Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de Reglamento Regulador de la Mesa de la Cultura de Bullas.

Borm Nº 14, jueves 19 de enero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

359

NPE: A-190117-359

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

359 Anuncio de aprobación definitiva del Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de Reglamento Regulador de la Mesa de la Cultura de Bullas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de Reglamento Regulador de la Mesa de la Cultura de Bullas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Reglamento regulador de la Mesa de Cultura de Bullas

Exposición de motivos

Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como instrumento que propicie el libre desarrollo de la personalidad, que es el fundamento del orden político y de la paz social. El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, bien directamente, bien por medio de representantes, debe promoverse y expresarse en todos los ámbitos, tanto en referencia a las personas individualmente consideradas, como respecto a los grupos de diversa naturaleza que la integran. En ese sentido, debe atenderse al artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local disponiendo que las Corporaciones Locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

El artículo 23 del Reglamento Orgánico Municipal contempla la posibilidad de crear Consejos Municipales Sectoriales a fin de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los diversos asuntos municipales.

En cuanto al área de Cultura, es importante contar con la participación de la ciudadanía en la organización de los diferentes eventos y actividades que tienen lugar a lo largo del año, así como en la conservación, promoción y divulgación de nuestra Cultura tanto dentro como fuera del municipio.

Deben ser las asociaciones culturales, colectivos y personas relacionadas con este ámbito quienes se encarguen de esta labor, colaborando con el Ayuntamiento de Bullas en la preparación y realización de las diferentes actividades culturales que se desarrollan en la localidad, consiguiendo así una mayor implicación de dichos agentes y potenciando la mayor participación de los vecinos y vecinas en la toma de decisiones importantes al respecto.

Para materializar esta participación ciudadana dentro del área de Cultura de la localidad, el presente Reglamento Municipal propone regular la creación y funcionamiento de la Mesa de Cultura de Bullas, como un órgano consultivo a través del cual puedan organizarse y ponerse en marcha las diferentes actividades y eventos culturales que se celebran en el municipio a lo largo del año.


TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA MESA DE CULTURA

Artículo 1.- Naturaleza.

1.- La Mesa de Cultura de Bullas se constituye como un órgano consultivo permanente, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía de Cultura.

2.- La Mesa de Cultura de Bullas se configura como el órgano de información, debate y participación de los diferentes colectivos, asociaciones, grupos y ciudadanos que se integran en el ámbito de la acción cultural del municipio.

3.- La finalidad principal de la Mesa de Cultura será la promoción, la difusión, la conservación y el desarrollo de la Cultura en Bullas.

4.- Serán objeto de estudio, debate y organización por parte de la Mesa de Cultura de Bullas, todas aquellas actividades, manifestaciones y eventos culturales de notable envergadura que se desarrollen en el municipio a lo largo del año.

Artículo 2.- Funciones.

Corresponde a la Mesa de Cultura de Bullas el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Conservar, difundir y promocionar las diferentes manifestaciones culturales del municipio, en todas sus vertientes.

b) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y las demandas oportunas ante los órganos competentes en el ámbito de la Cultura.

c) Promocionar iniciativas relacionadas con estudios y análisis derivados del ámbito de la Cultura.

d) Potenciar la participación de los distintos sectores sociales del municipio en el desarrollo y fomento de la Cultura, promoviendo la participación ciudadana en este sentido.

e) Fomentar la coordinación entre entidades públicas y privadas que puedan incidir en el fomento de la Cultura en Bullas.

f) Asesorar al Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento, desarrollando la participación y coordinación de servicios.

g) Organizar, poner en marcha y evaluar las diferentes actividades culturales que se realizan en Bullas a lo largo del año, velando por su perfecto desarrollo y por el perfeccionamiento de las mismas.

h) Colaborar en la distribución anual del presupuesto de Cultura.

i) Difundir las actuaciones culturales de Bullas más allá del ámbito local, como un revulsivo turístico para nuestra localidad.

j) Gestionar los recursos necesarios para la consecución de estos objetivos.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA CULTURA DE BULLAS

Artículo 3.- Composición.

1.- La Mesa de Cultura de Bullas estará compuesta por su Presidente, su Vicepresidente, el Secretario, que tendrá voz pero no voto, y los Vocales que a continuación se indican.

2.- El Alcalde será el Presidente de la Mesa de Cultura; en su ausencia presidirá las reuniones el Concejal delegado del área de Cultura.

3.- El Vicepresidente de la Mesa de Cultura se elegirá en la primera sesión que se celebre, entre los miembros que así lo soliciten.

