Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal.

Borm Nº 242, jueves 20 de octubre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

15754

NPE: A-201011-15754

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

15754 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2011, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento Orgánico Municipal, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la fecha de su publicación en dicho diario oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Bullas

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º-

El Ayuntamiento de Bullas, en ejercicio de la autonomía municipal consagrada en la Constitución y de la potestad reglamentaria y de auto-organización que le reconoce la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a ésta, regula en el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de sus órganos básicos y complementarios, dentro del marco normativo vigente.

TÍTULO I

GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Artículo 2.º- Constitución y composición de los Grupos Municipales.

1.- Según lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2.568/86, y a efectos de su actuación corporativa, los Concejales, en número no inferior a dos, se constituirán en Grupos Municipales.

2.- Todos los Concejales elegidos en una lista electoral se integrarán en el mismo Grupo Municipal, no pudiendo formar otro distinto o separado de éste.

3.- El Grupo Mixto, para el que no se establece número mínimo de miembros, estará constituido por los siguientes Concejales:

- Los elegidos en listas electorales cuya representación corporativa no alcance el número de dos miembros.

- Los que no se integren o abandonen los Grupos Municipales de las listas electorales por las que fueron elegidos.

- Los elegidos en listas electorales que aún habiendo obtenido suficiente representación corporativa no formalicen su constitución en Grupo Municipal en la forma reglamentariamente prevista, y hasta que dicha constitución se lleve a efecto.

4.- Los Concejales integrados en el Grupo Mixto podrán formar, dentro del mismo, Agrupaciones de Concejales, a los efectos previstos en el presente Reglamento. Asimismo, cuando en el Grupo Mixto sólo se encuentre presente una fuerza política, dicho Grupo podrá adoptar la denominación de dicha fuerza política.

5.- Los miembros de la Corporación Local que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva formalizarán su adscripción al Grupo Municipal de la lista electoral a la que pertenecieren (o en su caso al Grupo Mixto), mediante escrito dirigido al Alcalde que se presentará en la Secretaría General de la Corporación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su toma de posesión del cargo de Concejal. En el supuesto de integración en Grupo Municipal distinto del Mixto, el referido escrito deberá estar conformado por el portavoz del mismo.

6.- El Secretario Municipal advertirá a los Concejales elegidos y a los que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva, de lo previsto en este Reglamento en cuanto a constitución y composición de los Grupos Políticos Municipales, así como de los plazos establecidos en la normativa para el ejercicio de este deber

Artículo 3.º- Medios de los Grupos Municipales para el cumplimiento de sus fines.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de cada Grupo Municipal, locales y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines, en atención, fundamentalmente al número de sus miembros. Asimismo, mediante acuerdo plenario que ordinariamente será el de aprobación del Presupuesto Municipal anual, les asignará con cargo a éste, una dotación económica en los términos previstos en la legislación y reglamentación vigente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de este Ayuntamiento.

Artículo 4.º- Derechos de los Grupos Municipales.

Todos los Grupos Municipales gozarán de los mismos derechos, que ejercerán en la forma y condiciones previstos en este Reglamento.

TÍTULO II

EL PLENO

Artículo 5.º- Lugar de celebración de las sesiones plenarias.

Las sesiones plenarias se celebrarán en la Casa Consistorial o, cuando el volumen previsto de público asistente, la naturaleza de la sesión, u otras razones de interés local lo aconsejen, y previa Resolución de la Alcaldía-Presidencia que justifique tal necesidad, en un local municipal con aforo suficiente.

Artículo 6.º- Régimen de sesiones.

1.- El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses.

2.- La periodicidad, día y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno será la establecida por acuerdo del mismo adoptado en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, el referido acuerdo podrá ser modificado con posterioridad mediante nuevo acuerdo plenario.

3.- Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora señalada para la primera, dos días después. Si dicho día coincidiera con sábado o festivo, la sesión se celebrará el siguiente día hábil no sábado.

