Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación del Reglamento Municipal Regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico.

Borm Nº 149, miércoles 1 de julio de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

10627

NPE: A-010709-10627

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

10627 Aprobación definitiva modificación del Reglamento Municipal Regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 25 de marzo de 2009, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal Regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Bulas, de acuerdo con lo previsto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el B.O.R.M., o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE BULLAS

Exposición de motivos

Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como instrumento que propicie el libre desarrollo de la personalidad que es el fundamento del orden político y de la paz social. El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos bien directamente bien por medio de representantes, debe promoverse y expresarse en todos los ámbitos, tanto en referencia a las personas individualmente consideradas, como respecto a los grupos de diversa naturaleza que la integran. En ese sentido, debe atenderse al artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local disponiendo que las Corporaciones locales facilitaran la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

En materia urbanística, el artículo 9 Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, establece que en la formulación y tramitación de los planes y en su gestión, “los órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los ciudadanos y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares”; asimismo, la Ley 8/2007, del Suelo, recoge en su artículo 4 los derechos de información y participación de los ciudadanos en el proceso urbanístico.

Por su parte, y en lo que hace al medio ambiente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, ha regulado los derechos de acceso a la información y de participación pública en esta materia, con el fin de promover la más amplia participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Para materializar esta participación, el artículo 14.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, prevé que Los Ayuntamientos puedan crear consejos asesores municipales para que conozcan e informen su planeamiento, lo que supone trasladar al ámbito específico del urbanismo la previsión general contenida en el artículo 70bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en tanto que dicho precepto dispone que los Ayuntamientos “deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local”.

Por tanto, y con el objetivo de articular orgánicamente la participación social en diversas cuestiones medioambientales que afecten al municipio, así como en la planificación urbanística estratégica y en la articulación e impulso del desarrollo sostenible en el municipio, el presente Reglamento Municipal propone regular la creación y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento del municipio como un órgano consultivo y colegiado de los previstos en el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.


TITULO I

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 1. Naturaleza

1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal de Bullas se constituye como órgano permanente consultivo para la información, debate y participación de los agentes sociales, económicos, ambientales y de los ciudadanos, en general, en relación con la materia urbanística.

2.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal de Bullas se configura como órgano colegiado de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, adscrito al área municipal competente en materia de Urbanismo.

Artículo 2.- Funciones y fines.

1.- Corresponderá al Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal de Bullas el desarrollo de las siguientes funciones:

- Conocer cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación se elaboren por el Ayuntamiento en materia de medio ambiente y planeamiento general del municipio, así como emitir informes sobre los mismos.

- El estudio de aquellas iniciativas, sugerencias, propuestas y alternativas relativas a las determinaciones de planeamiento general que desde otras instancias se planteen al Ayuntamiento para su consideración.

- Conocer cualquier otro plan o instrumento de ordenación urbanística sobre el que el Consejo recabe información, e informar, en su caso sobre los mismos.

2.- Las propuestas o alternativas del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal tendrán la consideración de recomendaciones para los órganos de gobierno municipal, teniendo éstos que dar respuesta fundamentada a todas las recomendaciones que sean desechadas o modificadas.

3.- En todo caso, en el acto de aprobación definitiva del documento urbanístico correspondiente deberá justificarse por el Ayuntamiento la adopción de soluciones diferentes respecto a las planteadas por el Consejo Asesor.

Artículo 3.- Emisión de informes.

1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal de Bullas podrá conocer de cuantos instrumentos de planeamiento y ejecución urbanística, estudios, programas, directrices y líneas de actuación elabore o establezca el Ayuntamiento e informará, en todo caso y con carácter preceptivo, en los expedientes de primera formulación, revisión, o modificación estructural de instrumentos de planeamiento general.

a) En los expedientes referentes a la primera formulación o a la revisión del planeamiento general será preceptiva la emisión de informe respecto al contenido del documento de Avance, así como respecto a los documentos de aprobación inicial y provisional (propuestos o ya aprobados por el Ayuntamiento) del citado planeamiento.

b) En los expedientes referentes a la modificación estructural del planeamiento será preceptiva la emisión de informe respecto del documento de Avance.

2.- Asimismo, el Consejo Asesor cuando así lo soliciten al menos tres de sus vocales no concejales, podrá recabar con carácter general el conocimiento de todos los expedientes referidos a otros planes o instrumentos urbanísticos. En este supuesto, el plazo para la emisión de informe coincidirá con el plazo de información pública del citado expediente, tras su aprobación inicial.

