Administración Local
Calasparra
18946
NPE: A-041209-18946
IV. Administración Local
Calasparra
18946 | Aprobación Definitiva de Reglamento Orgánico. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Calasparra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ILTMO AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA
Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento que tiene por objeto la regulación del régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios del Ayuntamiento de Calasparra se aprueba en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente garantizada, haciendo uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas por la ley.
2. El contenido de este Reglamento no podrá ser modificado por ningún otro reglamento u ordenanza municipal.
TÍTULO PRIMERO DEL ESTATUTO DE LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA.
Capítulo primero: De los derechos y deberes de los Concejales
Artículo 2. De los derechos y deberes de los Concejales
Todos los miembros de la Corporación gozan de los derechos y están sometidos a los deberes establecidos en la legislación vigente, con las peculiaridades que se regulan en el presente Reglamento.
Capítulo segundo: De los tratamientos honoríficos y el protocolo de los miembros de la Corporación
Artículo 3. De los honores y distinciones
1. Los Concejales tendrán derecho a usar los distintivos, bastones, medallas, veneras, insignias y fajines según lo establecido en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial que se apruebe en su momento.
2. Los Alcaldes cuando cesen en su cargo, podrán ejercer las funciones de carácter representativo, protocolario y de asesoramiento que les encomiende la Corporación y disfrutarán de los siguientes honores:
a) Ocuparán el lugar protocolario que se les asigne en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de Calasparra.
b) Gozarán de cualquier otra prerrogativa que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
Capítulo tercero: De los derechos económicos de los Concejales
Artículo 4. Del derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones y asistencias
Los Concejales tendrán derecho a percibir las retribuciones, indemnizaciones y asistencias que sean precisas para el ejercicio digno y eficaz de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y con las consignaciones que anualmente apruebe el Pleno del Ayuntamiento a través de los Presupuestos Municipales.
Artículo 5. De los criterios para la determinación de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias
1. Para la fijación de las retribuciones de los Concejales se tendrá en cuenta el régimen de su dedicación y la responsabilidad que ostenten en la gestión.
2. La situación de los Concejales se clasifica en las tres categorías siguientes:
a) Dedicación exclusiva es aquella realizada por un Concejal que ejerce con tal carácter las funciones propias de su cargo, sin desarrollar otra actividad retribuida pública en los términos establecidos en la legislación sobre incompatibilidades aplicables. En cuanto a otras actividades privadas, podrá desarrollarlas siempre que no causen detrimento a su dedicación a la Corporación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normativa concordante. En este último caso, deberán obtener expresa declaración de compatibilidad por el Iltmo. Ayuntamiento Pleno.
b) Dedicación parcial es aquélla en la que el Concejal realiza otras ocupaciones, sin que éstas puedan ocasionar detrimento a su dedicación a la Corporación, y siempre que sean compatibles con el ejercicio de su función representativa. Quienes se encuentren en esta situación deberán obtener la declaración de compatibilidad del Pleno de la Corporación, comunicando los cambios que se produzcan, sin perjuicio de las declaraciones sobre intereses previstas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
c) Concejales sin delegaciones. Serán aquellos que no ostenten delegaciones de los órganos de Gobierno Municipales. Percibirán sus retribuciones conforme a lo previsto en el Presupuesto y las Bases de ejecución.
3. Los Concejales que se encuentren en situación de dedicación exclusiva o parcial, percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones. No obstante el presupuesto establecerá una cantidad fija por cada concejal, en la que se distinguirá si ostenta responsabilidades de gobierno o no.
4. Todos los Concejales tienen derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en los desplazamientos realizados en el ejercicio de su cargo.
5. Atendiendo a su responsabilidad en la gestión, los Concejales percibirán sus retribuciones según el siguiente orden:
a) Alcalde
b) Teniente de Alcalde
c) Concejal Delegado
Artículo 6. De los cambios en el Régimen de dedicación de los Concejales
Si se optase por cambiar el régimen de dedicación inicialmente asignado, será efectivo a partir del mes siguiente a aquél en que se adopte esta decisión, debiendo comunicarse al Pleno.
