Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales no periódicas.

Borm Nº 211, sábado 10 de septiembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

7409

NPE: A-100916-7409

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

7409 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales no periódicas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora para la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Económicas Municipales no Periódicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.


“ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES NO PERIÓDICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho y en su artículo 9 establece la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en el artículo 148.20 establece la competencia de las CC.AA en materia de servicios sociales.

En desarrollo de la competencia en materia de asistencia social asumida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Estatuto de Autonomía, se promulga la ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la C.A. de la Región de Murcia, que establece en su artículo 18.1 que, desde el Sistema Público de Servicios Sociales, se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. En el párrafo 2 del citado artículo establece, a su vez, que cada órgano, dentro de su ámbito competencial, regulará reglamentariamente las condiciones, cuantías y requisitos para la concesión de dichas prestaciones económicas.

Por su parte, la ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su art. 25, apartado 1 y 2.e), otorga competencias a los municipios en orden a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, a la vez que en su artículo 4.1 reconoce la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos para la gestión de sus propios intereses.

En virtud de estas competencias que legalmente tiene atribuidas, el Ayuntamiento de Bullas promulga la presente Ordenanza para regular el procedimiento de concesión de ayudas no periódicas, con el fin de cubrir situaciones de urgente necesidad social y hacer efectivos los principios de normalización e integración que proclama la ley.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de ayudas económicas municipales no periódicas a familias y personas que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no pueden afrontar esta situación con otro tipo de recursos.

Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento, dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.

Están dirigidas a individuos o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Artículo 2.- Definición de la ayuda.

A) Se considerarán ayudas urgentes las siguientes:

1) Asistencia farmacéutica, ayuda para fármacos con el fin de suplir los gastos que no cubra la Seguridad Social.

2) Ayudas técnicas sanitarias (gafas, plantillas, audífonos….) no cubiertas por otros organismos públicos o privados.

3) Ayudas para alimentación.

a) Ayuda económica para comedores escolares.

b) Ayuda económica para compra de alimentos básicos para la familia

c) Ayuda económica para compra de alimentos infantiles y/o pañales.

4) Ayudas para desplazamientos: Ayuda económica destinada a cubrir gastos de desplazamientos para aquellas personas que por necesidades especiales deban realizar cualquier tipo de gestión pública o privada.

5) Ayudas para gastos de alojamiento alternativo: Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencial en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes. Son, por tanto, alojamientos temporales urgentes, las situaciones de violencia de género, de protección de menores y de personas con la capacidad modificada judicialmente, de desahucios, de ruptura de parejas y otras análogas.

6) Otras Ayudas:

a) Pago de recibos de luz.

b) Pago de recibos de agua.

c) Pago de recibos de alquiler.

d) Guarderías.

e) Material escolar/libros de texto y actividades que favorezcan 1a integración del menor en el ámbito escolar.

f) Ayudas para equipamiento básico (ropas, mobiliario, enseres, electrodomésticos de primera necesidad, productos de higiene de primera necesidad…..)

g) Ayudas en situación de catástrofe pública o accidentes.

h) Reparación de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad; instalaciones y/o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para la persona o su unidad de convivencia.

i) Enterramientos y/o gastos de sepelio.

j) Cualquier otra ayuda no recogida en los anteriores apartados y considerada de carácter básico para el desarrollo socio-sanitario de la persona solicitante y/o unidad familiar.

Artículo 3.- Requisitos y condiciones.

1.- Serán requisitos indispensables para la concesión de ayudas:

a) Estar empadronado en Bullas con un año de antelación a la solicitud de la ayuda.

b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente, aquellos menores que tengan a su cargo hijos/as, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

c) La unidad de convivencia será la compuesta por la persona solicitante y sus familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado. En caso de menores a cargo de algún miembro de la unidad familiar, se considerará a ésta como unidad de convivencia independiente. Si no existiese convivencia entre los progenitores del menor, se aportarán los ingresos de ambos para valoración económica.

d) Tener una renta per cápita, en cómputo anual, inferior al 50% del salario mínimo interprofesional, y en cualquier caso no superar el doble del mismo. Cuando el solicitante viva solo, no superar el 70% del salario mínimo interprofesional. Para aquellos casos en que se está asumiendo mensualmente el pago de hipoteca o alquiler de vivienda habitual, para el cálculo de la renta per cápita, será descontada la cuantía mensual abonada por el solicitante

e) Que el solicitante y/o su unidad familiar no tenga acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad en el momento de la solicitud.

f) Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe social del Trabajador Social de su zona.

g) No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual que indique existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita.

h) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.

2.- En cualquier caso las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones.

3.- En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias según valoración técnica.

