Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por actividades municipales prestadas en régimen de derecho público.

Borm Nº 53, miércoles 5 de marzo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Campos del Río

Nº de Publicación:

3055

NPE: A-050314-3055

TEXTO

IV. Administración Local

Campos del Río

3055 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por actividades municipales prestadas en régimen de derecho público.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la “Ordenanza fiscal reguladora de tasas por actividades municipales prestadas en Régimen de Derecho Público (publicado en el BORM Nº 6 de fecha 9 de enero de 2.014),de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

1.-) Fundamento y naturaleza

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por la realización de actividades municipales prestadas en régimen de Derecho Público, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

2.-) Inafección de la obligación de contribuir

Artículo 2

La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia, o por la concesión de la misma condicionada a la modificación de las condiciones de los proyectos o inmuebles afectados, ni por renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia o con anterioridad a su concesión; así como tampoco por la declaración de estar decaído en su derecho al trámite correspondiente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre; y tampoco por caducidad del expediente.

3).- Hecho imponible

Artículo 3

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes: la tramitación de autorizaciones o licencias municipales; la expedición de documentos administrativos o la tramitación de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales a instancia de parte; la reproducción y envío de documentación por el Ayuntamiento en cualquier soporte material; servicios de inspección por actividades ciudadanas y derechos de examen.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. Órdenes de Ejecución.- Consiste en el reintegro por realización de obras o actuaciones en ejecución subsidiaria en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público o del deber de rehabilitación de los mismos.

Específicamente, en aquellos supuestos en que, por encontrarse bienes inmuebles en situación de ruina técnica o económica, el Ayuntamiento haya de asumir la ejecución de las obras precisas para dotar al la finca de las condiciones jurídicamente exigibles, de conformidad con las normas del Plan General en materia de conservación y rehabilitación y demás normativa aplicable, constituirá el hecho imponible de la tasa las actuaciones de intervención de la Administración municipal.

Constituirá el importe de la tasa los costes de la dirección facultativa de las obras que el Ayuntamiento haya de ejecutar, como el coste de las obras y/o actuaciones en ejecución subsidiaria en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación.

4.-) SUJETO PASIVO

Artículo 4

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

5.- RESPONSABLES

Artículo 5

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1.a) y b) de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de sociedades y entidades en general, u otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6.-) EXENCIONES

Artículo 6

Procederá la declaración de exención sobre aquellos supuestos, en que produciéndose el hecho imponible de la presente Tasa concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el contribuyente haya obtenido la declaración de la concesión del beneficio de justicia gratuita, exclusivamente en relación con los documentos y los certificados que resulte preciso aportar en el procedimiento judicial para el que se haya otorgado el citado beneficio.

2. Los documentos o certificados directamente requeridos por cualquier Administración Pública a este Ayuntamiento.

3. Cuando la documentación requerida por este Ayuntamiento conste en los propios archivos municipales.

4. Cuando el solicitante justifique carecer de recursos económicos mediante informe expedido por los Servicios Sociales municipales.

5. Cuando una disposición de carácter legal establezca la gratuidad en la expedición del documento de que se trate.

6. Que el documento cuya compulsa o cotejo se solicite se adjunte a una instancia o solicitud presentada en el Registro General del Ayuntamiento y dirigida a la propia Administración Municipal.

7. Se encuentran exentos del pago de la tasa por derechos de examen aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado emitido por el órgano competente, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

Las personas inscritas en el SEF como demandantes de empleo de larga duración, no subsidiados, según certificado emitido por el mismo organismo, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

7.-) CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de actividad a realizar, los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 8

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 1. CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS EN GENERAL EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1.- Expedición o tramitación de certificados, informes o cualquier tipo de documento de carácter administrativo, jurídico o económico……………….… 59 €

2.-Certificaciones sobre expedientes o documentos que no se encuentren en trámite, (Archivo Municipal) aunque sean simples y sin autentificación ……… 88 €

3.-Reconocimiento de firma…………………………………..……..….. 40 €

4.-Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en Oficinas Municipales………………………………………………………………………13 €

5.-Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias….. 5,25 €

6.-Duplicados de documentos extraviados……………………………… 55 €

7.-Fotocopias A4 y A3 de documentos que obren en esta Administración o que sean para tramitar documentos en la misma:

Formato Blanco y negro Color

Din A4 0,08 € 0,57 €

Din A3 0,14 1,12

8.-Diligencia de cotejo de documentos, por folio ………………….….. 0,32 €

9.-Envío de fax: por cada hoja enviada………………………………… 0,35 €

10.-Por envío de documentación a través de la Ventanilla Única a otras Administraciones que no sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia…… 4 €

Epígrafe 2. CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES

Certificados de empadronamiento con referencia a censos anteriores a 1.996…. 23,63 €

Certificados de convivencia o residencia históricos, por persona………………. 11,00 €

Certificaciones de vecindad, residencia último padrón…. 3,94 €

Epígrafe 3. DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR SERVICIOS SOCIALES

Tarjetas de Estacionamiento para discapacitados…. 46,73 €

Epígrafe 4. CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL PUNTO DE INFORMACION CATASTRAL

1.- Por certificaciones catastrales literales…………………………. 6,30 €

2.- Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble………………………………………………………………… 9,45 €

