Región de Murcia

Anuncio en relación a la delegación de las competencias del pleno en la Junta de Gobierno Local.

Borm Nº 269, martes 21 de noviembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Campos del Río

Nº de Publicación:

6679

NPE: A-211123-6679

TEXTO

IV. Administración Local

Campos del Río

6679 Anuncio en relación a la delegación de las competencias del pleno en la Junta de Gobierno Local.

Tras la constitución de la nueva Corporación municipal el día 17 de junio de 2023, con motivo de las últimas elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023, yen Pleno extraordinario de organización de la Corporación Municipal 2023-2027, celebrado el día 27 de junio de 2023, se adoptó, por unanimidad de sus miembros, el acuerdo en relación a la delegación de las competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, y que es el siguiente:

“Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones, reconocidas expresamente a este Pleno en virtud del artículo 22 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa aplicable:

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo el lo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

Segundo. Por razones de justificada urgencia la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdo sobre materias de competencia del Pleno de la Corporación, debiendo en estos casos someterse el acuerdo adoptado a conocimiento del Pleno, en la primera sesión que éste celebre para su ratificación si procede.

No obstante lo aquí dicho, este apartado no será de aplicación, ni serán delegables aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial o cualificada.

Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su adopción.”

En Campos del Río, 6 de julio de 2023. La Alcaldesa, M.ª José Pérez Cerón.

NPE: A-211123-6679