3.- El Ayuntamiento informará de oficio a los miembros del Consejo Asesor del inicio de cualquier expediente de los relacionados en el presente artículo antes de someterlo a información pública.

4.- La emisión de los informes preceptivos del Consejo Asesor deberá realizarse durante el plazo de información pública del Avance del planeamiento y, si no se tramitara Avance, en el de información pública del documento aprobado inicialmente. La no emisión en plazo de los citados informes habilitará a los órganos municipales responsables de su aprobación para proseguir con la tramitación de los expedientes.

TITULO II

COMPOSICION DEL CONSEJO Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 4.- Composición.

1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento estará compuesto su Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, que tendrá voz pero no voto, y los Vocales que a continuación se indican.

2.- El Alcalde será el Presidente del Consejo Asesor; sin embargo podrá delegar la presidencia efectiva en cualquier concejal de la Corporación.

3.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente será el Vicepresidente del Consejo. Al igual que el presidente podrá delegar su cargo en cualquier Concejal de la Corporación. Fuera del supuesto de delegación, el vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4.- Tendrán la condición de Vocales del Consejo los siguientes:

a) Un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

b) Tres vocales técnicos propuestos por el Alcalde o el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

c) Dos representantes de las organizaciones ecologistas con implantación en el municipio.

d) Hasta ocho representantes de la ciudadanía del municipio.

5. Ejercerá las funciones de Secretario el funcionario municipal responsable del departamento competente en materia de Urbanismo o funcionario en quien delegue. Al Secretario le corresponderá, bajo la dirección del Presidente, la asistencia y asesoramiento al Consejo Asesor.

6. Los miembros del Consejo Asesor podrán designar un suplente.

Artículo 5.- Designación y cese de los miembros del Consejo.

1.- El Alcalde y el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente serán miembros natos del Consejo Asesor.

2.- El Secretario y los Vocales técnicos serán nombrados por designación directa del Sr. Alcalde.

3.- Los Vocales representantes de las organizaciones ecologistas con implantación en el municipio, serán nombrados por Resolución de la Alcaldía en atención a la propuesta adoptada de común acuerdo por dichas organizaciones, propuesta que deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento.

4.- Los representantes de la ciudadanía en el Consejo Asesor serán nombrados por Resolución de la Alcaldía por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Previa solicitud de los propios ciudadanos o de alguna asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del municipio. La Resolución de la Alcaldía atenderá al orden de las solicitudes presentadas, constituyendo el resto de solicitantes que no obtengan su nombramiento como miembros del Consejo Asesor una “lista de reserva” que permitirá cubrir las renuncias que se produjeran.

b) Cuando no existan solicitudes suficientes, el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente podrá realizar invitaciones a ciudadanos hasta completar el cupo de ocho representantes de la ciudadanía.

5.- La duración del cargo de miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal será de cuatro años, no obstante serán cesados cuando concurran las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público resultante de sentencia judicial firme.

c) Los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

d) Remoción por la organización proponente.

Artículo 6.- Derechos de los miembros del Consejo.

Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Estar representados en los Plenos del Consejo.

b) Recibir información sobre las actividades que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

d) Presentar y defender iniciativas e intereses en el ámbito del Consejo.

e) Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones del Consejo.

f) Solicitar, a través del Consejo, información que obre en poder de los servicios de la Corporación y le sean precisos para desarrollar una propuesta.

g) Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 7.- Deberes de los miembros del Consejo.

Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Participar en las sesiones plenarias, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

b) Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.

c) Eludir cualquier tipo de representación del Consejo, sin tener el consentimiento expreso.

d) Respetar y cumplir lo expuesto en el Reglamento.

e) Comunicar al Ayuntamiento, en el caso de Asociaciones, Grupos o Colectivos, los cambios efectuados en sus Estatutos, por si este hecho afectará a los criterios de su designación, por el pleno municipal.

f) Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ejerce la delegación o el domicilio social de la entidad o asociación a quien represente.

g) Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Capítulo I

Organización del Consejo Asesor

Artículo 8.- Organización del Consejo.

Son órganos del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal los siguientes:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Secretario.

Artículo 9.- El Pleno del Consejo Asesor.

1.- El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal.

