Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora para la protección de los espacios naturales de la cuenca alta del Río Mula.

Borm Nº 106, lunes 9 de mayo de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

3955

NPE: A-090516-3955

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

3955 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora para la protección de los espacios naturales de la cuenca alta del Río Mula.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora para la Protección de los Espacios Naturales de la Cuenca Alta del Río Mula, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el B.O.R.M., o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

Ordenanza municipal para la protección de los espacios naturales de la cuenca alta del Río Mula

Exposición de motivos

La extensión y la particular situación del término municipal de Bullas han propiciado la existencia de una excepcional riqueza natural, manifiesta en la enorme diversidad y singularidad geomorfológica, florística y faunística. En particular, en el municipio de Bullas tiene su nacimiento, en la denominada “Fuente de Mula”, situada a 670 m.s.n.m y hoy en día totalmente seca, el Río Mula, que se nutre de las aportaciones de las ramblas vertientes de las sierras de Burete, Lavia, Ceperos, Plaza de los Pastores y El Charco, en los términos municipales de Bullas y Cehegín. La Cuenca Alta del Rio Mula, en su transcurso por el municipio de Bullas, constituye un ámbito espacial calificado como LIC y ZEC en el que concurren ecosistemas vari?ados, amenazados por causas naturales y por la presión e incidencia de la actividad humana.

Dentro de las líneas de actuación definidas por la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre del Patrimonio natural y de la Biodiversidad y, muy especialmente, por la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, impulsada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se enmarca el proyecto de mejora ambiental del Río Mula, que comprende una serie de actuaciones dirigidas a la conservación y recuperación del buen estado ecológico de nuestros ríos y cauces en general, potenciando su patrimonio cultural y poniendo en valor sus atributos y beneficios.

Es precisamente dentro de ese marco normativo donde encuentra su fundamento esta Ordenanza, que busca conjugar el derecho que todos tienen a disfrutar de los espacios naturales por los que discurre el Río Mula, algunos de tanto interés como el Salto del Usero o el Pasico de Ucenda, con el deber que este Ayuntamiento tiene, en el marco de sus competencias, de velar por su preservación y uso racional, garantizando su legado a futuras generaciones.

Para ello, esta Ordenanza establece unos objetivos generales que orientarán la ordenación y utilización de los recursos naturales del espacio. En segundo término, prevé una zonificación del espacio, en función de los usos que pueda acoger, y se establecen directrices para su uso y gestión, introduciendo limitaciones a la actividad humana, en orden a una utilización racional y respetuosa con el medio natural, definiendo las infracciones y tipificando las sanciones correspondientes. Asimismo, la Ordenanza también contempla la creación de un órgano de participación para la protección del espacio, que sirva de comunicación entre los estamentos y colectivos implicados en la conservación de la naturaleza.

Se trata, en definitiva de una Ordenanza que, sin modificar las disposiciones de las vigentes Normas Subsidiarias, ni constituir en sí un Plan Especial, establece normas de policía para la protección del espacio, evitando la alteración o degradación del medio natural, y fija las directrices de aplicables a las diferentes modalidades de uso que se desarrollen. Todo ello sin perjuicio de que la Corporación decidiera, en su caso, incorporarlas al futuro planeamiento general como normas complementarias, por su finalidad eminentemente protectora de un espacio de interés natural (art. 6.2.8. “in fine” de las normas urbanísticas).


TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito espacial.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen específico de protección y gestión de la Cuenca Alta del Río Mula y su entorno, en su discurrir por el municipio de Bullas, atendiendo a su singular valor ambiental, ecológico y paisajístico y a su utilización para fines científicos, pedagógicos y de ocio y esparcimiento.

Artículo 2.- Finalidad.

La actuación municipal en el ámbito espacial delimitado en el artículo anterior se encontrará encaminada a la consecución de los fines siguientes:

a) Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctono, la gea y aguas y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman el Río Mula y su entorno natural.

b) Promover la salvaguarda y protección. de los recursos culturales, arqueológicos y etnológicos, existentes en el entorno del mismo.

c) Restaurar en lo posible los ecosistemas alterados por el hombre o sus actividades, sin perjuicio de los usos tradicionales existentes en el entorno, compatibles con la conservación de aquéllos.

d) Facilitar el conocimiento y disfrute público de los valores de la Cuenca alta del río Mula armonizándolo con la conservación de los ecosistemas y fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio.

e) Promover la educación ambiental y el conocimiento de los valores del Río Mula.

f) Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.

g) Integrar la gestión del entorno al cumplimiento de estos objetivos, promoviendo el desarrollo y protección medio ambiental.


Artículo 3.- Competencias municipales.