3.-Por otro tipo de Certificaciones distintas a las anteriores……….. 9,45 €

Epígrafe 5. SOLICITUD INFORME DE POLICIA LOCAL

1.-Informes de accidentes para aseguradoras y a instancia de parte…. 54,81 €

2.-Informes autorizados para particulares…………………………... 27,41 €

3.- Autentificaciones de firma solicitadas por particulares………….. 9,14 €

4.- Expedición licencias de armas tipo B……………………………. 73 €

Epígrafe 6. DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO

1- Expedición de certificados/informes de condiciones urbanísticas (Por parcela y por distinta tipología del suelo.)………………………………………..…. 34,55 €

2.- Expedición de Licencias de primera ocupación y sucesivas……. 69,09 €

3.- Expedición de licencias de segregación. (Por cada una de las fincas que resulten de la parcelación)………………………………………………... 76,23 €

4.-Expedición certificado/informe de antigüedad y de inexistencia expediente sancionador (a instancia de parte)……………………………………….. 74,87 €

5.- Certificaciones administrativas de Reparcelación Urbanística (Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Compensación, Estudios de Detalle u otros instrumentos urbanísticos)……………….…. 300 €

6.- Visitas técnicas, Inspecciones urbanísticas o de servicios a instancias de parte……………………………………………………………………… 52,92 €

7.- Alineaciones o tiras de cuerda………………………………. 52,92 €

8.- Informes habitabilidad para agrupación familiar……………. 52,92 €

9.- Tramite de solicitud de cambio de titularidad de licencias de obra y actividad cuya caducidad no haya sido formalmente declarada:

- Sin necesidad de inspección……………………………….……. 26,46 €

- Si fuere preciso la inspección……………………………………. 70 €

10.- Por el ejercicio de la actividad administrativa de comprobación de ajuste de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias………..…….. 52,92 €

11.- Por la tramitación de licencias de obra menor…------------------. 39,48 €

12.-Por la tramitación de licencias de obra mayor (viviendas unifamiliares)……………………………………………………………..71,93 €

13.-Por la tramitación de licencias de obra mayor:

Edificios de hasta veinte viviendas………….…………………… 231,31 €

Por cada edificio que exceda de veinte se incrementará en un 2,5% dicha tasa.

14.- Expedición de otros informes técnicos………………………. 26,46 €

15.- Preparación y entrega de documentos en soporte magnético…. 3,23 €

16.- Expedientes de ruina y orden de ejecución………………..… 300 €

17.- Tramitación de expedientes al amparo del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicados según la clasificación recogida en las ordenanzas urbanísticas:

Obras mayores…. 300 €

Obras menores…. 100 €

18.- Tramitación de expedientes de Disciplina Medioambiental…. 300 €

19.- Copias de planos del P.G.M.O.U. por unidad:

Formato Blanco y negro Color

Din A4 2,13 € 2,73 €

A3 2,13 2,73

A2 2,53 4,53

A1 4,53 8,53

A0 6,03 16,03

PRÓRROGA DE PLAZOS.- En caso de prórroga o ampliación del plazo concedido para licencias cuya caducidad no haya sido formalmente declarada. Se aplicará el 50% de la tasa.

20.-) DESISTIMIENTO.- Si el solicitante de una licencia, de un certificado, informe o de una visita técnica o de inspección desistiese antes de haberse efectuado los trámites administrativos conducentes a la resolución de los mismos, se aplicará el 50% de la tasa.

Epígrafe 7. INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

Por cada inscripción…. 56,07 €

Epígrafe 8. CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL IBI O IAE Y PADRONES FISCALES

1.- Tramitación de documentos relativos al IBI o IAE……………. 12,60 €

2.-Certificaciones sobre padrones fiscales, actividades económicas, pago de cuotas tributarias………………………………………………………….. 25,20 €

Epígrafe 9. AUTORIZACIONES ATIPICAS

Por la expedición de licencias y autorizaciones atípicas, que carezcan de regulación específica y concreta en el ordenamiento jurídico y que se sometan a un procedimiento de carácter general y abreviado, siempre y cuando su tributación no esté contemplada por otra Ordenanza Fiscal……………………………………. 114,24 €

Epígrafe 10. DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.

Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna y funcionarización se aplicarán las siguientes tarifas:

Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente …. 30 €

Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente…. 25 €

Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente……………………….. 23 €

Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente …. 21 €

Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente…. 18 €

Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente…. 15 €

Plazas del Cuerpo de Policía Local……………………………... 45 €

Epígrafe 11. LICENCIAS DE AUTO-TAXIS

1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio……………………………………………………….. 210 €

2.-Por sustitución del vehículo asdcrito a la licencia………...... 108 €

3.- Por renovación del título, con motivo del cambio de titularidad de la licencia, se abonará:

-En los supuestos de transferencia entre parientes de primer grado, intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo……………………………... 102 €

-En los demás supuestos………………………………………... 120 €

Epígrafe 12. TRAMITACION PUESTO FIJO MERCADO SEMANAL

1.- Tramitación expediente de puesto fijo mercado semanal o su renovación…………………………………………………………….. 50 € anual

8.-) DEVENGO

Artículo 9

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 3, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.


9.-) DECLARACIONES E INGRESOS

Artículo 10

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente según modelo aprobado al efecto por la Junta de Gobierno Local, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota en la entidad colaboradora autorizada, expidiéndose el preceptivo recibo que se acompaña a la solicitud como requisito previo para poder retirar el documento administrativo solicitado.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Derechos de examen.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

10.-) INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que regulan actualmente las tasas objeto de regulación de la presente ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campos del Río, 21 de febrero de 2014.—El Alcalde, Miguel Buendía Prieto



NPE: A-050314-3055