Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva.

Borm Nº 190, viernes 16 de agosto de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

4235

NPE: A-160824-4235

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

4235 Anuncio de aprobación definitiva.

Exp: 2936/2024.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30/05/2024, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por el uso de instalaciones deportivas y prestación de servicios deportivos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Ordenanza reguladora de la Tasa municipal por el uso de instalaciones deportivas y prestación de servicios deportivos en los siguientes términos:

- Del artículo 6 “Cuota Tributaria” y del artículo 7 “Exenciones, Reducciones y demás Beneficios aplicables”, que pasan a quedar redactados como sigue:

Artículo 6.- Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A.- ACTIVIDADES DOCENTES
A.1.- Programa de Escuelas Deportivas Municipales
Tarifa Concepto Importe
A.1.1. Escuelas de Deportes Diversos. 2 días/semana. Curso
Completo
110,00 €
A.1.2. Escuelas de Deportes Diversos. 2 días/semana. Trimestre 40,00 €
A.1.3. Escuelas de Deportes Diversos. 3 días/semana. Curso
Completo
160,00 €
A.1.4. Escuelas de Deportes Diversos. 3 días/semana. Trimestre 60,00 €
A.2.- Programas de Actividades para Mayores
Tarifa Concepto Importe
A.2.1. Gerontogimnasia. 3 días/semana. Mes 7,00 €
A.2.2. Gerontogimnasia. 3 días/semana. Trimestre 20,00 €
A.2.3. Actividades Diversas. 2 días/semana. Mes 20,00 €
A.2.4. Actividades Diversas. 2 días/semana. Trimestre 50,00 €
A.2.5. Actividades Diversas. 3 días/semana. Mes 25,00 €
A.2.6. Actividades Diversas. 3 días/semana. Trimestre 60,00 €
A.3.- Cursos de Natación (verano)
Tarifa Concepto Importe
A.3.1. Infantiles. 15 días 25,00 €
A.3.2. Adultos. 15 días 30,00 €
A.4.- Cursos de Natación Piscina Climatizada
Tarifa Concepto Importe
A.4.1. Mayores. 3 meses. 3 días 80,00 €
A.4.2. Mayores. 2 meses. 3 días 55,00 €
A.4.3. Mayores. 1 mes. 3 días 30,00 €
A.4.4. Mayores. 3 meses. 2 días 70,00 €
A.4.5. Mayores. 2 meses. 2 días 50,00 €
A.4.6. Mayores. 1 mes. 2 días 25,00 €
A.4.7. Mayores. 3 meses. 1 día 30,00 €
A.4.8. Mayores. 2 meses. 1 día 20,00 €
A.4.9. Mayores. 1 mes. 1 día 12,00 €
A.4.10. Especial (mayores 65, menores 18 años o discapacidad +65%).
3 meses. 3/2 días
50,00 €
A.4.11. Especial (mayores 65, menores 18 años o discapacidad +65%).
2 meses. 3/2 días
35,00 €
A.4.12. Especial (mayores 65, menores 18 años o discapacidad +65%).
1 mes. 3/2 días
20,00 €
A.4.13. Especial (mayores 65, menores 18 años o discapacidad +65%).
3 meses. 1 día
25,00 €
A.4.14. Especial (mayores 65, menores 18 años o discapacidad +65%).
2 meses. 1 día
20,00 €
A.4.15. Especial (mayores 65, menores 18 años o discapacidad +65%).
1 mes. 1 día
12,00 €
A.4.16. Especial (pensionistas o jubilados/as que acrediten pensión discapacidad 3 meses. 3/2 días 60,00 €
A.4.17. Especial (pensionistas o jubilados/as que acrediten pensión
discapacidad 2 meses. 3/2 días
45,00 €
A.4.18. Especial (pensionistas o jubilados/as que acrediten pensión
discapacidad 1 mes. 3/2 días
25,00 €
A.4.19. Especial (pensionistas o jubilados/as que acrediten pensión
discapacidad 3 meses. 1 día
27,00 €
A.4.20. Especial (pensionistas o jubilados/as que acrediten pensión
discapacidad 2 meses. 1 día
22,00 €
A.4.21. Especial (pensionistas o jubilados/as que acrediten pensión
discapacidad 1 mes. 1 día
14,00 €

B.- USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
B.1.- Pabellón de Deportes Juan Valera.
Tarifa Concepto Importe
B.1.1. Pista Central. Luz Natural. 60 minutos 16,00 €
B.1.2. Pista Central. Luz Artificial. 60 minutos 21,00 €
B.1.3. Pista Auxiliar. Luz Natural. 60 minutos 9,00 €
B.1.4. Pista Auxiliar. Luz Artificial. 60 minutos 10,00 €
B.1.5. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 8,00 €
B.1.6. Pernoctaciones. Precio por persona 3,00 €
B.1.7. Rocódromo. Precio por persona 2,00 €
B.1.8. Cesión Sala Múltiple para actividades o eventos privados. Por hora 3,00 €
B.2.- Sala Escolar Las Peñas y Pabellón Mateo Caballero.
Tarifa Concepto Importe
B.2.1. Pista Central. Luz Natural. 60 minutos 9,00 €
B.2.2. Pista Central. Luz Artificial. 60 minutos 10,00 €
B.2.3. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 6,00 €
B.2.4. Pernoctaciones. Precio por persona 3,00 €
B.3.- Pista Polideportiva Rodenas.
Tarifa Concepto Importe
B.3.1. Pista Central. Luz Natural. 60 minutos 8,00 €
B.3.2. Pista Central. Luz Artificial. 60 minutos 12,00 €
B.3.3. Pista Auxiliar. Luz Natural. 60 minutos 6,00 €
B.3.4. Pista Auxiliar. Luz Artificial. 60 minutos 10,00 €
B.3.5. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 4,00 €
B.4.- Campo de Futbol Las Peñas.
Tarifa Concepto Importe
B.4.1. Campo Central. Luz Natural. 60 minutos 25,00 €
B.4.2. Campo Central. Luz Artificial. 60 minutos 50,00 €
B.4.3. Campo Auxiliar. Luz Natural. 60 minutos 15,00 €
B.4.4. Campo Auxiliar. Luz Artificial. 60 minutos 25,00 €
B.4.5. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 10,00 €

