Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de implantación de actividades.

Borm Nº 78, miércoles 7 de abril de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Calasparra

Nº de Publicación:

6023

NPE: A-070410-6023

TEXTO

IV. Administración Local

Calasparra

6023 Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de implantación de actividades.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Implantación de Actividades, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza Municipal de Implantación de Actividades

Exposición de Motivos

Con fecha de 12 de diciembre de 2006 el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la cual se pretendía abordar de manera consistente y efectiva la eliminación de las barreras y obstáculos que restringen Injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea.

La Directiva se fija como objetivo el alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servidos entre Estados miembros. Para ello la Directiva aborda la reducción de cargas administrativas, eliminando la normativa innecesaria e injustificada que restringe el acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

Publicada en el DOCE el 28 de diciembre de 2006, la Directiva establecía un plazo para su transposición por los Estados miembros de tres años, el cual finaliza el próximo 28 de diciembre de 2009. Para dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva, el Gobierno presentó para su aprobación por las Cortes Generales sendos proyectos de Ley; de una parte el Proyecto de Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercido (Ley Paraguas), Que fija las disposiciones generales necesarias para facilitar la libre prestación de servicios, y como corolario de ésta, el Proyecto de Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Ubre Acceso a las Actividades de Servidos y su Ejercicio (Ley Ómnibus), que afecta hasta un total de 46 leyes estatales.

Al tiempo, y en nuestra Comunidad Autónoma, está previsto Que el próximo 1 de enero de 2010 entre en vigor la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, norma Que por primera vez regula de forma exhaustiva los diversos procedimientos ambientales así como el de concesión de la Licencia de actividad. Dicha Ley, en coherencia con los principios rectores de la Directiva de Servicios, contempla en su artículo 63.4 la posibilidad de que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, puedan sustituir mediante la oportuna Ordenanza la licencia de actividad por una comunicación previa de inicio de la actividad.

En consecuencia, y desde la Alcaldía de este Ayuntamiento se dispuso que por Secretaría se elaborase un proyecto de Ordenanza que, dando cumplimiento a la Directiva de Servicios y a la Ley de Protección Ambiental Integrada, regulase el régimen de la comunicación previa para las actividades exentas de calificación ambiental.

En cumplimiento de dicho mandato es por lo que se dicta la siguiente Ordenanza:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de simplificación en los procedimientos para la concesión de licencias para el desarrollo de aquellas actividades con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y mínima entidad técnica. Todo ello en aplicación de los principios de economía, eficiencia y celeridad de la actividad administrativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Artículo 2. Sujeción a licencia de actividad.

1. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Calasparra, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa.

También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.

2. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:

Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.

Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación. Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.

Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.

Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.

Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.

3. Para la tramitación de las licencias de actividad o apertura, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto de determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.

4. Con carácter general, para la tramitación de licencias de actividades exentas de calificación ambiental no sometidas al procedimiento de actuación comunicada regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6, así como, en su caso, cualquier otra documentación que le fuera exigible conforme a la legislación vigente, no pudiendo en ningún caso iniciar el ejercicio de la actividad hasta tanto el Ayuntamiento conceda la licencia solicitada.

5. Como medida de simplificación administrativa se establece un procedimiento de autorización previa, mediante actuación comunicada, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho procedimiento se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 3. Autorización mediante actuación comunicada.

1. En virtud de este procedimiento de obtención de licencia, se entenderá autorizado el inicio de la actividad, o la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.

2. Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control previo e inmediato para autorizar su funcionamiento.

Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada.

Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes:

1.- Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria.

b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.

c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 h.

d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.

e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.

f) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.

g) Que, estando exentas de calificación ambiental conforme a lo previsto en la legislación vigente, pertenezcan además a alguno de los siguientes tipos de actividades:

• Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.

• Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.

• Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.

• Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.

• Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 25 KW, y su superficie sea inferior a 300 m².

• Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m². No se entenderán en ningún caso incluidas en este apartado las actividades de espectáculos, bares, con o sin música, restauración y salones de juegos recreativos.

• Actividades comerciales de farmacia, objetos de papelería y artículos de plástico, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m².

• Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m².

• Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m².

• Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración, cuya superficie sea inferior a 300 m² y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas etcétera), no supere los 50 kW.

2.- Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad.

Artículo 5. Procedimiento de actuación comunicada.

1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de actuación comunicada, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6.

2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de actuación comunicada.

3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días.

4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuaciones comunicadas, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.

5. En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora de autorizaciones ambientales vigente.

6. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular.

Artículo 6. Documentación.

1. Para la actuación comunicada de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelos normalizados aprobado por la Junta de Gobierno Local.

b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a licencia de actividad, y justificación de haber procedido al pago de la misma.

c) Referencia del expediente de licencia de obra menor, en su caso.

d) Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico (según el modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local).

e) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

• Actividad real a desarrollar.

• Nombre del promotor.

• Situación de la actividad.

• Superficie construida en m², donde esté ubicado el local (planta baja, alta, etc).

• Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.

• Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.

• Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos.

• Plano de situación de las NNSS vigente a escala suficiente con la situación exacta del local.

• Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias y planta acotada.

• Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).

f) Certificación, conforme a modelo normalizado aprobado por la Junta de Gobierno Local, sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente.

g) Autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región.

h) Seguro de responsabilidad civil.

2. Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Junta de Gobierno Local, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.

b) Declaración suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización.

c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título.

d) Autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región.

e) Certificado referente a Seguridad Contra Incendios, el cual refleje que el local y la actividad no han sufrido variaciones respecto a las exigidas en el momento de concesión de la licencia de actividad y/o funcionamiento.

Artículo 7. Inspección y comprobación.

1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.

2. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.

En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

3. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

Disposición Transitoria.

Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontrarán en tramitación ante este Ayuntamiento y se refieran a actividades incluidas en el artículo 2 de la misma, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando la documentación prevista en el artículo 6.

Disposición Final.

De acuerdo con lo dispuesto en et artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Calasparra, 22 de marzo de 2010.—El Alcalde, Jesús Navarro Jiménez.



NPE: A-070410-6023