Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación.

Borm Nº 279, sábado 1 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

17443

NPE: A-011212-17443

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

17443 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación.

El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación mediante la introducción de los artículos 15 bis y 15 ter, cuya redacción es la contenida en el Anexo de este Anuncio.

No habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo establecido para ello, se entiende definitivamente aprobada dicha Ordenanza. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Capítulos I y II de la presente Ordenanza entrarán en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Frente a este a esta Ordenanza cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Artículo 15 bis

1.- El Ayuntamiento de Bullas concederá a los comerciantes que así lo soliciten la denominada “Tarjeta del Comerciante”, con la finalidad de facilitar las actividades de reparto y distribución. Dicha tarjeta permitirá, a los vehículos que dispongan de la misma, estacionar por un tiempo máximo de 15 minutos en aquéllos lugares de la vía pública en los que con carácter general se encuentra prohibido, con las siguientes limitaciones:

- No se podrá poner en riesgo a otros conductores, obligándolos a realizar maniobras antirreglamentarias.

- No se podrá estacionar en aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

- No se podrá estacionar en las esquinas de las calles cuando se impida el giro de cualquier otro vehículo.

- No se podrá estacionar obstaculizando los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

2.- La “Tarjeta del Comerciante” se concederá por Resolución de la Alcaldía y para su obtención el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de expedición presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

- Fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa, en su caso.

- Fotocopia compulsada de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la tarjeta.

- Documento acreditativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.- La “Tarjeta del Comerciante” se ajustará al modelo que apruebe la Junta de Gobierno Local y tendrá una vigencia de dos años, al término de los cuales su renovación exigirá la aportación de la documentación señalada en el apartado segundo. El titular de la tarjeta quedará obligado a solicitar la baja de la misma en caso de cese en la actividad que justificó su concesión.

4.- La “Tarjeta del Comerciante” concedida por el Ayuntamiento de Bullas o por la entidad correspondiente deberá usarse colocándola en el salpicadero del vehículo, de modo que su anverso sea claramente visible para su control. Su uso indebido o fraudulento determinará la retirada de la tarjeta concedida y la imposición de la sanción correspondiente.

5.- Los titulares de la tarjeta regulada en este artículo quedarán sujetos al abono de la tasa prevista por ocupación de la vía pública para carga y descarga de vehículos (epígrafe 8 de la Ordenanza), para cuya aplicación se tomará en consideración la longitud del vehículo autorizado y la tarifa prevista para las calles del Área 2.

Artículo 15 ter

1.- Los vecinos que, teniendo su residencia en la C/ Pino de la Murta y aledañas, se vean impedidos de acceder o salir de sus correspondientes garajes con ocasión de la celebración del mercado semanal de los martes, podrán solicitar la autorización especial regulada en este artículo, la cual permitirá, a los vehículos que dispongan de la misma, estacionar en la C/ Acequia entre las 21:00 horas del lunes y las 15:00 horas del martes.

2.- La presente autorización especial se concederá por Resolución de la Alcaldía, previo informe de la Policía Local sobre la procedencia de su concesión, y para su obtención el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de expedición presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

- Volante de empadronamiento.

- Fotocopia compulsada de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la autorización.

3.- La autorización especial para estacionar en la C/ Acequia se ajustará al modelo que apruebe la Junta de Gobierno Local y tendrá una vigencia indefinida, quedando el titular de la tarjeta obligado a solicitar la baja de la misma en caso de cambio de domicilio.

4.- El estacionamiento en la C/ Acequia por parte de las personas autorizadas exigirá la colocación del documento acreditativo en el salpicadero del vehículo, de modo que su anverso sea claramente visible para su control. Su uso indebido o fraudulento determinará la retirada de la tarjeta concedida y la imposición de la sanción correspondiente.

Bullas, a 23 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-011212-17443