Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de residuos de origen animal y ganadero.

Borm Nº 286, viernes 11 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

7138

NPE: A-111220-7138

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

7138 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de residuos de origen animal y ganadero.

Habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, al Acuerdo Plenario de fecha 30/07/2020, aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Uso de Residuos de Origen Animal y Ganadero, por Acuerdo de Pleno de 26/11/2020 se aprueba definitivamente la citada Ordenanza, cuyo text?o íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Ordenanza reguladora del uso de residuos de origen animal y ganadero

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Bullas tiene entre sus prioridades proteger a los habitantes de este municipio en los ámbitos de salubridad, higiene y condiciones medioambientales, en general, valores ampliamente recogidos en todos nuestros marcos normativos como en la Constitución Española, artículos 43 y 45 referentes a la salud, y el disfrute del medio ambiente, o en la Carta Europea sobre Medioambiente y Salud, o en la Directiva 2010/75 UE.

Asimismo, el Ayuntamiento de Bullas pretende apoyar un modelo de crecimiento económico sostenible cultural, histórico y medioambiental que permita potenciar el sector turístico, así como apoya y fomentar el desarrollo y consolidación de las actividades sociales y económicas tradicionales en el entorno rural.

En ese sentido, los residuos no son sólo una fuente potencial de contaminación, sino que también convertirse en fuente de materias primas secundarias. En este sentido, la Unión Europea ha adoptado una estrategia en materia de residuos (Resolución 7/05/1990) en la que se establece una jerarquía de opciones de gestión:

1. Evitar que se generen

2. Fomento del reciclado y la reutilización

3. Aprovechamiento energético

4. En último lugar y cuando ninguna de las otras opciones es posible, la estrategia acepta el vertido, pero en condiciones seguras.

Entre dichos residuos se encuentran los procedentes de las actividades agrícolas y ganaderas. En este sentido, estiércoles, purines y otros residuos de origen agrícola y ganadero, tienen un alto impacto en materia de salud pública y contaminación medioambiental.

Ese impacto se da en diversas vertientes. En primer lugar, en la contaminación de la atmósfera, por emisión inmisión de olores y gases contaminantes perjudiciales para la salud. Del mismo modo, son fuente de contaminación del suelo y el subsuelo por presencia de nitratos procedentes de escorrentía o percolación, lo que supone una amenaza cierta al suministro y potabilidad de aguas. En este sentido, la Resolución de 27 de Junio de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, tras efectuar los estudios complementarios sobre la identificación y caracterización de nueve masas de agua subterránea y superficial potencialmente contaminadas por nitratos de origen agrario en nuestra Región, ha identificado como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario el Bajo Quipar y Bullas.

Por todo ello resulta del máximo interés para este Municipio la aprobación de una Ordenanza municipal que regule los vertidos de residuos de origen animal y ganadero (estiércoles, purines y otros), ocupándose de su almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor, con el fin de prevenir, corregir, y en su caso sancionar, el impacto que dichas actividades representan, en materia de salud pública, y contaminación medioambiental.

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los estiércoles, purines y otros residuos procedentes de las fuentes de origen agrícola y ganadero, con el fin de prevenir, corregir, y en su caso sancionar, el impacto que dichas actividades representan, en materia de salud pública, y contaminación medioambiental, particularmente por la emisión de malos olores a la atmósfera.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los residuos agrícolas y ganaderos, en concreto estiércoles, purines y lodos de depuración que se utilicen como abono agrario en explotaciones agrarias del término municipal de Bullas.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por:

a) Estiércoles: residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformado.

b) Purines: las deyecciones líquidas excretadas por el ganado y/o estiércol licuado, pastoso o semilíquido, mezcla de defecaciones, agua de lavado y/o restos de pienso.

c) Vertido: incorporación incontrolada de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera al terreno.

d) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

e) Aplicación sobre el terreno: la incorporación de sustancias al suelo, en superficie, inyectándolas, introduciéndolas bajo la superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo.

f) Lodos de depuración: Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares, utilizadas para tratamiento de aguas residuales.

g) Lodos tratados: son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de manera significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Capítulo II

Normas de uso de vertidos en terrenos agrícolas

Artículo 4.- Uso de los purines, lodos y estiércoles.

1.- La aplicación de lodos, purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero sólo podrá efectuarse en fincas rústicas de labor.

2.- La utilización de lodos, purines y estiércoles como fertilizantes se realizará mediante medios que garanticen su correcta dosificación, así como el reparto uniforme y homogéneo sobre la superficie apta de la parcela, conforme a lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia (actualmente incluido en el Anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor) o norma que lo sustituya.

3.- En todo caso se procederá al enterrado de los purines y lodos durante todo el año. Desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos, se procederá al enterrado inmediato mediante un correcto y adecuado volteo, de forma uniforme.