4.- Tendrán la condición de Vocales de la Mesa de Cultura los siguientes:

a) El Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento de Bullas, que sustituirá al Alcalde en su ausencia.

b) Una persona propuesta por cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal, que podrá ser o no concejal del Ayuntamiento.

c) Un representante de la Comunidad Educativa Local (elegido en el seno del Consejo Escolar Municipal)

d) Un representante de cada una de las Asociaciones que, figurando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, intervengan en el ámbito de la Cultura.

e) Un miembro de la Peña Huertana La Uva.

f) Un miembro del Grupo de Teatro Local Matícate.

g) Un representante de los alumnos/as de la Escuela Municipal de Teatro y de la Escuela Municipal de Música.

h) Un miembro de la Asociación de Cultura y Patrimonio de Bullas.

i) Un miembro de cada una de las Agrupaciones Musicales del municipio.

j) Un representante del Cabildo Superior de Cofradías de Bullas.

k) Un miembro de las diferentes Comisiones de Fiestas del municipio (inscritas o no en el Registro de Asociaciones Locales).

l) El responsable del Archivo Fotográfico Municipal, el Archivo Histórico y la Biblioteca Municipal.

m) Hasta cuatro miembros de libre acceso que, por su competencia profesional o trayectoria en el municipio, estén relacionados con el área de Cultura del municipio.

n) Un representante de la Junta Vecinal de La Copa.

5.- Ejercerá las funciones de Secretario un funcionario municipal responsable del área de Cultura o Juventud.

6.- Los miembros de la Mesa de Cultura podrán designar un suplente que cubrirá su puesto en caso de ausencia, a excepción de los miembros de libre acceso.

7.- A las sesiones de la Mesa de Cultura podrán asistir en calidad de expertos o asesores, si así se estima oportuno, personas no pertenecientes a la Mesa de Cultura, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 4.- Designación y cese de los miembros de la Mesa de Cultura.

1.- El Alcalde y el Concejal de Cultura serán miembros natos de la Mesa de Cultura.

2.- El Vicepresidente de la Mesa de Cultura se elegirá, en la primera sesión que se celebre, entre los miembros que así lo soliciten.

3.- El Secretario será nombrado por designación directa del Presidente.

4.- Los Vocales en representación de colectivos, asociaciones o grupos, serán nombrados por Resolución de Alcaldía, a propuesta de cada una de las agrupaciones.

5.- Los Vocales representantes de las Asociaciones Culturales del municipio que deseen participar en este órgano serán designados por dichas asociaciones tras la solicitud a la Alcaldía.

6.- Los Vocales de libre acceso serán nombrados por Resolución de Alcaldía, a solicitud de los propios ciudadanos y previa convocatoria que deberá publicitarse de forma adecuada por los medios oportunos, por plazo de, al menos, 10 días hábiles. Dichos miembros deberán estar empadronados en este municipio y tener competencia profesional o trayectoria que les avale en el área de Cultura. En caso de que la suma de estas solicitudes sea superior a cuatro y todos cumplan dichos requisitos, se realizará un sorteo entre las solicitudes presentadas.

El resto de solicitantes que no obtengan su nombramiento como miembros de la Mesa de Cultura constituirán una “lista de reserva” que permitirá cubrir las renuncias que pudieran producirse. Dicha “lista de reserva” permanecerá vigente mientras siga en activo la correspondiente Mesa de Cultura, extinguiéndose a la disolución de la misma.

7.- La duración del cargo de miembros de la Mesa de Cultura será coincidente con el de la Corporación que lo nombró. Tras la celebración de elecciones municipales los vocales salientes quedarán en funciones hasta la composición de la nueva Mesa. No obstante serán cesados cuando concurran las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

c) Por defunción o declaración de ausencia.

d) A propuesta de la Mesa de Cultura, cuando no hayan asistido a 4 reuniones de la misma sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.

8.- Cuando una persona deja de ser miembro de la Mesa de Cultura, dejará de serlo, igualmente, su suplente.

Artículo 5.- Derechos de los miembros de la Mesa de Cultura.

Son derechos de los miembros de la Mesa de Cultura:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa de Cultura, con derecho a voz y voto.

b) Recibir información relacionada con las diferentes actividades culturales que se organicen en el municipio.

c) Recibir mediante correo electrónico las Actas de la Mesa de Cultura.

d) Conocer el presupuesto anual destinado a Cultura y colaborar en su distribución entre las diferentes actividades culturales que se desarrollan en el municipio a lo largo del año.

e) Presentar y defender iniciativas y propuestas relacionadas con el ámbito de actuación de la Mesa de Cultura.

Artículo 6.- Deberes de los miembros de la Mesa de Cultura.

