Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

Borm Nº 38, jueves 16 de febrero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

1091

NPE: A-160217-1091

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

1091 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Intervención y Control de Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


«Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Definiciones.

Artículo 3.- Control preventivo de las actividades.

Artículo 4.- Procedimientos de competencia municipal.

TÍTULO II. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE ACTIVIDAD

Artículo 5.- Documentación del procedimiento de licencia de actividad.

Artículo 6.- Subsanación de la solicitud.

Artículo 7.- Información pública y audiencia a colindantes.

Artículo 8.- Informes.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

Artículo 10.- Procedimiento de obtención de licencia en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Artículo 11.- Licencia de actividad y licencia urbanística.

Artículo 12.- Vigencia de la licencia.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Artículo 13.- Ámbito de aplicación del procedimiento de declaración responsable.

Artículo 14.- Presentación de la declaración responsable.

Artículo 15.- Documentación del procedimiento de declaración responsable.

Artículo 16.- Efectos de la declaración responsable.

Artículo 17.- Toma de conocimiento.

Artículo 18.- Comprobación documental.


CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA

Artículo 19.- Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.

Artículo 20.- Procedimiento de comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia.

Artículo 21.- Procedimiento de comunicación de cambio de titularidad.

Artículo 22.- Procedimiento de comunicación de modificación de actividad.

Artículo 23.- Procedimiento de comunicación de cese de actividad.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVIA

Artículo 24.- Solicitud de información previa.

Artículo 25.- Contestación y efectos de información previa.

CAPÍTULO VI. SUBROGACIÓN EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LICENCIA DE ACTIVIDAD

Artículo 26.- Subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad.

CAPÍTULO VII. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DESARROLLADOS EN INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES

Artículo 27.- Ámbito de aplicación.

Artículo 28.- Procedimiento de declaración responsable.

TÍTULO III. INSPECCIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 29.- Potestades administrativas.

Artículo 30.- Actuaciones inspectoras.

Artículo 31.- Actas de comprobación e inspección.

Artículo 32.- Procedimiento de control e inspección de actividades sujetas al régimen de declaración responsable.

Artículo 33.- Procedimiento de control e inspección de actividades sujetas a licencia de actividad.

Disposición transitoria única. Aplicación a expedientes en tramitación.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Delegación en la Junta de Gobierno Local.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supuso un nuevo marco de referencia en la regulación de los regímenes de autorización para la implantación de nuevas empresas prestadoras de servicios y en particular para aquellas actividades de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas. Dicha Ley ponía énfasis en el necesario análisis de los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas en el sector servicios, exigiendo que se simplifiquen los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios.

En ese contexto, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, introdujo importantes cambios en relación a las actividades de servicios. En ese sentido se contemplan las figuras de comunicación previa y de declaración responsable como mecanismos ordinarios de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, quedando sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Modifica importantes artículos de la legislación básica, en particular, añade el artículo 71.bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el que se regula las comunicaciones previas y las declaraciones responsables y modifica el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para incorporar la nueva regulación de los mecanismos de intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.

Un paso más adelante en la implantación de la Directiva europea en el ordenamiento interno lo dio el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (posteriormente tramitado como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre), que suprimió la exigencia de licencia previa para determinadas actividades y de determinados servicios que se desarrollasen en establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados. Igualmente suprimió la exigibilidad de licencia previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de dichos establecimientos cuando no requiriesen la redacción de un proyecto conforme a la normativa aplicable. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo al Emprendedor amplió a los 500 metros cuadrados la superficie máxima de exposición y venta al público del establecimiento por debajo de la cual no se puede exigir licencia previa y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, lo elevó a 750 metros.

La Disposición final décima de la citada Ley 12/2012, de 26 de diciembre, establecía que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrían ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el Título I y en el anexo de la misma, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias y a tenor de la misma la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicó en fecha 2 de agosto 2014 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 177, el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, en el que se amplía los supuestos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no están sujetas a licencia de actividad y aumenta el umbral de superficie útil de exposición y venta al público a 1.000 metros cuadrados.

