Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bullas.

Borm Nº 34, viernes 10 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

2295

NPE: A-100212-2295

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

2295 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bullas.

El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2011, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bullas, una vez resueltas las reclamaciones presentadas y no estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la fecha de su publicación en dicho diario oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BULLAS

Exposición de motivos

Según establece la Ley 2/85 de 21 de Enero, sobre Protección Civil y la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas en la protección de personas y bienes cuando sucedan situaciones de emergencia en su ámbito territorial correspondiente.

Asimismo en el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

Por su parte, la Ley Estatal 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado regula las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan libre y desinteresadamente para compartir actuaciones con organismos, entidades y la sociedad civil. En el ámbito autonómico La ley 5/2004 de 22 de octubre sobre el Voluntariado en la Región de Murcia, en su capítulo I. Artículo 4. define las áreas de interés general en que se pueden encuadrar las actividades del voluntariado, en ellas se incluye la protección civil

Por tanto, pudiendo asumir competencias los Ayuntamientos en materia de protección civil, con la finalidad de mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales ante situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y siendo la protección civil un ámbito propio del voluntariado ciudadano a través de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios, corresponde a este Ayuntamiento el establecer las pautas de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Bullas, de conformidad con la legislación estatal y autonómica.

Capítulo I

De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1.ª: Concepto y Objeto

Artículo 1.- Concepto.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, del Ayuntamiento de Bullas, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento.

Artículo 2.- Objeto.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitaria y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Sección 2.ª: Organización

Artículo 3.- Organización, funcionamiento y vestuario.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes.

El vestuario sera el descrito en este documento.

Artículo 4.- Dependencia.

1.- La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejal Delegado de Protección Civil.

2.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Órgano municipal de la que dependan los servicios de protección civil, o en su defecto, los Servicios de protección ciudadana, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Estructura.

La Agrupación se estructura funcionalmente en:

- Jefe de la Agrupación.

- Secretario de la Agrupación.

- Asamblea General Informativa.

- Jefes de Grupo.

- Jefes de Equipo de Intervención Operativa.

- Los Voluntarios.

Artículo 6.- Jefe de la Agrupación.

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil o, en su caso, a propuesta del Jefe de Servicio del que dependa la Agrupación, o del Responsable Municipal de Protección Civil, oída la Asamblea General.

Artículo 7.- Funciones del Jefe de la Agrupación.

El Jefe de la Agrupación tendrá como funciones:

a) Ostentar la Jefatura de la Agrupación y actuar como tal.

b) Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.

c) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.

d) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación, donados, cedidos o depositados por las Administraciones Públicas o entidades privadas.

e) Proponer los planes y proyectos de la Agrupación ante la Autoridad competente municipal.

f) Mantener relación con los Jefes de los Grupos y de los Equipos de la Agrupación, transmitiéndoles las decisiones emanadas de los Órganos de las Administraciones competentes y coordinar la actividad y misiones de los mismos.

g) Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad municipal y las que puedan otorgarle este Reglamento.

Artículo 8.- Secretario de la Agrupación.

El Secretario de la Agrupación, será designado por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento.

Artículo 9.- Funciones del Secretario de la Agrupación.

Corresponde al Secretario de la Agrupación el funcionamiento administrativo de la Agrupación, actuando como órgano y soporte administrativo de la misma, asegurando la difusión y tramitación de los diferentes documentos, elaborando las actas de la Asamblea General Informativa.

Artículo 10.- Asamblea General Informativa.

Bajo la presidencia del Alcalde y/o Concejal Delegado, se celebrará, al menos una vez al trimestre, Asamblea General Informativa. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no decisoria, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación, y aquellas personas invitadas por el Presidente.

Artículo 11.- Composición de la Mesa de la Asamblea.

La Mesa de la Asamblea estará formada por:

- El Alcalde y/o Concejal Delegado.

- El Jefe del Servicio de Protección Civil o Responsable Municipal del Ayuntamiento.

- El Jefe de la Agrupación.

- El Secretario.

Artículo 12.- Convocatorias.

1.- Las Convocatorias de las Asambleas Generales informativas, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal Delegado.

2.- Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar, al menos siete días, excepto en aquellas que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente.

3.- Todo voluntario puede hacer uso de la palabra, previa petición al Presidente, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición.

Artículo 13.- Grupos y Equipos de Intervención Operativa.

