Administración Local
Calasparra
3714
NPE: A-120619-3714
IV. Administración Local
Calasparra
3714 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la instalación de embalses y sistemas de riego por goteo en el municipio de Calasparra. |
El Pleno, en sesión de 27 de febrero de 2019, acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de la instalación de embalses y sistemas de riego por goteo en el municipio de Calasparra, aprobada inicialmente en el Pleno de 2 de febrero de 2018.
Lo que se hace público, haciendo saber que el citado acuerdo plenario pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114.1c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y que en contra del mismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la precitada ley, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado igualmente desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso—Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Texto de la Ordenanza íntegro:
Ordenanza reguladora de la instalación de embalses y sistemas de riego por goteo en el municipio de Calasparra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se redacta la presente Propuesta de Ordenanza Municipal para la Instalación de embalses y sistemas de riego por goteo en el Municipio de Calasparra a fin de determinar las características requeridas para la instalación de los mismos, y sus edificaciones, construcciones e instalaciones complementarias, así como la documentación mínima exigible para la obtención de la preceptiva Licencia Municipal.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calasparra.
Artículo 2.- Objeto y fines.
Es objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de un marco legal de regulación de los usos y aprovechamientos de las explotaciones agrícolas, al mismo tiempo que reducir el impacto que las mismas puedan producir sobre las restantes explotaciones, las infraestructuras existentes y sobre el medio rural.
Artículo 3.- Ejercicio de Competencias Municipales.
Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercitadas por la Alcaldía-Presidencia, Concejalía de Área o cualquier otro órgano municipal que pudiese crearse para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Éste podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado que resulten de aplicación.
Artículo 4.- Actuaciones administrativas.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico establecido en la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo.
Artículo 5.- Inspección.
La inspección urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo, del vuelo del subsuelo, se ajustan a la ordenación territorial y urbanística.
En virtud de lo cual todas las actuaciones y actividades derivadas de la presente Ordenanza estarán sometidas a control y vigilancia.
Los propietarios, titulares responsables de las Instalaciones agrícolas, usuarios y demás obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza estarán obligados a permitir el acceso de las autoridades municipales a las instalaciones, así como a prestarles la colaboración necesaria para la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones, siempre que éstas tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.
El personal designado para la realización de la actividad inspectora, y de comprobación derivada de esta Ordenanza tendrá la consideración de agente de la autoridad.
El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos de inspección.
b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.
c) Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.
d) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Artículo 6.- Denuncias.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellas actividades que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, adquiriendo respecto al expediente, si se iniciase, la condición de interesado.
2. Las denuncias que formulen los agentes de la autoridad tendrán carácter probatorio, salvo prueba en contrario.
Capítulo 2
Condiciones particulares
Artículo 7. - Embalses.
Se regulan en este artículo las condiciones particulares de aplicación a la instalación de Embalses para la producción agraria.
Artículo 7.1.- Ocupación máxima de la finca.
La ocupación máxima permitida para la ejecución o instalación de un embalse de riego será del 3% de la superficie en parcelas de hasta 2000 m², y de un 5% de la superficie en parcelas de 2001 m² en adelante, con instalaciones de embalse será del cinco por ciento (5%) de la superficie de la parcela.
Artículo 7.2.- Separación a linderos.
Los linderos deberán quedar accesibles para las operaciones de limpieza y desafectación y permitirán la libre ventilación. Para ello las bandas laterales de cierre de embalse se separarán como mínimo tres metros (3) metros del lindero común con otras parcelas, no autorizándose la instalación en el área de retranqueo de anclajes o cualquier elemento de la estructura. En el caso de que el embalse linde con una carretera, camino, vía pecuaria o cauce se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 7.3.- Balsas e instalaciones de riego.
En relación a las balsas de riego vinculadas a producciones agrarias deberá acreditarse la adecuación de la instalación proyectada justificándose la capacidad de la misma en función de la superficie regable a la que sirve.
La balsa deberá disponer de un vallado perimetral de dos (2) metros de altura al objeto de evitar caídas accidentales.
El perímetro de la balsa deberá guardar los siguientes retranqueos: SEPARACIÓN A CAMINOS PÚBLICOS 5 m.
SEPARACIÓN A LINDEROS PRIVADOS 3 m.
La instalación de embalses, así como de las edificaciones, construcciones e Instalaciones vinculadas a los mismos, estará sometida a la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
Artículo 8.- Instalaciones de riego por goteo
Artículo 8.1 Arquetas para instalaciones de riego por goteo.
Se autorizaran las arquetas mínimas necesarias para la instalación, podrán ser en superficie o subterráneas.
La altura máxima de la arqueta en superficie será de 2 m.
La profundidad máxima será la necesaria para la instalación, más un paso de un metro para la manipulación de llaves.
No se impondrá distancia a linderos.
Capítulo 3
Autorización municipal
Artículo 9.- Fundamentos legales.
La licencia es un acto reglado de competencia exclusiva de la Administración municipal, todos los actos de construcción o edificación e Instalación y de uso del suelo, Incluidos el subsuelo y el vuelo, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación.
b) La ocupación y la utilización de los edificios, o elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, establecimientos e Instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial.
c) La instalación de embalses.
d) Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
Artículo 10.- Licencia Municipal de Obra Mayor o Menor.
Cualquier embalse, con superficie no mayor de 150 m² y profundidad no mayor de 2,5 m. o instalación de riego por goteo, será necesario cumplir las condiciones establecidas, y hacer una solicitud de obra menor.
Cualquier embalse, con superficie no mayor de 400 m² y profundidad no mayor de 3 m. deberá cumplir las condiciones establecidas y presentar una Memoria Valorada visada por técnico competente.
Para todos los demás deberá solicitarse Licencia de obra mayor y presentar el correspondiente proyecto.
Artículo 11.- Documentación mínima exigible.
En el caso de la instalación de embalses y/o instalaciones de riego por goteo, la documentación mínima exigible para la tramitación de la preceptiva licencia municipal será la siguiente:
En Caso de obras menores
a) Plano de situación de la finca a escala adecuada (1/10.000).
b) Plano de emplazamiento en el que se señalen los linderos con sus dimensiones, las edificaciones e instalaciones existentes en la finca, los caminos públicos y las servidumbres privadas que le afecten.
c) Presupuesto de la obra.
En el caso de obras mayores, la documentación mínima exigible para la tramitación de la preceptiva licencia municipal será la siguiente:
a) Proyecto técnico.
Calasparra, 11 de marzo de 2019.—El Alcalde, José Vélez Fernández
NPE: A-120619-3714