4.- En todo caso, las sesiones concluirán a las 24:00 horas del día en que fueron convocadas, dejándose para el siguiente Pleno ordinario que se celebre los asuntos que no hubieran podido ser tratados.

Artículo 7.º- Propuestas de acuerdo.

Las propuestas de acuerdo cuya resolución corresponda al Ayuntamiento Pleno adoptarán alguna de las formas:

- Dictamen: Es la propuesta de acuerdo que ha sido previamente estudiada y votada por la Comisión Informativa correspondiente. Los Concejales integrados en la correspondiente Comisión Informativa podrán solicitar que se incluya su voto particular cuando éste disienta de los términos de del dictamen aprobado, a efectos de su posterior debate y votación por el Pleno.

- Proposición: Es la propuesta de acuerdo que estando incluida en el orden del día del Pleno se somete a conocimiento de éste sin que haya sido previamente dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente. El Pleno, antes de proceder a su debate y votación, deberá ratificar su inclusión en el orden del día conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.

- Moción: Es la propuesta que, atendiendo a razones de urgencia, se somete a la consideración del Pleno sin estar contenida en el orden del día de la convocatoria. Sólo podrán plantearse mociones en las sesiones ordinarias y su debate y votación, que se llevará a cabo tras el debate de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, exigirá que la urgencia de la misma sea ratificada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

Artículo 8.º- Desarrollo de de los debates.

1.- Los debates se desarrollarán bajo la dirección del Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales., con las especificaciones que se recogen en el presente artículo.

2.- Propuestas de acuerdo del Sr. Alcalde: Si tras procederse por el Sr. Alcalde-Presidente a la lectura en extracto del dictamen o proposición, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación. Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará de la siguiente forma:

- Primer turno de palabra: Después de la intervención del Sr. Alcalde actuarán los portavoces de los Grupos –o Concejales del Grupo Mixto- que lo deseen, de menor a mayor representación corporativa. Las intervenciones de los portavoces de los Grupos Municipales no deberán exceder de diez minutos. Los Concejales del Grupo Mixto se distribuirán equitativamente dicho tiempo, si bien, dos o más de tales Concejales, a través de la formación de una “Agrupación de Concejales del Grupo Mixto”, podrán acumular su derecho de intervención en un portavoz de la misma.

- Segundo turno de palabra: Si algún Grupo Municipal –o Concejal del Grupo Mixto- lo solicitara, se procederá a un segundo turno de debate, que se desarrollará en la misma forma prevista anteriormente, pero con una intervención máxima aproximada por portavoz de cinco minutos. Este segundo turno pondrá fin al debate.

- Tercer turno (extraordinario) de palabra: No obstante lo expresado en el párrafo anterior, en los debates que se susciten con motivo de la aprobación anual del Presupuesto Municipal, o sobre asuntos o temas cuya aprobación requiera una mayoría cuantificada conforme a lo previsto en la ley, habrán tres turnos de debate, de diez, diez y cinco minutos por portavoz, respectivamente, cuando así lo solicite un Grupo Municipal o Concejal del Grupo Mixto.

3.- Propuestas de acuerdo de los Grupos Municipales: Expuesto el tema por el Sr. Alcalde, sin perjuicio del sentido del dictamen, en su caso, el debate se desarrollará conforme a las siguientes normas:

- Primer turno de palabra: Intervendrá en primer lugar el Grupo Municipal proponente, a continuación, el resto de los Grupos Municipales, de menor a mayor representación corporativa, siendo siempre el último en intervenir el Grupo que ejerza el gobierno municipal. Las intervenciones de este primer turno de palabra no deberán superar los diez minutos de duración.

- Segundo turno de palabra: El debate se entenderá concluido ordinariamente con el primer turno de palabra, pero si algún Grupo Municipal así lo pidiera, se procederá a abrir un segundo turno de palabra, en el que intervendrán los Grupos Municipales que así lo deseen, por orden de menor a mayor representación corporativa, excepto el Grupo proponente, cuando sea de la oposición, y el Grupo que ejerza el gobierno municipal, cuyos portavoces intervendrán en penúltimo y último lugar, respectivamente. Las intervenciones que tengan lugar en este turno de palabra, que en todo caso pondrá fin al debate, no deberán ser superiores a cinco minutos.