En fecha 28 de noviembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 275 la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, confirmándose en la misma la ampliación de superficie útil y de exposición y de actividades recogida en el Decreto-Ley 2/2014, de 14 de agosto.

En fecha 23 de abril de 2016, entró en vigor el Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 92 de fecha 22 de abril de 2016 que modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que establece un nuevo régimen jurídico de intervención y control de las actividades, estableciendo con carácter general el sometimiento de las mismas a declaraciones responsables o comunicaciones previas y únicamente exige licencia previa de actividad cuando razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad así lo exijan.

La Disposición final primera del referido Decreto Ley establece que en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta norma, se iniciará la adaptación de las disposiciones reglamentarias vigentes a lo dispuesto en la misma.

De conformidad con las últimas modificaciones legislativas, en particular los referidos artículos 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, añadidos por la Ley 22/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, así como la reciente entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas que modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se hace necesario aprobar la presente Ordenanza, estableciéndose los instrumentos de intervención y control municipal para el ejercicio de actividades.


II

La Ordenanza se estructura en tres títulos divididos en capítulos. Consta de treinta y un artículos, una disposición transitoria, una derogatoria, y dos finales.

El Capítulo I, de disposiciones generales, regula el objeto, definiciones a efectos de la presente Ordenanza, y control preventivo de las actividades. El Capítulo II regula el procedimiento para la obtención de licencia de actividad. El Capítulo III regula el procedimiento de declaración responsable. El Capítulo IV regula el procedimiento de comunicación previa. El Capítulo V regula el procedimiento de información previa. El Capítulo VI regula el procedimiento de subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad. El Capítulo VII regula los espectáculos y actividades recreativas desarrolladas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. El Capítulo VIII regula el procedimiento de inspección y control.

La disposición transitoria contempla, en relación con los expedientes de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la posibilidad de acogerse al procedimiento regulado en la misma.

La disposición derogatoria establece que la presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

La disposición final primera contiene la delegación del Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, para adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados a los que se refiere esta Ordenanza, mediante acuerdo que deberá publicarse.

La disposición final segunda contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Bullas aprueba la presente Ordenanza, en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en las siguientes materias: urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística en el artículo 25.2 a); la protección del medio ambiente urbano, en el artículo 25.2 b); y la protección de la salubridad pública, en el artículo 25.2 j); y en el artículo 60 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, según redacción del Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y de la supresión de cargas burocráticas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Objeto y ámbito

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza establecer el régimen jurídico en relación con las actuaciones municipales de intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa en el municipio de Bullas, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por los artículos 84.1, 84 bis y 84 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se entiende por:

1. Actividades: Las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.

2. Actividad empresarial: Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo.

3. Declaración responsable: El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

4. Comunicación previa: El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos, o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

5. Comunicación de cambio de titular: Es el acto por el que el nuevo titular de una actividad pone en conocimiento del Ayuntamiento la transmisión de la misma, declarando bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones sustanciales que requieran nueva licencia o declaración responsable y acreditando el consentimiento del transmitente.

6. Espectáculos Públicos: El acto organizado de modo habitual o esporádico con la finalidad de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones, proyecciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva u otras de carácter análogo, orientado al entretenimiento o al tiempo libre.

7. Actividades recreativas: Aquellas que congregan a un público de modo habitual o esporádico con el objeto principal de participar en la actividad, o consumir productos o servicios con finalidad de ocio, entretenimiento y diversión.

8. Establecimientos públicos: Cualquier local, recinto o instalación de concurrencia pública, fija, permanente, portátil o desmontable, en el que se celebren espectáculos públicos, se realicen actividades recreativas o se ofrezcan servicios con fines de ocio, entretenimiento o diversión.

9. Información previa: Es la solicitud con carácter voluntario y de forma previa a la solicitud de licencia municipal de actividad, a la presentación de la declaración responsable o a la comunicación previa, en relación a la viabilidad de la actividad en cuanto al cumplimiento del planeamiento urbanístico y, en su caso, los requisitos necesarios para su tramitación, que se traduce en la clasificación de la actividad por parte de los servicios municipales como sujeta a licencia, declaración responsable, comunicación previa o autorización ambiental integrada.

