Administración Local
Campos del Río
6309
NPE: A-200515-6309
IV. Administración Local
Campos del Río
6309 | Aprobación definitiva de la modificación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Campos del Río y doña Ángeles Marín Meseguer y otros. |
El Ayuntamiento de Campos del Río por acuerdo de Pleno de fecha 5 de mayo de 2015, ha aprobado la modificación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Campos del Río y D.ª Ángeles Marín Meseguer y otros, suscrito en fecha 16 de marzo de 2006, con ocasión de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Campos del Río, lo que se hace público de conformidad con el art. 158.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Modificación del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Campos del Río y doña Ángeles Marín Meseguer, D.ª María del Carmen Hidalgo Baeza, D.ª María Victoria Rosique Martínez, D.ª Encarnación Rubio Jiménez, D. Miguel García Sánchez y don Ángel de la Guarda Pérez Moreno.
En Campos del Río, de 2015
Reunidos
De una parte, Don Miguel Buendía Prieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campos del Río, que actúa en nombre y representación del mismo.
De otra parte, doña Ángeles Marín Meseguer, con DNI -------------------Doña María del Carmen Hidalgo Baeza, con DNI----------------, Doña María Victoria Rosique Martínez, con DNI ---------------------, Doña Encarnación Rubio Jiménez, con DNI---------------------, Don Miguel García Sánchez, con DNI------------------, y Don Ángel de la Guarda Pérez Moreno, con DNI-----------------------, todos ellos mayores de edad, vecinos de Murcia con domicilio a efectos de notificación en----------------------..
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente, respectivamente, para el otorgamiento del presente acuerdo de MODIFICACIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO, y ante la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Campos del Río,-----------------------.
Exponen
Primero.- Que las partes comparecientes suscribieron, en fecha 16 de marzo de 2006, un convenio urbanístico cuyo objeto era, literalmente, el siguiente:
“(…) regular las relaciones entre el citado Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos para la modificación del planeamiento urbanístico vigente por aquel entonces (Normas Subsidiarias), su toma en consideración y traslado en la redacción del nuevo planeamiento general municipal de ordenación, así como la determinación temporal de los derechos y obligaciones de cada una de las partes (…)”.
Segundo.- Que en fecha 27 de mayo de 2014 se notificó al Ayuntamiento de Campos del Río la Orden de 5 de mayo de 2014 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se acordaba la aprobación definitiva a reserva de subsanación de deficiencias de la modificación N.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campos del Río, en el Paraje Cañada Luna.
Tercero.- Que en fecha 2 de diciembre de 2014 adopta acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Campos del Río por el que se entienden subsanadas las deficiencias existentes en el proyecto de modificación de las NNSS.
Cuarto.- Que la estipulación tercera del convenio suscrito en su día recoge los parámetros y condiciones urbanísticas pactadas por las partes para el ámbito afectado por el convenio. En concreto se acordó establecer el aprovechamiento global de referencia en 0,24 m²/m². Sin embargo, finalmente la aprobación definitiva de la modificación N.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campos del Río, en el Paraje Cañada Luna establece un aprovechamiento global de referencia de 0,12 m²/m².
Quinto.- Que la estipulación novena del convenio aclara en su último párrafo lo siguiente:
“En el supuesto que los parámetros urbanísticos del presente Convenio no coincidieren con los previstos a los referidos Sectores en la aprobación definitiva autonómica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, o en la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Campos del Río; los proponentes del presente Convenio Urbanístico podrán solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Campos del Río la Modificación del presente Convenio Urbanístico a fin de adecuar proporcionalmente; las cantidades y el régimen de pagos previstos en el presente Convenio Urbanístico a los parámetros urbanísticos aprobados en su caso.”
Sexto.- La estipulación décima del convenio suscrito en 2006 detalla en su párrafo quinto lo siguiente:
“En el supuesto que los parámetros urbanísticos del presente Convenio no coincidieren con los aplicables a los citados Sectores tanto por la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Campos del Río, como del Plan General de Ordenación Municipal de Campos del Río, ambas partes podrán, de común acuerdo proceder a su interpretación y renegociación, en términos proporcionales a los parámetros urbanísticos originales previstos en el mismo, que habrá de tener lugar en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva autonómica de los instrumentos de planeamiento general anteriormente referenciados.”
En virtud de lo expuesto las partes,
Acuerdan
Primero.- Que a la vista de todo lo expuesto, y en particular considerando el contenido de las estipulaciones novena y décima del convenio suscrito por las partes en fecha 16 de marzo de 2006, procede la modificación de su contenido con el fin de adecuar proporcionalmente las cantidades y el régimen de pagos previstos a los parámetros urbanísticos aprobados definitivamente.
Segundo.- Que una vez adaptada a los parámetros urbanísticos aprobados definitivamente, la compensación económica a favor del Ayuntamiento de Campos del Río prevista en la estipulación novena del convenio original se fija finalmente en ciento noventa y cuatro mil, setecientos veinticinco euros (194.725 euros), de los cuales el Ayuntamiento tiene recibidos a cuenta la cantidad de ciento trece mil doscientos setenta y cinco euros con cincuenta céntimos de euro (113.275,50 euros):
- 37.758,50 € abonados el 5 de mayo de 2006
- 75.512 € abonados el 27 de diciembre de 2006
Tercero.- Del mismo modo, considerando la nueva cantidad establecida en la estipulación anterior, así como los pagos ya efectivamente realizados al Ayuntamiento por los interesados, queda pendiente de pago la cantidad de ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos de euro (81.449,50 euros) que serán abonados con arreglo al siguiente calendario de pagos futuros:
Un mes desde la aprobación Inicial del Plan Parcial | 23.271,29 |
Un mes desde la aprobación Definitiva del Plan Parcial | 23.271,29 |
Un mes desde la aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización | 34.906,93 |
TOTAL | 81.449,50 euros |
Cuarto.- El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Leído el presente acuerdo de modificación de convenio urbanístico y en prueba de conformidad se firma por todas las partes.
……………………………… …………………………
Campos del Río, 5 de mayo de 2015.—El Alcalde, Miguel Buendía Prieto
NPE: A-200515-6309