Capítulo cuarto: Del derecho de los Concejales a la obtención de información
Artículo 7. Del procedimiento para la obtención de información y datos de los servicios municipales
1. Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde o Concejales en quienes deleguen y de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La solicitud para el ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente, por el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los servicios administrativos estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el Concejal acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los Concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los Concejales a la información o documentación del Ayuntamiento que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Artículo 8.- Reglas Sobre Consulta y Examen.
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.
3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
Artículo 9. Del procedimiento de acceso a la información de los Registros de intereses
1. La dirección y gestión de los Registros de Intereses corresponderá en exclusiva al Secretario General del Ayuntamiento que elaborará y facilitará los modelos de declaraciones de intereses aprobados por el Pleno de la Corporación, y cuyo uso será obligatorio para normalizar la documentación, salvo aquellos miembros de la Corporación que hayan formulado declaraciones en el Registro autonómico correspondiente, por razones de seguridad.
2. El acceso al Registro de causas de posible incompatibilidad y actividades es público.
3. El acceso al Registro de Bienes Patrimoniales será público también, conforme a lo dispuesto por la Ley Básica de Régimen Local.
4. El acceso a los Registros de Intereses se efectuará, previa petición donde se acreditará el interés del solicitante, la identificación del Concejal al que la información se refiere y los documentos concretos de que se quiere tener constancia.
5. Las solicitudes de acceso al Registro se resolverán por el Alcalde y exigirán, con carácter previo a la contestación, informe del Secretario General Ayuntamiento, excepto en los casos en que un Concejal se limite a solicitar copia o datos de su propia declaración.
6. La contestación a las peticiones de acceso a los Registros de intereses se hará efectiva mediante exhibición al interesado del original o fotocopia de la declaración.
Capítulo quinto: Del derecho de asistencia jurídica de los Concejales
Artículo 10. De la asistencia jurídica
1. La Corporación municipal asistirá jurídicamente a aquellos Concejales que lo soliciten sobre quienes se ejerzan acciones judiciales por actuaciones u opiniones realizadas en el ejercicio de su cargo. La asistencia jurídica se prestará por el servicio jurídico municipal o bien por los letrados contratados al efecto.
2. No se facilitará asistencia jurídica cuando las acciones se interpongan entre miembros de la Corporación, salvo que se trate de acciones interpuestas contra Concejales del Equipo de Gobierno por el ejercicio directo de sus responsabilidades corporativas, en cuyo caso el Ayuntamiento asumirá la defensa de éstos. Asimismo, se abonarán a los miembros de la Corporación los gastos de las acciones interpuestas en defensa de la legalidad cuando estas prosperen en sede jurisdiccional.
Artículo 11. De la asistencia jurídica en caso de urgencia
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Alcalde, a petición del Concejal interesado, por razones de urgencia y previo acuerdo de la Junta Portavoces, realizará todas aquellas actuaciones y adoptará las medidas, económicas o de otro tipo, que procedan ante los Tribunales de justicia.
Capítulo sexto: De los deberes de los Concejales
Artículo 12. De los deberes de los Concejales
1. Los Concejales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales. Ambas declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses.
2. Todos los Concejales tienen el deber de asistir a los órganos de la Corporación de que formen parte, salvo causa justificada. Los Concejales que, sin justificación suficiente, no asistieran a dos reuniones consecutivas o tres alternas en un periodo de un año, de cualquiera de los órganos colegiados de que formen parte, darán lugar a que por la Presidencia respectiva proceda a deducir las retribuciones a las que tienen derecho, en las siguientes cuantías:
a) Si el Concejal sólo percibe asistencias, se le deducirá el 10% de aquella cuya cuantía fuese mayor.
b) Si percibe retribuciones, el importe de la deducción será del 10% de sus retribuciones brutas mensuales.
3. Salvo causa de fuerza mayor, con carácter previo a la celebración de las sesiones de los órganos de que formen parte, los Concejales deberán justificar por escrito su inasistencia, ante el Secretario de los mismos.
4. Los Concejales deben comunicar por escrito a la Alcaldía cualquier ausencia del término municipal superior a ocho días naturales.
5. Los Concejales se abstendrán en las deliberaciones, dictámenes, informes, votaciones y cualquier otro tipo de actuaciones cuando concurran las causas de abstención previstas en la legislación aplicable, debiendo ponerse inmediatamente, y por escrito, en conocimiento del Alcalde o de quien ostente la presidencia del órgano y, en todo caso, de la Secretaría General del Ayuntamiento.
6. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les facilite para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o en copia, para su estudio.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Artículo 13. De las normas para la constitución de los Grupos Políticos
1. Los Concejales, a efectos de actuación corporativa, se integrarán en Grupos Políticos Municipales al comienzo de cada mandato, que se corresponderán con los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Electorales que hayan obtenido puestos en la Corporación. No se exigirá un número mínimo de miembros para constituirse en grupo político.
2. Los Concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que posteriormente abandonen su Grupo de procedencia tendrán la consideración de Concejales no adscritos.
3. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político Municipal.
Artículo 14. Del procedimiento de constitución de los Grupos Políticos
1. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por todos sus integrantes. Dicho escrito se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.
2. En aquel escrito se hará constar, como mínimo, el nombre del Grupo Político, el de su Portavoz y el de los Portavoces adjuntos. La designación de estos cargos podrá variar durante el mandato corporativo, debiendo comunicarse a la Alcaldía mediante escrito en el que se acredite el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Grupo respectivo.
3. De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes y Portavoces se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre tras la presentación de los escritos citados. De igual forma se procederá con las variaciones que se produjeran durante el mandato.
Artículo 15. Del Concejal no adscrito
1. Los Concejales que no queden integrados en el Grupo Político constituido por los Concejales elegidos en la candidatura de su formación política, que abandonen su Grupo o sean expulsados del mismo, tendrán la condición de Concejales no adscritos.
2. Los Concejales no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse en otro Grupo Político ni constituirlo, por lo que su actuación corporativa se desarrollará de forma aislada.
3. El Concejal no adscrito solamente tendrá los derechos económicos y políticos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación y éstos, en ningún caso, podrán ser superiores a los que le corresponderían de permanecer en el Grupo de procedencia.
4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al Grupo Político formado por la lista en que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de Concejales no adscritos.
5. Cuando un Concejal adquiera la condición de no adscrito se dará cuenta al Pleno, bien por el interesado o bien por el Portavoz del Grupo al que hubiese pertenecido. Serán los concejales que permanezcan en dicho Grupo político los legítimos integrantes de éste a todos los efectos.
Artículo 16. Del compromiso de los Grupos Políticos respecto del Concejal no adscrito
1. Los Grupos Políticos no admitirán a ningún Concejal que haya sido elegido en la candidatura de otra formación política.
2. Asimismo, no admitirán la colaboración de los Concejales no adscritos para formalización de las mociones de censura ni de las solicitudes de las sesiones extraordinarias del Ayuntamiento Pleno. A estos concejales tampoco se les otorgarán delegaciones.
Artículo 17. De los medios para el funcionamiento de los Grupos Políticos
1. El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades funcionales, dotará a cada Grupo Municipal de los medios necesarios para su funcionamiento, atendiendo a criterios de representatividad y proporcionalidad.
2. Asimismo asignará anualmente a cada Grupo Político Municipal una cantidad para gastos de funcionamiento. Esta asignación estará constituida por una cantidad fija por cada Grupo y otra en función del número de Concejales que los integren.
Dicha cantidad se consignará en los presupuestos municipales, siendo objeto de revisión con ocasión de su aprobación anual.
3. Los Grupos Políticos Municipales tiene derecho a que el Ayuntamiento ponga a su disposición locales para celebrar reuniones con vecinos o entidades ciudadanas.
Cuando no se trate de locales disponibles permanentemente para estos fines, la solicitud para su utilización deberá dirigirse al Concejal responsable de la gestión del local mediante escrito del Portavoz del Grupo. Si no fuera posible acceder a la misma por estar el local reservado para otro acto, se facilitará otra sala de similares características en un tiempo no superior a cinco días desde la fecha de la solicitud.
4. Los Grupos Municipales podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales e incluso fijarla en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
TÍTULO TERCERO: EL ALCALDE Y LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 18. Del Alcalde
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, ostenta la representación del Ayuntamiento y sus atribuciones son aquellas que le otorga la normativa vigente.
Artículo 19. De la delegación de atribuciones
1. En los términos previstos en la legislación vigente, el Alcalde podrá delegar sus funciones en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en cualquier Concejal.
2. Las delegaciones deberán ser realizadas mediante Decreto que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas.
3. El Alcalde podrá, en cualquier momento, modificar, revocar o avocar para sí todas o parte de las atribuciones que hubiere delegado.