10. Subrogación: Es la transmisión de la titularidad de un expediente administrativo de licencia de actividad que se encuentra en tramitación, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde el inicio del mismo.

11. Modificación sustancial: A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:

a) El tamaño y producción de la instalación.

b) Los recursos naturales utilizados por la misma.

c) Su consumo de agua y energía.

d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.

e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

f) El grado de contaminación producido.

g) El riesgo de accidente.

h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

i) La afectación a áreas protegidas y hábitats de interés comunitario.

Artículo 3.- Control preventivo de las actividades.

1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.

2. No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, según redacción del Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y de la supresión de cargas burocráticas, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

3. Por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente.

En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.

4. A los efectos de esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se entiende por “actividades” las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo.

Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero no las industrias de transformación agroalimentaria.

De las actividades ganaderas, quedan excluidas las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el Anexo III del mismo texto legal.

5. La licencia de actividad o la declaración responsable reguladas en esta Ordenanza no eximen de la obtención de otras autorizaciones, o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial, etc.

6. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por el Decreto Ley 2/2016, y lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ordenanza relativo a espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Artículo 4.- Procedimientos de competencia municipal.

1. Los instrumentos de intervención o control municipal de actividades de competencia municipal pueden ser:

a) Licencia de Actividad: Están sujetas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la citada Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

b) Declaración Responsable de Actividad: Están sujetas a declaración responsable de actividad las actividades no sujetas a licencia de actividad, ni a declaración responsable de actividad inocua y de actividades de comercio y determinados servicios, reguladas en el artículo 70 del citado texto normativo.

c) Declaración Responsable de Actividad Inocua: Están sujetas a declaración responsable de actividad inocua las actividades que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, al no tener incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas, reguladas en el artículo 71 del citado texto normativo.

d) Declaración Responsable de Actividades de Comercio y determinados servicios: Están sujetas a Declaración Responsable de Actividades de Comercio y de determinados servicios aquellas actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la recogidas en el Capítulo II del Título II y el Anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

e) Comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia: Obtenida la licencia de actividad, y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación, y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.

f) Comunicación de cambio de titularidad: Están sometidos al régimen de comunicación de cambio de titularidad las transmisiones de actividades siempre que no se haya producido una modificación sustancial en la actividad objeto de cesión.

g) Comunicación de modificación de actividad: Están sometidas al régimen de comunicación previa las modificaciones de las actividades sometidas al régimen de declaración responsable que no impliquen un cambio en el instrumento de intervención, y las modificaciones no sustanciales de las actividades sujetas a licencia de actividad.

h) Comunicación de cese de actividad: Están sometidos a comunicación previa el cese temporal o definitivo de la actividad.

i) Espectáculos públicos y actividades recreativas: Según establece el apartado 1.b) de la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, añadida por Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas:

“En tanto se apruebe la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, los espectáculos y actividades recreativas se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección de medio ambiente, al siguiente régimen de intervención administrativa, según lo establecido en esta Ley (Ley 4/2009):

a) Por regla general, los espectáculos y actividades recreativas quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.

b) No obstante, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

- Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.

- Gimnasios y piscinas de uso colectivo.

- Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.

- Otros espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.

c) Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos.

No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.”

2. Se pondrán a disposición de los ciudadanos los siguientes modelos normalizados de solicitudes, en los que se indicarán los certificados y demás documentación que debe aportar el interesado para la tramitación de los procedimientos:

a) Solicitud de licencia de actividad.

b) Declaración responsable de actividad y declaración responsable de actividad inocua conforme al artículo 70 y 71 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

c) Comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia de actividad.

d) Comunicación de cambio de titularidad.

e) Solicitud de información previa sobre actividades.

f) Comunicación de subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad.

g) Certificado sobre cumplimiento de normativa urbanística y técnica para actividades que se encuentran dentro del régimen jurídico de declaración responsable de actividad (artículo 70 Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada).

h) Certificado sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo II, para ser consideradas inocuas (artículo 71 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada).

i) Declaración responsable de espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.


