Administración Local
Calasparra
1022
NPE: A-230113-1022
IV. Administración Local
Calasparra
1022 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, pérgolas o similares situados en terrenos de uso público. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 29-11-2012 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, pérgolas o similares situados en terrenos de uso público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, pérgolas o similares situados en terrenos de uso público.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las? facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, pérgolas o similares situados en terrenos de uso público que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponi?ble la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones pérgolas o similares.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, e?n concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los d?eudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible
La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2.º anterior, y se fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará en aplicaci?ón de las sig?uientes
Tarifas
CONCEPTO | IMPORTE € |
??Puestos, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos o Atracciones, por metro lineal y día | 1,30 |
Pérgolas o similares en calles de la Clase A del Anexo I, por metro cuadrado y mes | 3,50 |
Pérgolas o similares en calles de la Clase B del Anexo I, por metro cuadrado y mes | 2,00 |
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley.
Artículo 8. Devengo
La ta?sa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el momento de la concesión de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el siguiente prorrateo de la cuota.
En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.
Artículo 9. Declaración e ingreso
E?l pago de la tasa se efectuará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en el correspondiente padrón (que se expondrá al público mediante edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia), a través de los medios recaudatorios que tenga establecido el Ayuntamiento, mediante pago anual.
Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 10. Inspección y recaudación
La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será d?e aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal, aproba?da por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Anexo I
RELACIÓN DE CALLES A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA:
CLASE A
- AVENIDA 1.º DE MAYO
- CALLE MAYOR
- AVENIDA JUAN RAMÓN JMÉNEZ DESDE EL PRINCIPIO HASTA CARRETERA DE MULA
- PLAZA CORREDERA
- CALLE POETA MIGUEL HERNÁNDEZ
- CALLE TENIENTE FLOMESTA DESDE EL PRINCIPIO HASTA CALLE CAVERINA
- CALLE SOCOVOS
- CALLE LAVADOR
- CALLE GERMÁN GALINDO
- CALLE ORDÓÑEZ DESDE EL PRINCIPIO HASTA CALLE HIGINIO GARCÍA.
CLASE B
- EL RESTO DE CALLES DEL MUNICIPIO NO INCLUIDAS EN LA CLASE A.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Calasparra, 17 de enero de 2013.—El Alcalde, Jesús Navarro Jiménez
NPE: A-230113-1022