El resto del año, el enterrado se podrá realizar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aplicación. Queda excluido de esta prohibición el estiércol de ganado ovino y caprino. Si bien, durante este periodo, este estiércol deberá ser enterrado de forma adecuada y sin dejar restos en superficie en un plazo máximo de 72 horas.

4.- No obstante, y en todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de actuación mediante los medios que considere oportunos, para controlar, e incluso impedir, si fuera necesario, las actuaciones de aplicación o manipulación de purines, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichas operaciones no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Cuando dichas operaciones supongan un grave perjuicio para al interés general, especialmente en el caso de la contaminación de la atmósfera por olores, susceptibles de alcanzar núcleos urbanos, o afectar a actividades festivas o socioculturales programadas por el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Zonas en que se prohíbe el uso de purines.

Se crea una zona de exclusión en el término municipal de Bullas, mediante la prohibición de la aplicación de lodos y purines tratados en terrenos agrícolas que se encuentren dentro a una distancia inferior a los 500 metros de:

a) Suelo urbano residencial.

b) Perímetro de la pedanía de La Copa.

c) Enclaves turísticos y culturales de carácter público y de alojamientos rurales clasificados y autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia o norma que la sustituya.

Artículo 6.- Prácticas prohibidas.

En materia de almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rusticas de los estiércoles y purines quedan terminantemente prohibidas las siguientes prácticas:

a) Aplicar purines y lodos dentro de las zonas de exclusión definidas en el artículo 5.

b) El encharcamiento y la escorrentía de estiércol y purín fuera del terreno agrícola, cuando afecte a caminos o espacios de titularidad municipal.

c) El estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en el casco urbano.

d) El tránsito de cubas que contengan purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por las calles y travesías de la población de Bullas, salvo que quede garantizada la estanqueidad de aquéllas a través de cierres herméticos, así como el transporte que genere olores desagradables para la población.

e) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de Saneamiento Municipal.

f) La aplicación de lodos, purines y estiércol procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero los sábados, domingos y festivos durante todo el año y en el día inmediatamente anterior. Queda asimismo prohibido el vertido entre semana del 15 de junio al 20 de septiembre, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Capítulo III

Normas de transporte

Artículo 7.- Condiciones generales del transporte.

El transporte de lodos tratados, estiércol y purín se ajustará a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado o normas que lo sustituyan, así como a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Artículo 8.- Personas responsables.

1.- Se considerarán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia.

2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 9.- Infracciones.

1.- A los efectos de la presente Ordenanza las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las relacionadas a continuación:

a) Aplicar purín y estiércol (a excepción de estiércol de ganado ovino y caprino) en terrenos agrícolas durante el periodo de prohibición.

b) El vertido de purines, de estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de saneamiento municipal.

c) El vertido de purines, de estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en terrenos que no tengan la calificación de fincas rústicas de labor.

d) La reincidencia en la comisión de una infracción de grave en el periodo de un año, con sanción firme en vía administrativa.

3.- Constituyen infracciones calificadas como graves las siguientes vulneraciones de la presente Ordenanza:

a) El transporte de purines, estiércoles y lodos de forma que genere olores desagradables para la población, como consecuencia no haber garantizado la estanqueidad de los recipientes en que se transporte.

b) El vertido de purines, de estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero incumpliendo con la zona de exclusión fijada en el artículo 5 de esta Ordenanza.

c) El incumplimiento de los plazos máximos de enterramiento del fertilizante en el terreno, cuando ello sea causa de contaminación de la población por malos olores.

d) El encharcamiento y la escorrentía de lodos tratados, estiércol y purín fuera del terreno agrícola, cuando afecte a caminos o espacios de titularidad municipal.

e) Las conductas calificadas como infracción muy grave, cuando la escasa entidad del daño producido o la baja afectación del medio ambiente así lo justifiquen.

f) La reincidencia en la comisión de una infracción leve en el periodo de un año, con sanción firme en vía administrativa.

4.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) Las conductas calificadas como infracción grave, cuando la escasa entidad del daño producido o la baja afectación del medio ambiente así lo justifiquen

b) Tendrá la consideración de infracción leve el resto de las infracciones a la presente Ordenanza que no estén catalogadas como grave o muy grave.

Artículo 10.- Sanciones.

1.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 751 euros a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

2.- Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán valorarse separada o conjuntamente

? La intensidad del daño o riesgo para la salud pública y daño al medio ambiente urbano.

? La naturaleza de los perjuicios causados.

? La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.

? El grado de intencionalidad o reiteración.

? La posibilidad de restablecimiento de la realidad perturbada.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al Alcalde o en su caso, al Concejal con competencias en materia de medio ambiente, por delegación de éste.

Disposición final.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 30 de noviembre de 2020. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-111220-7138