TÍTULO II

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Capítulo II: Procedimiento de Licencia de Actividad

Artículo 5.- Documentación del procedimiento de licencia de actividad.

1. El interesado debe presentar la solicitud según modelo normalizado, a la que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

1. Fotocopia compulsada del DNI del titular y CIF de la sociedad, en su caso.

2. Justificante del pago de la tasa correspondiente, impreso de autoliquidación.

3. Justificante de Alta Catastral del local con uso comercial o el que corresponda.

4. Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036) del domicilio de la actividad solicitada.

5. Justificante de solicitud, comunicación o declaración que resulten exigibles (urbanísticas, industrial, seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial), en su caso.

b) Documentación técnica:

1.º Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible, que contenga una descripción detallada de la actividad, una memoria ambiental con las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

2.º Documentación técnica que acredite que el uso correspondiente a la actividad solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos en la zona y cumple, junto con la construcción en la que se va a implantar, con la totalidad de las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento y la normativa vigentes que resulten de aplicación, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.

3.º Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En este caso, no se concederá licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el ayuntamiento suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.

4.º Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento, y para la protección del medio ambiente frente al ruido, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.

5.º Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.

6.º La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

7.º Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

8.º En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentra en trámite.

2. En caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica.

3. En los supuestos de modificación sustancial de la actividad previamente autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes de la actividad y a los aspectos afectados por la modificación.

Artículo 6.- Subsanación de la solicitud.

1. Los servicios municipales, recibida la solicitud y la documentación que la acompañe, verificarán formalmente la documentación presentada, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos.

2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederán al solicitante un plazo de diez días para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos legalmente establecidos.

3. Asimismo se podrá denegar motivadamente la licencia por incumplimiento de los requisitos establecidos, previa audiencia al interesado por un plazo de quince días.

Artículo 7.- Información pública y audiencia a colindantes.

1. En caso de que la solicitud y la documentación reúnan los requisitos establecidos, se someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo de quince días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

2. Asimismo, a los vecinos colindantes inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo de diez días para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes. A estos efectos, se considerará vecinos colindantes inmediatos los propietarios de viviendas, locales y/o parcelas que linden directamente con el local o parcela donde se ubique la actividad

3. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.

Artículo 8.- Informes.

Simultáneamente al trámite de información pública y audiencia a colindantes, se solicitarán los informes técnicos municipales. En caso de que existan deficiencias subsanables en la documentación técnica aportada se requerirá al interesado para que aporte la documentación que proceda, en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que transcurridos tres meses desde la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado se producirá la caducidad del procedimiento, previa resolución en los términos legalmente establecidos.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

1. Una vez subsanadas las deficiencias de la solicitud y la documentación aportada, de conformidad con los informes favorables de los técnicos municipales, se concederá la licencia de actividad en los términos del artículo 64 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, trascurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.

3. El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.

Artículo 10.- Procedimiento de obtención de licencia en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

El procedimiento de obtención de la licencia de actividad a que se refieren los artículos anteriores no es de aplicación en actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para las que se seguirá lo dispuesto en el artículo 65 de La Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, modificada por el Decreto-Ley 2/2016.

Artículo 11.- Licencia de actividad y licencia urbanística.

1. En los supuestos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución. Si procediera denegar la licencia de actividad, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.

2. No se concederá licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que en su caso proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas.

Artículo 12.- Vigencia de la licencia.

1. La licencia de actividad tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales.

2. La licencia de actividad perderá su vigencia si, una vez iniciada, se interrumpiera durante un plazo igual o superior a un año. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia antes de que transcurra dicho plazo. El órgano municipal podrá acordar la prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia de actividad.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando existan signos externos de cese de la actividad, debidamente justificados en el expediente.

