Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la utilización del aparcamiento del Salto del Usero.

Borm Nº 149, viernes 30 de junio de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

4759

NPE: A-300617-4759

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

4759 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la utilización del aparcamiento del Salto del Usero.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26/04/2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Precio Público por la Utilización del Aparcamiento del Salto del Usero., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO DEL SALTO DEL USERO


Artículo 1.- Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización del aparcamiento en el Salto del Usero.

Artículo 2.- Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios por los que deban satisfacerse aquel, como consecuencia de estacionar sus vehículos en el aparcamiento sito en el paraje Salto del Usero.

Artículo 4.- Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

- Vehículo turismo o autocaravana: 5,00 euros/día

- Motocicletas o quads: 2,00 euros/día

Artículo 5.- Exenciones.

Están exentos del pago, los vehículos oficiales y los autorizados por el Ayuntamiento de Bullas.

Artículo 6.- Cobro

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, con la entrada del vehículo en el aparcamiento, haciéndose entrega al sujeto pasivo de un ticket o resguardo de entrada”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 27 de junio de 2017.—La Alcaldesa

NPE: A-300617-4759