Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Junta Vecinal de La Copa.

Borm Nº 28, lunes 4 de febrero de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

1760

NPE: A-040213-1760

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

1760 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Junta Vecinal de La Copa.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador Junta Vecinal de La Copa, siendo publicado el preceptivo anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” número 285, de 11 de diciembre de 2012.

No habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo establecido para ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de aprobación, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Frente a la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA VECINAL DE LA COPA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición.

La Junta de Vecinos de la Copa de Bullas es el órgano colegiado de consulta a través del que se canaliza la participación de los ciudadanos de La Copa en los asuntos locales de su pedanía.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

1.- La Junta de Vecinos de La Copa tendrá como ámbito territorial la demarcación geográfica tradicional de la pedanía.

2.- Las funciones y competencias de la Junta Vecinal de La Copa serán las que se definen en este reglamento y las demás que, en su caso, pudieran atribuirle el Pleno o la Alcaldía del Ayuntamiento de Bullas.

Artículo 3. Fines y objetivos.

1.- La Junta Vecinal de La Copa actuará con pleno sometimiento a la ley y al derecho para la consecución de sus fines.

2.- Son fines y objetivos de la Junta Vecinal de La Copa los siguientes:

- Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos de La Copa.

- Permitir la mayor participación de los vecinos en la actividad del Ayuntamiento.

- Facilitar a los ciudadanos la más amplia información y publicidad sobre sus actividades y acuerdos.

- Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos de La Copa.

- La coordinación con los órganos del Ayuntamiento.

TÍTULO II

DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA VECINAL DE LA COPA

Artículo 4. Composición.

1.- La Junta Vecinal de la Copa estará compuesta por un Presidente y cuatro Vocales, elegidos conforme a las disposiciones de este Título.

2.- El mandato como Presidente o Vocal de la Junta Vecinal de La Copa finalizará el día anterior a la celebración de elecciones locales, continuando en sus funciones para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

3.- La Junta Vecinal tendrá un Secretario que será designado por ésta de entre sus miembros.

Capítulo I

Nombramiento y cese de vocales de la Junta Vecinal

Artículo 5. Nombramiento de vocales.

El nombramiento de Vocales de la Junta Vecinal de La Copa se realizará por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Bullas, de conformidad con los resultados obtenidos en la Sección o Secciones constitutivas de la Pedanía en las últimas elecciones municipales celebradas y por aplicación de la Ley D’Hont.

Artículo 6. Requisitos de los vocales de la Junta.

Podrán ser candidatos a vocales los vecinos mayores de edad que residan en el ámbito territorial de la Junta o ejerzan su trabajo y mantengan una representación activa en la vida organizativa y asociativa de la Pedanía, siempre y cuando no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la legislación electoral general para el cargo de concejal.

Artículo 7. Constitución de la Junta Vecinal.

1.- En el Decreto por el que se efectúe el nombramiento de vocales de la Junta Vecinal de La Copa, el Alcalde de Bullas convocará sesión constitutiva, la cual se celebrará, necesariamente, dentro de los quince días siguientes a la fecha del señalado Decreto.

2.- La sesión constitutiva se llevará a cabo bajo la presidencia de una Mesa de Edad de la que formarán parte el vocal de mayor edad, el de menor edad y el Secretario.

Artículo 8. Cese de los vocales de la Junta Vecinal.

1.- Los vocales de la Junta vecinal de La Copa cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia aceptada por el Alcalde del Ayuntamiento de Bullas.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Cuando sea sustituido por el Grupo Municipal que le propuso.

d) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad recogidas en el artículo 6 de este Reglamento.

e) Por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones, declarada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Junta.

f) Por reiterada falta de asistencia a las reuniones de la Junta.

2.- Las vacantes serán cubiertas por Decreto de Alcaldía a propuesta del Grupo Municipal que designó al Vocal cesante, propuesta que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la vacante.

Capítulo II

Elección, nombramiento y cese de Presidente de la Junta Vecinal

Artículo 9. Elección del Presidente de la Junta Vecinal.

1.- La elección de Presidente de la Junta Vecinal de La Copa se llevará a cabo en la sesión de constitución de este órgano.

2.- El Presidente de la Junta Vecinal será nombrado por Decreto de la Alcaldía a propuesta de la propia Junta Vecinal. Dicha propuesta será adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales de la Junta.

3.- De no alcanzarse dicha mayoría, corresponderá a la Alcaldía efectuar el nombramiento entre los vocales propuestos por el Grupo Municipal que hubiera obtenido mayor número de votos en la Sección o Secciones constitutivas de la pedanía en las últimas elecciones municipales celebradas.

Artículo 10. Cese del Presidente.

El Presidente cesará por las mismas causas señaladas en el artículo 8 de este Reglamento para los Vocales.

Artículo 11. Vicepresidente de la Junta Vecinal.

Corresponde al Pleno de la Junta Vecinal, a propuesta de su Presidente, el nombramiento de un Vicepresidente que ejercerá las funciones de aquél en caso de vacante hasta que esta sea cubierta.

Artículo 12.- Sustitución del Presidente de la Junta Vecinal.

