Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de distintas tasas municipales. Expediente 6.967/2023.

Borm Nº 42, martes 20 de febrero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

813

NPE: A-200224-813

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

813 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de distintas tasas municipales. Expediente 6.967/2023.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 20/12/2023, aprobatorio de la Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de distintas Tasas Municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificaciones Ordenanzas Fiscales en los siguientes términos:

? Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura.

Modificación del Anexo contenido en el artículo 7 “Cuota Tributaria” de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura”, que pasa a quedar redactado como sigue:

Categoría de calles, importe anual
1.ª 2.ª 3.ª
a) Viviendas ............................................................. 117,13 € 117,13 € 117,13 €
b) Almacenes, carnicerías, pescaderías, perfumerías, droguerías, peluquerías y otras actividades artesanales .. 251,89 € 231,75 € 222,78 €
c) Almacenes de comestibles, bebidas, agrícolas, materiales diversos, autoservicios ................................ 389,45 € 331,54 € 278,34 €
d) Oficinas bancarias, supermercados, grandes superficies, salones de celebraciones ............................ 2.022,92 € 2.022,92 € 1.520,99 €
e) Farmacias, gestorías seguros, mutuas ....................... 290,11 € 270,84 € 250,91 €
f) Bares, tabernas, cafeterías ...................................... 511,56 € 409,63 € 306,96 €
g) Restaurantes, discotecas, pub y hostelería ................ 614,33 € 511,88 € 429,95 €
h) Talleres mecánicos y gasolineras .............................. 361,75 € 272,48 € 249,92 €
i) Fábricas y manufacturas....................................... 1.390,33 € 1.390,33 € 1.390,33 €
En el caso de usuarios en categoría a) Viviendas que se encuentren acogidos a alguna de las bonificaciones establecidas en la tarifa del agua, la tarifa aplicable será .. 102,81 € 102,81 € 102,81 €


? Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública.

Modificación del Epígrafe 1 “Recogida de Vehículos” del Anexo de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública”, que pasa a quedar redactado como sigue:

• Epígrafe 1: Recogida de vehículos:

- Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas………………..................... 130,00 €
- Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg., por cada uno………………………....................... 130,00 €
- Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg., por cada uno….............. 130,00 €


? Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música.

Modificación del artículo 6 “Cuota Tributaria” de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música”, que pasa a quedar redactado como sigue:

Cuota Importe
? Curso de iniciación infantil (de 3 a 5 años) .............................................................. 198,00 €/año
? Curso de iniciación infantil (de 6 a 7 años) .............................................................. 198,00 €/año
? Curso Preparatorio ............................................................................................... 198,00 €/año
? Cursos 1.º y 2.º ................................................................................................... 281,00 €/año
? Cursos 3.º y 4.º ................................................................................................... 314,00 €/año
? Cursos 1.º a 4.º coro y banda ................................................................................ 99,00 €/curso
? Media hora de instrumento a la semana ............. 39,00 €/ mes
? Una hora de instrumento a la semana ............... 77,00 €/ mes
? Perfeccionamiento: ? Lenguaje Musical ............................................ 22,00 €/ mes
? Piano complementario ..................................... 33,00 €/ mes
? Banda ........................................................... 11,00 €/ mes
? Clases de baile de salón ........................................................................................ 20,00 €/ mes

Bonificaciones:

1) En el estudio del 2.º instrumento en el mismo curso, se bonificará el 50% de la cuota.

2) El segundo miembro de la unidad familiar, tendrá un descuento de 27,00 € de la cuota anual. A partir del tercer miembro tendrá un descuento de 54,00 € en la cuota anual.

? Tasa por la recogida de perros vagabundos en la vía pública.

Modificación del artículo 5 “Cuota Tributaria” de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por la recogida de perros vagabundos en la vía pública”, que pasa a quedar redactado como sigue:

“La cuota tributaria se fija en 91,80 Euros, que se abonará de una sola vez antes de la retirada del perro. Quien haya solicitado la pérdida antes de la captura del perro, será eximido del pago.”

Asimismo, modificar el título de la Ordenanza, pasando a denominarla “Ordenanza reguladora de la Tasa por la recogida de perros abandonados en la vía pública”, sustituyendo las referencias que en la misma se den a “vagabundos” por “abandonados”.

? Tasa por visitas a museos y otros centros o lugares análogos.

Modificación del artículo 7 “Cuota Tributaria” de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por visitas a museos y otros centros o lugares análogos”, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

MUSEO DEL VINO (por persona)
Tipo de entrada Tarifa Observaciones
Entrada general 3,50 € Entrada individual.
Entrada reducida grupos 2,50 € Mínimo 12 personas..
Pensionistas, familias numerosas, carnet
joven, estudiante, discapacitados
2,00 € Con acreditación correspondiente.
Grupos de escolares, estudiantes,
condiciones especiales (personas con discapacidad, dependientes, centros de día…)
1,00 € Grupos organizados provenientes de centros de enseñanza y otras instituciones.
Grupos con degustación de vino 5,00 € Mínimo: 12 personas.
Incluye visita y degustación adicional de 1 vino DOP Bullas.
Reportajes gráficos (publicitarios, bodas, comuniones, etc.) 3,50 € Aplicación tasa “entrada general”.
Reportajes fotográficos, de video, o similares.
Niños acompañados o en familia Gratuita Hasta 12 años.
Guías oficiales de turismo, personal docente, periodistas y profesionales de
museos
Gratuita Guías, periodistas y docentes en el ejercicio de su función. Museos acreditados: ICOM, AMVE y Sistema Regional de Museos.
Donantes de bienes culturales Gratuita Propietarios y donantes de piezas y
colecciones adscritas al Museo.
Población local residente Gratuita Con acreditación (empadronamiento, DNI…).
Personas desempleadas Gratuita Con acreditación (tarjeta de desempleo en vigor).
Asociados Ruta del Vino de Bullas Gratuita Socios y clientes asociados acreditados, según acuerdo vigente establecido con Asociación Ruta
del Vino de Bullas.

