Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Municipales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.

Borm Nº 301, lunes 31 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

18958

NPE: A-311212-18958

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

18958 Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Municipales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.

El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Municipales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.

No habiéndose presentado reclamaciones frente al apartado A y apartado B números 1, 2 y 4 a15 dentro del plazo establecido para ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha modificación se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a publicar su texto que es el que sigue:

Modificación de las Ordenanzas Municipales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos

A.- IMPUESTOS

Modificar el artículo 5.º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, quedando las tarifas establecidas, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Potencia y clase de vehículo Coeficiente Cuota exigible
A) Turismos
De menos de 8 caballos fisc. 1,78 22,46
De 8 hasta 11,99 caballos fisc. 1,93 65,77
De 12 a 15,99 caballos fisc. 1,78 128,05
De 16 a 19,99 caballos fisc. 2´00 179,22
De 20 caballos fisc. 2,00 224,00
B) Autobuses
De menos 21 plazas 1,78 148,27
De 21 a 50 plazas 1,78 211,18
De más d e50 plazas 1,78 263,97
C) Camiones
De menos de 1000 kg. carga útil 1,78 75,26
De 1000 a 2999 kg.de carga útil 1,78 148,27
De más de 2999 a 9999 kg.de carga útil 1,78 211,18
De más de 9999 kg.de carga útil 1,78 263,97
D) Tractores
De menos de 16 caballos fisc. 1,78 31,45
De 16 a 25 caballos fisc. 1,78 49,43
De más de 25 caballos fisc. 1,78 148,27
E) Remolques y semirremol.
De menos de 1000 y más de 750 kg.de carga útil 1,78 31,45
De 1000 a 2999 kg. de carga útil 1,78 49,43
De más de 2999 kg. de carga útil 1,78 148,27
F) Otros vehículos 1,78
Ciclomotores 1,78 7,87
Motocicletas hasta 125 cc 1,78 7,87
Motocicletas de más de 125 a 250 cc 1,78 13,47
Motocicletas de más de 250 a 500 cc 1,78 26,97
Motocicletas de más de 500 a 1000 cc 1,78 53,92
Motocicletas de más de 1000 cc 1,78 107,83



Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la entrada en vigor de la modificación desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Bullas, a 28 de diciembre de 2012.-—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



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NPE: A-311212-18958