Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Borm Nº 53, miércoles 5 de marzo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Campos del Río

Nº de Publicación:

3054

NPE: A-050314-3054

TEXTO

IV. Administración Local

Campos del Río

3054 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la “Ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, (publicado en el BORM Nº 6 de fecha 9 de enero de 2.014),de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 1.- Fundamento Jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la siguiente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas contempladas en la presente ordenanza, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a los supuestos previstos en el artículo 20.3 del TRLRHL, apartados a), e), f), g), h), k) l), m), n) y s) recogidos en la Disposición Adicional de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y recogidos en la Disposición Adicional de la presente ordenanza.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere el artículo 20.3 del TRLRHL, los propietarios de las fincas o locales. Quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base imponible.

Constituye la Base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local por la ocupación del mismo mediante alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional de la presente ordenanza.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la que resulte de aplicación de las tarifas señaladas en la Disposición Adicional de la presente ordenanza.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1’5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas. No obstante, el Ayuntamiento de forma provisional y hasta tanto no tenga conocimiento de la facturación de las empresas, girará liquidaciones a cuenta basadas en la apertura de zanjas, calicatas y remodelación de aceras, según el apartado correspondiente de la Disposición Adicional. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Artículo 7.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento.

b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.

c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.

Artículo 8.- Período Impositivo.

Cuando la naturaleza material de la tasa exija el cobro periódico de ésta el período impositivo comprenderá el año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso aquél se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.

Artículo 9.- Régimen de declaración y de ingreso.

1.- Se podrán establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Con la solicitud de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar, para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora.

2.- El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesión de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

b) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente padrón o matrícula, por años naturales, en la Oficinas de Recaudación Municipal o Entidad colaboradora.

Artículo 10.- Normas de gestión.

1.- Las solicitudes de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local habrán de ir acompañadas de una declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar, reflejada en un plano en el que se concrete su ubicación.

Si se produjera contradicción, entre la superficie declarada y la que se pretende ocupar realmente, el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación complementaria, que habrá de ser satisfecha, antes de retirar la licencia.

2.- Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. se sacarán a licitación pública cuando así proceda y el tipo de licitación que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta ordenanza.

Con antelación a la licitación se procederá a la formación de un plano de los terrenos disponibles, indicando su superficie y la utilización que puede darse a cada parcela.

3.- Salvo en las autorizaciones otorgadas para un plazo concreto, los aprovechamientos ya autorizados se entenderán prorrogados mientras no se produzca el impago (en cuyo caso el Ayuntamiento rescindirá la licencia), no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento.

4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.

5.- En los supuestos de instalaciones no autorizadas previamente, las cuotas que se liquiden por el Ayuntamiento en virtud de gestión inspectora o investigadora se harán efectivas por cualquiera de los sistemas legalmente autorizados para la realización de los ingresos, sin que su cobro suponga el otorgamiento de la autorización administrativa, por lo que el titular podrá ser requerido para retirar lo instalado, pudiendo proceder el Ayuntamiento a su costa sin indemnización alguna si no fuera atendido el requerimiento citado.

6.- Las licencias tendrán carácter provisional, pudiendo ser retiradas en cualquier momento por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, sin perjuicio del derecho de los interesados a la devolución de la parte de la cuota proporcional al período no utilizado.

La retirada de instalaciones no autorizadas o por el incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización no dará lugar a devolución de las cantidades ingresadas.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.

Artículo 12.- Reintegro del coste de reparación de daños

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.

Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, siguiendo al efecto el oportuno expediente contradictorio.

La entidad local no condonará total ni parcialmente las indemnizaciones ni reintegros anteriores.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados o destruidos.

Disposición adicional- Tarifas.

Epígrafe 1.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Apertura de zanjas, calicatas, catas y remoción del pavimento o aceras Por cada metro lineal o fracción al día 0,25 €

Epígrafe 2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
2.1.Mercancías, materiales de construcción y escombros Por cada m2 o fracción al día 0,25 €
2.2 Vallas, asnillas y andamios Por cada metro lineal o fracción al día 0,25€
2.3. Puntales en apeo de edificios o construcciones Por cada metro lineal o fracción al día 0.25 €
2.4. Grúas para la construcción Por cada m2 o fracción al día 0,25 €

Epígrafe 3. Por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos en el mercado semanal:

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
3.1.- Zona de puestos fijos Por cada metro lineal o fracción 1 €
3.2.- Zona de puestos libres Por cada metro lineal o fracción 1,5 €

Epígrafe 4.- Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de aparcamiento exclusivo.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Aparcamiento exclusivo taxis Anual 50 €

Epígrafe 5.- Cable de conducción no eléctrica.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Cable de conducción no eléctrica Por cada metro lineal al día 0,25 €

Epígrafe 6.- Ocupación de terrenos de dominio público local con aparatos de venta automática.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Aparatos de venta automática Por cada m2 o fracción al día 0,10 €

Epígrafe 7.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, toldos, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
7.1. Por cada mesa con cuatro sillas Anual 20 €
Temporada (Desde 1 abril hasta 30 septiembre)
En fiestas (por cada unidad/día más)
25 €
1 €
7.2. Por tribunas, toldos, tablados o elementos análogos Anual Por cada m2 o fracción/ día
Temporada (a solicitud del empresario) Por cada m2 o fracción/ día
0.05 €
0,07 €

Epígrafe 8.- Instalación de quioscos en la vía pública.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Instalación de quioscos Anual 93 €

Epígrafe 9.- Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Ocupación fija o esporádica Por cada m2 o fracción al día
De 1-10 m2
De 11-25 m2
De 25 m2 en adelante

1,50 €
0,50 €
0,25 €

Epígrafe 10.- Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

CONCEPTO UNIDAD IMPORTE
Instalación de anuncios anual 93 €

Epígrafe 11.- En los apartados 1,2,5,6,7,9 y otros, por ocupación de la vía pública que implique el corte de tráfico, el importe que se origine se abonará sin perjuicio de que el obligado al pago abone también la tasa correspondiente a estos apartados concretos:

CONCEPTO IMPORTE
Por día completo 12 €
Por fracción día (horas) 1 €/hora

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que regulan actualmente las tasas objeto de regulación de la presente ordenanza.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campos del Río, 21 de febrero de 2.014.—El Alcalde, Miguel Buendía Prieto



NPE: A-050314-3054