Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de participación ciudadana.

Borm Nº 60, sábado 12 de marzo de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Campos del Río

Nº de Publicación:

2107

NPE: A-120316-2107

TEXTO

IV. Administración Local

Campos del Río

2107 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de participación ciudadana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación hasta ahora provisional de la “Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana “(Publicado en el BORM Nº 16, de fecha 21 de enero de 2016 ), de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza de participación ciudadana de Campos del Río

TÍTULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

TÍTULO II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Capítulo I. Derecho de Información.

Capítulo II. Las Oficinas de Atención Ciudadana.

Capítulo III. Los medios de comunicación locales.

Capítulo IV. Los estudios de opinión.

TÍTULO III. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Capítulo I El Derecho de Petición.

Capítulo II La consulta popular y el referéndum.

Capítulo III La iniciativa ciudadana.

Capítulo IV La audiencia pública.

Capítulo V. El Derecho de Propuesta

Capítulo VI. El derecho de intervención en los Plenos Municipales.

TITULO IV. LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS.

Capítulo I.- Asociaciones Ciudadanas, declaración de utilidad pública, subvenciones y medios para actividades.

Capítulo II.- Registro Municipal de Asociaciones (RMA).

Capítulo III.- La voluntad municipal de apoyar y fomentar el asociacionismo y el voluntariado.

Capítulo IV.- La participación de las asociaciones en los órganos municipales

TÍTULO V. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Capítulo I.- Los Consejos Municipales.

Exposición de motivos

Con esta ordenanza se pretende impulsar y favorecer por todos los medios a su alcance la participación ciudadana en la gestión municipal como consecuencia de la nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

La presente ordenanza pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al servicio de la participación y comunicación. Dado que los Ayuntamientos son la Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento de Campos del Río, consciente de la importancia de contribuir al desarrollo de la Democracia Participativa, regula la organización y el régimen de funcionamiento de participación ciudadana en su Municipio, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula la organización y el régimen de funcionamiento de participación ciudadana en su Municipio.

Por otro lado, y teniendo siempre presente la promoción del tejido asociativo, se ha modificado y actualizado, en base a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el marco reglamentario que asegure el ejercicio de todos los derechos de las entidades ciudadanas, y que van a contribuir al fortalecimiento de sus estructuras y, por ende, al fortalecimiento de la democracia en el pueblo.

Los preceptos de esta ordenanza se aplicarán preferentemente siempre que no vayan e??n contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de Régimen Local.

TÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la participación ciudadana en el Gobierno y Administración Municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás leyes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta ordenanza, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos de Campos del Río y a las Entidades Ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Campos del Río, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

TITULO II EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Capítulo I. Derecho de Información

Artículo 3. Información general.

1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos con los límites previstos en la normativa aplicable, el Ayuntamiento de Campos del Río, informará a la población de su gestión a través de medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de vídeos, tablones de anuncios y paneles informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

2. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno y de los órganos colegiados, se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial.

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en la Página Web Municipal, en el Portal de Transparencia y en los Boletines Oficiales.

4. El Ayuntamiento de Campos del Río fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante una página Web que permita informar de todas aquellas actividades que sean de interés para los ciudadanos. Igualmente facilitará al máximo las gestiones municipales, posibilitando la realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático y de los accesos previstos en la sede electrónica http://camposdelrio.sedelectronica.es.

Artículo 4. Información individual.

Los ciudadanos tienen derecho a participar en la actividad municipal y a ser informados de las actividades municipales. Son derechos de todos los ciudadanos, en los términos previstos tanto en la legislación general como en esta ordenanza, los siguientes:

a) Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales.

b) Obtener información y consultar la documentación municipal pública y los expedientes donde tengan la condición legal de interesados, y a obtener copias o certificaciones de los actos de la Presidencia y los acuerdos de la Corporación que contengan.

c) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales.

d) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales

e) Asistir a las reuniones del Pleno municipal.

f) Ejercer el derecho a la participación y propuesta a los órganos de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente se prevean en esta ordenanza.

g) Acceder a través de las entidades ciudadanas, a los derechos que se les reconozca en la presente ordenanza.

Artículo 5. Información sobre expedientes

Los vecinos tienen derecho a acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada y a estar al corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas.

Artículo 6. Información escrita.

Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. El ejercicio de éste derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías, siempre que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las solicitudes deberán de ser contestadas, en el sentido que cada caso proceda, en el plazo que establece la normativa aplicable.

Artículo 7. Acceso a los archivos y registros municipales

Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponde respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones y todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Capítulo III. Los medios de comunicación locales.

Artículo 8. Medios de comunicación locales

1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán acceder al uso de los Medios de Comunicación Municipales.

2. La participación en los medios de comunicación municipales se ajustará a las características y posibilidades del medio, a la concurrencia de intereses en su uso, a los criterios técnicos de edición de los responsables del medio y a los fines estatutarios del órgano que los gestione, con respeto en todo caso a los intereses generales del Municipio.

3. Los medios de comunicación local y acordarán la forma más idónea para facilitar el uso de los mismos a las entidades ciudadanas.

