Administración Local
Bullas
4905
NPE: A-060717-4905
IV. Administración Local
Bullas
4905 | Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Mesa de Mayores de Bullas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29/03/2017, aprobatorio de la Reglamento regulador de la Mesa de Mayores de Bullas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO REGULADOR DE LA MESA MUNICIPAL DE MAYORES DE BULLAS
Exposición de motivos
La esperanza de vida se sitúa en constante aumento y en España alcanza los 82 años para los hombres y los 85 para las mujeres. Por ello, es necesario empezar a gestionar la experiencia de las personas mayores como un recurso valiosísimo para toda la sociedad, así como la necesidad de empoderar a las personas mayores, estas suponen el 18% del total de los habitantes del país.
El ritmo de envejecimiento de la población se ha acelerado en los últimos años, por eso se estima que dentro de unos años, este colectivo pueda representar un tercio de los ciudadanos, por ello debemos fijar la mirada en él y reflexionar al respecto, ya que supone una población muy numerosa y en riesgo de exclusión.
No se trata de una cuestión nueva, pues ya el artículo 50 de la Constitución Española determina que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad”, así como que “?promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Tampoco es una cuestión que se circunscriba a nuestro país y ya en el año 1993 se celebró “El año europeo de la solidaridad entre generaciones”, considerándose entonces que había que prestarle mayor atención al fenómeno del envejecimiento de la población en Europa. Diecinueve años más tarde, en 2002, Naciones Unidas aprobó en Madrid su Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, y lo hizo con el lema “Una Sociedad para todas las edades”.
En los últimos años son muchas las medidas adoptadas en esta materia, todas ellas de la mano de la Ley de Dependencia; “39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”, pero la realidad es otra: pocos son los recursos y refuerzos existentes debido a la crisis económica en la que estamos inmersos.
La población de Bullas mayor de 65 años está constituida por 2.109 personas, lo que supone un 17.5% sobre el total de la población, siendo un 2,34% (283 personas) los mayores de 85 años, (INE, 2014), lo cual significa un porcentaje considerable que además irá en aumento por la tendencia demográfica de envejecimiento de la población, un fenómeno en el que estamos inmersos a nivel mundial.
La Mesa Municipal de Mayores se encamina a debatir sobre las necesidades y la situación actual de nuestros Mayores en Bullas y la Copa. Como punto clave debemos señalar de manera primordial la importancia de dar impulso a políticas para un envejecimiento activo, y otras políticas que contemplen las muchas necesidades de los mayores de nuestro entorno.
Por todas estas cuestiones, consideramos de vital importancia la creación y puesta en marcha de la Mesa de Personas Mayores, en la que estén representados los diferentes agentes, entidades y administraciones públicas que dirijan sus esfuerzos al colectivo de personas mayores, con la convicción de que si se promueve el envejecimiento activo se fomentará la solidaridad y la cooperación entre las generaciones.
Artículo 1.- Definición y ámbitos de actuación.
Uno.- La Mesa Municipal de Mayores, se estructura como espacio integral de intervención comunitaria para la persona mayor del municipio de Bullas y la pedanía de la Copa, en el que se dará cabida al debate, la reflexión, procurando la coordinación en las propuestas de actuación de las distintas asociaciones, entidades y administraciones públicas.
Dos.- La Mesa Municipal de Mayores desarrollará su actuación en el ámbito social, de la autonomía personal, de la educación y cultura, ocio y tiempo libre, participación y asociacionismo, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y redes sociales y asesoramiento jurídico, de acuerdo con los principios de operatividad, solidaridad, eficacia, eficiencia y atención integral.
Artículo 2.- Funciones.
Las funciones que cumplirá la Mesa Municipal de Mayores son las siguientes:
a) Preventivas
- Realizar una labor de sensibilización con la población en general acerca de la realidad social de las personas Mayores de Bullas y la Copa.
- Promocionar hábitos de vida saludables entre la población para conseguir una mejor calidad de vida en el futuro.
b) Socio-Educativas
- Planificar una oferta formativa y cultural destinada a personas mayores en coordinación con otras áreas.
- Favorecer el reciclaje formativo en esta área a las y los profesionales implicados en ella.
c) De investigación y Análisis
- Estudiar y detectar las necesidades que tienen las personas mayores de Bullas y La Copa
- Potenciar la creación de líneas compartidas de actuación socio-sanitaria.
