Región de Murcia

Aprobación definitiva del reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

Borm Nº 39, jueves 16 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

2667

NPE: A-160212-2667

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

2667 Aprobación definitiva del reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

Elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Reglamento para la regulación del Registro Municipal de Parejas de Hecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:

Reglamento para la regulación del registro municipal de

parejas de hecho

Capítulo I

Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Bullas tiene carácter administrativo y está regulado por la presente normativa y todas aquellas que, con carácter complementario, se puedan dictar.

Artículo 2.- Podrán inscribirse las uniones estables constituidas por personas, con independencia de su sexo, y las familias derivadas de las mismas, así como las modificaciones y terminación de dicha unión, cualquiera que sea la causa, siempre que los miembros estén empadronados en el municipio.

Artículo 3.- Serán objeto de la inscripción:

a.- La declaración de constitución y extinción de las citadas parejas de hecho, así como modificaciones e incidencias relativas a las mismas, siempre que no sean susceptibles de inscripción en otro Registro Público.

b.- Los convenios reguladores de las relaciones entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.


Capítulo II

Inscripción, modificación y baja

Artículo 4.- Requisitos para la inscripción.

Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta con la voluntad y mutuo conocimiento de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán presentar a tal efecto la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del D.N.I., N.I.E., pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad.

- Acreditación de la emancipación, en su caso.

- Certificado de empadronamiento en este Municipio, con una antigüedad en la residencia, mínima de seis meses.

- Declaración responsable de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta directa o colateral en tercer grado.

- Declaración responsable de no estar sujetos a vínculo matrimonial o formar pareja estable con otra persona.

- Declaración responsable de no constar inscrito en otro Registro Municipal de características similares.

- Declaración de no estar afectado por deficiencias a anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una Unión de Convivencia no matrimonial.

- Cualquier otro documento, público o privado, que consideren oportuno y apoye su pretensión.

Las inscripciones se realizarán, previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja y tramitación del oportuno expediente administrativo, mediante comparecencia personal y conjunta de las personas ante el funcionario encargado del Registro.

Artículo 5.- Cualquier circunstancia relativa a la unión que manifiesten los miembros de la misma podrá anotarse mediante transcripción literal o en extracto, previa solicitud conjunta y comparecencia de los miembros de la unión.

Artículo 6.- Disolución de la pareja de hecho.

No será necesaria la solicitud conjunta para las declaraciones de extinción o terminación de la unión.

Las inscripciones de Baja son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de este Municipio.

Se entenderá disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

- Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

- Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

- Mutuo acuerdo.

- Voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

- Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

- Por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios.

La inscripción de baja procederá en estos casos, así como en el supuesto de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de este Municipio y podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho, o de oficio.

La solicitud de la inscripción de baja se presentará en el Ayuntamiento y se acreditará:

- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

-En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.

-En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante la Alcaldía, Concejalía o funcionario en quien deleguen, de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.

La inscripción de baja se producirá de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente reglamento.

La inscripción de baja expresará la causa que la motiva y producirá efectos legales las inscripciones básicas, marginales y complementarias.


Capítulo III

Tramitación

Artículo 7. Procedimiento de Inscripción.

Presentada la solicitud de inscripción principal, si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento se podrá ampliar hasta cinco días más, a petición del interesado o a instancia de la Administración cuando resulte oportuno y adecuado a los fines previstos.

Artículo 8.- El encargado del registro abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente. Éste expediente estará integrado por la documentación presentada, el acta de comparecencia y el resto de documentos de las inscripciones de constitución, extinción o cualquier otra declaración que se haga constar en el Registro.


Capítulo IV

Organización

Artículo 9.- El Registro se ubicará dentro de la Secretaría General.

Artículo 10.- El Registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir de la Corporación, salvo por causas de fuerza mayor.

Artículo 11.- Se faculta a la Alcaldía para aprobar la normativa necesaria para el desarrollo del presente Reglamento, así como el modelo de hojas integrantes de los libros del Registro.


Capítulo V

Publicidad

Artículo 12.- Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que se expidan a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Legislación sobre protección de datos de carácter personal (Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común, referentes a datos de carácter personal que afecten a la intimidad o privacidad de las personas.

Disposición adicional única.- Se aprueban, junto con el presente Reglamento, los modelos de solicitud de inscripción, solicitud de fin de la inscripción y Libro de Registro, que figuran como Anexos I a III, respectivamente, del presente.

Disposición final única.- El presente Reglamente será publicado por un plazo de treinta días, conforme a lo determinado en el art. 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, transcurrido el cual sin haberse presentado reclamación ni sugerencia alguna, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo. En caso de reclamaciones y sugerencias, será necesaria la aprobación definitiva del Pleno de la Corporación. El mismo entrará en vigor una vez se haya producido su aprobación definitiva.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Bullas, 30 de enero de 2012.—El Alcalde



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