Las ausencias del Presidente se cubrirán por el Vicepresidente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 13.- Secretario de la Junta Vecinal.

1.- El Secretario de la Junta Vecinal será designado por ésta, en su sesión constitutiva, de entre sus miembros y con el voto favorable de la mayoría simple.

2.- Las ausencias del Secretario serán resueltas por el Pleno cuando éstas se produzcan, mediante la designación provisional de otro Secretario de entre sus miembros.

TÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA VECINAL

Artículo 14. Competencias del Presidente de la Junta Vecinal.

1.- Son competencias del Presidente de la Junta Vecinal, las siguientes:

a) Representar al Ayuntamiento en el ámbito de la Pedanía, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Alcalde de Bullas.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Vecinal, preparando su orden del día y dirimiendo los empates que se produzcan con su voto de calidad.

c) Velar por la adecuada prestación de servicios y ejecución de obras en el ámbito de la Pedanía.

d) Remitir al Ayuntamiento copia de las actas y acuerdos adoptados, así como de cualquier documentación que le sea solicitada a la Junta en relación con su gestión y funcionamiento.

e) Delegará en los vocales de la Junta responsabilidades referidas a las diferentes áreas de la actuación municipal.

f) Las demás que expresamente se le confieran.

Artículo 15. Competencias de la Junta Vecinal en Pleno.

1.- Son competencias de la Junta Vecinal en Pleno, las siguientes:

a) Elaborar anualmente un Plan de Prioridades de la pedanía de La Copa.

b) Informar, sin carácter vinculante, en los siguientes casos:

- Planes urbanísticos que afecten a la pedanía de La Copa.

- Proyectos de obras municipales que se vaya a ejecutar en el ámbito de la Pedanía.

- Partidas de los Presupuestos municipales que afecten a la pedanía de La Copa de modo particular.

c) Elaborar cuantos estudios e informes estime convenientes para la defensa de los intereses de la pedanía de La Copa.

d) Elaborar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, elevándolas a los servicios y órganos municipales competentes.

e) Las demás funciones que expresamente se le confieran.

2.- La Junta Vecinal de La Copa elaborará una memoria anual de su actividad dentro del primer trimestre del año posterior al que se refiere la Memoria.

3.- Los miembros de la Junta Vecinal de La Copa coordinarán su actividad con la de los Concejales Delegados del Ayuntamiento de Bullas.

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VECINAL

Artículo 16. Régimen de las sesiones.

1.- Las sesiones del Pleno de la Junta Vecinal podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad bimensual. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, siempre que fuese preciso, previa convocatoria del Presidente de la Junta Vecinal, por propia iniciativa de éste, a instancia de una tercera parte de los Vocales de la Junta o por que así lo disponga el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bullas.

3.- Las sesiones se celebrarán, preferentemente, en días hábiles y fuera del horario habitual de trabajo, salvo que la urgencia de los asuntos a tratar impida cumplir con esta previsión.

4.- Al menos en dos de las sesiones ordinarias que anualmente celebre la Junta Vecinal deberá algún miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bullas.

Artículo 17.- Convocatoria de las sesiones.

1.- Corresponde al Presidente efectuar la convocatoria de todas las sesiones, debiendo hacerlo con un mínimo de cinco días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para su celebración.

2.- No obstante, cuando se trate de una convocatoria efectuada con carácter de urgencia no será necesario cumplir con el plazo mínimo señalado en el apartado anterior.

3.- Cuando la convocatoria no se realice a iniciativa del Presidente de la Junta Vecinal, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días desde que fuera solicitada.

4.- La convocatoria de las sesiones se acompañará del orden del día de la sesión que se convoca y del borrador del acta de la sesión anterior.

Artículo 18.- Quórum de las sesiones y régimen de votación.

1.- La Junta Vecinal quedará válidamente constituida con la asistencia de una tercera parte de sus miembros con derecho a voz y voto, siempre y cuando entre éstos se encuentre el Presidente o quien le sustituya; dicho quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la Junta Vecinal.

TÍTULO V

CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LA JUNTA VECINAL

Artículo 19. Suspensión de Acuerdos.

Cuando la Junta Vecinal o su Presidente adoptasen Acuerdos que vulneren manifiestamente el ordenamiento jurídico o se excedan de las competencias que les están conferidas, el Alcalde de Bullas podrá suspender su ejecución, dando cuenta al Presidente de la Junta y al Pleno del Ayuntamiento, debiendo este último ratificar la suspensión en la primera sesión que celebre.

Artículo 20.- Disolución de la Junta.

1.- Pleno del Ayuntamiento de Bullas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar la disolución de la Junta Vecinal de la Copa, en los casos de gestión gravemente dañosa para los intereses de la pedanía o del Municipio de Bullas.

2.- Disuelta la Junta Vecinal, se procederá a la nombramiento de una nueva Junta que tendrá una duración limitada al tiempo que reste hasta la siguiente convocatoria ordinaria de elecciones.

Disposición final

En lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y, en particular, a las normas contenidas en la Ley 6/1988, de Régimen Local de la Región de Murcia, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Bullas, 30 de enero de 2013.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-040213-1760