- Analizar los problemas específicos que tienen las personas mayores afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
d) De debate y Reflexión
- Propiciar ideas para la reflexión y el análisis con el objetivo último de mejorar la intervención que se viene desarrollando en los diferentes recursos para mayores de Bullas y La Copa.
- Crear un espacio de debate y un foro de encuentro de los distintos recursos implicados en la atención a personas mayores.
e) Planificadoras de estrategias y actuaciones comunitarias
- Consensuar una estrategia de trabajo para los próximos años con el objetivo de conseguir una vida saludable y activa de las personas mayores.
- Detectar los problemas de salud referidos a las personas mayores de Bullas y La Copa y crear líneas de trabajo para una intervención necesaria.
f) De coordinación y Apoyo
- Crear un espacio de encuentro y trabajo para profesionales que desarrollan algún tipo de intervención con mayores de Bullas y La Copa.
- Garantizar la coordinación interdisciplinar de los recursos existentes en Bullas y La Copa.
- Dar una respuesta coordinada y complementaria de atención a las necesidades requeridas por personas enfermas y quienes les cuidan.
g) Movilizadora de recursos
- Desarrollar actuaciones para dar a conocer los recursos y servicios existentes en nuestro municipio destinados a personas mayores.
- Garantizar que las personas mayores tengan acceso a todos los recursos destinados para ellas.
h) De participación
- Establecer criterios y estrategias que favorezcan las posibilidades de inclusión social de las personas mayores de Bullas y La Copa.
- Programar líneas de actuación que posibiliten la participación ciudadana, social y política de las personas mayores.
- Integrar el asociacionismo de personas mayores en la actividad del municipio.
i) De mediación
- Desarrollar iniciativas para que desde otros ámbitos y áreas se tengan en cuenta las características y necesidades de las personas mayores.
- Colaborar con otras áreas municipales con la finalidad de eliminar barreras que afecten a las personas mayores.
Artículo 3.- Objetivos.
Con carácter general la Mesa Municipal de Mayores tendrá por objetivo el mejorar la calidad de vida de las personas mayores de Bullas y La Copa; a tal efecto, los objetivos específicos cuya consecución procurará serán los siguientes:
a) En materia de salud y autonomía personal
1. Organizar talleres para la prevención de las enfermedades más frecuentes de las personas mayores.
2. Crear en coordinación con los Hogares de Pensionistas de Bullas y La Copa el “Club del ejercicio físico para personas mayores”.
3. Proporcionar oportunidades de actividad física y mental adaptada a las capacidades de los mayores.
4. Garantizar la accesibilidad de los recursos ya existentes.
5. Promover programas de estimulación cognitiva como forma de mejorar la plasticidad neuronal, las competencias intelectuales y perspectivas, así como las estrategias de compensación mental.
6. Conseguir estadísticas sobre las enfermedades más comunes en personas mayores en nuestro pueblo a través del Centro de Salud, para trabajar en la prevención y ayudar en el tratamiento.
7. Apoyar a los familiares y asociaciones de familiares que tienen bajo su cuidado a personas mayores con enfermedades que causan gran dependencia, como por ejemplo las demencias en sus distintas variantes.
b) En materia de prevención y detección de malos tratos.
1. Conocer las necesidades de las personas mayores de Bullas y La Copa y priorizar actuaciones para prevenir situaciones de riesgo.
2. Desarrollar mecanismos de apoyo en el entorno de quien tiene el cuidado formal e informal de la persona mayor que eliminen o minimicen las situaciones de riesgo de malos tratos.
3. Impulsar la divulgación de temas relacionados con el envejecimiento a través de los medios de comunicación, a fin de potenciar una imagen positiva de la vejez, eliminando estereotipos y mitos discriminatorios que favorecen conductas que pueden suscitar malos tratos.
c) En materia de Igualdad de género (transversal)
1. Analizar las principales desigualdades que viven las personas mayores por motivos de género y realizar propuestas de actuación dirigidas a eliminarlas.
2. Introducir la perspectiva de género en todas las actuaciones que se desarrollen con personas mayores
3. Evitar la discriminación por razones de edad y favorecer la igualdad de oportunidades.
4. Elaborar un protocolo oficial e interdisciplinar para que los distintos servicios de atención a las personas mayores puedan detectar posibles malos tratos, con especial incidencia en las mujeres de edad avanzada.