4.- En lo no previsto expresamente en el apartado 3, regirán las normas del apartado 2.

5.- Las enmiendas, no darán lugar a intervención especial por parte de ningún Grupo, debiéndose exponer, argumentar y contestar por tanto dentro de los turnos de palabra establecidos en los puntos anteriores.

6.- En sus intervenciones, los miembros de la Corporación procurarán evitar todo tipo de alusiones personales a los demás Concejales, pero si se realizan, el Sr. Alcalde podrá conceder la palabra al miembro de la Corporación objeto de la alusión personal, para que pueda dar la oportuna contestación. En estos supuestos, las intervenciones serán breves y concisas y tendrán la duración mínima precisa para responder adecuadamente a tales alusiones.

7.- La regulación contenida en el presente artículo será también de aplicación a las proposiciones y mociones, previa ratificación de su urgencia conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 9.º- Enmiendas.

1.- Se entiende por enmienda la propuesta de modificación del dictamen o proposición formulada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado al Alcalde-Presidente con un mínimo de 24 horas de antelación al inicio de la sesión plenaria en que haya de tratarse y votarse el asunto. No podrá tratarse enmienda alguna que no se haya formulado en la forma y plazo indicados.

2.- No obstante lo expresado en el párrafo anterior, si, en el curso del debate se suscitara la posibilidad de alcanzar un acuerdo unánime, el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los portavoces de los grupos municipales, podrá suspender la sesión al objeto de lograr dicha unanimidad mediante la redacción de un texto de común acuerdo que será firmado por todos los portavoces. En el caso de conseguirse el acuerdo unánime, el Sr. Alcalde reanudará la sesión con la lectura del correspondiente texto y la proclamación de su aprobación por unanimidad.

3.- En el caso de que la posibilidad de alcanzar un acuerdo unánime no se plantee, o de que, planteada, no se logre la unanimidad, se procederá a someter a votación el asunto conforme a las reglas siguientes:

- Las enmiendas serán sometidas a votación con carácter previo al dictamen o proposición, según proceda.

- En el caso de que la enmienda consistiera en una alternativa global o total al dictamen o proposición, y aquélla resultara aprobada, no se someterán a votación éstos, quedando por tanto aprobado el asunto en los términos de la enmienda.

- En el supuesto de resultar aprobada una enmienda que no afectara a la totalidad del dictamen o proposición, sino que sólo supusiera su modificación, añadido o supresión parcial, ésta será sometida a votación en los términos modificados por la enmienda.

- En el supuesto de resultar rechazada la enmienda, será sometido a votación el dictamen o proposición, en su redacción original.

4.- En razón de su carácter urgente, y de la consecuente imposibilidad de estudiar detenidamente el asunto, las mociones no podrán ser objeto de enmiendas, pero sí les será de aplicación la regulación contenida en el punto 2 del presente artículo. En el caso de no alcanzarse el acuerdo unánime de los grupos en la forma prevista en tal precepto, será sometida a votación la moción en su redacción original.

Artículo 10.º- Proposiciones.

Si conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se incluyera en el Orden del Día un asunto que no estuviera previamente dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa, esto es, una proposición, sólo será necesario que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día antes de su debate y votación, si algún Concejal lo solicitare. En caso contrario, se entenderá automáticamente ratificada dicha inclusión en el Orden del Día.

Artículo 11.º- Mociones.

Independientemente de que puedan ser presentadas directamente al Pleno en función de su urgencia, las mociones precisarán de la forma escrita para que puedan ser tratadas, deliberadas y votadas.

Artículo 12.º- Ruegos y preguntas.

