Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2020.

Borm Nº 250, miércoles 28 de octubre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

5991

NPE: A-281020-5991

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

5991 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2020.

Exp: 4148/2020.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30/07/2020, aprobatorio de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2020, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


“Modificación de las ordenanzas reguladoras del impuesto de bienes inmuebles, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de la tasa por otorgamiento de licencias y otros documentos de contenido urbanístico, de la tasa por recogida de basuras, de la tasa por ocupación de la vía pública y de la tasa por expedición de documentos


1.- “Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles”: En el marco de la previsión contenida en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se modifica el artículo 10 introduciendo un apartado “3.quáter” con la siguiente redacción:

“Artículo 10, apartado 3quater.- Tendrán derecho a una bonificación del 60% o del 90% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos (padre, madre o tutores) titulares de familia numerosa, en relación con la vivienda que constituye la residencia habitual de la familia, siempre que cumplan con lo siguiente:

a) Si los ingresos brutos anuales per cápita de los miembros de la familia numerosa en el ejercicio anterior fueran iguales o inferiores a 0,8 veces el IPREM anual (12 pagas), la bonificación será del 90%.

b) Si los ingresos per cápita estuvieron entre 0,8 y 1,3 veces el IPREM anual (12 pagas), la bonificación será del 60%.

El ingreso bruto anual per cápita se calculará dividiendo el ingreso bruto anual total de la familia numerosa por el número de miembros.

En el caso de un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en el de las familias monoparentales, computará como dos personas. En el caso del grado de discapacidad ente 33% y 65% computará como 1,5.

Esta bonificación se concederá cada ejercicio, teniendo que solicitarla los sujetos pasivos hasta el 31 de enero de cada año y presentando los siguientes documentos:

- Autorización a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) para recabar la información de la unidad administrativa competente de la CARM, del Título de familia numerosa, que deberá estar en vigor a 1 de enero del año en que se solicita la bonificación.

- Autorización a la ATRM para recabar información de la AEAT sobre los ingresos de todos los miembros de la familia.

- Autorización a la ATRM para recabar la información de la unidad administrativa competente de la CARM, del Certificado de discapacidad, si procede.”

2.- “Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”: En el marco de la previsión contenida en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se modifica el artículo 8, mediante la inclusión de un apartado 6, y se introduce una Disposición Transitoria. La redacción de los mismos será la siguiente:

“Artículo 8, apartado 6. Se considera que concurren circunstancias sociales y de fomento del empleo que justifican una bonificación de hasta el 95 por ciento, en las construcciones, instalaciones u obras siguientes:

a) Obras de construcción y/o remodelación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.

b) Obras de reforma, adecuación o renovación de inmuebles o locales destinados al comercio o servicios minoristas, hostelería o restauración.

Corresponderá dicha declaración y la determinación del porcentaje aplicable, hasta el máximo previsto, al Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y previa solicitud del sujeto pasivo.”

“Disposición Transitoria. Se establece, para los ejercicios 2020 y 2021, una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto en el caso de obras de reforma, adecuación o renovación de inmuebles o locales destinados al comercio o servicios minoristas, hostelería o restauración.”

3.- “Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y otros documentos de contenido urbanístico”: Se modifica el artículo 5, mediante la introducción de un apartado 3, y se introduce una Disposición Transitoria. La redacción de los mismos será la siguiente:

“Artículo 5, apartado 3. Tendrán una bonificación del 50% de la tarifa que corresponda por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía, las obras de construcción y/o remodelación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.”

“Disposición Transitoria. Se establece, para los ejercicios 2020 y 2021, una bonificación del 50% de las tasas de tramitación de aquellas obras de reforma, adecuación o renovación de inmuebles o locales destinados al comercio o servicios minoristas, hostelería o restauración.”

4.- “Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras”: Se modifica el artículo 7, mediante la introducción en el cuadro de tarifas contenido en el apartado 2 de un nuevo epígrafe con la letra j), así como de un apartado 4, con la redacción siguiente:

“j) locales comerciales cerrados: 77,30 €”

“Artículo 7, apartado 4. La aplicación de la tarifa correspondiente a ‘locales comerciales cerrados’ se realizará a solicitud del interesado y previo informe de la Policía Local.”

5.- “Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública”: Se introduce una Disposición Transitoria con la redacción siguiente:

“Disposición Transitoria. Se establece para el ejercicio 2020, la exención de las tasas aplicables en virtud del epígrafe 4 de la Ordenanza correspondiente a ‘la ocupación de las vías y terrenos de uso público con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga instalados con finalidad lucrativa”.

6.- “Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos”: Se modifica el artículo 6, apartado 4, mediante la supresión en el cuadro de tarifas del epígrafe referido a los “volantes de empadronamiento”


Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 19 de octubre de 2020. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-281020-5991