5. Promover acciones que fomenten una mejor y mayor responsabilidad compartida entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta que las mujeres son las principales prestadoras de cuidados no profesionales.
d) En materia de sensibilización
1. Sensibilizar y promover una imagen real de la persona mayor a través de diferentes acciones.
2. Introducir programas formativos vinculados al proceso de envejecimiento en la escuela primaria y secundaria, trabajando aspectos importantes, como el uso correcto del lenguaje, que en ocasiones es vejatorio, y analizar mitos y estereotipos asociados a la edad.
3. Sensibilizar a la persona mayor sobre la importancia de un buen uso del ocio.
4. Promover campañas de sensibilización para promover estilos de vida saludables.
5. Promover la celebración del día internacional de las personas mayores junto con el día europeo de la intergeneracionalidad.
6. Elaborar y difundir una publicación con los derechos de las personas mayores.
7. Sensibilizar a la población en general sobre los diferentes tipos de abuso/ negligencia y maltrato a personas mayores, para que denuncien los casos y/o los pongan en conocimiento de las autoridades.
8. Promover un premio anual para aquel proyecto, acción o trayectoria? que contribuya a la utilización de imágenes positivas sobre la vejez.
e) En materia de envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional
1. Fomentar la participación social de las personas mayores en la vida del municipio y favorecer su desarrollo físico y psicológico propiciando un envejecimiento activo.
2. Favorecer y promover la participación de las personas mayores en las escuelas para promover la solidaridad y las relaciones intergeneracionales, y de la juventud en centros de gente mayor para que conozcan su realidad y su situación de dependencia.
3. Crear un canal permanente de comunicación que permita difundir las contribuciones positivas y el conocimiento de las personas mayores, sea a nivel individual o grupal, modificando el estereotipo negativo existente.
4. Favorecer la difusión y comprensión integral del envejecimiento activo y sus beneficios por parte de las personas mayores y del resto de los agentes sociales.
5. Favorecer el empoderamiento y la autoestima de las personas mayores.
6. Difundir el concepto de envejecimiento activo como un nuevo estilo de vida al conjunto de la sociedad.
7. Reconocer los derechos y capacidades de las personas mayores en todos los aspectos de su vida.
f) En materia de educación y cultura
1. Avanzar en la formación específica y continuada del colectivo profesional que interviene en el cuidado y la atención a la gente mayor.
2. Ofrecer información específica al colectivo de las personas mayores mediante campañas, sesiones, mesas redondas o talleres en espacios de encuentro habituales: mercados, farmacias, centros de salud, centros y asociaciones de gente mayor, etc.
3. Favorecer y fomentar la participación de las personas mayores, la transmisión del conocimiento y de sus experiencias en las comunidades educativas de su comunidad más cercana.
4. Promover y fomentar programas y acciones formativas hacia la sociedad en general sobre el envejecimiento activo.
5. Publicitar las actividades que se desarrollan desde las distintas asociaciones al servicio de las necesidades de las personas mayores.
6. Realizar acciones informativas y orientativas dirigidas a las personas mayores sobre los recursos y servicios de atención existentes en Bullas y la Copa.
7. Proporcionar formación continua a los cuidadores familiares para dotarlas de las habilidades y capacidades que su actividad precisa, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada persona cuidadora.
8. Desarrollar programas sobre métodos básicos de estimulación cognitiva para familias que cuidan en su domicilio a personas mayores con enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencias, con el fin de revenir o ralentizar el avance de la enfermedad.
9. Establecer programas de cuidar al cuidador, así como la autoayuda y grupos de ayuda mutua, en especial para los cuidadores no profesionales.
g) En materia de ocio y tiempo libre
1. Contribuir a que las personas mayores desarrollen un estilo de ocio activo que redunde en una mayor salud física y psicológica.
2. Fomento de la organización y la participación de las personas mayores en acciones culturales y de ocio activo.
3. Promover la realización de actividades de formación, ocio y tiempo libre dentro del colectivo de personas mayores.
h) En materia de participación y asociacionismo
1. Fomentar la participación social de las personas mayores en la vida del municipio y favorecer su desarrollo físico y psicológico propiciando un envejecimiento activo.