La Agrupación se estructura funcionalmente en Grupos (Comunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción Social, y otros) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Los Grupos se crearán por el Servicio municipal al que esté adscrita la Agrupación, a propuesta del Jefe de la misma. Teniendo en cuenta la estructura administrativa municipal la Alcaldía podrá delegar esta función en el Jefe de la Agrupación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Equipos de Intervención Operativa, que deben ser multidisciplinares para una mejor gestión de la emergencia

La estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 14. Jefes de Grupo y de Equipo de intervención operativa.

Serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado correspondiente.

Artículo 15.- Desarrollo y aplicación del Reglamento.

1.- Por la Concejalía correspondiente o por el Servicio Municipal de Protección Civil, si lo hubiese, se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento, pudiéndose delegar esta facultad en el Jefe de la Agrupación.

2.- La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado.

Artículo 16.- Ámbito de actuación.

1.- El ámbito normal de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal.

2.- A petición de otro máximo responsable municipal, o del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma (CECOP), o del de la Delegación de Gobierno, el Alcalde, o Concejal Delegado, podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio.

3.- La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostente la figura de Jefe de Operaciones, y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.

Artículo 17.- Formación.

Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil, participando en las actividades organizadas por parte de las diferentes Administraciones involucradas.

Artículo 18.- Medios.

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, en los Presupuestos anuales, incluirá una partida económica que en la medida de las disponibilidades, contribuya a hacer frente a los gastos de la Agrupación.

Artículo 19.- Convenios.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación.

Sección 3.ª: Funciones

Artículo 20.- Ámbitos de actuación.

1.- La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta elevados, podrán actuar en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo cuando los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.

3.- El Plan Territorial Municipal, los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinarán las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.

Artículo 21.- Enumeración de funciones.

1.- Las funciones a desarrollar por las Organizaciones de Voluntarios con carácter general serán:

a) En el marco de la PREVENCIÓN, bajo la supervisión de los servicios técnicos del ayuntamiento:

- Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

- Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros.

- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

- Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

- Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

b) En marco de la INTERVENCIÓN, bajo la dirección técnica de proteccion civil y sus mandos.

- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, y otros.

- Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, avituallamiento, etc.

- Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.

- Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, Rescates, etc.

2.- La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida por los departamentos técnicos de Protección Civil del Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma de Murcia o del Estado.

3.- Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, -como bomberos, policías, sanitarios, y otros-, los efectivos de la Agrupación, bajo el mando que les acompañe, se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal.

Capítulo II

De los voluntarios

Sección 1.ª: Disposiciones Generales

Artículo 22.- Incorporación.

1.- Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente los miembros de la Agrupación tendrán relación vecinal o laboral con el Municipio.

2.- El interesado no deberá tener antecedentes penales o delictivos, ni haber sido expulsado de otras agrupaciones o asociaciones de carácter altruista, así como reunir las capacidades físicas y psíquicas para la correcta realización de sus funciones.

3.- Serán requisitos necesarios para la incorporación la disponibilidad de tiempo libre y la superación de las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil, que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 23.- Adquisición y pérdida de la condición de voluntario.

1.- Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán considerados voluntarios auxiliares, y por tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna.

2.- Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo de este Reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un periodo de prácticas de 6 meses y superar el curso basico del voluntariado. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.

3.- Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.

4.- La solicitud para ser aceptado como voluntario auxiliar se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido, la cual deberá ir acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.

5.- La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de sus Normas de desarrollo, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

6.- La decisión final de la aceptación de un nuevo voluntario se desarrollara mediante votación en asamblea por parte de los voluntarios en activo y con el visto bueno del Presidente o Concejal Delegado de Protección Civil.

7.- El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo caso de no llevarse a cabo la renovación.

8.- La Agrupación podrá constituir una Sección Juvenil, formada por aspirantes entre 15 y 17 años de edad, previa autorización paterna, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo.

9.- La baja de los voluntarios se podrá producir de forma voluntaria serán, por decisión personal y mediante escrito, o por el incumplimiento reiterado y manifiesto de su compromiso inicial con la agrupación, o del código ético. En caso de expulsión de un voluntario/a de la agrupación, será el Presidente o el Concejal delegado a tal efecto quien comunicará personalmente o por escrito la decisión adoptada por la Asamblea de Voluntarios y sus motivos.

10.- No podrán volver a formar parte de la Agrupación de Protección Civil de Bullas bajo ningún concepto aquel voluntario que haya sido expulsado de la misma, de forma que los voluntarios que hayan causado baja por propia voluntad en la agrupación y transcurrido el tiempo decidan volver a la misma no podrán ser readmitidos bajo ningún concepto sin la aprobación en asamblea por los voluntarios activos de la misma.

Artículo 24.- Colaboradores.

1.- La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.