Constatadas por el ayuntamiento las circunstancias anteriores, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado.

Capítulo III: Procedimiento de declaración responsable.

Artículo 13.- Ámbito de aplicación del procedimiento de declaración responsable.

1. Están sujetas al procedimiento de Declaración Responsable:

a) Declaración Responsable de Actividad: Las actividades no sujetas a licencia de actividad ni a declaración responsable de actividad inocua y de actividades de comercio y determinados servicios, regulados en el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

b) Declaración Responsable de Actividad Inocua: Las actividades que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, al no tener incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas, reguladas en el artículo 71 del citado texto normativo.

c) Declaración Responsable de Actividades de Comercio y determinados servicios: Aquellas actividades incluidas en el Título I y el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la recogidas en el Capítulo II del Título II y el Anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

2. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable.

3. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.

Artículo 14.- Presentación de la declaración responsable.

1. En el caso de ejercicio de actividades sometidas al procedimiento de declaración responsable, ésta podrá presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.

2. En la declaración responsable el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.

Artículo 15.- Documentación del procedimiento de declaración responsable.

1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 13.1 a) les fuera de aplicación el régimen de declaración responsable de actividad, deberá presentar la misma, según modelo normalizado, que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Justificante del abono de la tasa.

b) Memoria descriptiva de la actividad.

c) Certificación emitida por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, en la que se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que se vaya a desarrollar, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, conforme al modelo normalizado.

La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística.

d) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial.

e) En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

f) Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 dela Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

g) Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible.

h) Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.

2. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 13.1 b) les fuera de aplicación el régimen de declaración responsable de actividad inocua, deberá presentar la misma, según modelo normalizado, que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Justificante del abono de la tasa.

b) Certificado emitido por técnico competente a que se refiere el apartado 1.c) del presente artículo que podrá sustituirse por otro que acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, según redacción del Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, conforme al modelo normalizado.

3. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 13.1 c) les fuera de aplicación el régimen de declaración responsable de actividades de comercio y de determinados servicios, deberá presentar la declaración responsable, con la manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda, sin perjuicio del abono de la tasa municipal correspondiente a dicha tramitación administrativa.

Estas actividades deberán contar con el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada conforme al modelo normalizado, o cuando no reúnan dichas condiciones, con el certificado a que a que se refiere el apartado 1.c) del presente Artículo, conforme al modelo normalizado correspondiente, para su exhibición cuando sea requerido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.

Artículo 16.- Efectos de la declaración responsable.

1. La declaración responsable de actividad permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su caso exigibles por la normativa sectorial.

2. Las actividades sometidas a declaración responsable están sujetas al régimen administrativo de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada y en esta Ordenanza.

Artículo 17.- Toma de conocimiento.

La copia de la declaración responsable de actividad, debidamente registrada, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá conservarse en el establecimiento en que se desarrolle la actividad para su conocimiento y control de la Administración.

Artículo 18.- Comprobación documental.

1. Presentada la declaración responsable y la documentación que ha de acompañarla, los servicios técnicos municipales procederán a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde el punto de vista formal y que se acompaña de la documentación preceptiva establecida, según se indica en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

2. Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido a la normativa de aplicación, el expediente de declaración responsable finalizará de alguna de las siguientes formas:

a) Cuando la declaración responsable cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos se realizará visita de comprobación al local por parte de los técnicos municipales y se emitirá Informe Técnico de Actividad de conformidad. El referido informe se notificará al interesado y se incorporará al expediente para su archivo, no suponiendo una autorización administrativa para ejercer dicha actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de la misma y posibilitar las actuaciones de control e inspección pertinentes.

b) Cuando la documentación aportada sea insuficiente por carecer o tener errónea la documentación administrativa no esencial, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el error o falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá ésta como no presentada, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta una nueva declaración responsable ajustada a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.

c) En otro caso, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, así como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamiento declaración responsable para el ejercicio de una actividad, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la misma desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa audiencia al interesado por un plazo de quince días y posterior Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

d) Cuando se estime que la actividad declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento de declaración responsable, previa audiencia al interesado por un plazo de quince días se ordenará al declarante el cese de la actividad instándole, asimismo, a la presentación de solicitud de licencia de actividad conforme a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.

