Administración Local
Calasparra
9462
NPE: A-270510-9462
IV. Administración Local
Calasparra
9462 | Aprobación definitiva de ordenanza reguladora del servicio de control de estacionamiento. |
Por acuerdo de Pleno de 6 de mayo de 2010 se aprueba definitivamente la “Ordenanza Reguladora del Servicio de regulación y control del estacionamiento en diversas vías públicas de la ciudad de Calasparra”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora del servicio de Regulación y Control del Estacionamiento en diversas vías publicas de la ciudad de Calasparra.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 25.2 de la ley 7/1.985 Reguladora del Régimen Local y siguiendo el procedimiento ordenado en los artículos 22 y 49 de la citada ley de Bases del Régimen Local, se establece el servicio publico de regulación y control del estacionamiento en vía publica que se regulará por la presente Ordenanza y las demás disposiciones legales que sean de aplicación.
Articulo 1.º-
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de regulación del estacionamiento en vías públicas que se detallan en el artículo 2.º
Este servicio público se prestará bajo control horario mediante aparatos distribuidores de tickets, o mediante distintivos en el caso de plazas reservadas a residentes.
Articulo 2.º-
Las vías públicas donde se implantará el servicio serán las siguientes:
- Avenida JUAN RAMON JIMENEZ
Calle TENIENTE FLORESTA
- Calle POETA MIGUEL HERNANDEZ
- Avenida PRIMERO DE MAYO
- Calle MAYOR
- Calle LAVADOR
La zona de control podrá ser modificada o ampliada por Resolución de Alcaldía. Asimismo, ésta podrá suspender temporalmente el servicio por obras, limpieza de calle, manifestaciones deportivas, religiosas u otro motivo, si ello fuere aconsejable. Notificándose en su caso a los responsables del servicio cualquier modificación temporal definitiva del servicio.
Articulo 3.º-
Se autorizará a aquellos usuarios “RESIDENTES” y “PROFESIONALES” que acrediten su condición a través de la autorización correspondiente y que en su día será expedida por este Ayuntamiento.
La obtención de estos distintivos sólo autoriza a estacionar en las zonas debidamente señalizadas a tal fin, debiendo el usuario respetar toda la normativa de regulación de la zona y especialmente las prohibiciones de estacionamiento.
Articulo 4.º-
Las zonas de estacionamiento regulado estarán señalizadas tanto horizontal como verticalmente.
Articulo 5.º -
A efectos de esta Ordenanza se entenderá Por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de DOS minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. No estarán sujetos a tasa los estacionamientos de los siguientes vehículo:
a) Motocicletas y ciclomotores, toda vez que NO están autorizado su aparcamiento en la zona ORA.
b) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad
c) Vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente.
d) vehículos oficiales destinados a la seguridad, asistencia sanitaria que pertenezca a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, así como las ambulancias.
e) Vehículos en los que se están realizando operaciones de carga y descarga exclusivamente durante la duración de éstas y siempre que el conductor esté presente y se cumplan las normas de generales circulación.
Articulo 6.º-
El servicio se prestará solamente los días laborables con arreglo al siguiente horario:
- De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 9,00 horas, hasta las 13,30 horas y desde las 17,00 horas, hasta las 20,00 horas.
- Los Sábados, desde las 10,00 horas, hasta 13,00 horas.
El tiempo máximo de estacionamiento de vehículos en la zona regulada “General” es de dos horas y media. La Alcaldía podrá modificar este horario cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Articulo 7.º-
La tarifa del servicio será la que figure en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente aprobada por el Iltmo. Ayuntamiento.
Articulo 8.º-
El servicio se controlará:
a) Por la Policía Local
b) Por personal debidamente uniformado sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local. Dicho personal comunicará a la Policía Local para cualquier transgresión a las normas de aparcamiento establecidas en la zona, procediendo en este caso el Ayuntamiento con sus medios al remolque del vehículo infractor, aplicándose la sanción correspondiente.
Articulo 9.º-
Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado en la zona regulada cuando:
a) Esté estacionado en zona prohibida, en doble fila, sobre la acera, o en cualquiera de los supuestos que establece el Código de Circulación.
b) Aun estacionado en zona permitida:
- Carezca de ticket.
- Haya superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket. No obstante se podrá anular este tipo de denuncia cuando el vehículo haya rebasado en menos de 30 min. el tiempo de salida que marca el ticket, obteniendo un ticket especial de 2 euros, que deberá entregar junto con la denuncia al controlador más próximo o depositarlo con el sobre de anulación en el buzón habilitado a tal efecto en cada uno de los expendedores.
- No coloque visible el ticket.
- Utilice tickets o tarjeta falsos o manipulados.
- Carezca de parquímetro individual con su correspondiente tarjeta chip.
La resistencia al pago, el abono de una cuota inferior a la correspondiente al tiempo que el vehículo ha permanecido estacionado y el aparcamiento por un tiempo superior al máximo autorizado se considerarán infracciones a esta Ordenanza, siendo sancionados tales hechos como corresponde a un vehículo estacionado en lugar prohibido.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción de las reglas de tráfico o lo dispuesto es esta Ordenanza, se procederá a la retirada de los vehículos situados en aparcamiento de zona controlada, al deposito municipal de vehículos, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas con anterioridad en este articulo, debiendo abonar el infractor, además, las tasas correspondientes a este servicio.
Articulo 10.º-
El estacionamiento en las zonas a que se refiere esta Ordenanza no implica contrato de depósito, por lo que ni el Ayuntamiento ni la empresa concesionaria responder ni de los robos o hurtos de vehículo u objetos que éstos contengan, ni de daños causados en los mismos por terceras personas, casos fortuitos o fuerza mayor.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2010 surtirá efectos y entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Calasparra a 7 de mayo de 2010.—El Alcalde, Jesús Navarro Jiménez.
NPE: A-270510-9462