2. Promover cauces para la participación de las personas mayores en todas? las instituciones y en todos los ámbitos.
3. Impulsar y propiciar la participación en la toma de decisiones, manteniendo a las personas mayores involucradas en lo que les afecta directamente de forma que en el futuro constituyan un gran valor añadido de nuestra sociedad.
i) En materia de voluntariado
1. Crear un equipo de voluntariado que visite y se interese por las condiciones de vida de las personas mayores que viven solas.
2. Formar y fomentar las acciones de voluntariado en Bullas y la Copa.
j) En el ámbito jurídico
1. Promover canales de información y participación a nivel jurídico en el colectivo de mayores.
2. Difundir y sensibilizar a la población en general sobre los derechos de los mayores.
k) En materia de TIC y Redes Sociales.
1. Potenciar el uso de las nuevas tecnologías como recurso para el ocio y reportar mejoras en las funciones cognitivas e incluso en la forma física.
2. Promover programas en medios de comunicación a través de diferentes medios que recuperen y difundan la aportación de las personas mayores a la historia, la cultura y la sociedad.
3. Proporcionar a las personas mayores oportunidades de aprendizaje, sobre todo en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
l) Funciones de coordinación e información
1. Coordinar todas las áreas y servicios del municipio de Bullas relacionados con las personas mayores.
2. Obtener estadísticas sobre las enfermedades más comunes en personas mayores en Bullas y la Copa a través del Centro de Salud, para trabajar en la prevención y ayudar en el tratamiento.
3. Detectar las necesidades de las personas mayores a través de encuestas a familiares o cuidadores en el hogar del pensionista, el centro de día o servicios sociales, para detectar problemáticas similares y soluciones con puntos comunes.
4. Ofertar las instalaciones del centro de día para fines de semana o en días festivos para otro tipo de actividades.
Artículo 4.- Composición.
Uno.- La Mesa Municipal de Mayores, como órgano municipal de participación de la sociedad en esta materia, estará integrada por las siguientes personas, asociaciones y colectivos:
a) La Concejalía de Servicios Sociales.
b) La Concejalía de Sanidad.
c) Un representante de la Mancomunidad de Servicios Sociales.
d) Un representante de cada uno de los Grupos Municipales.
e) Un representante del Centro de Salud de Bullas.
f) Un representante de la Agencia de Igualdad de Oportunidades
g) Un representante de la entidad gestora del Centro de Estancias diurnas.
h) Un representante de la empresa gestora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
i) Un representante del Hogar del Pensionista de Bullas
j) Un representante del Hogar del Pensionista de La Copa
k) Un representante de la Asociación Alzheimer y otras Demencias de Bullas (ALZHAD).
l) Cinco representantes de la ciudadanía del municipio de acceso libre.
m) Los técnicos que así lo soliciten, siempre y cuando tengan formación académica en relación al ámbito de las personas mayores y estén empadronados en este municipio.
Dos.- La representación de las distintas entidades, asociaciones y colectivos corresponderá a las personas que cada una de las mismas designen a tal efecto, las cuales serán nombradas miembros de la Mesa por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
Tres.- La designación de los representantes de la ciudadanía del municipio se efectuará por Resolución de la Alcaldía, previa solicitud de los propios ciudadanos, ante la apertura de una convocatoria que deberá publicitarse durante, al menos, veinte días hábiles por los medios. En caso de que la suma de estas solicitudes sea superior a cinco se realizará un sorteo entre los solicitantes. El resto de solicitantes que no se integren en la Mesa pasarán a constituir una “lista de reserva” que permitirá cubrir las renuncias que se produjeran. Dicha “lista de reserva” permanecerá vigente en tanto dure el mandato del correspondiente Consejo, extinguiéndose a la disolución de éste.
Cuatro.- La designación de los técnicos se efectuará por Resolución de la Alcaldía, previa solicitud de los interesados, que deberán acreditar su formación académica en relación al ámbito de las personas mayores.
Artículo 5.- Duración del mandato y cese.
Uno.- La duración del cargo de miembros de la Mesa Municipal de Mayores será de cuatro años; a la finalización de su mandato los miembros de la Mesa quedarán en funciones hasta la composición de la nueva Mesa.
