éticos y de Buena Conducta que se presenten a su aprobación por los órganos competentes del gobierno municipal.

k) Asegurar la participación de todos los ciudadanos y colectivos sociales del municipio y de la toma en consideración de sus opiniones y propuestas.

l) Promover el asociacionismo de los vecinos, su implicación en los asuntos de gobierno e inscripción en el Censo Municipal de Participación Ciudadana.

m) Disponer, gestionar y aplicar su propio presupuesto anual, según las aportaciones que se prevean procedentes del presupuesto municipal.

Artículo 40. Composición, elección de miembros, constitución y régimen jurídico del Consejo.

El Consejo municipal de Participación Ciudadana estará integrado por un representante de cada uno de los seis distritos del municipio, un representante de cada una de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y el Alcalde o Alcaldesa, que representará al Ayuntamiento. y que será miembro nato mientras dure su mandato.

El Consejo tendrá un Presidente dos Vicepresidentes y el resto serán vocales de acuerdo con lo siguiente:

1.- El Presidente, que será elegido mediante votación libre, directa y secreta por los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana por mayoría simple de los asistentes, por un período de dos años y, salvo renuncia personal, sólo podrá ser cesado por motivos de incapacidad sobrevenida o en el caso de que sea procesado por la comisión de algún delito tipificado en el Código Penal, pudiendo ser reelegido únicamente or otro periodo adicional de igual duración.

2.- Dos Vicepresidentes, de los cuales, el Vicepresidente Primero será el titular de la Alcaldía y el Vicepresidente Segundo que será el siguiente más votado.

3.- En la designación de candidatos se procurará garantizar la paridad de sexos.

4.- Los Vocales, serán elegidos por períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos como máximo por un período adicional, estando afectados por las misma causas de incompatibilidad que el Presidente

5.- La condición de Presidente del Consejo no implicará dedicación exclusiva ni dará derecho a ningún tipo de retribución, sin perjuicio de que pueda ser resarcido por los gastos justificados en los que incurra en ejercicio de su puesto. Las cuentas de gastos del Presidente serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia municipal.

6.- La condición de Vocales, incluido en su caso los Vicepresidentes, no implicará dedicación exclusiva ni dará derecho a ningún tipo de retribución, sin perjuicio de que puedan ser resarcidos de los gastos justificados en los que puedan incurrir en los casos de realizar comisiones o gestiones por cuenta del Consejo. Sus cuentas de gastos serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia municipal.

7.- En el caso de que el Consejo cuente con una dotación presupuestaria y tenga que realizar adquisiciones o contrataciones, contará con el apoyo y con la gestión de las unidades administrativas correspondientes del Ayuntamiento.

Artículo 41. Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo.

Su reglamento interno se redactará y se aprobará, en consenso, por los miembros del Consejo de Participación Ciudadana.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera: En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Disposición adicional segunda: Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de esta ordenanza serán resueltas por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. En lo no previsto se regulará conforme a la legislación vigente.

Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BORM.” y su tramitación se ajustará al procedimiento regulado en la legislación vigente.”

Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. No obstante a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Campos del Río, a 15 de marzo de 2017.—La Alcaldesa, M.ª José Pérez Cerón

NPE: A-290317-2327