Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP). Expte: 269/2026.

Borm Nº 120, miércoles 27 de mayo de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

2412

NPE: A-270526-2412

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

2412 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP). Expte: 269/2026.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26/03/2026, aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Bullas

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

ARTÍCULO 2. Definición de patines, patinetes, monopatines y similares.

ARTÍCULO 3. Definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y Vehículo Personal Ligero (VPL).

ARTÍCULO 4. Exclusiones.

ARTÍCULO 5. Requisitos para la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

ARTÍCULO 6. Normas sobre circulación de patines, patinetes, monopatines y similares.

ARTÍCULO 7. Normas sobre circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

ARTÍCULO 8. Condiciones de uso de los VMP.

ARTÍCULO 9. Estacionamiento de VMP.

ARTÍCULO 10. Prioridad peatonal.

ARTÍCULO 11. Protección de la circulación de usuarios de vehículos regulados en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 12. VMP destinados a su explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

ARTÍCULO 13. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija.

ARTÍCULO 14. Régimen sancionador.

ARTÍCULO 15. Infracciones en materia de vehículos no motorizados.

ARTÍCULO 16. Infracciones en materia de VMP.

ARTÍCULO 17. Infracciones cometidas por otros usuarios de la vía con relación a los vehículos regulados en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 18. Sanciones.

ARTÍCULO 19. Inmovilización y precinto de VMP, patines y monopatines.

ARTÍCULO 20. Gastos de inmovilización.

ARTÍCULO 21. Retirada de vehículos VMP.

ARTÍCULO 22. Gastos por la retirada.

ARTÍCULO 23. Responsabilidad.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

Exposición de motivos

La creciente popularidad de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) están transformando profundamente la forma de los desplazamientos cotidianos en zonas urbanas, posibilitando un tránsito hacia la movilidad sostenible en detrimento del uso del vehículo privado, así como el acceso a medios de transporte económicos para todos los sectores de la sociedad.

Sin embargo, los VMP plantean nuevos desafíos en materia de seguridad vial y convivencia en el espacio público, pues siendo una herramienta clave en la transición hacia modelos de movilidad urbana más sostenibles, su uso indebido o sin las debidas medidas de protección puede poner en riesgo la integridad física tanto de los usuarios como de los peatones y demás conductores. Particularmente, estudios sobre siniestralidad han demostrado que los accidentes relacionados con VMP presentan un riesgo elevado de traumatismos craneales, especialmente en usuarios que no utilizan casco.

Ante tal situación, el legislador estatal aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio, ha estableciendo, a partir del 30 de enero de 2026, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los VMP.

Asimismo, y dentro de este marco regulatorio, el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, ha venido a establecer un marco común para todos los vehículos de movilidad personal, independientemente de su velocidad o masa, a efectos de certificación, comercialización y uso en la vía pública, disponiendo la necesidad de su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y fijando las características y requisitos técnicos que deben cumplir.

Dentro de ese marco normativo, y toda vez que el Ayuntamiento de Bullas apuesta por implantar un modelo de movilidad sostenible en la localidad, en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta y en vehículos eléctricos, menos ruidosos y más sostenibles, se hace necesario establecer una normativa municipal propia que garantice un uso adecuado de los espacios públicos por toda la localidad.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 3, apartado 2, dispone que los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

En consecuencia, procede la tramitación de una Ordenanza Reguladora de la Circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Bullas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y de los patines, monopatines, patinetes y similares, definidos como tales según la normativa de tráfico en vigor, en el término municipal de Bullas, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos.

Artículo 2. Definición de patines, patinetes, monopatines y similares.

Los patines, patinetes y monopatines tradicionales son artilugios de movilidad personal impulsados por esfuerzo humano (fuerza física) no motorizados, que tienen la consideración de juguetes si no superan los 6 km/h.

Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta Ordenanza.

Artículo 3. Definición de vehículo de movilidad personal (VMP) y vehículo personal ligero (VPL).

Se considera Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Los Vehículos Personales Ligeros (VPL) son una categoría de VMP con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg.

