Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Bullas.

Borm Nº 193, miércoles 22 de agosto de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

5337

NPE: A-220818-5337

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

5337 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Bullas.

EXP: 564/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 25/04/2018, aprobatorio de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bullas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


“Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bullas

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones promovidas por los diferentes Servicios Municipales del Ayuntamiento de Bullas, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, los requisitos de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones y los principios que deben regir toda la gestión de la concesión.

Artículo 2.- Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Bullas a favor de personas públicas o privadas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Uno.- Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Dos.- Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

Tres.- También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, siempre y cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras.

Artículo 4.- Son obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de Bullas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ya que no podrán otorgarse subvenciones para una actividad ya subvencionada íntegramente por otra entidad público o privada.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación durante cinco años.

7. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención recibida para los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de financiación, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Bullas.

8. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza y en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/2003)

9. El beneficiario podrá contratar hasta el 50% de las actividades para las que obtuvo la subvención. Pero en ningún caso se permitirá la subcontratación por parte de personas físicas o jurídicas que ya hayan sido objeto de un contrato previo con el beneficiario sobre la actividad global concreta objeto de esa contratación con la finalidad de evitar que puedan existir meros intermediarios.

Artículo 5.- Principios generales.

Uno.- La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Bullas a través del servicio municipal que otorgue las subvenciones.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Dos.- Además, las respectivas convocatorias deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad para los ciudadanos de Bullas.

b) Que supongan un beneficio para los ciudadanos del municipio de Bullas.

c) Que no existan actividades o acciones que tengan el mismo o parecido objeto.

d) Prioridad para aquellas acciones que dependan casi exclusivamente de la subvención para poder llevarse a efecto.

e) Número de destinatarios a los que va dirigida.

Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.

Uno.- La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

Dos.- Las respectivas bases específicas fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Tres.- En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

Cuatro.- La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Uno.- El Ayuntamiento de Bullas redactará las bases específicas para el otorgamiento de las subvenciones que convoque, publicando dichas bases a través de la página web del Ayuntamiento y mediante anuncios en el tablón de edictos.

Dos.- La iniciación del procedimiento se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Tres.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en que están publicadas, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Objeto y finalidad de la subvención.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. Será nulo el acto de concesión si se dicta sin la pertinente partida presupuestaria.

d) Indicación del procedimiento de concesión.

e) Requisitos de los beneficiarios.

f) Forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

i) Establecer los medios de notificación o publicación del procedimiento.

j) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

k) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados.

n) Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

o) ñ) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

Artículo 9.- Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria.

Uno.- Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos.- A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Artículo 10.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

Uno.- La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determine en las correspondientes convocatorias específicas, el cual emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dos.- El informe y la documentación serán elevados a la Junta de Gobierno.

Tres.- La Junta de Gobierno será el órgano encargado de formular la propuesta de resolución, que junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo primero, indicará el solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y la partida presupuestaria que financiará la subvención.

Cuatro.- Será preceptivo informe previo de Intervención indicando crédito disponible suficiente y aprobando el gasto correspondiente.

Artículo 11.- Resolución de las solicitudes.

Uno.- El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago.

Dos.- El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Bullas o la Junta de Gobierno de la Corporación.

Tres.- A los efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación.

Cuatro.- El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

Cinco.- Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Bullas para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Bullas se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés social.

Artículo 12.- Plazo para la justificación de subvenciones.

Uno.- Los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto en la convocatoria o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.

Dos.- No obstante, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Artículo 13.- Documentación acreditativa para la justificación.

Uno.- La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de éstos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.

b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.

c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.

Dos.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.

Tres.- El beneficiario deberá figurar siempre como destinatario de la factura.

Cuatro.- Se justificará la forma de pago del gasto subvencionado en la factura o documento equivalente y se probará el pago por alguno de los siguientes modos:

a) Mediante transferencia bancaria: Indicar en la factura la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia bancaria.

b) Mediante pago en efectivo: Será necesario presentar un recibo firmado indicando el Documento Nacional de Identidad o número de pasaporte o de residencia, además del nombre y apellidos de la persona física o jurídica que percibe los fondos.

c) Mediante domiciliación bancaria: Para su cotejo será necesario presentar el cargo bancario.

d) Mediante cheque nominativo: Será necesario incorporar a la factura copia del cheque y presentarlo ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del mencionado cheque.

Artículo 14.- Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será entregada al área de intervención municipal, quien cotejará las copias presentadas y diligenciarán los originales y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y en la ordenanza reguladora.

Artículo 15.- Pago de la Subvención.

Uno.- Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en las normas reguladoras de la convocatoria de cada subvención, se procederá a su reconocimiento y posterior pago, salvo que se haya producido el pago anticipado total o parcial.

Dos.- Comprobada la justificación por la Intervención se procederá, en el caso de subvenciones de justificación previa, al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago en los términos del informe.

Tres.- Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de los fondos, el órgano encargado de la concesión deberá establecer el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deben cumplir. En tal supuesto, la Intervención registrará esta situación como fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y el reintegro de la misma.

Artículo 16.- Pagos anticipados.

Uno.- Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine.

Dos.- Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 17.- Control financiero de las subvenciones.

El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18.- Infracciones administrativas.

Uno.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Dos.- Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.

Artículo 19.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Uno.- El órgano administrativo concedente publicará en el Tablón de Edictos y en la Web del Ayuntamiento de Bullas las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Dos.- No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Entidad.

b) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.001 €.

c) Cuando así se prevea en los correspondientes reglamentos reguladores, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 20.- Concesión directa.

Uno.- No existirá la obligación de convocatoria pública cuando el otorgamiento de la subvención venga impuesto por una norma de rango legal o bien están previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Bullas.

Dos.- Excepcionalmente, se concederán subvenciones a través de la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que, debidamente justificadas, dificulten su convocatoria pública.

Artículo 21.- Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago hasta la del momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 22.- Procedimiento de reintegro.

Uno.- El órgano competente para exigir el reintegro será el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, que con carácter general se regirá por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento se iniciará a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.

Dos.- El expediente de anulación o reintegro será tramitado por el servicio de Intervención, preponiéndose el inicio del mismo por el servicio responsable por razón de la materia, que tramitó la concesión de la subvención. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

Disposiciones adicionales

Primera.- La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Bullas y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

Segunda.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2.003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El Ayuntamiento de Bullas quedará exento de toda responsabilidad laboral, civil, mercantil o de cualquier otro orden jurídico, derivada de las acciones o actividades a las que se hayan obligado los beneficiarios de las subvenciones.

Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que, en materia de subvenciones, se opongan a la presente.

Disposición transitoria

La presente Ordenanza no resultará de aplicación a la concesión de subvenciones concedidas al amparo de Presupuestos ya aprobados a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Bullas.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 9 de agosto de 2018.—La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde

NPE: A-220818-5337