Administración Local
Calasparra
11896
NPE: A-310712-11896
IV. Administración Local
Calasparra
11896 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 11-06-2012 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento del Servicio Público de recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que origina el devengo de esta tasa.
A falta de prueba en contrario, se entenderá que el afectado por la prestación del servicio es el titular que figure en el permiso de circulación del vehículo.
Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los conductores de los vehículos.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible
La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2.º anterior, y se fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará en aplicación de las siguientes
TARIFAS
Epígrafe 1.- Por retirada de vehículos de la vía pública:
Concepto Importe €
a) De bicicletas y ciclomotores 30,00
b) De motocicletas y otros vehículos de naturaleza análoga 45,00
c) De triciclos con cabina y cuadraciclos 50,00
d) Otros vehículos con Tara hasta 1.500 kg. 100,00
e) Vehículos con Tara comprendida entre 1.501 kg y 2.727 kg. 120,00
f) Cuando la Tara supere los 2.727 kg, al carecer de los medios adecuados para su retirada y traslado se calculará la tarifa en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio.
Epígrafe 2.- Por estancia de vehículos en depósitos municipales desde las doce horas del comienzo de la misma hasta el tercer día, por día:
Concepto Importe €
a) De bicicletas y ciclomotores 2,85
b) De motocicletas y otros vehículos de naturaleza análoga 4,05
c) De triciclos con cabina y cuadraciclos 4,95
d) Otros vehículos con Tara hasta 1.500 kg. 8,15
e) Vehículos con Tara superior a 1.500 kg. 16,30
Epígrafe 3.- Por estancia de vehículos en los depósitos municipales desde el cuarto día de estancia, por día:
Concepto Importe €
a) De bicicletas y ciclomotores 5,50
b) De motocicletas y otros vehículos de naturaleza análoga 8,35
c) De triciclos con cabina y cuadraciclos 8,45
d) Otros vehículos con Tara hasta 1.500 kg. 13,80
e) Vehículos con Tara superior a 1.500 kg. 20,80
Epígrafe 4.- Inmovilización de vehículos:
Concepto Importe €
Por cada vehículo inmovilizado 10,00
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley.
Artículo 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) En el caso de la recogida de vehículos de la vía pública, en el momento de la prestación del servicio por la grúa encargada del mismo.
b) En el caso de depósito de vehículos, cuando hayan transcurrido 12 horas desde el momento de la entrada del vehículo en el recinto que el Ayuntamiento habilite a tal efecto.
c) En el caso de inmovilizaciones de vehículos, desde el comienzo de la intervención de los agentes municipales en la operación de inmovilización.
Artículo 9. Declaración e ingreso
Trasladados los vehículos al deposito, por la dependencia administrativa que corresponda o por concesionario del servicio, se cursara comunicación al titular del vehículo para que, antes del ultimo día hábil del mes siguiente a aquel en que reciba la comunicación, se haga cargo del mismo y abone el importe de las tasas correspondientes cuyo importe habrá de ser depositado en el momento en que el titular o persona interesada se presente a recoger el vehículo y que de no ser así imposibilitaría la recogida del mismo.
La salida de toda clase de vehículo, almacenado en deposito, deberá ser autorizada por quien disponga su ingreso o persona habilitada para ello y únicamente podrán ser entregados a sus titulares o personas autorizadas, los cuales liquidaran en dicho momento, la tasa de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo 6. Contra dicha liquidación, podrán interponer los recursos que en derecho procedan.
El Ayuntamiento de Calasparra procederá a la venta en pública subasta de los vehículos y otros elementos que tenga depósitos en los recintos o locales establecidos al efecto, cuando después de haberse notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, haya transcurrido más de un mes sin que aquellos hayan instado la restitución de sus vehículos.
Cuando los titulares de los vehículos u otros elementos depositados fuesen desconocidos o se hallasen en ignorado paradero que imposibilite la notificación personal, la notificación se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Región. Transcurridos dos años desde la publicación se adjudicará el vehículo al Ayuntamiento o a la persona que, al retirar el vehículo, hubiera asumido el pago de los gastos de retirada y custodia.
Si se previese que el vehículo u otros elementos no han de poder conservarse sin notorio deterioro o que el precio de venta disminuiría grandemente o que el valor final al período de custodia no habría de cubrir todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito se procederá a la enajenación en pública subasta una vez transcurridos 15 días desde la publicación del anuncio a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 10. Inspección y recaudación
La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de junio de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Calasparra a 24 de julio de 2012.—El Alcalde, Jesús Navarro Jiménez
NPE: A-310712-11896