NOTA: las entradas gratuitas no incluyen servicio de guía (de requerir este servicio se aplicarán las tasas correspondientes). Las tasas gratuitas no son aplicables a los acompañantes. Visitas guiadas sin coste adicional: sólo con reserva previa.

CASA MUSEO DON PEPE MARSILLA (por persona)
Tipo de entrada Tarifa Observaciones
Entrada general 3,50 € Entrada individual.
Entrada reducida grupos 2,50 € Mínimo 12 personas.
Pensionistas, familias numerosas, carnet joven, estudiante, discapacitados 2,00 € Con acreditación correspondiente.
Grupos de escolares, estudiantes,
condiciones especiales (personas con discapacidad, dependientes, centros de día…)
1,00 € Grupos organizados provenientes de centros de enseñanza y otras instituciones.
Reportajes gráficos (publicitarios, bodas, comuniones, etc.) 3,50 € Reportajes fotográficos, de video, o similares.
Niños acompañados o en familia Gratuita Hasta 12 años.
Guías oficiales de turismo, personal docente, periodistas y profesionales de
museos
Gratuita Guías, periodistas y docentes en el ejercicio de su función. Museos acreditados: ICOM, AMVE y Sistema Regional de Museos.
Donantes de bienes culturales Gratuita Propietarios y donantes de piezas y colecciones adscritas al Museo.
Población local residente Gratuita Con acreditación (empadronamiento, DNI…).
Personas desempleadas Gratuita Con acreditación (tarjeta de desempleo).
Asociados Ruta del Vino de Bullas 2,00 € Socios y clientes asociados acreditados, según acuerdo vigente establecido con Asociación Ruta
del Vino de Bullas.

NOTA: las entradas gratuitas no incluyen servicio de guía (de requerir este servicio se aplicarán las tasas correspondientes). Las tasas gratuitas no son aplicables a los acompañantes. Visitas guiadas sin coste adicional: sólo con reserva previa.

ENTRADA CONJUNTA A LOS DOS MUSEOS (por persona)
Tipo de entrada Tarifa Observaciones
Entrada general 5,50 € Entrada individual.
Entrada reducida grupos 4,50 € Mínimo 12 personas.
Pensionistas, familias numerosas, carnet joven, estudiante, discapacitados 4,00 € Con acreditación correspondiente.
Grupos de escolares, estudiantes,
condiciones especiales (personas con discapacidad, dependientes, centros de día…)
2,00 € Grupos organizados provenientes de centros de enseñanza y otras instituciones.


ENTRADAS GRATUITAS Y DESCUENTOS:

Entrada gratuita general: en fechas programadas con anticipación (Día Internacional Museos, Día Europeo Enoturismo, Fiesta del Vino, Vinarte…).

Visitas a otros centros museísticos filiales (Villa de los Cantos, Bodega Tradicional de la Balsa): gratuitas (según calendario programado).

Asimismo, estas tarifas contemplan el mantenimiento de los descuentos a agencias de receptivo y empresas organizadoras de viajes, conforme a la práctica común de aplicación de comisiones (conforme a los acuerdos de mercado). Dichos descuentos se aplicarán conforme al siguiente criterio:

a) Agencias de Viaje, agencias minoristas y empresas de ocio y actividades turísticas: hasta un máximo del 10% con relación a las tarifas de la Tasa reseñada.

b) Agencias mayoristas y empresas de receptivo: hasta un máximo del 20% con relación a las tarifas de la Tasa reseñada.”

? Tasa por limpieza de solares.

Modificación del artículo 3 “Cuota Tributaria” de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por limpieza de solares”, que pasa a quedar redactado como sigue:

“Uno.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de sumar las tarifas correspondientes al tipo de maquinaria empleada, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

a) Máquina retroexcavadora, por cada hora de uso o fracción de esta: 50 euros/hora.

b) Camión, por cada hora de uso o fracción de esta: 50 euros/hora.

Dos.- La tasa fijada en la presente Ordenanza será compatible con la exigencia de la correspondiente al depósito de los residuos resultantes de la limpieza en el vertedero municipal de inertes, exigida conforme a la Ordenanza que la regula.”

? Tasa por el vertido de escombros, tierras y material de desecho de la construcción en el vertedero municipal de inertes.

Modificación del artículo 7 “Base imponible y cuota Tributaria” de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por el vertido de escombros, tierras y material de desecho de la construcción en el vertedero municipal de inertes”, que pasa a quedar redactado como sigue:

“El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos y económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:

- Por vertido 4,59 €/ Tm

Las cuotas exigibles por esta tasa se podrán liquidar y recaudar separada o conjuntamente con la tasa de licencia de obras.”

? Tasa por ocupación de la vía pública.

La modificación del apartado Uno, del artículo 14 “Epígrafe 9: Casetas de la Plaza de Abastos y mercados en la vía pública” de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública”, que pasa a quedar redactado como sigue:

“Uno.- Todo tipo de puestos instalados en mercados en la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y día o fracción de éste la cantidad de 0,97 €.

Cuando el puesto disponga de suministro eléctrico a cargo del Ayuntamiento, la cuota que resulte de la anterior tarifa se verá incrementada en las cuotas fijas siguientes:

Capacidad de potencia eléctrica (Amperios / W) Cuota
(€/día)
6 / 1.380 15,00 €
10 / 2.300 25,00 €
16 / 3.680 40,00 €
25 / 5.750 60,00 €

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 9 de febrero de 2024. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.?

NPE: A-200224-813