4. Los Decretos del Alcalde en materia de delegaciones, sus modificaciones, revocaciones y avocaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 20. De los Tenientes de Alcalde
Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO CUARTO: DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 21. De su composición y atribuciones
La Junta de Gobierno Local, integrada por el Alcalde, que la presidirá, y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, ejercerá aquellas atribuciones que éste u otro órgano municipal le delegue, y le asistirá en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. De la periodicidad de sus sesiones
1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con carácter quincenal.
Al inicio de cada mandato corporativo el Alcalde determinará el día de la semana y la hora en que haya de celebrarse. La Alcaldía Presidencia podrá adelantar o retrasar las sesiones así como suspenderlas por causa justificada y mediante Decreto en el que se haga constar la misma.
2. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.
3. El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Artículo 23. De la convocatoria
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las extraordinarias urgentes.
Artículo 24. Del orden del día
El orden del día será redactado por el Secretario General del Ayuntamiento, previa conformidad de la Alcaldía Presidencia.
Artículo 25. De la publicidad
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas.
2. En el plazo de quince días, deberá enviarse a todos los Grupos Políticos Municipales copia del acta.
TÍTULO QUINTO: DEL RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO
Capítulo primero: De las disposiciones generales de las sesiones
Artículo 26. Lugar de celebración
1. El Pleno celebrará sus sesiones en el Salón destinado al efecto.
2. En los casos de fuerza mayor, mediante resolución motivada e independiente de la convocatoria del Pleno, notificada a todos los miembros de la Corporación, la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces, podrá disponer su celebración en otro local o edificio adecuado.
Artículo 27. De los tipos de sesiones
El Pleno podrá reunirse en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.
Artículo 28. De las sesiones ordinarias
1. La periodicidad de las sesiones ordinarias se fijara por el Pleno tras la constitución de la Corporación, debiendo celebrarse al menos una sesión cada dos meses.
2. En la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación, a propuesta del Alcalde, el Pleno acordará el día y la hora en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias, en primera convocatoria y dos días después, a la misma hora, en segunda pudiendo, asimismo, el Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los Portavoces de los Grupos Políticos, adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente.
Artículo 29. De las sesiones extraordinarias
1. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, deberá ser convocada por el Alcalde dentro de los tres días hábiles siguientes a su petición a través del Registro General, en sesión de mañana que comenzará a las nueve horas y la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Pleno a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra, al menos un tercio del número legal de miembros del mismo en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Una vez convocada y hasta los cinco días inmediatamente anteriores a la celebración de la sesión, los Grupos Políticos Municipales podrán presentar propuestas de acuerdo, debidamente motivadas y relacionadas con el orden del día incluido en la convocatoria, que se someterán a la aprobación del Pleno. Las propuestas presentadas fuera de este plazo no podrán ser tomadas en consideración ni debatidas.
Artículo 30. De las sesiones extraordinarias urgentes
1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con antelación mínima de dos días hábiles exigida por la ley.
2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 31. De la convocatoria
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.
Artículo 32. De su duración
1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto, procurando que finalicen dentro del mismo día en que comiencen.
2. El Alcalde podrá acordar, durante el transcurso de la sesión, las interrupciones que estime convenientes, para permitir las deliberaciones de los Grupos o para un período de descanso, cuando la duración de las sesiones así lo aconseje, debiendo anunciar, al tiempo de la interrupción, la hora en que, dentro del mismo día, se reanudará la sesión.
Artículo 33. De su publicidad
1. Las sesiones del Pleno son públicas. Sin embargo, podrá ser secreto el debate y votación de los asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Para que no se altere el ritmo de la sesión, estos asuntos serán incluidos al principio del orden del día, a continuación de la aprobación del Acta de la sesión anterior.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, pudiendo decidir igualmente sobre la continuidad o no de la misma previa consulta con los Portavoces de los Grupos Municipales.
3. Si el Alcalde decidiera no continuar se procederá a levantar la sesión, en cuyo caso, los asuntos que hubieran quedado pendientes se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión que se celebre.
Capítulo segundo: Del orden del día
Artículo 34. De su formación
1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido del Secretario General, quien habrá elaborado previamente la relación de los asuntos para ser elevados a la consideración del Pleno corporativo.
