Administración Local
Campos del Río
18960
NPE: A-311212-18960
IV. Administración Local
Campos del Río
18960 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, aprobatorio de la “Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Artículo 1. Fundamento.
El Ayuntamiento de Campos del Río, de conformidad con el artículo 15.2, artículo 59.1 y los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL), hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya exacción se regirá además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Exenciones.
1. En aplicación del art. 93.1, letras e) y g), de la LRHL, estarán exentos, previa solicitud del interesado, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Para disfrutar de esta exención los interesados deberán presentar solicitud ante el Organismo gestor del impuesto, y deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de Características (Ficha técnica del vehículo).
b) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, además de los documentos indicados en el apartado a), deberán presentar:
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
- Declaración del titular discapacitado justificando el uso exclusivo del vehículo para su personal desplazamiento.
c) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia del Certificado de Características (Ficha técnica del vehículo).
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
2. La solicitud de dichas exenciones no tendrá carácter retroactivo, por lo que surtirá efectos en el ejercicio posterior al de la fecha de solicitud. En cualquier caso, el beneficio se aplicará a todas las liquidaciones afectadas que no hayan adquirido firmeza al momento de la concesión.
Artículo 3. Tarifas.
Las cuotas tributarias a exigir por este impuesto serán las contenidas en el siguiente cuadro de conformidad con lo prevenido en los apartados 1 y 4 del artículo 95 de la LRHL:
CLASE DE VEHÍCULO Y POTENCIA............................ Cuota en euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales………………………………………………..…. 20,63
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales…………………………………………….…. 53,95
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales……………………………………………...114,24
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales……………………………………………. …142,01
De 20 caballos fiscales en adelante…………………………………………….... 170,57
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas…………………………………………………………………...132,49
De 21 a 50 plazas…………………………………………………………………………… 188, 02
De más de 50 plazas…………………………………………………………………………235,62
C) Camiones:
De menos de 1.000 kgs. de carga útil………………………………………………67,43
De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil…………………………………………… ….130,11
De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil……………………………..…..188,02
De más de 9.999 kgs. de carga útil……………………………………………….235,62
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales…………………………………………………….….28,56
De 16 a 25 caballos fiscales………………………………………………………………...44,43
De más de 25 caballos fiscales………………………………………………………….132,49
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil…………….………..28,56
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil………………………………………………….. 44,43
De más de 2.999 kgs de carga útil…………………………………………………..132,49
F)Otros vehículos
Ciclomotores………………………………………………………………………………………….7,14
Motocicletas hasta 125 cc. …………………………………………………………………….7,14
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc…………………………………………….12,69
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc…………………………………………… 24,59
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc…………………………………………..48,39
Motocicletas de más de 1.000 cc. …………………………………………………………95,99
Artículo 4. Bonificaciones
1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco años.
2. Para disfrutar de dicha bonificación, los interesados deberán presentar solicitud ante el Organismo gestor del impuesto, y deberán acreditar los presupuestos necesarios para su concesión.
3. La solicitud de bonificación no tendrá carácter retroactivo, por lo que surtirá efectos en el ejercicio posterior al de la fecha de solicitud. En cualquier caso, el beneficio se aplicará a todas las liquidaciones afectadas que no hayan adquirido firmeza al momento de la concesión.
Artículo 5.- Periodo Impositivo y Devengo
1.- El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Artículo 6.- Gestión y Cobro del Tributo
1.-La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponden al Ayuntamiento de Campos del Río cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal. Para el procedimiento de gestión, en lo no previsto en la presente esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente.
2.-El impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del mismo, mediante la emisión de recibos.
No obstante, de conformidad con el art. 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación en los supuestos previstos en esta Ordenanza.
El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario o la carta de pago de la correspondiente autoliquidación.
3.- Alta en el tributo: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto o su exención. A tales efectos, al tratarse de vehículos que causan alta en el tributo, el impuesto se recaudará en régimen de autoliquidación: Los sujetos pasivos, previamente a la obtención del permiso de circulación, practicarán la autoliquidación del impuesto e ingresarán simultáneamente el importe de la cuota resultante de la misma. La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, debiendo satisfacer la cuota correspondiente a los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquél en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
Si no se acredita, previamente, el pago del presente impuesto, la Jefatura Provincial de Tráfico no expedirá el permiso de circulación del vehículo.
4.-Gestión a partir de la Matrícula del Impuesto: Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del impuesto. En dicha Matrícula figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Campos del Río.
La Matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas se comunicarán mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de pago tendrá una duración mínima de dos meses y estará comprendido dentro del primer semestre del año.
Artículo 7.- Justificación del pago del impuesto.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3. A efectos de la acreditación anterior, el Ayuntamiento o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada. Si bien de conformidad con la disposición Transitoria 19.ª de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, en tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir esta comunicación, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquél en que se realiza el trámite.
Artículo 8.-Prorrateos en los supuestos de baja definitiva
En los supuestos de baja definitiva del vehículo a que se refiere el art. 96.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
a) Si todavía no se hubieran presentado al cobro los recibos del impuesto correspondientes al ejercicio en curso, los interesados deberán realizar el pago de la cuota prorrateada correspondiente, mediante autoliquidación. Comprobado por el Ayuntamiento el ingreso de dicha autoliquidación, no se emitirá el recibo correspondiente a dicho ejercicio, que resulte de la Matrícula del Impuesto, referido al vehículo cuyo impuesto ya se hubiera satisfecho.
b) Si ya estuviera al cobro el recibo correspondiente al ejercicio completo, y la baja se presenta dentro del periodo voluntario de cobro del impuesto, se practicará autoliquidación por el periodo prorrateado correspondiente y el Ayuntamiento anulará de oficio, una vez comprobada la baja efectiva en el Registro público correspondiente, el recibo del ejercicio completo.
c) Si la baja se presentara fuera de dicho periodo voluntario de cobro, el prorrateo originará el derecho a la devolución parcial de la cuota que corresponda, que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que regulan el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica anteriores a la presente Ordenanza.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campos del Río, 29 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Miguel Buendía Prieto
NPE: A-311212-18960