2.- Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

3.- El presente Reglamento no será de aplicación a los colaboradores

Artículo 25.- Obligación constitucional.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 26.- Relación de los voluntarios con el municipio.

1.- La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o funcionarial.

2.- La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencias a cursos.

3.- No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 27.- Actividades incompatibles.

1.- Por la condición de voluntario se autoriza, únicamente, y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este Reglamento.

2.- La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

3.- Los componentes de la Agrupación no podrán realizar amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal.

4.- No se permite a los miembros de una Agrupación la pertenencia a otra organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil, salvo que ambas partes lo conozcan y aprueben.

Artículo 28.- Cambio de municipio.

El voluntario que por cambio de domicilio pase a residir en otro Municipio y cause baja en la Agrupación, podrá solicitar su vinculación a la Agrupación del nuevo Municipio, manteniendo su condición de Voluntario.

Sección 2.ª: Derechos de los Voluntarios

Artículo 29.- Identificación.

1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.

2.- A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3.- Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30.- Gastos.

1.- El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2.- En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31.- Aseguramiento.

1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2.- El cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3.- Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. En aquellos casos especiales, en que la incapacidad transitoria cause graves perjuicios económicos al voluntario, la Administración que lo haya movilizado verá la forma de ayudarle económicamente.

4.- Los voluntarios juveniles mayores de 16 años, y los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones.

5.- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del concejal delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas. Igualmente, el Ayuntamiento informará a los voluntarios de las coberturas económicas de los seguros.

6.- Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

Artículo 32.- Responsabilidad civil.

1.- Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2.- El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.

Artículo 33.- Información.

1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2.- Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 34.- Participación.

1.- El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar internamente sobre la tarea desarrollada.

2.- Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde ó Concejal Delegado en su caso, a través de los correspondientes jefes de Agrupación o del Servicio.

3.- En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 3.ª: Deberes de los Voluntarios

Artículo 35.- Deberes y obligaciones.

1.- El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2.- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

3.- En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

4.- Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

5.- En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 36.- Horas comprometidas.

1.- El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

2.- En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención.

Artículo 37.- Incorporación.

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 38.- Riesgos.

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 39.- Material y equipo.

1.- El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2.- Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3.- En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 4.ª: Premios y sanciones

Artículo 40.- Premios.

1.- La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

2.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

3.- La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 41.- Sanciones.

1.- Las conductas que supongan una infracción al presente Reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo.

2.- Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

3.- El Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Murcia podrán instar el estudio por el mando o autoridad competente de causas que puedan constituir infracción, cuando se trate de hechos acaecidos fuera del término municipal.

Artículo 42.- Faltas leves.

1.- Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.

b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.

c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves.

2.- Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 43.- Faltas graves.

1.- Se consideran faltas graves:

a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.

b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.

d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

e) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.

f) La acumulación de tres faltas leves.

2.- Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 44.- Faltas muy graves.

1.- Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

e) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) La prestación del sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.

h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.

2.- Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.

Artículo 45.- Determinación de la sanción.

Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 46.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Artículo 47.- Procedimiento.

1.- El Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.

2.- Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Sección 5.ª: Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación

Artículo 48.- Terminación.

La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:

a) Suspensión temporal.

b) Rescisión.

Artículo 49.- Suspensión temporal.

1.- Son causas de la suspensión temporal:

a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en este Reglamento.

b) La incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, incompatible con la actividad de voluntario.

c) El embarazo.

d) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.

e) La enfermedad justificada.

f) La realización de estudios o trabajo fuera del Municipio.

g) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

h) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación.

2.- La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.

Artículo 50.- Rescisión.

1.- Son causas de rescisión:

a) La petición expresa y escrita del interesado.

b) La no renovación periódica del vínculo.

c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.

d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación.

e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

2.- Cuando se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 51.- Certificación de servicios prestados.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja.

Sección 6.ª: Formación y adiestramiento

Artículo 52.- Objetivo.

Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-agrupación.

Artículo 53.- Formación inicial.

1.- La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como los diferentes campos de actuación.

2.- Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 54.- Formación permanente.

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgo.

Artículo 55.- Actividad formativa.

1.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) JORNADAS DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

b) CURSOS DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

c) Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, teórico-prácticas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

d) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel lI). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

e) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de los Grupos y Equipos de intervención Operativa.

f) EJERCICIOS PRÁCTICOS con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

2.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.

3.- Previa autorización escrita del Jefe de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizados por la Dirección General de Protección Civil, corriendo por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de desplazamiento y manutención.

Artículo 56.- Actividades complementarias.

La actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:

a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el Municipio.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con protección civil.

c) La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.

Bullas a 31 de enero de 2012.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-100212-2295