Los VMP pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Sin perjuicio de los distintos usos que puedan tener los VMP, atendiendo a sus requisitos técnicos los mismos se clasifican en:

a) VMP para transporte personal.

b) VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

Artículo 4. Exclusiones.

Se excluye de la consideración como VMP los siguientes vehículos:

a) Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

b) Vehículos para personas con movilidad reducida.

c) Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.

d) Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

e) Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.

f) Ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

g) Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Artículo 5. Requisitos para la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán:

a) Disponer del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional y, específicamente, de los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI del Reglamento General de Vehículos.

b) Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros, de acuerdo con lo previsto en el anexo XX del Reglamento General de Vehículos.

c) Disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa prevista en el anexo XX del Reglamento General de Vehículos y la placa de marcaje de fabricante contemplada en el anexo XXI del mismo.

Los vehículos de movilidad personal no certificados, comercializados antes del 22 de enero de 2024, pueden continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027. En este caso y aun careciendo del certificado de circulación, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos indicando los siguientes datos técnicos: marca, modelo y número de serie.

Artículo 6. Normas sobre circulación de patines, patinetes, monopatines y similares.

Los vehículos considerados juguetes, tales como patines, patinetes o aparatos similares, podrán transitar por:

a) Las zonas peatonales.

b) Las calles residenciales.

c) Parques y paseos

d) Aceras.

e) Acera bici.

f) Sendas ciclables

g) Asimismo, los patines, patinetes o aparatos similares, excepto monopatines, podrán circular por carril bici protegido (aquel que cuente con elementos laterales de protección específicos que lo separan del resto de la calzada o acera). Con carácter general, no está permitida la circulación con monopatines por los carriles bici.

Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, en ningún caso podrán transitar por:

a) La calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

b) Carril bici no protegido.

En ningún caso se permite la sujeción o arrastre por otros vehículos de los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.

Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán a la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

Artículo 7. Normas sobre circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora. Rebasar esta velocidad se considera como una falta grave que, en caso de detectarlo por Agente de la Autoridad, facultará a éste para la inmovilización del VMP y levantamiento de la correspondiente sanción, según normativa de tráfico al respecto.

Se limita la velocidad máxima de VMP a 20 Km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica.

De forma general, se autoriza a circular por vías urbanas y en el sentido autorizado para las mismas, quedando vedado circular en dirección prohibida.

Los conductores de VMP deberán respetar las Normas de Circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativas y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en particular deberán respetarán las siguientes reglas:

a) Los VMP circularán en fila de uno.

b) Los conductores de VMP deberán conducir sin dejar de sujetar con ambas manos el manillar.

c) Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección.

d) Los conductores de VMP deberán adecuar la velocidad en todo momento y espacio, así como ceder el paso al peatón en vías compartidas con éste.

e) Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente.

f) Los conductores de vehículos de movilidad personal que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción o similar).

Estará prohibida la circulación de los VMP en los siguientes espacios:

a) Travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías.

b) Aceras y por las zonas peatonales.

c) Vías urbanas cuya velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h salvo la existencia de carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto

Los VMP destinados al transporte de mercancías sólo podrán circular en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita sin riesgo y sin causar molestias u obstáculos al resto de usuarios

Sin perjuicio de lo previsto en esta Ordenanza, el Ayuntamiento promoverá zonas de estacionamiento y realizará campañas informativas y recordatorios de las normas aplicables, periódicamente.

En todo lo no regulado en esta ordenanza, será de aplicación para los VMP lo dispuesto para las bicicletas en la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, fundamentalmente, todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a otras personas o vehículos usuarios de las vías públicas.

Artículo 8. Condiciones de uso de los VMP.

Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta Ordenanza.

a) La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 16 años.

b) Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.

c) El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. Dicho casco estará provisto de dispositivos luminosos que, en la parte delantera, serán de color blanco y, en la parte trasera, serán de color rojo, fijos o intermitentes.

d) Se requerirá la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio

e) Los VMP deberán disponer, de forma que se garantice su visibilidad y la seguridad en su empleo, dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y color rojo fijo o intermitente en la parte trasera. Su uso será obligatorio durante la circulación.

f) En los conductores, será obligatorio durante la noche el uso de prendas reflectantes homologadas que cubran el tronco en todo su contorno.

g) Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno. Se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.

h) Con el fin de garantizar la seguridad de los propios conductores, así como de los del entorno, será obligatorio someterse, cuando así se les requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de los conductores, siendo aplicables los mismos límites.

i) Uso de calzado adecuado: Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, así como para reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja completamente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado de baja protección como sandalias o suelto como chanclas o similares.

j) Los VMP para transporte de mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamientos de vehículos, incluidos aparca bicis siempre que no obstaculicen ni entorpezcan el tráfico de peatones y/o vehículos


Artículo 9. Estacionamiento de VMP.

Con carácter general, las siguientes normas de estacionamiento serán de aplicación a los VMP y sus asimilados. El incumplimiento o infracción de las mismas se sancionarán conforme al procedimiento y sanciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicación de la normativa vigente y de aplicación en cada momento.

Las normas sobre estacionamiento de VMP son las siguientes:

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.

2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual o perteneciente a sistemas de movilidad compartida estacionarán en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.

3. Ningún vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano, ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de autobuses.

4. Se prohíbe estacionarlos delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, así como en las aceras, si obstaculizan el paso a los peatones, o vehículos de minusválidos.

5. El incumplimiento de estas normas, facultará a los Agentes de la Autoridad municipal, para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas, cuyos gastos correrán a cargo de los titulares de los mismos.

Artículo 10. Prioridad peatonal.

Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

Es obligatorio detenerse cuando haya peatones esperando para cruzar la vía y cuando se cruce, todo ello para evitar situaciones de conflicto con dichos peatones, así como tomar las precauciones necesarias.

Es necesario respetar la prioridad de los peatones y adecuar la velocidad al paso humano cuando coincidan y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. En todo caso se mantendrá una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones.

Artículo 11. Protección de la circulación de usuarios de vehículos regulados en esta ordenanza.

Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.

En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, los vehículos a motor y ciclomotores habrán de adaptar su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.

Ante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra

Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas que conduzcan o usen patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas.

Artículo 12. VMP destinados a su explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

Además de las restantes obligaciones que atañen a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) conforme a esta Ordenanza y la restante legislación aplicable, los VMP destinados a su explotación económica, actividades turísticas o de ocio se les exigirá Título Habilitante de la actividad y la acreditación de pago de las tasas correspondientes, así como el justificante del aseguramiento en vigor.

El Título Habilitante municipal determinará:

- El recorrido a realizar.

- Horarios.

- Limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Se podrán establecer restricciones específicas para su circulación en aquellos ámbitos y barrios donde haya una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

Los grupos turísticos de vehículos deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía, estarán formados por un máximo de 6 vehículos (Guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente acordadas. Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

Los titulares de la explotación económica, deben velar por que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los Agentes de la Autoridad municipal para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP, recaerá sobre el titular de la explotación económica.

Artículo 13. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija.

El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Son infracciones, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluido el procedimiento a seguir.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 15. Infracciones en materia de vehículos no motorizados.

Son infracciones leves los incumplimientos de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que no estén calificadas como graves o muy graves.

Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas.

Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

Artículo 16. Infracciones en materia de VMP.

1.- Son infracciones leves las siguientes:

a) Llevar casco, pero no estar provisto el casco homologado, con los dispositivos luminosos establecidos en esta ordenanza.

b) No disponer el VMP de los dispositivos luminosos que garanticen visibilidad y seguridad durante la circulación.

c) No disponer el VMP con fines turísticos comerciales de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica.

d) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.

e) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor.

f) Estacionar VMP para transporte de mercancías obstaculizando o entorpeciendo el tráfico de peatones y/o vehículos.

g) Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones.

h) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada.

2.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP.

b) Conducir un VMP bajo los efectos del alcohol, con una tasa superior a la permitida:

- Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l e inferior a 0.50 mg/l, o su equivalente en sangre superior a 0.50 g/l e inferior a 1.2 g/l.