Artículo 9. Boletín Municipal

El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición periódica de un Boletín Municipal que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Éstos, individual y/o colectivamente, podrán hacer uso del Boletín, por lo que se les deberá reservar espacio suficiente, siguiendo en todo momento los criterios técnicos de edición de los responsables.

Artículo 10. Página web, sede electrónica y Portal de Transparencia

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la página Web, la sede electrónica y el Portal de Transparencia que permita:

1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.

3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.

4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Capítulo IV. Los estudios de opinión

Artículo 11. Sondeos y estudios de opinión

El Ayuntamiento realizará sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia.

Artículo 12. Encuestas de calidad

El Ayuntamiento realizará encuestas de calidad entre los vecinos sobre los servicios municipales a través de los medios a su disposición.

Artículo 13. Difusión de los sondeos

El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que lleve a término a través de sus medios de comunicación. Los resultados serán públicos y se difundirán a través de los medios correspondientes.

Artículo 14. Difusión de las encuestas de calidad

El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad a” través de sus medios de comunicación.

TÍTULO III. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Capítulo I El Derecho de Petición

Artículo 15. Definición.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

Artículo 16. Forma

Todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva, tienen el derecho a hacer peticiones o solicitudes a los órganos municipales para obtener información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento, sin más limitaciones que las establecidas por las normas vigentes.

Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse para ello, cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de la persona peticionaria y el objeto de la petición, debiendo incluir la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición, y las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los/las peticionarios/as, debiendo figurar el nombre y apellidos de todos, así como su firma.

Artículo 17. Lugar de presentación

El escrito de petición se podrá presentar en el Registro General, quién acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado/a dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano destinatario de la petición.

Artículo 18. Admisión

Recibido el escrito de petición por el órgano destinatario, éste comprobará su adecuación o no a los requisitos y exigencias previstas en la presente ordenanza y en la Ley Reguladora. Una vez realizada la comprobación, se declarará bien la inadmisión del escrito bien la tramitación de la petición.

Si el escrito de petición no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al peticionario para que en el plazo de 15 días subsane los defectos advertidos, con el apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose su archivo con expresión de la causa. Asimismo, el órgano destinatario de la petición, podrá requerir al peticionario la aportación de datos o documentos que resulten imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales documentos determinará su archivo.

La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los 45 días siguientes al de presentación del escrito de petición. Si en el referido plazo no se notificase nada, se entenderá admitida a trámite. Una vez admitida a trámite, el órgano destinatario de la petición, contestará y notificará dicha contestación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la petición.

Capítulo II. La consulta popular

Artículo 19. Definición

La consulta popular es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos y vecinas sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para sus intereses, con excepción de la Hacienda Loca, sin que su resultado vincule a la entidad convocante.

Artículo 20. A quien corresponde

La iniciativa de la propuesta de consulta corresponde:

a) A la Corporación Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de un grupo municipal.

b) A los vecinos del municipio que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, presentada por un número de vecinos que, como mínimo, sea igual el 15% de la población censada siempre y cuando lo autorice el Gobierno de la Nación.

Artículo 21. Contenido

a) La solicitud ha de contener la identificación de los vecinos y, su firma formalizada ante el Secretario de la Corporación u otro fedatario público.

b) Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de los vecinos, estos deberán designar en la misma un representante.

c) Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, en los 5 días hábiles siguientes a la recepción en el registro del Ayuntamiento, se requerirá al representante designado por los vecinos para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días hábiles.

d) Corresponde al Alcalde, el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada.

Capítulo III. La iniciativa ciudadana

Artículo 22. Definición

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los ciudadanos proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin generación de beneficios, debiendo aportar los ciudadanos medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para conseguirlo, en cuantía mínima del 20% del coste total de la actividad.

Artículo 23.

Cualquier persona o colectivo de personas, individualmente o mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa ciudadana, que deberá ir suscrita al menos por el 15% de los vecinos y vecinas que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, presentando proyectos de estatuto, de actuaciones o de actividades en materia de la competencia municipal, con los únicos límites que establece la legislación vigente. En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general.

Artículo 24.

Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, en los términos del artículo anterior, a través de la Concejalía competente en esa materia, se expondrá a información pública durante un plazo de treinta días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto, haciéndose constar, en éste caso, las razones de las mismas.

Artículo 25.

El Ayuntamiento deberá decidir sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a las personas o colectivo que ha hecho la propuesta.

Esta iniciativa será debatida en el Pleno Municipal en los términos que establece el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, debiéndose contar con los informes técnicos y jurídicos. Una vez aprobada en el Pleno municipal, el Ayuntamiento destinará los recursos necesarios para llevarla a cabo siempre que exista dotación presupuestaria suficiente.

Capítulo IV. La audiencia pública

Artículo 26. Definición.

Se considera igualmente derecho a la audiencia pública, la presentación pública de aquellas actuaciones o gestiones municipales de acciones especialmente importantes para la vida municipal. Se realizará una exposición de las mismas y posteriormente se iniciara un debate entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Se recogerán igualmente las propuestas de los ciudadanos.