3. La resolución del Ayuntamiento que declare el incumplimiento podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2.b) y 2.c) del presente artículo, se considerarán deficiencias de carácter esencial aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística no subsanable, como es la incompatibilidad del uso, o aquellas cuya afección a la seguridad, a la salud o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.

Capítulo IV: Procedimiento de comunicación previa

Artículo 19.- Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.

Están sujetos al procedimiento de comunicación previa los siguientes supuestos:

a) La comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia.

b) La comunicación de cambio de titularidad.

c) La comunicación de modificación de actividad.

d) La comunicación de cese de actividad.

Artículo 20.- Procedimiento de comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia.

1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 19 a) les fuera de aplicación el régimen de comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia, obtenida la licencia de actividad y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación deberá presentar comunicación de inicio de actividad, según modelo normalizado, indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación, que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Certificación del técnico director de la instalación identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación.

b) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles en la normativa de carácter sectorial.

c) Cualquier otra justificación establecida en la licencia de actividad.

2. Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades. En este caso, se exigirá al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.

3. La comunicación de inicio de la actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.

Artículo 21.- Procedimiento de comunicación de cambio de titularidad.

1. Para la transmisión de la titularidad de actividades sometidas a licencia de actividad o sometidas a declaración responsable de actividad regulada en el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada o al régimen de declaración responsable de actividad inocua regulada en el artículo 71 del citado texto normativo, será necesaria comunicación, según modelo normalizado, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia o declaración responsable y cuantas otras sean exigibles de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación, declarando bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones sustanciales que exijan la solicitud de nueva licencia o declaración responsable, sin perjuicio del abono de la tasa municipal correspondiente a dicha tramitación administrativa.

2. Para la transmisión de la titularidad de actividades sometidas a declaración responsable de actividades de comercio y de determinados servicios reguladas en el artículo 72 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el nuevo titular o el transmitente, deberá presentar comunicación previa de cambio de titularidad, sin perjuicio del abono de la tasa municipal correspondiente a dicha tramitación administrativa.

3. En el supuesto de actividades sometidas a licencia de actividad el plazo máximo para comunicar el cambio de titularidad será de un mes desde que se produjo la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia.

4. En el supuesto de actividades sometidas al régimen de declaración responsable, el plazo máximo para comunicar el cambio de titularidad será de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar el transmitente. No será necesaria la presentación de la documentación técnica que hubiera aportado el anterior titular si se mantienen las condiciones de la actividad.

5. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, si el órgano competente tiene noticia de la transmisión del negocio o actividad sin que medie comunicación, requerirá al adquirente para que acredite el título de transmisión y asuma las obligaciones correspondientes en el plazo de un mes, aplicándose, en caso de no ser atendido el requerimiento, las consecuencias establecidas para las actividades no autorizadas o para las que no han presentado la declaración responsable, según proceda.

Artículo 22.- Procedimiento de comunicación de modificación de actividad.

1. Están sometidas al régimen de comunicación previa las modificaciones de las actividades sometidas al régimen de declaración responsable que no impliquen un cambio en el instrumento de intervención y las modificaciones no sustanciales de las actividades sujetas a licencia de actividad.

2. La comunicación habrá de realizarse con la antelación mínima de un mes.

3. Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención deberá someterse al régimen que corresponda.

4. La comunicación que se dirija al ayuntamiento se acompañarán de los documentos justificativos que acrediten que se trata de una modificación no sustancial o que no supone un cambio en el instrumento de intervención, según proceda.

5. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

6. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente.

Artículo 23.- Procedimiento de comunicación de cese de actividad.

1. Están sometidas al régimen de comunicación previa el cese temporal o definitivo de las actividades incluidas dentro al ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

2. El titular de la actividad deberá presentar una comunicación previa al cese temporal o, en su caso, al cese definitivo de la actividad. En caso de tener varias actividades la comunicación indicará en cuál de ellas se produce el cese.