B.5.- Campo de Futbol La Rafa
Tarifa Concepto Importe
B.5.1. Campo Central. Luz Natural. 60 minutos 56,00 €
B.5.2. Campo Central. Luz Artificial. 60 minutos 80,00 €
B.5.3. Campo Auxiliar. Luz Natural. 60 minutos 30,00 €
B.5.4. Campo Auxiliar. Luz Artificial. 60 minutos 50,00 €
B.5.5. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 10,00 €
B.6.- Instalaciones Deportivas de La Rafa
Tarifa Concepto Importe
B.6.1. Sala de Musculación. Entrada Individual 1,50 €
B.6.2. Pista de Tenis. Luz Natural. 90 minutos 5,00 €
B.6.3. Pista de Tenis. Luz Artificial. 90 minutos 6,00 €
B.6.4. Pista de Pádel. Luz Natural. 90 minutos 10,00 €
B.6.5. Pista de Pádel. Luz Artificial. 90 minutos 12,00 €
B.6.6. Pista Multideporte de Arena. Luz Natural. 60 minutos 10,00 €
B.6.7. Pista Multideporte de Arena. Luz Artificial. 60 minutos 15,00 €
B.6.8. Rocódromo. Precio por persona 5,00 €
B.6.9. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 4,00 €
B.7.- Piscina de La Rafa
Tarifa Concepto Importe
B.7.1. Entrada Infantil (3 a 14 años) 2,00 €
B.7.2. Entrada Mayores (a partir de 15 años) 3,00 €
B.7.3. Bono Infantil. 15 baños 25,00 €
B.7.4. Bono Infantil. 30 baños 48,00 €
B.7.5. Bono Mayores. 15 baños 37,50 €
B.7.6. Bono Mayores. 30 baños 72,00 €
B.8.- Piscina Climatizada
Tarifa Concepto Importe
B.8.1. Entrada Mayores (18 a 65 años) 3,50 €
B.8.2. Entrada Especial (menores de 18 años, jubilados, pensionistas) 2,75 €
B.8.3. Entrada Asociaciones, Clubes y Centros educativos locales. Por persona 1,50 €
B.8.4. Bono 10 Baños (Mayores) 30,00 €
B.8.5. Bono 10 Baños (Especial) 24,00 €
B.9.- Sala Múltiple Las Peñas
Tarifa Concepto Importe
B.9.1. Cesión de Pista para actividades o eventos privados. Por hora 5,00


Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

1.- Se establece una bonificación del hasta el 30% para los siguientes sujetos pasivos:

. Pensionistas.

. Personas desempleadas.

. Personas con discapacidad.

. Familias numerosas.

. Familias monoparentales.

2.- La cuantía de la bonificación aplicable en cada caso será la siguiente, en función de los siguientes tramos de renta per cápita de la unidad familiar:

. Unidad familiar cuya renta per cápita no supere el IPREM: 30%.

. Unidad familiar cuya renta per cápita no supere 1,5 veces el IPREM: 20%.

3.- Para calcular los ingresos de la unidad familiar, se tomarán como referencia los datos fiscales que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para el ejercicio económico 2022 y el número de integrantes de la unidad familiar en el año 2024, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Se computarán la totalidad de las rentas percibidas por la unidad familiar.

La definición de unidad familiar será la prevista en la normativa vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De acuerdo con dicha normativa la unidad familiar está integrada por:

. Los cónyuges no separados legalmente.

. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos,

. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

Cuando no exista matrimonio, así como en los casos de separación legal, se considerará que la unidad familiar la forman el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

b) Para la determinación de la renta de cada uno de los perceptores integrados en la unidad familiar se sumarán las cantidades que figuren en las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) y se restará la que aparezca en la casilla 595 (Renta a ingresar o con resultado positivo) de la declaración de la renta del ejercicio 2022. En el caso de los no obligados a declarar, se computarán las rentas percibidas que figuren en el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Para obtener la renta per cápita, la suma de las rentas obtenidas por el conjunto de perceptores de la unidad familiar se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.

d) Los datos de la renta per cápita se tratarán atendiendo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a 14 meses vigente

4.- Asimismo, serán de aplicación los restantes beneficios tributarios establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresame?nte previstos en normas con rango de Ley.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 9 de agosto de 2024. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-160824-4235