Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Mesa del Turismo de Bullas.

Borm Nº 107, jueves 11 de mayo de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

2908

NPE: A-110523-2908

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

2908 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Mesa del Turismo de Bullas.

Expediente 7.667/2022.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26/01/2023, aprobatorio del Reglamento regulador de la Mesa del Turismo de Bullas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


“REGLAMENTO REGULADOR DE LA MESA DEL TURISMO DE BULLAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como instrumento que propicie el libre desarrollo de la personalidad, que es el fundamento del orden político y de la paz social. El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, bien directamente, bien por medio de representantes, debe promoverse y expresarse en todos los ámbitos, tanto en referencia a las personas individualmente consideradas, como respecto a los grupos de diversa naturaleza que la integran. En este sentido, debe atenderse al artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local disponiendo que las Corporaciones Locales facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida local.

El artículo 23 del Reglamento Orgánico Municipal contempla la posibilidad de crear Consejos Municipales Sectoriales a fin de canalizar la participación ciudadana y sus asociaciones en los diversos asuntos municipales.

En cuanto al área de Turismo, es importante contar con la participación de la ciudadanía en la organización de diferentes eventos y actividades que tienen lugar a lo largo del año, así como la conservación, promoción y divulgación de nuestros recursos turísticos, tanto dentro como fuera del municipio.

Asociaciones y colectivos de interés turístico y que colaboren con el Ayuntamiento de Bullas en la preparación y realización de diferentes actividades turísticas que se desarrollen en la localidad, consiguiendo así una mayor implicación de dichos agentes y potenciando la mayor participación vecinal en la toma de decisiones que sean importantes a este respecto.

Para materializar esta participación ciudadana dentro del área de Turismo de la localidad, el presente Reglamento Municipal propone regular la creación y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Bullas, como un órgano consultivo que ayude en la toma de decisiones con motivo del desarrollo de eventos turísticos locales.


TÍTULO 1

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA MESA DE TURISMO

Artículo 1. Naturaleza.

1.- La Mesa de Turismo de Bullas se constituye como un órgano consultivo permanente, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía de Desarrollo local y Turismo.

2.- La Mesa de Turismo de Bullas se configura como el órgano de información, debate y participación de los diferentes colectivos y asociaciones que se integran en el ámbito turístico local.

3.- La finalidad principal de la Mesa de Turismo será la promoción, la difusión, la conservación y el desarrollo del Turismo en Bullas.

4.- Serán objeto de estudio, debate y organización por parte de la Mesa de Turismo de Bullas, todas aquellas actividades, manifestaciones y eventos de índole turístico de cierta envergadura que acontezcan en el municipio.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Mesa de Turismo de Bullas el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Conservar, difundir y promocionar las diferentes manifestaciones turísticas del municipio, en todas sus vertientes.

2. Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y las demandas oportunas ante los órganos competentes en el ámbito turístico.

3. Promocionar iniciativas relacionadas con estudios y análisis derivados del sector turístico.

4. Potenciar la participación de los distintos sectores sociales del municipio en el desarrollo y fomento del Turismo, promoviendo la participación ciudadana en este sentido.

5. Fomentar la coordinación entre entidades públicas y privadas que puedan incidir en el fomento del Turismo en Bullas.

6. Asesorar al representante de la Concejalía de Turismo en el desarrollo y coordinación de diferentes eventos turísticos.

7. Organizar, poner en marcha y evaluar las diferentes actividades turísticas locales, velando por su buen desarrollo y perfeccionamiento de las mismas.

8. Difundir las actuaciones turísticas de Bullas más allá del ámbito local, como un revulsivo turístico de interés para nuestro municipio.

9. Gestionar los recursos necesarios para la consecución de estos objetivos.


TÍTULO 2

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE TURISMO

Artículo 3. Composición.

1.- La Mesa de Turismo de Bullas estará compuesta por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y los vocales que se indican en este artículo.

2.- Alcalde/Alcaldesa ostentará el cargo de Presidente/a de la Mesa de Turismo, en su ausencia presidirá las reuniones el/la Concejal/a de Desarrollo Local y Turismo.

3.- El/la Vicepresidente/a de la Mesa de Turismo, que será el/la Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Bullas.

4.- El/la Secretario/a, que será un funcionario/a municipal del área de Desarrollo local y Turismo, el cual tendrá voz, pero no voto

5.- Tendrán la condición de vocales de la Mesa de Turismo:

a) Una persona propuesta por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

b) Un/a representante de la Asociación Ruta del Vino de Bullas.

c) Un/a representante de la Asociación de comerciantes de Bullas.

d) Un/a representante de la Asociación de Artesano/as del Mercadillo El Zacatín de Bullas.

6.- Los miembros de la Mesa de Turismo podrán designar un/a suplente que cubrirá su puesto en caso de ausencia.

7.- A las sesiones de la Mesa de Turismo podrán asistir en calidad de experto/as o asesores, sí así se estima oportuno por parte de la Presidencia, o a petición de un tercio de los miembros de la Mesa, personas no pertenecientes a la Mesa de Turismo que tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4. Designación y cese de los miembros de la Mesa de Turismo.

1.- El/la Alcalde/sa y el/la Concejal de Turismo serán miembros natos de la Mesa de Turismo.

2.- El/la Secretario/a será nombrado/a por designación directa de la Presidencia.

3.- Los vocales en representación de las asociaciones turísticas del municipios serán designados por dichas asociaciones tras la solicitud a la Alcaldía.

4.- La duración del cargo de miembros de la Mesa de Turismo será coincidente con el de la corporación que lo nombró. Tras la celebración de las elecciones municipales los vocales salientes quedarán en funciones hasta la composición de la nueva mesa.

