Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización Temporal de Edificios, Locales e Instalaciones Públicas.

Borm Nº 230, miércoles 3 de octubre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

14022

NPE: A-031012-14022

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

14022 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización Temporal de Edificios, Locales e Instalaciones Públicas.

El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización Temporal de Edificios, Locales e Instalaciones Públicas.

No habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo establecido para ello, se entiende definitivamente aprobada dicha Ordenanza. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Capítulos I y II de la presente Ordenanza entrarán en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones del Capítulo III entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia

Frente a esta Ordenanza cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Exposición de motivos

Las cada vez más numerosas peticiones del uso de edificios, locales e instalaciones municipales por parte de distintos grupos y asociaciones culturales y benéficas, empresas, personas, etcétera, aconseja la puesta en funcionamiento de unas normas que regulen el mismo.

Dicha normativa tiene por objetivo el permitir la optimización y el mayor y mejor rendimiento de los recursos y espacios de dichas dependencias e instalaciones, garantizando el uso equitativo de los mismos por las personas, empresas y asociaciones interesadas, así como que las actividades que estos realicen en dichos espacios contribuyan al beneficio de la ciudadanía y alcancen sus objetivos concretos.

Del mismo modo, se busca dar una regulación integral del uso de las dependencias municipales, abordando el régimen de derechos y deberes de los usuarios, la forma de obtener el uso de las dependencias y el régimen fiscal de dicho uso, partiendo de la premisa de que dicho uso debe ser gratuito para aquellas personas, entidades y asociaciones que emplean sin ánimo de lucro los locales y dependencias municipales para el desarrollo de actividades culturales, formativas y, en general de relevancia social, y oneroso para quienes pretendan desarrollar actividades lucrativas.

En consecuencia, y por todo ello, se dicta la siguiente Ordenanza:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, conferencias, cursos y cuantas otras actividades impliquen un uso coherente y responsable de las instalaciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Uno.- Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato o convenio específico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley

Dos.- En particular, y con carácter no excluyente, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los locales y dependencias integrados en los siguientes inmuebles municipales:

a) Antigua Guardería Baby.

b) Centro de Ocio y Escuela de Música.

c) Escuela Taller.

d) Aula del Ecoparque

e) Casa en C/ Hospital, 16.

f) Sala de Ordenadores de La Copa.

g) Hogar del Pensionista de La Copa.

Capítulo II

Régimen jurídico del uso de locales municipales

Artículo 3.- Derechos y deberes de los usuarios.

Uno.- El uso de edificios, locales o dependencias municipales deberán efectuarse atendiendo a su naturaleza y destino, y de conformidad con los términos de la solicitud presentada y la resolución por la que se concedió la autorización.

Dos.- Son deberes de los usuarios con relación a las dependencias objeto de autorización:

a) Cuidar de las mismas, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

b) Velar por la limpieza y orden de las dependencias procediendo después de cada período diario de uso a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente

c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Bullas cualquier deficiencia o deterioro que se observe.

d) Soportar la ejecución por parte del Ayuntamiento de Bullas de las obras de mejora y conservación precisas, cuando las mismas no pudieren ser demoradas hasta la extinción del uso autorizado.

e) Permitir el acceso del personal designado por el Ayuntamiento a fin de inspeccionar las dependencias objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización

f) Indemnizar al Ayuntamiento de Bullas por los daños ocasionados en las instalaciones, tanto por hechos propios o de sus empleados, como por terceros debido a negligencia en la conservación y custodia de aquéllas.

g) Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.

Tres.- Son deberes de los usuarios con relación a la actividad que justifica la cesión:

a) Ejercer la actividad por sí mismo, sin que pueda ceder la misma.

b) Cumplir todos los requisitos y obtener todas las autorizaciones exigidas por la legislación general y sectorial que resulten de aplicación a la actividad que se desarrolle.

c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral o de Seguridad Social y, en general, todas aquellas disposiciones que les sean de aplicación a la organización, actividad y tráfico de la empresa, sin que el Ayuntamiento de Bullas pueda ser considerado responsable en ningún caso del incumplimiento de esta normativa por el usuario autorizado.

d) Hacer frente a cuantos gastos añadidos pueda conllevar la actividad desarrollada en el local cedido, como puede ser el caso de la megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos, limpieza y otros análogos.

e) Indemnizar a terceros por los daños derivados del uso de las instalaciones o del desarrollo de su actividad.

f) Poner en conocimiento de la Policía Local o Guardia Civil, de forma inmediata, cualquier alteración del orden público que se produzca

Cuatro.- Corresponde al Ayuntamiento de Bullas garantizar el uso pacífico de las instalaciones por la persona o personas autorizadas para ello.