1.- En el marco de la presente Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Bullas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

b) Adoptar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones e iniciativas sean precisas para la consecución de los objetivos señalados.

c) Regular el régimen de visitas y establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de estos espacios naturales.

d) Extender las autorizaciones y acreditaciones en los casos que resulte necesario, con arreglo a la presente Ordenanza, atendiendo a las circunstancias de la solicitud.

e) Sancionar las infracciones a la Ordenanza, dentro de los límites señalados por la legislación vigente, previa tramitación con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- El Ayuntamiento podrá establecer convenios u otras modalidades de colaboración con entidades públicas y privadas para la prestación de los servicios dentro de los espacios naturales que son objeto de esta Ordenanza, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

3.- La participación de los agentes sociales, técnicos, económicos, ambientales y de los ciudadanos, en general, en materia de protección de la Cuenca Alta del Rio Mula, se canalizará a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Municipal.

TÍTULO II - DISPOSICIONES DE USO Y GESTIÓN

Artículo 4.- Zonificación:

1.- Con el fin de compatibilizar el uso público con los objetivos de protección y conservación, se delimitan las siguientes zonas de diferente utilización y destino:

1. Zona de reserva: Corresponde la ribera del cauce del rio en el que concurren elementos naturales de mayor valor y fragilidad y que se preserva de intervención. Se permitirá el acceso público con limitación de aforo. Sólo se permitirá con propósitos científicos o de gestión del medio ambiente y para uso exclusivo de baño sin elementos asociados de sombrillas, neveras o utensilios de picnic.

2. Zona de observación e interpretación: Corresponde a un área destinada a posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público al aire libre, en un medio dominado por el ambiente natural. El acceso público es libre, si bien podrán establecerse restricciones si las circunstancias así lo aconsejan (condiciones climáticas, afluencia de visitantes, etc.). Se establecerán senderos y observatorios visibles y, en su caso, recorridos con guía. Se delimitaran estas zonas para su uso sin elementos asociados de sombrillas, neveras o utensilios de picnic.

3. Zona de acogida e información: Corresponde a un área destinada a recibir a los visitantes del espacio, en la que tendrán cabida los servicios de interés general para el uso público y otros servicios necesarios para la administración del espacio. Podrán establecerse instalaciones que armonicen con el entorno y cuyos fines se ajusten a los objetivos señalados. El acceso público es libre, ateniéndose a las normas de utilización que se deriven de la presente Ordenanza. Se prohíbe el acceso con vehículos, excepto para discapacitados que estacionaran en las zonas señaladas al efecto. Su destino propio es el de ofrecer espacio para realizar actividades al aire libre, disfrutar del ocio y esparcimiento, actividades culturales e incluso actividades deportivas que sean compatibles con el uso común.

El tráfico a motor solo estará permitido para los vecinos/as y personas autorizadas que sean propietarios de terrenos situados o los que sólo se pueda acceder por esta zona, los cuales deberán obtener la necesaria autorización del Ayuntamiento de Bullas, que les servirá de acreditación.

2.- La zona colindante con las categorías anteriores, incluida en el ámbito espacial del entorno, corresponde a suelo no urbanizable calificado de especial protección por ser zona LIC y ZEC.

3.- Mediante acuerdo plenario podrá modificarse la zonificación que figura en el plano Anexo a esta Ordenanza, atendiendo a las condiciones del uso público y a la protección y conservación del espacio.

Artículo 5.- Directrices de uso:

La gestión del parque y su entorno se regirá por las directrices establecidas en este artículo, procurando en todo proporcionar a los visitantes y usuarios el necesario conocimiento de los valores del entorno, su flora y fauna.

1) Directrices referidas al uso público de los espacios integrados en la Cuenca Alta del Rio Mula:

-. Se proporcionará un adecuado conocimiento del río Mula y su entorno, se promocionará la sensibilización hacia el medio ambiente natural y su necesaria conservación.

-. Se adecuará el número de visitantes a la capacidad de acogida del espacio natural y su entorno, de sus servicios e infraestructura.

-. Las actividades se desarrollarán con arreglo a la zonificación prevista y a la normativa de uso de aplicación.

-. El régimen de visitas y de prestación de servicios espacio natural y su entorno se establecerá atendiendo a los valores del espacio y a su disfrute por los ciudadanos.

-. Se facilitarán los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza, comprendiendo aspectos recreativos, culturales, científicos y educativos.

2) Directrices referidas al arbolado, flora y fauna:

-. Se respetará el arbolado y las plantaciones de todo tipo.

-. Se respetarán los procesos naturales de regeneración ecológica.

-. Se respetará la fauna de la zona húmeda.