5.- No obstante, serán cesados cuando concurran las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Cuando lo sean por razón de su cargo, cesarán al perder esta condición. c) Por defunción o declaración de ausencia.

d) A propuesta de la Mesa de Turismo cuando no hayan asistido a reuniones de la misma sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto/a.

e) Cuando una persona deja de ser miembro de la Mesa de Turismo dejará de serlo igualmente su suplente.

Artículo 5. Derechos de los miembros de la Mesa de Turismo.

Son derechos de los miembros de la Mesa de Turismo:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa, con derecho a voz y voto.

b) Recibir información relacionada con las diferentes actividades turísticas que se organicen en el municipio.

c) Recibir mediante correo electrónico las actas de las Mesa de Turismo.

d) Presentar y defender iniciativas y propuestas relacionadas con el ámbito de actuación de la Mesa de Turismo.

Artículo 6. Deberes de los miembros de la Mesa de Turismo.

Son deberes de la Mesa de Turismo:

a) Participar en las reuniones de dicho órgano.

b) Colaborar en las distintas actividades que se organicen a lo largo del año a través de la Mesa de Turismo.

c) Promocionar las diferentes actuaciones turísticas del municipio.

d) Contribuir al mejor desarrollo y promoción de este órgano. e) Respetar y cumplir lo expuesto en este reglamento.

f) Cuantos otros pudieran serle atribuidos por este reglamento.


TÍTULO 3

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TURISMO

Capítulo I

Órganos de administración

Artículo 7. Administración de la Mesa de Turismo.

Los órganos de la Mesa de Turismo son los siguientes:

1. El Pleno de la Mesa de Turismo.

2. El/la Presidente/a.

3. El/la Vicepresidente/a.

4. El/la Secretario/a.

Artículo 8. El Pleno de la Mesa de Turismo.

1.- El Pleno de la Mesa de Turismo es el órgano superior de la misma y está formado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y la totalidad de los vocales que la integran.

2.- Serán funciones del pleno de la Mesa de Turismo todas aquellas que incluye el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 9. El/la Presidente/a.

Las funciones del Presidente serán las siguientes:

a) Presidir la Mesa de Turismo de Bullas.

b) Representar a la Mesa de Turismo de Bullas.

c) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo del debate.

d) Planificar la puesta en marcha de las acciones derivadas de esta Mesa.

Artículo 10. El/la Vicepresidente/a.

Las funciones del Vicepresidente serán las siguientes:

a) Sustituir al/la Presidente/a y colaborar en sus funciones. b) Velar por la ejecución de los acuerdos de las Mesa.

Artículo 11. El/la Secretario/a

Corresponderá al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las reuniones mantenidas por la Mesa Turismo.

b) Organizar las convocatorias, formular el orden del día de las reuniones.

c) Planificar y dirigir la puesta en marcha de las acciones derivadas de esta Mesa.

d) Facilitar a los miembros toda la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Mesa Turismo.

Artículo 12. Los Vocales

Serán funciones de los Vocales:

a) Participar y proponer mejoras en el ámbito de las competencias de esta Mesa.

b) Estudiar las propuestas de mejora y planificar la ejecución de las acciones oportunas si procede.

c) Trasladar al/la Presidente/a sus sugerencias, para que éste las incluya en el orden del día de las reuniones de la Mesa de Turismo.


Capítulo II

Funcionamiento de la Mesa de Turismo

Artículo 13. Funcionamiento de la Mesa de Turismo

1.- La Mesa de Turismo deberá reunirse con carácter ordinario, al menos dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario a propuesta del / la presidente/a o a petición de un tercio de los miembros de la Mesa.

2.- La convocatoria del Pleno de la Mesa de Turismo se cursará a sus miembros con un mínimo de 4 días de antelación para las sesiones ordinarias y de 2 días de antelación para las sesiones extraordinarias. Dicha convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión.

3.- El Pleno de la Mesa de Turismo se constituirá válidamente cuando estén presentes en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros que lo componen o en segunda convocatoria media hora más tarde, un tercio de dichos miembros, siempre y cuando estén presentes el/la Presidente/a o en su caso el/la Vicepresidente/a que le sustituya, y el/la Secretario/a de la Mesa.

4.- Los acuerdos del Pleno de la Mesa de Turismo serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente/a.

5.- Las votaciones serán ordinarias, salvo que el Pleno de la Mesa acuerde, para un asunto concreto, la votación nominal o secreta.

6.- La Mesa de Turismo se reunirá, salvo razones de fuerza mayor, en el salón de plenos del Ayuntamiento de Bullas.

7.- Las actas de la Mesa de Turismo serán publicadas y estarán a disposición de quienes las requieran en un plazo inferior a 15 días naturales después de la celebración de cada sesión.

Artículo 14. Adscripción de medios

El área municipal competente en materia de Desarrollo local y Turismo, al que queda adscrita la Mesa de Turismo de Bullas, facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 15. Disolución de la Mesa de Turismo

La Mesa de Turismo de Bullas podrá disolverse únicamente por acuerdo del Pleno de la corporación o a petición expresa y por unanimidad de los miembros de la misma, siempre y cuando dicha petición sea ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Bullas.

Artículo 16. Modificación del presente Reglamento

El presente reglamento podrá modificarse a petición expresa de la mayoría de los miembros del Pleno de la Mesa de Turismo, siempre y cuando dicha petición sea ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Bullas.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

El/la Presidente/a de la Mesa de Turismo tiene la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente reglamento.

Disposición adicional segunda

En aquellos supuestos en los que el presente reglamento se refiere al /la Concejal de Desarrollo local y Turismo, se entiende que se refiere al /la Concejal que tenga delegadas en cada momento las funciones en el área de Desarrollo local y Turismo, aunque cambien su denominación.

Disposición final

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el presente reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 2 de mayo de 2023. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-110523-2908