2. Corresponde al Alcalde determinar si un asunto concreto se incluye o no en el orden del día, o bajo qué epígrafe ha de figurar.
Artículo 35. De su contenido
El orden del día de los Plenos ordinarios incorporará, en todo caso, la aprobación del acta de la sesión anterior. En los plenos ordinarios se incluirá siempre el punto relativo a ruegos y preguntas.
Capítulo tercero: De los debates
Artículo 36. Principios de carácter general
1. Corresponde al Alcalde asegurar la buena marcha de las sesiones y acordar, en su caso, las interrupciones que estime convenientes, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y señalar los tiempos de intervención, ayudándose de los medios técnicos necesarios, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
2. Las intervenciones en los debates corresponderán a los portavoces de cada grupo.
3. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra previa autorización del Alcalde. Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el Alcalde para advertirles que se ha agotado el tiempo, para llamarles a la cuestión o al orden, o para retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.
4. En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando expresamente la norma cuya aplicación se reclama. El Alcalde resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.
Artículo 37. De la ordenación de los asuntos
1. Todos los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, o en el que se establezca en la misma sesión respecto de aquellos no incluidos en el orden del día que se sometan al Pleno por razones de urgencia.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde o Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
3. Cuando varios asuntos tengan un contenido similar, podrán debatirse conjuntamente si así lo dispusiese el Alcalde, previo acuerdo con los portavoces, debiendo votarse por separado, en su caso, cada una de las propuestas contenidas en ellos. Asimismo, podrán votarse por separado los puntos o partes de una propuesta, cuando fueran susceptibles de tratamiento autónomo y no tuvieran incidencia alguna en los restantes.
Artículo 38. Del desarrollo de los debates
1. Si se promueve debate, éste podrá iniciarse con una exposición y justificación por parte del Concejal o Portavoz del Grupo que haya presentado la propuesta.
2. La ponencia no consumirá un tiempo de exposición superior a diez minutos.
Artículo 39. Del primer turno de intervenciones
1. A continuación, cada uno de los Grupos que así lo solicite consumirá un turno de contestación que no podrá exceder de diez minutos.
2. El orden de intervención de los Grupos en este turno de réplica será inverso al número de Concejales que los integran.
Artículo 40. Del segundo turno de intervenciones
1. Si algún Grupo así lo solicitase se procederá a un segundo turno, en el cual los Grupos, por el mismo orden que se ha indicado en el Artículo anterior, podrán volver a hacer uso de la palabra para fijar su posición y explicar su voto. En este segundo turno, el Grupo al que pertenezca el ponente deberá ratificarse en su propuesta o, en su caso, modificarla.
2. Las intervenciones de este segundo turno no podrán tener una duración superior a cinco minutos.
3. Concluirá el debate el concejal que haya expuesto la propuesta o moción de que se trate.
4. En todo caso, superado el tiempo máximo concedido a los grupos para sus intervenciones, el Alcalde-Presidente podrá intervenir y cerrar el debate, si lo estima pertinente.
Artículo 41. De las intervenciones por alusiones
1. Cuando, en el desarrollo del debate, se hicieran alusiones sobre la persona o conducta de un miembro de la Corporación, éste podrá solicitar del Alcalde que se le conceda el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para, sin entrar en el fondo del asunto en debate, contestar estrictamente a las alusiones realizadas.
2. Cuando la alusión afecte a la dignidad o al decoro de un Grupo, el Alcalde podrá conceder a su Portavoz el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 42. De las intervenciones en las comparecencias
1. Cuando se acuerde por el Pleno la comparecencia de algún miembro de la Corporación, que ostente atribuciones delegadas del Alcalde, al objeto de responder a las cuestiones que se le formulen sobre su actuación, el Alcalde incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria que se vaya a celebrar, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer, debiendo transcurrir, al menos, tres días entre esta notificación y la celebración de la sesión, sin perjuicio de que el interpelado, si se encuentra presente, manifieste su deseo de contestar en ese mismo momento, en cuyo caso no tendrá lugar la comparecencia.
2. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de intervenciones establecido en este Reglamento para los debates, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que se le formulen por un período de tiempo no superior a quince minutos.
Artículo 43. De las votaciones
Una vez finalizadas las intervenciones, el Alcalde podrá dar por terminado el debate, procediéndose, a continuación, a la votación de los asuntos debatidos, sin que pueda tener lugar el turno de explicación de voto.
