Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas fiscales para 2023.

Borm Nº 297, martes 27 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

6780

NPE: A-271222-6780

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

6780 Anuncio de aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas fiscales para 2023.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27/10/2022, aprobatorio de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Modificaciones Ordenanzas Fiscales: Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos siguientes:

a) En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, lo constituye la introducción de dos nuevas bonificaciones previstas con carácter potestativo en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

o Una bonificación, aplicable durante 3 ejercicios consecutivos, en la cuota de las edificaciones, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.

o Una bonificación de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda para jóvenes entre 18 y 35 años, incluyendo ambas edades, siempre y cuando se trate de alquileres de renta limitada conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM, por la que se determinan los precios máximos aplicables a las Viviendas Protegidas de Promoción Pública o Social en la Región de Murcia.

b) En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y al amparo de lo establecido en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla la introducción de dos nuevas bonificaciones:

o Una bonificación para las obras de rehabilitación y construcción que se realicen en inmuebles declarados BIC o que estén catalogados con algún grado de protección.

o Una bonificación para para todos los supuestos de obras de rehabilitación, instalación y construcción de edificios incluidos en las calles del casco antiguo, conforme a la delimitación que del mismo se efectúe, lo supondría modificar la bonificación prevista para obras menores en el casco antiguo actualmente contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza.

c) Por último, y en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo establecido en el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se trataría de introducir las siguientes bonificaciones:

o Una bonificación por creación de empleo indefinido aplicable a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo en el municipio de Bullas durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la misma.

o Una bonificación para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y en el inmueble donde se desarrolla la actividad económica instalen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración de las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, directamente para la actividad y exclusivamente para autoconsumo.

o Una bonificación para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, declaración que deberá ser efectuada en cada caso por el Pleno de la Corporación.

Solicitado informe a la Secretaría Municipal, el mismo ha sido emitido con fecha de 19/09/2022, señalando que las modificaciones propuestas se encuentran amparadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al Impuesto de Bienes Inmuebles, en los términos siguientes:

1. Por lo que hace al Impuesto de Bienes Inmuebles, las bonificaciones previstas encuentran su sustento normativo en los apartados 5 y 6 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que disponen lo siguiente:

o Apartado 5: “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal”.

o Apartado 6: “Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica”

2. En lo que hace al Impuesto sobre Actividades Económicas, las bonificaciones previstas encuentran su sustento normativo en los apartados b), c) y e) del artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que disponen lo siguiente:

o El artículo 88.2.b) establece que las Ordenanzas podrán regular: “Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél”

o El artículo 88.2.c), por su parte, recoge la posibilidad de establecer “Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que? Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración”

o Por su parte, el artículo 88.2.e) dispone que podrá establecerse “Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”

Por último, y en cuanto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las bonificaciones previstas encuentran su sustento normativo en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que las Ordenanzas podrán regular: “Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”. En este punto, la Ordenanza contempla remite a conceptos jurídicos perfectamente determinados., como son el tratarse de inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural o catalogados o, en su caso, estar dentro del ámbito del casco antiguo que la propuesta de modificación define y actualiza.

En consecuencia, el Pleno del Ayuntamiento de Bullas adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, provisionalmente, la modificación del apartado 3, del artículo 10, de la “Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles”, mediante la inclusión de los epígrafes “quinquies” y “sexies”, cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 10, apartado 3 quinquies. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Tendrán derecho a disfrutar durante tres ejercicios consecutivos de una bonificación del 50% de la cuota, hasta un máximo de 300€ anuales, las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, con independencia de su fecha de instalación.

Dicha bonificación se concederá, como máximo, en una única ocasión por vivienda y tendrá carácter rogado, pudiendo solicitarse hasta el 31 de enero del primer ejercicio en el que se aplicaría. Las solicitudes presentadas en fechas posteriores a la anterior comenzarían a aplicarse en el siguiente ejercicio al de la solicitud, manteniéndose los tres ejercicios consecutivos de bonificación.

Junto con la solicitud de bonificación, se deberá presentar la factura detallada de la instalación, el certificado de final de obra de la instalación y el documento de toma de conocimiento del Ayuntamiento de Bullas de la Declaración Responsable en materia de Urbanismo de la instalación, reflejando que la documentación aportada es conforme con la actuación declarada.