1.- Los ruegos y preguntas concretas que los miembros de la Corporación deseen formular en sesión plenaria al Sr. Alcalde (en su condición de tal o de Presidente de la Junta de Gobierno Local) o a alguno de los Concejales delegados, deberán ser anunciadas mediante escrito presentado en el Registro de Entrada con una antelación mínima de 48 horas al comienzo de aquélla; en consecuencia, no existirá obligación de atender en la sesión los ruegos y preguntas que no se anuncien en dicha forma y plazo.

2.- Los ruegos y preguntas serán formulados en el correspondiente turno por cada uno de los grupos, por orden de mayor a menor representación corporativa.

3.- Los Concejales que formulen los ruegos o preguntas se expresarán con brevedad, claridad y concisión, no pudiendo usar este punto del orden del día para ningún otro fin, disponiendo cada grupo municipal de un máximo de diez minutos para formular los ruegos y preguntas anunciados. Sin perjuicio del derecho de los grupos a volver a presentarlos para una siguiente sesión, decaerán los ruegos y preguntas que no se formulen en dicho tiempo máximo.

4.- Los ruegos y preguntas serán contestados en la misma sesión que se realicen, salvo que el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación que haya de responder no disponga de la correspondiente información, en cuyo caso, la respuesta quedará demorada hasta la siguiente sesión plenaria o, en su caso, hasta que se tenga la oportuna información.

5.- El Alcalde y los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local o delegados dispondrán en total de un tiempo máximo de quince minutos para responder a los ruegos y preguntas que le sean formulados por cada grupo municipal. Si alguno o algunos de los ruegos o preguntas formulados no pudieren contestarse por falta de tiempo, lo serán en la siguiente sesión ordinaria, siempre dentro del indicado tiempo máximo establecido, salvo que el miembro de la Corporación o grupo municipal que los hubiere formulado los retire expresamente mediante escrito presentado en el Registro de Entrada.

6.- Los ruegos o preguntas que se dirijan al Sr. Alcalde, en su condición de tal o de Presidente de la Junta de Gobierno Local, serán respondidos por aquél de forma personal, salvo que, de forma argumentada, estime oportuno delegar la contestación en el Concejal delegado correspondiente o Concejal miembro de la Junta de Gobierno Local.

7.- Los ruegos o preguntas que se dirijan a los Concejales delegados o a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local serán respondidas de forma ordinaria por éstos, salvo que, previa motivación, el Sr. Alcalde, considere adecuado contestarlas personalmente.

8.- En ningún caso podrán dar lugar a debate los ruegos y preguntas que se formulen.

TÍTULO III

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 13.º- Régimen de sesiones.

1.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez cada quince días, quedando suspendido este régimen en el mes de agosto, con motivo de las vacaciones anuales.

2.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora del día siguiente, salvo que éste fuera sábado o festivo, en cuyo caso la sesión se celebrará el siguiente día hábil no sábado.

Artículo 14.º- Atribuciones.

1.- Además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local ejercerá las que éste delegue expresamente con arreglo a la ley.

2.- No obstante lo expresado en el punto anterior, el Alcalde podrá someter a la consideración de la Junta de Gobierno Local asuntos sobre materias que no hayan sido objeto de delegación que, si son aprobados con su voto a favor, se entenderán adoptadas por aquél a todos los efectos.

3.- La Junta de Gobierno Local ejercerá igualmente, salvo acuerdo expreso en contrario, las siguientes atribuciones del Ayuntamiento Pleno:

- El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

- Declaración de lesividad de los actos o acuerdos adoptados por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

- La concertación de operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto.

- La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior

Artículo 15.º- Avocación de competencias por la Alcaldía.

Las competencias reseñadas en el artículo anterior que por ley corresponden al Alcalde, podrán ser avocadas por éste en cualquier momento por causas debidamente motivadas mediante la correspondiente resolución.

De las resoluciones que adopte el Alcalde por avocación se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

TÍTULO IV

EL ALCALDE

Artículo 16.º- Delegación de competencias.

La delegación de competencias por el Sr. Alcalde en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en el resto de los Concejales se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TÍTULO V

LA JUNTA DE PORTAVOCES

Artículo 17.º- Composición y funcionamiento.