2.- Al Pleno le corresponde:

a) Elaborar el programa de trabajo del Consejo y establecer el orden de prioridad de sus actuaciones.

b) Pronunciarse sobre todos los temas por los cuales se le haya convocado.

c) Informar y asesorar a la Corporación Municipal en el ámbito de sus competencias.

d) Aprobar, si procede, el Acta de la Sesión anterior al Pleno y plantear materias y asuntos de interés a incluir en el Orden del Día de la siguiente.

e) Conocer los informes elaborados por órganos específicos, a requerimiento del Presidente del Consejo.

f) Cualquier otra función que corresponda al Consejo Asesor del Planeamiento Municipal y no esté atribuida a ningún otro órgano del mismo.

Artículo 10. Del Presidente.

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones, moderar los debates, mantener el orden en el transcurso de la sesión y, en su caso, suspenderlas atendiendo a causas justificadas.

b) Decidir, mediante el voto de calidad, en caso de que se produzca un empate en una votación.

c) Ejercer la representación del Consejo ante instituciones y entidades, pudiendo delegar en el Vicepresidente del Consejo dicha representación

d) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de las competencias del Consejo.

e) Asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el pleno del Consejo.

g) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

h) Canalizar ante el órgano municipal correspondiente todas las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas por el Pleno del Consejo.

i) Invitar al Pleno del Consejo, y a las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen, con voz pero sin voto, a las personas que estimen oportuno, en razón de los temas a tratar.

j) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Presidente del Consejo.

k) Cuantas otras pudieran serle atribuidas.

Artículo 11.- Del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia en el ejercicio de su cargo, vacante o enfermedad.

Artículo 12.- Del Secretario.

El Secretario bajo la dirección de la Presidencia del Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Cursar las convocatorias del Pleno, acompañando a las mismas el orden del día y el acta correspondiente a la sesión anterior.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno del consejo y elevar acta de las mismas y firmarlas junto con el Presidente/a.

c) Desempeñar las funciones de archivo y registro así como, todas las inherentes a su condición.

CAPÍTULO II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo13.- Sesiones.

1.- El Pleno del Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario a propuesta del Presidente o de un tercio de los vocales.

2.- La Convocatoria del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento municipal, se cursará a sus miembros con un mínimo de tres días de antelación para las sesiones ordinarias y dos días de antelación para las extraordinarias.

Artículo 14.- Quórum de las sesiones.

1.- El Pleno del Consejo se constituirá validamente cuando estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros del Consejo.

2.- En caso contrario se constituirá el Consejo en segunda convocatoria, media hora más tarde, con cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario del Consejo.

Artículo 15.- Adopción de Acuerdos.

1.- Las votaciones serán ordinarias, salvo que el Pleno del Consejo acuerde, para un asunto en concreto, la votación nominal o secreta.

2.- El voto se emitirá en sentido afirmativo o negativo contemplándose la posibilidad de la abstención.

3.- El voto se expresará de forma clara y rotunda, no permitiéndose la delegación en otro miembro del Consejo.

4.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

5.- En el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente del Consejo.

6.- Con anterioridad a la votación, la Presidencia del Consejo planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

7.- Finalizada la votación el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el (la) Presidente/a proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 16.- Comisiones de trabajo.

1.- Se podrán constituir Comisiones de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con el planeamiento urbano o cuando se considere necesario por la mayoría del Consejo.

2.- Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Consejo.

3.- La presidencia solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno.

4.- Las Comisiones de trabajo informarán al Consejo de los asuntos tratados.

Artículo 17.- Normas internas de funcionamiento.

El Consejo Asesor podrá, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento, establecer sus propias normas internas de funcionamiento y constituir internamente grupos de trabajo.

Artículo 18.- Lugar y Actas.

Las sesiones del Consejo Asesor se celebrará en dependencias del Ayuntamiento y de cada una de ellas se extenderá acta por la Secretaría, que será remitida a sus miembros con la convocatoria de la siguiente sesión y para ser sometida a aprobación.

Artículo 19.- Adscripción de medios.

El área municipal competente en materia de urbanismo, al que queda adscrito el Consejo Asesor, facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

En lo no previsto expresamente en este Reglamento, el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal se regirá en cuanto a su funcionamiento y actuación por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Disposición adicional segunda

Se faculta al Presidente del Consejo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.”

Bullas, 15 de junio de 2009.—El Alcalde, Esteban Egea Fernández.



NPE: A-010709-10627