Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación del reglamento municipal regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico.

Borm Nº 219, martes 21 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

15835

NPE: A-210910-15835

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

15835 Aprobación definitiva modificación del reglamento municipal regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2010, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal Regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Bulas, de acuerdo con lo previsto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el B.O.R.M., o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Uno.- Modificación del artículo 5.- Se introduce un nuevo apartado sexto en el artículo 5, con la redacción siguiente:

“6.- Cuando una persona deja de ser miembro del Consejo, deja de serlo, igualmente, su suplente”

Dos.- Modificación del artículo 11.- Se modifica la redacción del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Corresponde al Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia en el ejercicio de su cargo, vacante o enfermedad; asimismo, y como miembro del Consejo, podrá invitar a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo que se creen a las personas que estimen oportuno, en razón de los temas a tratar, las cuales tendrán voz, pero no voto”

Tres.- Artículo 20, - Se introduce un nuevo artículo 20 con la redacción que a continuación se indica:

“Artículo 20.- Faltas de asistencia.

1.- Los miembros del Consejo tienen el deber de asistir a sus reuniones.

2.- Las faltas de asistencia a las sesiones del Consejo se sancionará conforme se dispone en el presente artículo, que será de aplicación a todos los miembros del mismo a excepción del Presidente, el Vicepresidente y los Vocales que representan a cada uno de los Grupos Políticos con presencia en la Corporación Municipal 

3.- La falta de un miembro del Consejo a cuatro reuniones consecutivas del mismo, o a cuatro reuniones de un total de cinco, determinará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Asesor de Medio ambiente y Planeamiento.

4.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no se computarán aquéllos casos en que a la reunión asista el suplente del miembro titular.”

Bullas, 8 de julio de 2010.- El Alcalde, Esteban Egea Fernández.



NPE: A-210910-15835