Administración Local
Bullas
6069
NPE: A-090716-6069
IV. Administración Local
Bullas
6069 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por limpieza de solares. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal de Limpieza de Solares, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses partir de la publicación en el B.O.R.M.
“Ordenanza municipal reguladora de la tasa por limpieza de solares
Artículo 1.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la limpieza de solares de propiedad privada, cuando la misma se lleve a efecto por los servicios municipales, como consecuencia de haber desatendido el propietario de los mismos los deberes de limpieza y ornato establecidos en la legislación urbanística.
Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Uno.- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias de los solares en los que se preste el servicio de limpieza.
Dos.- A los efectos previstos en el apartado anterior se presumirá, salvo prueba en contrario, que son propietarios quienes figuren como contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tres.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3.- Cuota Tributaria.
Uno.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de sumar las tarifas correspondientes al tipo de maquinaria empleada, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
a) Máquina retroexcavadora, por cada hora de uso o fracción de esta: 30 euros/hora.
b) Camión, por cada hora de uso o fracción de esta: 30 euros/hora.
Dos.- La tasa fijada en la presente Ordenanza será compatible con la exigencia de la correspondiente al depósito de los residuos resultantes de la limpieza en el vertedero municipal de inertes, exigida conforme a la Ordenanza que la regula.
Artículo 4.- Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, se considera iniciada dicha prestación cuando se dicte Resolución declarando el incumplimiento por el propietario de su deber de limpieza del solar y acordando la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Gestión.
1.- Corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Bullas, o concejalía en que delegue tal función, el requerir a los propietarios la limpieza de solares, a fin de mantenerlos en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público concediéndoles a tal efecto plazo para la ejecución de las actuaciones precisas, el cual no podrá ser inferior a quince días.
2.- Si transcurrido el plazo concedido no se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, se dictará resolución ordenando la ejecución subsidiaria de la limpieza del solar por los Servicios Municipales. Efectuada la limpieza se emitirá propuesta de liquidación de la tasa por el Jefe de los Servicios Municipales detallando la maquinaria empleada y el tiempo destinado a la limpieza.
3.- A la vista de la propuesta efectuada por el Jefe de los Servicios Municipales, se dictará resolución liquidando la tasa, cuyo ingreso se deberá hacer efectivo dentro de los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. De no procederse al ingreso en periodo voluntario, las deudas pendientes será exigidas en vía de apremio.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”
En Bullas, a 29 de junio de 2016.—La Alcaldesa
NPE: A-090716-6069