- En el caso de menores de edad, la tasa permitida será de 0.00 mg/l en aire espirado y 0.00 g/l en sangre.

c) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

d) Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente.

e) Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

f) Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

g) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

h) Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.

i) Circular conduciendo VMP sin aminorar la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones.

j) Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.

k) Circular conduciendo un VMP, en los que así se requiera, sin casco.

3.- Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria.

c) Circular en vehículos de movilidad personal poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

d) Conducir vehículos de movilidad personal con una tasa de alcohol en aire espirado igual o superior a 0.50 mg/l o su equivalente en sangre.

e) Conducir un vehículo de movilidad personal con presencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sustancias análogas.

f) Carecer del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

g) Carecer de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Vehículos.

h) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de la normativa que les afecta.

Artículo 17. Infracciones cometidas por otros usuarios de la vía con relación a los vehículos regulados en esta ordenanza.

1.- Son infracciones leves las siguientes:

a) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares a una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos.

b) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducid, VMP o dispositivos similares, cuando pretendan sobrepasarlos, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos, cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

c) No adaptar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

d) Realizar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, adelantamiento a personas patinadoras, a VMP o con movilidad reducida en vehículos a ruedas dentro del mismo carril de circulación.

e) En una glorieta, ante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, no reducir su velocidad, cortar su trayectoria o no facilitar su maniobra el resto de vehículos de motor o ciclomotores.

2.- Constituirán infracción grave las señaladas en el apartado 1 de este artículo cuando se cometan de forma manifiestamente negligente.

2.- Constituirán infracción muy grave las señaladas en el apartado 1 de este artículo cuando se cometan poniendo en grave peligro o riesgo a los usuarios de los vehículos regulados en esta Ordenanza.


Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones descritas en esta Ordenanza se sancionarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable, de la manera siguiente:

a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros.

b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros.

c) Las infracciones calificadas de muy graves en materia de patines, monopatines, patinetes y aparatos similares se sancionarán con multas de 201 a 600 euros.

d) Las infracciones calificadas de muy graves en materia de VMP se sancionarán con multas de 201 a 1000 euros.

e) Las infracciones calificadas de muy graves cometidas por otros usuarios de la vía con relación a los vehículos regulados en esta Ordenanza se sancionarán con multas de 201 a 1000 euros

Artículo 19. Inmovilización y precinto de VMP, patines y monopatines.

La inmovilización y precinto de vehículos se efectuará de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de los vehículos de movilidad personal (VMP), patines y monopatines regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección del propio conductor, de la salud pública de los habitantes de la localidad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Policía Local. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido.

Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la Inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

No se podrá practicar precinto de vehículos en terrenos y vías públicas del término municipal de Bullas.

Constituyen supuestos de inmovilización los siguientes:

1. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

2. En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

3. Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos y si condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

4. Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

5. Cuando la persona infractora no acredite su domicilio legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

6. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

7. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada, sin título habilitante, hasta que se logre la identificación de la persona que lo conduce.

8. Cuando el vehículo requiera del seguro de responsabilidad civil para poder circular y carezca ello.

9. Cuando la persona conductora de VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

10. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

11. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

12. Cuando los VMP carezcan de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Vehículos.

13. Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos contemplados en el Reglamento General de Vehículos y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

Artículo 20. Gastos por la inmovilización.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta la persona titular o propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.

Artículo 21. Retirada de vehículos VMP.

Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos ciclos y los VMP de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:

- Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

- Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida.

- Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

- Lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible de los vehículos del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se rebase el triple del tiempo abonado.

- Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.

b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.

c) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

f) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales.

g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc.

h) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

i) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.

k) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.

l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

m) Cuando un VMP incumpla las características técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.

n) Cuando el vehículo este estacionado en lugar distinto al autorizado, en caso de VMP explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

Artículo 22. Gastos por la retirada.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular o propietario, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 23. Responsabilidad.

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme prevé la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada, depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en esta ordenanza y en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial, RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En caso de arrendamiento, la inmovilización se sustituye por prohibición del uso del vehículo por el infractor.

Disposición final. Entrada en vigor.

- La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido un mes desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 21 de mayo de 2026. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-270526-2412