1.- La Junta de Portavoces es un órgano municipal sin atribuciones resolutorias, que tiene por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que someta a su consideración el Alcalde, por su especial trascendencia, su carácter institucional o por así estimarlo conveniente por no existir Comisión Informativa competente.

2.- La Junta de Portavoces, presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, estará formada por los portavoces de los Grupos Municipales y, en su caso, por los de las Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto y los demás Concejales pertenecientes a éste no integrados en Agrupación de Concejales.

3.- Sólo podrá asistir a las reuniones de la Junta un miembro por cada representación.

4.- Los miembros de la Junta de Portavoces actuarán con voto ponderado, representando tantos votos como miembros tenga su Grupo Municipal o Agrupación de Concejales.

Artículo 18.º- Aplicación subsidiaria de la normativa de las Comisiones Informativas.

En lo no previsto en el presente título regirán las disposiciones reguladoras de las Comisiones Informativas.

TÍTULO VI

COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 19.º- Objeto, composición y funcionamiento.

1.- Las Comisiones Informativas, cuyo objeto es el señalado en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, estarán integradas exclusivamente por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente, y el número de miembros de la Corporación que se decida en el Acuerdo de su creación.

2.- En todo caso, las respetarán la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, a cuyo efecto podrá optarse en el Acuerdo de constitución de las Comisiones Informativas por una de las fórmulas siguientes:

- La atribución a los Concejales que las integran de voto ponderado en función de su representación en la Corporación Municipal.

- La participación en las mismas de un número de Concejales proporcional a su representación en la Corporación.

3.- El Presidente de la Comisión dispondrá de voto dirimente.

4.- No obstante lo expresado en el apartado primero, el Ayuntamiento Pleno, en función de la especialidad de las materias a tratar, podrá designar a determinadas personas (representantes de Asociaciones o Entidades o interesados particularmente conocedores de tales materias) como asesores permanentes de la Comisión Informativa. En estos casos, para evitar duplicidad de órganos, no podrá existir Consejo Municipal Sectorial.

Artículo 20.º- Quórum de asistencia.

Dado el carácter colegiado de las Comisiones Informativas, para la válida constitución y actuación de las mismas, se requerirá la presencia del Alcalde o Concejal que la presida, el Secretario y la mayoría absoluta del número de miembros que la integran.

Artículo 21.º- Asistencia de otras personas a las sesiones.

1.- A los efectos de facilitar la celebración de las sesiones de las Comisiones Informativas, en el caso de que no pudieran asistir a las mismas ni el representante titular, ni el suplente de un Grupo Municipal, podrá concurrir válidamente a las mismas cualquier otro miembro del Grupo.

2.- Podrá asistir a las sesiones un número de miembros de cada Grupo Municipal superior al que le corresponda. En estos casos, el derecho de voto será ejercido por el titular, en su defecto, por el suplente, y en ausencia de ambos, por el que figuró con número menor en la correspondiente candidatura electoral.

3.- A efectos de consulta, asesoramiento o informe, el Presidente de cada Comisión podrá convocar a sesión a personal o miembros de la Corporación, que permanecerán en la misma mientras aquél no disponga lo contrario.

4.- Igualmente, y a los mismos efectos, el Presidente de la Comisión podrá convocar a sesión a representantes de Asociaciones o Entidades o a personas especialmente conocedoras de algún asunto o materia. Efectuada la consulta, el asesoramiento o el informe, las personas antedichas deberán ausentarse de la sesión para que con posterioridad pueda llevarse a cabo el debate y votación del asunto por los miembros de la Comisión Informativa.

5.- A los asesores permanentes a que se refiere el artículo 24.º4, les será de aplicación la regulación contenida en el punto 3 anterior en cuanto a su permanencia en las sesiones de la Comisión Informativa, y deberán ser convocados de forma ordinaria a cuantas por ésta se celebren.

Artículo 22.º- Asuntos no incluidos en el orden del día.

