Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, y el establecimiento del precio público por prestación del servicio de centro de día, a usuarios que no cubran plaza de dependiente.

Borm Nº 26, sábado 1 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

1271

NPE: A-010214-1271

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

1271 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, y el establecimiento del precio público por prestación del servicio de centro de día, a usuarios que no cubran plaza de dependiente.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas de fecha 27 de noviembre de 2013, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, y el establecimiento del precio público por prestación del servicio de centro de día, a usuarios que no cubran plaza de dependiente, cuyo texto íntegro modificado y de nueva imposición, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Ocupación de la vía pública.

Las modificaciones aprobadas, son las siguientes:

Artículo 13, epígrafe 8 “Entrada de vehículos, carga y descarga de mercancías y otros”, queda establecido como sigue:

Uno.- Las ocupaciones derivadas de la entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares, la reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías o estacionamiento de vehículos de alquiler o para el servicio de entidades y particulares, así como la reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de las líneas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y año:


Calles del Área 1 25,90 €
Calles del Área 2 16,30 €
Calles del Área 3 11,80 €


Prestación del servicio de centro de día, a usuarios que no cubran plaza de dependiente.

De nuevo establecimiento.

FUNDAMENTO LEGAL

Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 117 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, acuerda establecer y exigir los precio públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, demás disposiciones reguladoras de la materia y de los preceptos contenidos en esta Ordenanza Reguladora de los mismos, a través de estas normas generales.

NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1.-

Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación del servicio de Centro de día a usuarios que no cubran plaza de dependiente.

OBLIGACIÓN AL PAGO

Artículo 2.-

Estarán obligados al pago de los precios públicos establecidos en la presente ordenanza quienes se beneficien de los servicios arriba referidos.

RESPONSABLES SUBSIDIARIOS Y SOLIDARIOS

Artículo 3.-

Quedan obligados igualmente al pago de la deuda por precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios.

Artículo 4.-

Serán responsables subsidiarios:

a) Los administradores de las personas jurídicas, por la totalidad de deuda, en los casos que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.

b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas, cuando hayan cesado en sus actividades.

c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los obligados al pago.

d) Los adquirientes de bienes afectos, por Ley, a la deuda contraída, que responderán con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento de apremio.

Artículo 5.-

En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago.

Los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el deudor principal haya sido declarado fallido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

b) Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad.

El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago.

Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste.

Artículo 6.-

Serán responsables solidarios:

a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos,

b) Los copartícipes de las entidades jurídicas en proporción a sus cuotas.

El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento, contra los responsables solidarios.

La liquidación, en su caso, será notificada al responsable solidario al mismo tiempo que al obligado al pago.

La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio, como a los demás elementos que integran la deuda.

DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 7.-

1.- La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

2.- En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 8.-

Para plazas nuevas de usuarios que no cubran plaza de dependiente, se establece el precio público por plaza de 500,00 € al mes.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 9.-

1.- La Administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Organismos, Servicios, Empresas adjudicatarias del servicio que hayan de percibirlos, que podrán establecer normas concretas para la gestión de los mismos.

2.- La obligación de pago de los precios públicos reguladas en esta Ordenanza nace cuando se presta el servicio.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.

En Bullas, a 24 de enero de 2014.—El Alcalde



NPE: A-010214-1271