Artículo 4.- Cuantía y periodicidad de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas concedidas en un año a la misma persona o familia será la que se determine por la Junta de Gobierno Local, no superando la cuantía de 1.200,00 €.

Artículo 5.- Documentación y plazo de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en modelo normalizado (Anexo I) facilitado por el Centro de Servicios Sociales, o en cualquiera de los registros o lugares a los que se refiere el artículo 38-4.º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

2.- La documentación necesaria será la siguiente:

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

- Volante de empadronamiento y convivencia o, en su caso y excepcionalmente, informe policial que acredite la residencia en el municipio.

- Certificado médico que acredite la enfermedad que alegue, en su caso y/o prescripción médica.

- Libro de familia.

- Grado de discapacidad

3.- Para comprobar los ingresos percibidos por el solicitante, el/la Trabajador/a Social correspondiente podrá pedir, según los casos, alguno de los documentos siguientes:

- Fotocopia de la declaración de la renta.

- Fotocopia de las tres últimas nóminas.

- Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IAE, y del IRPF, si es autónomo.

- Acreditación de la cuantía de la pensión alimenticia y compensatoria, en caso de separación o divorcio, o reclamación judicial de la misma.

- Declaración jurada de ingresos.

- Extracto bancario de los ingresos de la unidad convivencial

- Certificado del SEPE que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.

- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión o prestación y su cuantía.

- Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la tramitación de la ayuda.

En cualquier caso, los/as trabajadores/as sociales recabarán de oficio los certificados municipales de convivencia, empadronamiento o bienes y en general aquellos, a cuya información pueda acceder la propia Administración de oficio.

4.- Esta información se presentará en relación con todos los miembros que conviven en la unidad familiar.

5.- El plazo de presentación de solicitudes, coincide con el año natural.

6.- El expediente de concesión de ayuda será tramitado por el/la trabajador/a social de la zona a la que corresponda el domicilio del solicitante.



Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes para su tramitación y resolución.

2.- En caso de que falte documentación preceptiva se requerirá al interesado para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos de la solicitud. Si no lo aporta en dicho plazo, se le tendrá por desistido.

3.- Los/as Trabajadores/as Sociales de la zona emitirán el informe social correspondiente, pudiendo efectuar de oficio las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos y datos aportados por los interesados.

4.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, por el/la trabajador/a social se emitirá la oportuna propuesta al Concejal del Área de Servicios Sociales sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.

Artículo 7.- Resolución, denegación y recursos.

1.- El órgano competente para resolver las ayudas será la Concejalía de Servicios Sociales, de conformidad con las funciones que legalmente tenga delegadas.

2.- La resolución denegatoria será siempre motivada. Serán causas de denegación:

- Que la ayuda solicitada sea competencia de otros órganos públicos.

- Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para su atención.

- Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

- La negativa del solicitante a llevar a cabo o cumplir las condiciones del proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los servicios sociales municipales.

- No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.

- La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.

- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de esta Ordenanza.

- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.

- No cumplir con los requisitos recogidos en la presente Ordenanza.

3.- La resolución adoptada se notificará a los interesados.

4.- Frente a dicha resolución, cabe recurso administrativo potestativo de reposición ante el órgano que dictó al acto en el plazo de un mes y, en su caso, contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la resolución o de la desestimación del potestativo de reposición.

Artículo 8.- Pago.

Las ayudas concedidas a cada beneficiario se gestionarán directamente por la Tesorería Municipal o bien a través de los Servicios Sociales, quienes atenderán con el importe de aquéllas y hasta el máximo total concedido, el pago de facturas, recibos y, en general, documentos justificativos del gasto correspondiente.


Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas están obligados:

1. A comunicar al Centro de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2. A presentar las facturas recibos y, en general, documentos justificativos del gasto, como paso previo a su abono.

3. A destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida o, excepcionalmente, para otros fines previstos en esta Ordenanza.

4. Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas, determinando la falta de justificación el requerimiento de reintegro y devolución de la ayuda concedida.

Artículo 10.- Revocación.

1.- Serán causas de revocación de las ayudas:

- La aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedió o a gastos no previstos en esta Ordenanza.

- En general, cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición.

2.- La revocación dará lugar a la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que en derecho correspondan.

Artículo 11.- Régimen de Incompatibilidades.

Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra concedida por otra Administración, teniendo en todo caso, carácter complementario a ellas.

Artículo 12.- Entrada en vigor.

1.- Esta Ordenanza, una vez aprobada definitivamente se publicará en el BORM y entrará en vigor de conformidad con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de bases de Régimen Local.

2.- Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza reguladora del otorgamiento de Ayudas Municipales de Urgente Necesidad.”

En Bullas, a 31 de agosto de 2016.—La Alcaldesa

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NPE: A-100916-7409