Artículo 44. De las proposiciones y las mociones
1. La proposición es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto que no haya sido previamente dictaminado por la Comisión Informativa, incluida en el orden del día por el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivadas, a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los Portavoces
2. La proposición contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo a adoptar.
3. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
4. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el Artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Podrá formularse oralmente o por escrito.
Artículo 45. De las mociones de urgencia
1. Moción de urgencia es la propuesta que se somete directamente al Pleno por razones de urgencia presentada en el Registro General por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido al Presidente y en el que se motive debidamente la urgencia suscrito por el Portavoz del Grupo, hasta las catorce horas del día anterior a aquel en el que se celebre la sesión plenaria, salvo casos de fuerza mayor en el que se permitirá la presentación en el momento del inicio del Pleno.
2. Finalizado el debate y votación de los asuntos comprendidos en el orden del día, e inmediatamente antes de los Ruegos y Preguntas, se entrará en el conocimiento de las Mociones de urgencia, previa su aceptación de tal carácter por el Pleno, que la decidirá por mayoría absoluta.
3. Su debate y votación se regirá por las reglas generales establecidas en el presente Reglamento, reduciéndose el tiempo de la ponencia y el primer turno a cuatro minutos y el del segundo turno a dos minutos.
Artículo 46. De los ruegos y las preguntas
1. Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de Gobierno Municipal. A estos efectos, y también para las preguntas, se entiende por Órgano de Gobierno Municipal los concejales que ostenten delegaciones.
Los ruegos se formularán por escrito, al menos, veinticuatro horas antes de la sesión para que puedan ser debatidos en la misma. En este caso, los ruegos podrán dar lugar a una intervención del concejal que los hubiera planteado y otra intervención para responder. A continuación, el concejal proponente podrá hacer nuevamente el uso de la palabra y, tras otra intervención para responder, el debate se tendrá por finalizado. Ninguna de estas intervenciones podrá exceder de dos minutos.
2. Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno.
Las preguntas se formularán por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión. En este caso serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas en la siguiente. La duración de la respuesta no podrá ser superior a dos minutos.
3. Los ruegos y las preguntas serán leídos por el concejal correspondiente y no podrán ser sometidos a votación en ningún caso.
4. Una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
TÍTULO SEXTO: DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Capítulo primero: De las Comisiones Informativas Permanentes
Artículo 47. De la naturaleza y funciones de las Comisiones Informativas
1. Las Comisiones Informativas son órganos municipales necesarios, sin atribuciones resolutorias, que tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
2. Asimismo, emitirán dictamen sobre aquellos asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos, en el ámbito de su competencia.
3. La Comisiones Informativas ostentarán las demás funciones que les confiera la normativa estatal.
Artículo 48. De su composición
1. Las Comisiones Informativas estarán exclusivamente integradas por Concejales de la Corporación, teniendo derecho todos los Grupos Políticos a participar en las mismas.
2. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas, que deberá adoptarse en sesión plenaria celebrada dentro del mes siguiente al de la constitución de cada Corporación, se determinará su composición concreta, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
? El Alcalde es el presidente nato de todas ellas, y podrá delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
? Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación.
? La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, podrán designarse suplentes para los titulares.
? Los Grupos políticos podrán designar suplentes de los titulares de la Comisión Informativa sin que su número pueda exceder de tres. Éstos sólo podrán asistir con voz y voto cuando no comparezca el titular.
? La Secretaría de las Comisiones Informativas será desempeñada por la persona que se designe en la propuesta de creación de las Comisiones Informativas elevada a Pleno. En su defecto, será ejercida por el Secretario General del Ayuntamiento pudiendo éste delegarla. A dichos efectos, la delegación no podrá ser rechazada.
Artículo 49. De la publicidad
Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas.
Artículo 50. Otros asistentes
1. A las reuniones de las Comisiones Informativas podrán asistir los funcionarios que sean requeridos para ello, con la finalidad de exponer sus informes técnicos.
2. Podrá ser solicitada, asimismo, la presencia de miembros de otras Administraciones Públicas, de expertos o peritos que pudieran aportar información relativa a los temas objeto de dictamen.