Las viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todas o a algunas de ellas, también podrán disfrutar de la bonificación anterior. En este caso, sólo podrán beneficiarse de la bonificación las viviendas vinculadas a la instalación y deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación, además de la documentación indicada en el párrafo anterior, el acuerdo de la comunidad de propietarios que ponga de manifiesto la relación de todas las viviendas vinculadas a la instalación, con indicación de sus respectivos propietarios

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución. Esta bonificación es compatible con las bonificaciones anteriores y se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra o la resultante de aplicar las bonificaciones relacionadas en los apartados anteriores.”

“Artículo 10, apartado 3 sexies. Bonificación para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda.

En aras a fomentar el alquiler de viviendas entre la población joven, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, hasta un máximo de 300€ anuales, los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda para jóvenes entre 18 y 35 años, incluyendo ambas edades.

La renta de alquiler debe ser inferior al Precio Máximo de Renta en Viviendas de Protección Pública para el municipio de Bullas, obtenido a partir de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM, por la que se determinan los precios máximos aplicables a las Viviendas Protegidas de Promoción Pública o Social en la Región de Murcia y se delimitan las áreas geográficas (BORM 24/03/2022). Inicialmente, el precio máximo mensual se establece en 5,89 €/m² de superficie útil de vivienda ((MBR x Coef. Área Geográfica x Renta Máxima)/12 = (830 €/m² x 1,55 x 0,055)/12 = 5,89 €/m²). El precio de los garajes y trasteros no podrá superar el 60% del precio máximo anterior. Para los garajes en superficie o en porche, no cerrado lateralmente en todos sus lados, se aplicará el límite del 20%. Este precio máximo mensual se actualizará conforme a lo indicado en la Orden anterior.

Esta bonificación se concederá cada ejercicio, teniendo que solicitarla los sujetos pasivos hasta el 31 de enero de cada año y presentando los siguientes documentos:

a. Contrato de arrendamiento en vigor.

b. Contrato con pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c. DNI del arrendatario o arrendatarios.

No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución. Esta bonificación es incompatible con las bonificaciones anteriores.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Bullas podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación considere necesarias para asegurar que los inmuebles objeto de esta bonificación se destina de modo efectivo a uso residencial, pudiendo revocar su concesión en caso contrario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.”

Segundo.- Aprobar, provisionalmente, la modificación del artículo 9, de la “Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas”, en los términos siguientes: Los actuales apartados 3, 4 y 5, pasan a ser los apartados 6, 7 y 8, incluyéndose tres nuevos apartados con los números 3, 4 y 5 cuya redacción será la sighuiente:

“Artículo 9, Apartado 3. Bonificación por creación de empleo indefinido

Tendrán derecho a disfrutar de la siguiente bonificación de la cuota, durante un ejercicio, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo en el municipio de Bullas durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en los siguientes porcentajes:

a. Incremento igual o superior al 10%: Bonificación del 10%.

b. Incremento igual o superior al 20%: Bonificación del 20%.

c. Incremento igual o superior al 30%: Bonificación del 30%.

d. Incremento igual o superior al 40%: Bonificación del 40%.

Esta bonificación por creación de empleo se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales y la bonificación por inicio de actividad prevista en el Apartado 2 de este Artículo.

Dicha bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse hasta el 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Junta con la solicitud de bonificación se deberá presentar, en relación con los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de aplicación de la bonificación, el número total de trabajadores, por cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que prestan servicios en centros de trabajo en la población de Bullas. Habrá que anexar, por cada ejercicio, copia de los TC2 del mes de diciembre, así como una relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social, la fecha de inicio de la prestación de servicios y el tipo de contrato. Además, habrá que indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.

No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución.”

“Artículo 9, Apartado 4. Bonificación por aprovechamiento de energías renovables:

Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante 3 ejercicios consecutivos, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y el inmueble donde se desarrolla la actividad económica disponga de sistemas para el aprovechamiento de energías renovables, o sistemas de cogeneración de las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, directamente para la actividad y exclusivamente para autoconsumo, con independencia de la fecha de su instalación. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. En todo caso, el total de la bonificación aplicada durante los 3 ejercicios no podrá superar el coste de ésta. Por ello, la cantidad bonificada no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación, con el límite del 50% de la cuota tributaria municipal íntegra correspondiente a cada periodo impositivo.