-. Se elaborarán estudios que permitan un mejor conocimiento de ecosistemas y su funcionamiento.

3) Directrices referidas al paisaje y entorno físico:

-. Las actuaciones que se lleven a cabo, tanto de reforma o adecuación de instalaciones existentes como de nueva creación, se realizarán bajo una total integración en el entorno, evitando romper la armonía del paisaje, y con arreglo a la zonificación prevista.

-. Las señalizaciones se normalizarán siguiendo los criterios del apartado anterior.

-. Se evitará toda instalación, obra, uso o actividad que contraríe los objetivos de protección y conservación.

TÍTULO III - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 6.- Limitaciones de uso:

1.- Con carácter general queda prohibida toda actividad o trabajo de carácter público o privado que pueda alterar o modificar el aspecto, relieve y disposición de los elementos del Rio Mula y su entorno.

2.- La actividad de los usuarios del Rio Mula y su entorno deberá atenerse a las condiciones que se derivan de la zonificación establecida. Asimismo, los usuarios deberán ajustarse a las indicaciones e instrucciones que figuren en señales y rótulos, y atender a las indicaciones que se formulen por los funcionarios municipales.

3. Con arreglo a los objetivos y directrices expuestos, queda prohibido:

a) La instalación de anuncios publicitarios de carácter comercial sin la autorización debida.

b) El vertido, incineración o enterramiento de escombros o basuras, así como su depósito fuera de los recipientes dispuestos al efecto. Arrojar en el rio o su ribera cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, etc.

c) Realizar grabados, señales, marcas, pinturas, etc., por cualquier procedimiento y sobre cualquier superficie.

d) La extracción y recolección de plantas, flores, hojas y ramas, así como de animales vivos y nidos, y su traslado, perturbación o deterioro, salvo en los supuestos en que se autorice por razones de estudio, manejo del medio o realización de obras.

e) La actividad de pesca, salvo en zonas autorizadas.

f) La circulación de vehículos motorizados y su estacionamiento, salvo los municipales y los que dispongan de autorización, fuera de las pistas y espacios destinados al efecto.

g) La circulación del tráfico a motor en el interior de la ribera del rio.

h) La liberación de globos, el uso de cometas, la práctica del aeromodelismo y otros elementos que perturben la tranquilidad de los animales silvestres.

i) La práctica de juegos y deportes que causen daños, deterioro o modifiquen el entorno, así como los que dificulten el uso común de disfrute o interrumpan el tránsito por caminos o senderos.

j) La práctica de tiro, la introducción o el uso de escopetas u otros instrumentos que causen alarma; la utilización de transistores, megáfonos o altavoces que perturben la tranquilidad.

k) La tala de árboles, arbustos y vegetación, salvo autorización expresa.

l) Provocar o hacer fuego, salvo en los fogones instalados al efecto, así como tirar colillas o puntas de cigarrillo encendidas.

m) Tomar aguas, extraer, verter o remover tierras o áridos.

n) Lavar vehículos y efectuar reparaciones en los mismos.

o) Introducir perros y otros animales domésticos sueltos; permitirles acercarse a animales silvestres, que dañen las plantas o que efectúen deposiciones; asimismo, queda prohibido el baño de los perros cuando haya personas dentro del agua. Queda autorizada la presencia en de perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios.

p) El establecimiento de puestos de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial no autorizada, así como la realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo, sin autorización. Las actividades de pintores y fotógrafos podrán realizarse en los lugares utilizados por el público, siempre que no entorpezcan la utilización normal del espacio.

q) La instalación de casetas, chozas y cualquier estructura fija, salvo autorización expresa.

r) La acampada, pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, salvo autorización expresa.

s) El funcionamiento de aparataros de música o elevado volumen o cualquier otra fuente generadora de ruidos que vulneren la normativa aplicable en la materia.

t) Lanzarse a las pozas desde distintos niveles de altura.

u) La instalación de sombrajes y el uso de colchonetas hinchables.

v) Comer y beber en la zona del cauce y emplear en ella objetos de vidrio.

w) Realizar cualquier otra actividad que contraríe los objetivos de conservación y protección del Rio Mula y su entorno.

Artículo 7.- Autorizaciones y licencias.

1.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ordenanza serán expedidas por la Alcaldía Presidencia, o persona en quien delegue, previo informe del Servicio de Medio Ambiente, y fijarán las condiciones de protección del medio natural que se estimen convenientes.

2.- La solicitud de autorización se formulará, como mínimo, con un mes de antelación al inicio de la actividad o del uso. Transcurrido este plazo desde la solicitud sin que conste resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.

