Administración Local
Calasparra
20304
NPE: A-141210-20304
IV. Administración Local
Calasparra
20304 | Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 05-10-2010 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Cuota Tributaria
Donde dice:
CONCEPTO | IMPORTE € |
III. INSTALACIONES (por hora). | |
Pista de baloncesto sin luz | 4,00 |
Pista de baloncesto con luz | 6,00 |
Debe decir:
CONCEPTO | IMPORTE € |
III. INSTALACIONES (por hora). | |
Pista de baloncesto o pista de padel sin luz | 4,00 |
Pista de baloncesto o pista de padel con luz | 6,00 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Calasparra, a 7 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Jesús Navarro Jiménez.
NPE: A-141210-20304