Dicha bonificación se concederá, como máximo, en una única ocasión por inmueble donde se desarrolla la actividad económica y tendrá carácter rogado, pudiendo solicitarse hasta el 31 de enero del primer ejercicio en el que se aplicaría. Las solicitudes presentadas en fechas posteriores a la anterior comenzarían a aplicarse en el siguiente ejercicio al de la solicitud, manteniéndose los 3 ejercicios consecutivos de bonificación.

Junta con la solicitud de bonificación se deberá presentar la factura detallada de la instalación, el certificado de final de obra de la instalación y copia de la Licencia Urbanística del Ayuntamiento de Bullas o del documento de toma de conocimiento de la Declaración Responsable en materia de Urbanismo de la instalación, reflejando que la documentación aportada es conforme con la actuación declarada. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Bullas a fecha de la Resolución. Esta bonificación es compatible con las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo y se aplicará sobre la cuota íntegra municipal o, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar las bonificaciones por el orden en el que aparecen relacionadas en los apartados precedentes.

En los supuestos en los que no proceda la aplicación de la bonificación por ser de aplicación la exención por inicio de actividad prevista en el artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a la finalización de los dos periodos impositivos exentos.”

“Artículo 9, Apartado 5. Especial interés

Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Esta bonificación es compatible con las bonificaciones previstas en los apartados anteriores del presente artículo y se aplicará sobre la cuota íntegra municipal o, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar las bonificaciones por el orden en el que aparecen relacionadas en los apartados precedentes.”

Tercero.- Aprobar, provisionalmente, la modificación de la letra B) CASCO ANTIGUO, que es el apartado 4, del artículo 8, de la “Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) EDIFICIOS CATALOGADOS Y casco antiguo:

4.- El Ayuntamiento de Bullas, a través de su Pleno, declara de especial interés, por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico-artísticas, las siguientes obras, a las que les será de aplicación la bonificación que en cada caso se indica. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la competencia para efectuar la declaración singular del interés, siempre y cuando concurran los requisitos que para ello se establecen en este apartado y que son los siguientes:

a) Obras de construcción y rehabilitación que se realicen en inmuebles declarados BIC o que estén catalogados con algún grado de protección, por concurrir circunstancias culturales e histórico-artísticas, a las que se les aplicara una bonificación del 95% de la cuota del impuesto. Corresponderá al sujeto pasivo la solicitud de esta bonificación, que deberá ser presentada antes de la finalización de las obras.

b) Obras de rehabilitación, instalación y construcción de edificios incluidos en las calles del casco antiguo indicadas en el ANEXO a la presente Ordenanza, por concurrir circunstancias sociales y culturales de recuperación del casco histórico, a las que se les aplicara una bonificación del 90% de la cuota del impuesto. Corresponderá al sujeto pasivo la solicitud de esta bonificación, que deberá ser presentada antes de la finalización de las obras.”

Cuarto.- Aprobar, provisionalmente, la modificación del ANEXO de la “Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, en los términos siguientes:

CALLES NÚCLEO URBANO DE BULLAS

a) Se añaden las siguientes vías: C/ del Olivo, C/ del Sol, C/ Esperanza, C/ Fatigas, C/Mediodía (hasta C/ Alameda), C/ Paraíso, C/ San Francisco, C/ San Juan (hasta C/ Fernando Múgica).

b) Se modifica la descripción de las siguientes vías: C/ Lorca, que pasa a incluirse entera; C/ Bola, que pasa a incluirse entera; C/ Nicolás de las Peñas, que pasa a inclu?irse desde Avenida de Cehegín hasta C/ Pértigos.

CALLES NÚCLEO URBANO DE LA COPA: Se añaden las siguientes vías: C/ Carril, C/ Cehegín (hasta C/ Camilo José Cela), C/ la Loma, C/ San Fernando.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 24 de diciembre de 2022. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-271222-6780