3.- En los casos en que el uso del suelo, la obra o la instalación precise de licencia municipal, será de aplicación el régimen establecido en legislación urbanística, siendo preceptivo, con carácter previo a la resolución, el informe del Servicio de Medio Ambiente.

Artículo 8.- Infracciones.

1.- Constituyen infracción a la presente Ordenanza las acciones que contravengan las limitaciones de uso establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de los funcionarios municipales, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas.

2.- Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) El vertido, incineración o enterramiento de escombros o basuras.

b) La circulación del tráfico a motor en el interior de la ribera del rio.

c) La tala de árboles, arbustos y vegetación, salvo autorización expresa.

d) Provocar o hacer fuego, salvo en los fogones instalados al efecto, así como tirar colillas o puntas de cigarrillo encendidas.

e) La instalación de casetas, chozas y cualquier otra estructura análoga de carácter fijo.

f) Realizar grabados, señales, marcas, pinturas, etc., por cualquier procedimiento y sobre cualquier superficie.

g) Tomar aguas, extraer tierras o áridos.

3.- Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La instalación de anuncios publicitarios de carácter comercial sin la autorización debida.

b) El depósito de basuras fuera de los recipientes dispuestos al efecto.

c) Arrojar en el cauce del rio cualquier tipo de residuos no biodegradables o peligrosos, tales como latas, vidrios, colillas u otros

d) La actividad de pesca, salvo en zonas autorizadas.

e) La circulación de vehículos motorizados y su estacionamiento, salvo los municipales y los que dispongan de autorización, fuera de las pistas y espacios destinados al efecto.

f) La liberación de globos, el uso de cometas, la práctica del aeromodelismo y otros elementos que perturben la tranquilidad de los animales silvestres.

g) La práctica de tiro, y la introducción o el uso de escopetas.

h) Lavar vehículos y efectuar reparaciones en los mismos.

i) Introducir perros y otros animales domésticos sueltos; permitirles acercarse a animales silvestres, que dañen las plantas, que efectúen deposiciones, y su baño cuando haya personas dentro del agua.

j) El establecimiento de puestos de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial no autorizada, así como la realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo, sin autorización.

k) La acampada, pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, salvo autorización expresa.

l) El funcionamiento de aparatos de música o elevado volumen o cualquier otra fuente generadora de ruidos, salvo autorización del Ayuntamiento.

m) Lanzarse a las pozas desde distintos niveles de altura.

n) Las tipificadas como muy graves, cuando la escasa repercusión sobre el medio o la entidad de los daños causados así lo justifique.

4.- Tienen la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) Arrojar en el rio o su ribera cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, restos de frutos secos y en general residuos que tengan carácter biodegradable.

b) La práctica de juegos y deportes que causen daños, deterioro o modifiquen el entorno, así como los que dificulten el uso común de disfrute o interrumpan el tránsito por caminos o senderos.

c) La instalación de sombrajes y el uso de colchonetas hinchables.

d) Comer y beber en la zona del cauce.

e) El uso de objetos de vidrio en la zona del cauce.

f) Las tipificadas como muy graves, cuando la escasa repercusión sobre el medio o la entidad de los daños causados así lo justifique.

g) Los restantes actos que, siendo contrarios a los objetivos de conservación y protección del Rio Mula y su entorno contenidos en esta Ordenanza, no aparezcan tipificados como infracciones graves o muy graves.

Artículo 9.- Sanciones.

1.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo establecido en los párrafos siguientes:

-. La comisión de infracciones leves será sancionada con multa de 30 a 300 euros.

-. La comisión de infracciones graves será sancionada con multa de 301 a 1.500 euros

-. La comisión de infracciones muy graves será sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros

2.- Para la imposición de multas y su graduación tendrá en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor y la gravedad del daño causado.

Artículo 10.- Fauna y flora silvestres.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la protección de la fauna y flora silvestres se ajustará al régimen previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 11.- Régimen de responsabilidad.

1.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas y de la exigencia, en su caso, de responsabilidades civiles o penales, el infractor estará obligado a reparar el daño causado y, en todo caso, deberá abonar los daños y perjuicios ocasionados.

2.- Corresponderá a los servicios técnicos municipales efectuar la valoración de los daños causados, valoración de la que se dará audiencia al interesado.

Disposición adicional

El Ayuntamiento de Bullas podrá designar un funcionario municipal para el desarrollo de las tareas de vigilancia, inspección, informe y denuncia en las materias reguladas en esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Bullas, 28 de abril de 2016.—La Alcaldesa.

ANEXOS

Plano 1

Plano 1.1

Plano 1.2

Plano 1.3

Plano 1.4

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NPE: A-090516-3955