Dos.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los miembros de la Mesa serán cesados cuando concurran las siguientes causas: 21
a) Por renuncia expresa.
b) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público resultante de sentencia judicial firme.
c) Los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.
d) Remoción por la organización proponente.
e) Por defunción o declaración de ausencia.
f) A propuesta del Consejo, cuando no hayan asistido a 4 reuniones del mismo sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.
Artículo 6.- Organización interna.
Uno.- La Concejalía de Servicios Sociales ejercerá la Presidencia de la Mesa y la Concejalía de Sanidad, la Vicepresidencia. Corresponderá a la Mesa elegir de entre sus miembros a aquél que deba ejercer las funciones de Secretario.
Dos.- Se podrán constituir Comisiones de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales que conlleven información privada, cuya composición, denominación y funcionamiento serán determinados por la Mesa, pudiendo recabar a propuesta de cualquier miembro de aquélla la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno para el adecuado desarrollo de sus funciones por las Comisiones de Trabajo.
Tres.- Las Comisiones de trabajo informarán a la Mesa de los asuntos tratados en las mismas.
Artículo 7.- Funcionamiento de la Mesa.
Uno.- La Mesa Municipal de Mayores deberá reunirse, con carácter ordinario, un mínimo de tres veces al año (cada cuatro meses) y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario a propuesta del Presidente, de un tercio de los miembros del Consejo o cuando se solicite su informe por el Pleno Municipal.
Dos.- Las Convocatorias de la Mesa Municipal de Mayores, se cursarán a sus miembros con un mínimo de seis días de antelación para las sesiones ordinarias y dos días de antelación para las extraordinarias. Dicha convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión e irá acompañada de la documentación.
Tres.- El Pleno de la Mesa de Mayores quedará constituido válidamente cuando estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros de la mesa. En caso contrario se constituirá la mesa en segunda convocatoria, media hora más tarde, con un tercio como mínimo de los miembros de la mesa, siempre que estén presentes el Presidente, o en su caso el Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario del Consejo.
Cuatro.- Todas las sesiones de la Mesa Municipal de Mayores serán públicas y se celebrarán en dependencias del Ayuntamiento
Cinco.- De las sesiones de la Mesa Municipal de Mayores se extenderá acta por la Secretaría, que será remitida a sus miembros con la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación. Las actas serán publicadas y estarán a disposición de quienes las requieran en un plazo inferior a quince días naturales después de celebrar cada sesión; a tal efecto serán publicadas en el sitio/web municipal y estarán a disposición de la ciudadanía
Artículo 8.- Régimen de adopción de acuerdos.
Uno.- Las votaciones serán ordinarias, alzando la mano sucesivamente quienes se manifiesten a favor, en contra o se abstengan. No obstante, la Mesa podrá acordar para un asunto en concreto la votación nominal o secreta.
Dos.- En ningún casi se permitirá la delegación del voto en otro miembro de la mesa.
Tres.- Antes de iniciarse la votación, la Presidencia de la mesa planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
Cuatro.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidenta de la Mesa.
Cinco.- Finalizada la votación el/la Secretario/a computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 9.- Deber de asistencia.
Uno.- Los miembros de la Mesa de Mayores tienen el deber de asistir a sus reuniones.
Dos.- Las faltas de asistencia a las sesiones se sancionarán conforme se dispone en el presente artículo, que será de aplicación a todos los miembros del mismo a excepción del Presidente, el Vicepresidente y los Vocales que representan a cada uno de los Grupos Políticos con presencia en la Corporación Municipal
Tres.- La falta de un miembro de la Mesa a cuatro reuniones consecutivas del mismo, o a cuatro reuniones de un total de cinco, determinará la pérdida de la condición de miembro.
Cuatro.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no se computarán aquellos casos en que a la reunión asista el suplente del miembro titular.
Artículo 10.- Disolución de la Mesa y modificación de este Reglamento.
Uno.- Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación podrá disolverse la mesa o modificarse las presentes normas.
Dos.- Los miembros, por mayoría, podrán instar al Pleno de la Corporación para que plantee modificación de dichas normas si lo ven necesario para un mejor funcionamiento del órgano”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bullas, 26 de junio de 2017.—La Alcadesa
NPE: A-060717-4905