3. En ningún caso, estos invitados podrán estar presente en el momento de emitir el dictamen y la votación.
Artículo 51. Del calendario de sus sesiones
Las Comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde.
Artículo 52. De la convocatoria de las sesiones
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias corresponden al Presidente de la Comisión, debiendo notificarse a los miembros de las mismas con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañando el orden del día de los asuntos a tratar.
2. Podrán convocarse sesiones para día distinto al fijado, por causa justificada, respetándose en todo caso el plazo al que se refiere el apartado primero.
3. Los expedientes que hayan de ser objeto de dictamen podrán ser examinados por los Concejales en el lugar previsto al efecto desde el mismo momento de la convocatoria.
Artículo 53. Del orden del día
En el orden del día de las Comisiones Informativas Permanentes se incluirá un punto titulado “ruegos y preguntas”.
Artículo 54. Del desarrollo de las sesiones
Las sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes serán dirigidas por el Presidente y comenzarán con la lectura del orden del día, seguidamente cada miembro de la Comisión manifestará su postura sobre el asunto objeto de Dictamen, de forma breve y concisa; si es preciso, se solicitará aclaración técnica en relación con los asuntos a dictaminar y por último cada miembro de la Comisión votará en algunas de las formas previstas en la normativa vigente.
Artículo 55. De las votaciones
Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, sin necesidad de nueva votación.
Artículo 56. De los Dictámenes y votos particulares
1. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa.
3. Si la propuesta que formula la Comisión fuera alternativa a la que figura en el expediente, ésta no quedará sustituida por la nueva propuesta que se formule, ofreciéndose al Pleno juntamente con la emanada de la Comisión, para su debate y decisión por el Ayuntamiento Pleno; en el supuesto de que el proponente admita la nueva redacción será esta propuesta la que se eleve al Pleno.
4. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
Artículo 57. De la aplicación de las normas del Pleno
En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
Capítulo segundo: De las Comisiones Informativas Especiales
Artículo 58. Naturaleza
1. Son Comisiones Informativas Especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en atención a sus características especiales de cualquier tipo.
2. Las Comisiones Informativas Especiales se rigen por las normas de este Capítulo, las que se establezcan en el acuerdo de su constitución y, en lo no previsto en las mismas, por la regulación de las Comisiones Informativas Permanentes.
3. Las Comisiones Informativas Especiales tendrán carácter temporal, y desaparecerán una vez cumplido el objetivo determinante de su creación, salvo que el acuerdo plenario de su creación o este Reglamento dispusiesen otra cosa.
Capítulo tercero: De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 59. Objeto
A la Comisión Especial de Cuentas, órgano de carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, le corresponde el estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
Asimismo, le corresponderá el examen y comprobación de las cuentas a justificar con carácter previo a su aprobación por el órgano municipal competente, pudiendo, asimismo, recabar de los funcionarios de los Departamentos municipales cuanta información y documentación precise para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 60. Constitución e integración
1. La Comisión Especial de Cuentas se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución del Pleno, al comienzo de cada mandato.
2. Se integrará por Concejales de los Grupos Municipales, nombrados por el Alcalde a propuesta de cada Grupo.
Será presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue.
Asistirá a sus sesiones el Interventor General.
Artículo 61. Funcionamiento
La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma acuerde.
Artículo 62. De la aplicación de las normas de las Comisiones Informativas Permanentes
En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento de las Comisiones Informativas Permanentes.
TÍTULO SÉPTIMO: ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.
Capítulo primero: De los Órganos Complementarios Especializados
Artículo 63. Naturaleza
Los órganos Complementarios Especializados serán constituidos por el Ayuntamiento de Calasparra de forma voluntaria y complementaria a la organización establecida como necesaria por la legislación local, que tienen por objeto el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento sobre las materias determinadas en el mismo.
Se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario o en el Decreto de su creación y en lo no dispuesto en los mismos serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento de las Comisiones Informativas.
Disposición derogatoria única.
Se derogan cuantas normas municipales del Ayuntamiento de Calasparra se opongan total o parcialmente al contenido de este Reglamento.
Disposición transitoria única.
Todas las delegaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se mantendrán vigentes hasta que se produzca la renovación de la Corporación o la revoque el titular.
Disposición adicional única.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en Real de Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Calasparra, a 25 de noviembre de 2009.—El Alcalde.
NPE: A-041209-18946