Son deberes de los miembros de la Mesa de Cultura:

a) Participar en las reuniones de dicho órgano.

b) Colaborar en las distintas actividades que se organicen a lo largo del año a través de la Mesa de Cultura.

c) Promocionar las diferentes actuaciones culturales del municipio.

d) Contribuir al mejor desarrollo y promoción de este órgano.

e) Respetar y cumplir lo expuesto en este Reglamento.

f) Cuantos otros pudieran serle atribuidos por este Reglamento.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CULTURA

Capítulo I - Órganos de Administración

Artículo 7.- Administración de la Mesa de Cultura.

Los órganos de la Mesa de Cultura son los siguientes:

a) El Pleno de la Mesa de Cultura.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Secretario.

Artículo 8.- El Pleno de la Mesa de Cultura.

1.- El Pleno de la Mesa de Cultura de Bullas es el órgano superior de la misma y está formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y la totalidad de los vocales que la integran.

2.- Serán miembros del Pleno de la Mesa de Cultura todos los miembros de la misma que incluye el artículo 3 de este Reglamento.

3.- Serán Funciones del Pleno de la Mesa de Cultura todas aquellas que incluye el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 9.- El Presidente.

1.- Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la máxima representación de la Mesa de Cultura en dicho órgano, así como ante instituciones y entidades, pudiendo delegar en el vicepresidente.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno de la Mesa de Cultura.

c) Moderar los debates y dirimir las votaciones con un voto de calidad.

d) Asegurar el cumplimento de los fines de la Mesa de Cultura.

e) Ejecutar los acuerdos de la Mesa de Cultura.

f) Canalizar ante el órgano municipal correspondiente todas las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas por el Pleno de la Mesa de Cultura.

g) Fijar el Orden del día de las Sesiones en dicho órgano.

h) Cuantas otras pudieran serle atribuidas.

Artículo 10.- El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia en el ejercicio de su cargo, vacante o enfermedad, asumiendo las funciones propias de éste.

Artículo 11.- El Secretario.

1.- Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa de Cultura, con voz pero sin voto.

b) Levantar acta de las reuniones de la Mesa de Cultura.

c) Cursar las convocatorias de la Mesa de Cultura y las citaciones a los miembros de la misma.

d) Desempeñar las funciones de archivo y registro, así como todas las inherentes a su condición.

Capítulo II - Funcionamiento de la Mesa de Cultura

Artículo 12.- El Funcionamiento de la Mesa de Cultura.

1.- La Mesa de Cultura deberá reunirse, con carácter ordinario, al menos tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, a propuesta del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Mesa.

2.- La Convocatoria del Pleno de la Mesa de Cultura se cursará a sus miembros con un mínimo de cuatro días de antelación para las sesiones ordinarias y dos días de antelación para las extraordinarias. Dicha convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión.

3.- El Pleno de la Mesa de Cultura se constituirá válidamente cuando estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que lo componen, o en segunda convocatoria, media hora más tarde, un tercio de dichos miembros, siempre y cuando estén presentes el Presidente, o en su caso el Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario de la Mesa.

4.- Los acuerdos del Pleno de la Mesa de Cultura serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

5.- Las votaciones serán ordinarias, salvo que el Pleno de la Mesa acuerde, para un asunto concreto, la votación nominal o secreta.

6.- El Mesa de Cultura se reunirá, salvo razones de fuerza mayor, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

7.- Las actas de la Mesa de Cultura serán publicadas y estarán a disposición de quienes las requieran en un plazo inferior a quince días naturales después de la celebración de cada sesión.

Artículo 13- Adscripción de medios.

El área municipal competente en materia de Cultura, al que queda adscrita la Mesa de Cultura de Bullas, facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 14.- Disolución de la Mesa de Cultura.

La Mesa de Cultura de Bullas podrá disolverse únicamente por acuerdo del Pleno de la Corporación, o a petición expresa y por unanimidad de los miembros de la misma, siempre y cuando dicha petición sea ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Bullas.

Artículo 15.- Modificación del presente Reglamento.

El presente Reglamento podrá modificarse a petición expresa de la mayoría de los miembros del Pleno de la Mesa de Cultura, siempre y cuando dicha petición sea ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Bullas.

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera.

El Presidente de la Mesa de Cultura tiene la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

En aquellos supuestos en los que el presente Reglamento se refiere al Concejal/a de Cultura, se entiende que se refiere al concejal que tenga delegadas en cada momento las funciones del área de Cultura, aunque cambie su denominación.

Disposición final

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 10 de enero de 2017.—La Alcaldesa

NPE: A-190117-359