Administración Local
Bullas
1020
NPE: A-230113-1020
IV. Administración Local
Bullas
1020 | Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, las cuales han sido elevadas a definitivas al no presentarse reclamaciones o alegaciones durante el periodo de exposición al público, y cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:
Se añaden los siguientes apartados:
Tasas por el uso de la pista cubierta de la copa.
* Pista central (luz natural)……………………4,00 €/hora
* Pista central (luz artificial)……………………6,00 €/hora
Tasas por el uso del campo de fútbol de la copa.
* Campo de fútbol 11 (luz natural)…………………18,00 €/hora
* Campo de fútbol 11(luz artificial)…………………20,00 €/hora
* Campo de fútbol 7 (luz natural)……………………10,00 €/hora
* Campo de fútbol 7 (luz artificial)……………………5,00 €/hora
Piscina de La Rafa:
Se incluyen las siguientes bonificaciones:
* Para grupos hasta 10 personas…………………Descuento del 5% entrada
* Para grupos entre 11 y 20 persona (pista luz natural)……… Descuento del 8% entrada
* Para grupos superiores a 20 personas………… Descuento del 10% entrada.
Utilización temporal de edificios, locales, e instalaciones públicas:
Se incluyen en la Ordenanza las siguientes instalaciones:
Instalaciones cubiertas (Pabellón Juan Valera, Pabellón Artero y Sala Escolar Las Peñas).
* Para grupos hasta 10 personas (pista con luz natural)……… 5,00 €/hora
* Para grupos entre 11 y 20 persona (pista luz natural)……… 10,00 €/hora
* Para grupos entre 21 y 30 personas (pista luz natural)….… 15,00 €/hora
* Para grupos de más de 30 personas (pista luz natural)…..… 20,00 €/hora
* Para grupos hasta 10 personas (pista con luz artificial)….… 6,00 €/hora
* Para grupos entre 11 y 20 persona (pista luz artificial)….… 12,00 €/hora
* Para grupos entre 21 y 30 personas (pista luz artificial)….. 18,00 €/hora
* Para grupos de más de 30 personas (pista luz artificial)…… 24,00 €/hora
* Pernoctaciones grupos…………………………………… 2,00 €/por persona
Pistas polideportivas al aire libre
* Para grupos hasta 10 personas (pista con luz natural)……… 3,00 €/hora
* Para grupos entre 11 y 20 persona (pista luz natural)……… 5,00 €/hora
* Para grupos entre 21 y 30 personas (pista luz natural)….… 7,00 €/hora
* Para grupos de más de 30 personas (pista luz natural)…..… 10,00 €/hora
* Para grupos hasta 10 personas (pista con luz artificial)…… 4.50 €/hora
* Para grupos entre 11 y 20 persona (pista luz artificial)…… 7,00 €/hora
* Para grupos entre 21 y 30 personas (pista luz artificial)… 10,00 €/hora
* Para grupos de más de 30 personas (pista luz artificial)… 14,00 €/hora
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.
En Bullas a 17 de enero de 2013.—El Alcalde
NPE: A-230113-1020