Artículo 27. Presupuestos municipales

Con la finalidad de ampliar la participación en la elaboración de los presupuestos municipales, la Alcaldía convocará audiencia pública para su presentación. Éstos serán presentados por la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, en la que estarán representados todos los colectivos, entidades y asociaciones del municipio, así como los representantes del ayuntamiento, realizando la exposición pública del proyecto de los presupuestos a los mismos y a la ciudadanía en general, con el fin de que éstas puedan realizar sugerencias y aportaciones a ese proyecto, siendo éstas estudiadas, y si procede, incluidas en los mismos. El Ayuntamiento dará la máxima difusión de los presupuestos a través de los medios de comunicación.

Capítulo V. El derecho de propuesta

Artículo 28

Todos los ciudadanos y tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.

Artículo 29

La propuesta se podrá presentar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento o por vía telemática, en el buzón municipal del correo electrónico y en la sede electrónica municipal.

Artículo 30

La propuesta la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto.

Artículo 31

La Alcaldía o Concejalía en quien delegue deberá estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito o por la misma vía que se ha recibido, a la parte proponente sobre el curso que se le dará, en el momento en que sea posible dadas sus especiales circunstancias, características y/o condicionamientos.

TITULO IV. LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS.

Capítulo I. Asociaciones Ciudadanas

Artículo 32

Se consideran asociaciones ciudadanas de Campos del Río las agrupaciones de colectivos sociales, cívicos vecinales, deportivos, de mujeres, etc., y cualquier otra forma de integración de asociaciones de base, constituida para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas, cuyas actividades se desarrollen en el ámbito geográfico del municipio sin ánimo de lucro.

Artículo 33. Declaración de utilidad pública

Las asociaciones y entidades que quieran ser reconocidas de utilidad pública, solicitaran dicho reconocimiento con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Artículo 34. Subvenciones y convenios de colaboración.

1. El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios disponibles, para la realización de actividades de aquellas asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y reúnan los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, en la ordenanza municipal de subvenciones.

2. Para el desarrollo de programas de interés general para la ciudadanía, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses del municipio, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Mediante dichos convenios las entidades se obligarán al desarrollo de actividades programadas y relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos/as, a su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio.

Artículo 35. Utilización de locales e instalaciones municipales

Las entidades ciudadanas podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones, previo pago de la tasa que legalmente haya sido establecida.

La solicitud se cursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar. La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones del acuerdo que se establezca al efecto y al uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras entidades o del propio Ayuntamiento. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.

Para el desarrollo de actividades de carácter temporal, el órgano competente en cada caso, podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las asociaciones, entidades, así como a colectivos de ciudadanos por asuntos de interés público y en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso. Los gastos inherentes a la utilización y las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble o de la instalación deportiva, correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

Capítulo II- La voluntad municipal de apoyar y fomentar el asociacionismo y el voluntariado.

Artículo 36.- Voluntad municipal de fomentar el asociacionismo

Desde el Ayuntamiento se fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. A efectos de esta ordenanza, también se considerará voluntariado el trabajo que realizan las personas dedicadas, sin ánimo de lucro, al fomento y dinamización del asociacionismo ciudadano implicadas en conseguir el estado de bienestar de los vecinos y vecinas y el bien público de los barrios y del municipio.

Capítulo III.- La participación de las asociaciones en los órganos municipales

Artículo 37

Todas las asociaciones contempladas en el Registro Municipal de Asociaciones canalizarán su participación a través de la estructura organizativa que se desarrolla en el título siguiente.

TÍTULO V. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 38. Definición

Son Órganos Municipales que normalmente funcionan adjuntos a las Concejalías de Gobierno del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento potenciará los Consejos Municipales como órganos de participación de carácter consultivo, que canalizarán la participación del vecindario y sus entidades ciudadanas en los diferentes sectores o áreas de actuación municipal. Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal.

Artículo 39. Finalidad

Los Consejos Municipales tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilidad de los ciudadanos en los asuntos públicos del municipio

Artículo 40. Constitución de los Consejos

El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación, composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Municipales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana.

Artículo 41. Funciones

Son competencia de los Consejos Municipales, al menos:

1. Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

2. Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de sus actividades.

3. Promover y fomentar el asociacionismo, la colaboración individual, y entre organizaciones.

4. Asesorar al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan al colectivo objeto del Consejo.

5. Cada Consejo Municipal tendrá además las funciones específicas que determine su Reglamento.

Artículo 42. Reglamento Interno de funcionamiento

Una vez constituidos los Consejos Municipales, se dotarán de un Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente, según el procedimiento general marcado en la Legislación de régimen local.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional primera: En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa vigente aplicable.

Disposición Adicional segunda: Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de esta ordenanza serán resueltas por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. En lo no previsto se regulará conforme a la legislación vigente.

Disposición Final: La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BORM y su tramitación se ajustará al procedimiento regulado en la legislación vigente.

En Campos del Río, a 1 de marzo de 2016.- La Alcaldesa, M.ª José Pérez Cerón.

NPE: A-120316-2107