Una vez finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día, se podrán debatir y votar otros asuntos no incluidos en el mismo, cuando así se acuerde por la Comisión Informativa con el voto favorable de miembros de la misma que representen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

TÍTULO VII

CONSEJOS MUNICIPALES SECTORIALES

Artículo 23.º- Objeto, funciones y creación.

1.- Los Consejos Municipales Sectoriales son los órganos complementarios municipales que tienen por objeto canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los diversos asuntos municipales.

2.- Son funciones de los Consejos Municipales Sectoriales las de iniciativa, informe y propuesta en relación con su respectivo sector de actividad, de forma que la Corporación pueda conocer la opinión de las diversas asociaciones y entidades interesadas en los asuntos de competencia municipal que sean sometidos a su consideración.

3.- Los Consejos Municipales Sectoriales serán creados por acuerdo plenario, en el que se precisará su denominación, sector de actividades municipales objeto de su ámbito de actuación y composición.

Artículo 24.º- Composición.

La composición de los diversos Consejos Municipales Sectoriales se adecuará a las siguientes reglas:

- Presidente: Lo será el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Vocales de representación política: Formará parte del Consejo Sectorial los representantes de los Grupos Municipales y, en su caso, de Concejales y Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto, que se determinen en el acuerdo constitutivo.

- Vocales de representación asociativa: Formará igualmente parte del Consejo Sectorial un representante de cada una de las asociaciones o entidades del sector correspondiente que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal, que así lo soliciten y que sean aceptadas por el Ayuntamiento Pleno.

- Vocales de carácter individual: En atención a su especial conocimiento o experiencia en un concreto sector, el Ayuntamiento Pleno podrá designar igualmente a determinadas personas como miembros del Consejo Sectorial.

Artículo 25.º- Funcionamiento y régimen de sesiones.

1.- Los Consejos Municipales Sectoriales tratarán los asuntos que sean sometidos a su consideración, debiéndose reflejar en las actas de las sesiones que por el Secretario se levanten la opinión, iniciativas y propuestas de cada uno de sus miembros, pero, dada su naturaleza participativa y no resolutiva, no podrán adoptar acuerdo alguno.

2.- Para la válida celebración de las sesiones de los Consejos Municipales Sectoriales, además de la presencia de un funcionario municipal en calidad de Secretario, se requerirá la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros que la integren, entre los que necesariamente habrá de hallarse el Presidente.

3.- Los Consejos Municipales Sectoriales celebrarán una sesión ordinaria al año. Igualmente, podrán celebrar sesión extraordinaria para tratar un determinado punto, cuando así lo estime conveniente el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Si realizada esta petición en debida forma, el Presidente no estimara conveniente celebrar la correspondiente sesión extraordinaria, vendrá obligado a incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Artículo 26.º- Aplicación subsidiaria de la normativa de las Comisiones Informativas.

En lo no previsto en el presente título, regirán las disposiciones reguladoras de las Comisiones Informativas que, por su naturaleza, sea aplicables a los Consejos Municipales Sectoriales.

TÍTULO VIII

CONVOCATORIAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

Artículo 27.º- Aplicación de medios electrónicos en las convocatorias.

La aplicación de medios electrónicos a las convocatorias de los órganos colegiados municipales, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- El consentimiento expreso de cada uno de los Concejales, que deberían manifestar en escrito dirigido a la Secretaría Municipal, en el que indicarán la dirección de correo electrónico a la que desean que les practique la notificación. La falta, de consentimiento de alguno o algunos de los Concejales determinará que para estos la convocatoria debe seguir efectuándose por los medios ordinarios.

- El empleo de mecanismos de acuse de recibo de la notificación, a fin de que tal extremo pueda quedar acreditado en el expediente.

Disposición final

En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento Orgánico Municipal, regirá lo establecido en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/ 1986, de 28 de noviembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias o acuerdos municipales se opongan o contradigan lo establecido en el presente texto reglamentario.

Bullas, 10 de octubre de 2011.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-201011-15754