3. La duración del cese temporal no podrá superar un año desde su comunicación.

4. Transcurrido un año desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, el ayuntamiento le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la misma.

5. En el supuesto de no reiniciarse la actividad, si en la instalación se llevan a cabo varias actividades y el cese temporal no afecta a todas ellas, procederá la modificación de la licencia de actividad, en su caso, o la presentación de una declaración responsable.

Capítulo V: Procedimiento de información previa

Artículo 24.- Solicitud de información previa.

1. El interesado en iniciar una actividad en el término municipal de Bullas podrá, con carácter voluntario y con anterioridad a la solicitud de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, solicitar al Ayuntamiento información acerca de los requisitos necesarios para el inicio de la misma, en particular en relación al procedimiento a que debe someterse su actividad y/o si la actividad se ajusta a planeamiento urbanístico.

2. La solicitud de información previa se cumplimentará conforme al documento normalizado, al que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Plano de situación a escala adecuada, excepto en el caso de consultas puramente administrativas.

b) Plano o croquis a escala del local con los elementos, divisiones e instalaciones de la actividad firmado por el interesado.

Artículo 25.- Contestación y efectos de la información previa.

La contestación a la consulta previa se realizará de acuerdo con los términos de la solicitud y la documentación aportada, poniendo fin al procedimiento.

Capítulo VI: Subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad

Artículo 26.- Subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad.

1. En aquellos expedientes administrativos de licencia de actividad que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido la licencia de actividad, se podrá transmitir la titularidad del expediente siempre que no haya transcurrido más de seis meses desde el inicio del mismo.

2. La transmisión se acreditará ante la Administración municipal mediante escrito suscrito por ambas partes, según modelo normalizado.

Capítulo VII: Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

Artículo 27.- Ámbito de aplicación.

En tanto se aprueba la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección de medio ambiente a declaración responsable ante el órgano municipal competente.

Artículo 28.- Procedimiento de declaración responsable.

1. El interesado deberá presentar la declaración responsable, según modelo normalizado, a la que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Fianza en concepto de garantía de limpieza, reposición de pavimentos, aceras, e instalaciones, en su caso.

b) Póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil en actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, y justificante de pago de la prima correspondiente al periodo en curso.

c) Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.

d) Para circos y atracciones de feria, certificado emitido por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible, en el que se acredite el correcto montaje y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

2. Los servicios municipales, recibida la solicitud y la documentación que la acompañe, verificarán formalmente la documentación presentada, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos.

3. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, se le concederá al solicitante un plazo de diez días para que la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones previa resolución en los términos legalmente establecidos.

4. La realización de la declaración responsable de forma completa acompañada de la documentación correspondiente, permitirá al interesado el inicio del espectáculo público o actividad recreativa desde el momento de su presentación, sin perjuicio de que el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de la misma, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza en relación con el procedimiento de comprobación documental, control e inspección de las declaraciones responsables.

TÍTULO III

INSPECCIÓN Y CONTROL

Capítulo VIII: Procedimiento de inspección y control

Artículo 29.- Potestades administrativas.

1. La Administración municipal podrá, en cualquier momento, de oficio o por denuncia, efectuar visitas de control o inspección a las actividades dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

2. Las potestades de la Administración Municipal en el marco de las actuaciones de inspección y control son las siguientes:

a) Comprobación periódica del cumplimiento de la normativa de aplicación que afecte a las actividades sujetas a declaración responsable, comunicación previa y licencia de actividad.

b) Adopción de medidas para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad.

c) Tramitación de las actas de denuncia que se levanten por agentes de la autoridad o por los funcionarios habilitados sobre hechos o conductas susceptibles de constituir infracción.

d) Comprobación y, en su caso, tramitación de las denuncias que por incumplimientos susceptibles de constituir infracción se presenten por los ciudadanos.

e) Aplicación de medidas provisionales y sancionadoras a las actuaciones u omisiones susceptibles de infracción.

Artículo 30.- Actuaciones inspectoras.

1. El personal municipal que realicen labores de inspección y control, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, y las actas que recojan los resultados de su actuación inspectora gozarán del especial valor probatorio que le atribuyen las leyes, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el interesado.

2. En el desarrollo de sus funciones, están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar, instalación o dependencia donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente Ordenanza o a la legislación ambiental sectorial; examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control; y efectuar mediciones y tomas de muestras de vertidos, emisiones o productos con vistas a su posterior examen y análisis. Podrán también adoptar, por sí mismos, las medidas provisionalísimas que resulten necesarias en situaciones de riesgo grave e inminente para el medio ambiente o la seguridad y la salud de las personas, justificando debidamente en el acta las razones de su adopción.

Deberán guardar la debida confidencialidad de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento por razón de sus actuaciones inspectoras.

3. Los titulares de instalaciones, de titularidad pública o privada, el personal a su servicio y demás personas con las que se entiendan las actuaciones inspectoras tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las mismas.

4. Los inspectores podrán requerir, cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas que tienen asignadas, la asistencia de los cuerpos de seguridad del Estado y policía local.

Artículo 31.- Actas de comprobación e inspección.

1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades esenciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen.

Artículo 32.- Procedimiento de control e inspección de actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa.

1. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, se otorgará un plazo para corregir los defectos advertidos. Una vez subsanados, el interesado lo comunicará al Ayuntamiento, que podrá efectuar una nueva visita de comprobación para verificar si se ha atendido el requerimiento de subsanación.

2. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los interesados se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará resolución motivada que impedirá el ejercicio de la actividad, previa audiencia del interesado.

3. Asimismo, en el supuesto de haberse detectado deficiencias insubsanables, el Ayuntamiento dictará resolución motivada que impedirá el ejercicio de la actividad, previa audiencia del interesado.

4. El Ayuntamiento podrá efectuar las visitas de comprobación previstas en este artículo por sus propios medios o mediante Entidades de Control Ambiental.

5. Por este Ayuntamiento se podrá de oficio, en cualquier momento, imponer al promotor de actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa las prescripciones técnicas y medidas correctoras que resulten exigibles por la normativa sectorial aplicable para garantizar la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.

6. La resolución que imponga las prescripciones técnicas y medidas correctoras será motivada y se dictará previa audiencia de los interesados, por un plazo de quince días.

Artículo 33.- Procedimiento de control e inspección de actividades sujetas a licencia de actividad.

1. En las actividades sujetas a obtención de licencia de actividad, el personal técnico de conformidad con el plan de inspecciones realizará visitas de comprobación, tras la concesión de la licencia de actividad y la presentación de la comunicación previa de inicio de actividad de forma completa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la presente Ordenanza, a efectos de verificar su adecuación y la de sus instalaciones según lo exigido en la licencia de actividad y en la normativa vigente.

2. Cuando de la referida inspección se concluya que se incumplen las condiciones establecidas en la licencia de actividad, y sin perjuicio de las sanciones procedentes, se ordenará al titular que se ajuste a las normas y condiciones establecidas, fijando un plazo adecuado para ello y adoptando, si resulta preciso, las medidas necesarias para evitar o minimizar las molestias o los riesgos o daños que dicho incumplimiento puede ocasionar en el medio ambiente o la seguridad y la salud de las personas.

3. La orden que se dicte respetará la debida proporcionalidad, motivación y audiencia previa del interesado.

Disposición transitoria única. Aplicación a expedientes en tramitación.

Los promotores de expedientes administrativos de licencia de actividad, declaración responsable o de comunicación previa, que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, podrán desistir del anterior procedimiento y solicitar acogerse al procedimiento regulado en la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria única.

La presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Disposición final primera. Delegación en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados a los que se refiere esta Ordenanza, mediante acuerdo que deberá publicarse.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 6 de febrero de 2017.—La Alcaldesa

NPE: A-160217-1091