Artículo 4.- Prohibiciones.

En todo caso está prohibido:

a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

b) El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales

Artículo 5.- Régimen de solicitud de la autorización.

Uno.- Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

Dos.- En la instancia por la que se solicite el uso de las dependencias se presentará en el Registro Municipal de Entrada y en la misma se harán constar los siguientes extremos:

a) Datos del solicitante y, en su caso, del representante de la persona jurídica o asociación.

b) La actividad que va a realizarse, valorándose especialmente la aportación de proyecto descriptivo de la misma.

c) La duración de la actividad, indicando el período del año durante el que se realizará, los días por semana y los horarios que se solicitan dentro de cada día.

d) El público objetivo al que se dirige la actividad, indicando el grupo de edad al que pertenece y el número estimado de participantes.

e) Tratándose de actividades desarrolladas a título oneroso, el precio a percibir de los participantes.

f) Tratándose de la organización de cursos:

- El Currículum Vitae detallado de la monitora o monitor que vaya a realizar la actividad.

- La indicación expresa de los cursos o talleres impartidos por la monitora/monitor en Bullas en años anteriores.

Tres.- Previa a la concesión de la autorización, la Concejalía competente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportunas.

Cuatro.- En todo caso, se garantizará la protección de datos de conformidad con lo establecido en la vigente legislación.

Cinco.- Cuando dos o más interesados soliciten el uso de una misma dependencia en los mismos días y horarios, corresponderá a la Concejalía competente adoptar la decisión que proceda, atendiendo al interés de la actividad propuesta, la cualificación de los llamados a impartirla y su compatibilidad con los intereses municipales.

Artículo 6.- Resolución de solicitudes.

Uno.- El uso se autorizará por Resolución de la Alcaldía o, en su caso, del Concejal Delegado, y el mismo estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. El plazo para dictar resolución y los efectos de la falta de esta se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.- La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Tres.- Del mismo modo, la Resolución que se dicte podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 7.- Acceso a las dependencias.

Uno.- Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Dos.- En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía que autorice el uso.

Artículo 8.- Finalización del uso autorizado.

Uno.- Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Dos.- Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 9.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Uno.- Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Dos.- El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en este Capítulo serán constitutivos de infracción. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves en los términos siguientes:

a) Constituyen infracción muy grave:

- El uso de los locales vulnerando las prohibiciones del artículo 4 de esta Ordenanza.

- El desarrollo de actividades vulnerando la normativa vigente en materia fiscal, laboral o de Seguridad Social y, en general, todas aquellas disposiciones que les sean de aplicación a la organización, actividad y tráfico de la empresa.

- Desarrollar actividades lucrativas cuando tal extremo no fue declarado en su solicitud.

- Incumplir las condiciones impuestas en lo referente al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

- Provocar daños graves en las instalaciones.

- Impedir el acceso del personal designado por el Ayuntamiento a fin de inspeccionar las dependencias objeto de autorización.

- La ejecución de obras en las instalaciones sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando las mismas no hubieran sido autorizadas con posterioridad.

- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía o Concejalía Delegada.

b) Constituyen infracción grave:

- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

- La falta de civismo en el comportamiento de los usuarios.

- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

- Provocar daños en las instalaciones cuando los mismos no sean susceptibles de ser calificados como graves.

c) Constituyen infracción leve los restantes incumplimientos de lo dispuesto en esta Ordenanza y, por aplicación de la misma, e la autorización concedida, siempre y cuando no se encuentren calificadas como graves o muy graves.

Tres.- Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán las siguientes:

a) Las infracciones muy graves con multa de 601 euros hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 301 euros hasta 600 euros.

c) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 300 euros.

Cuatro.- La comisión de infracciones graves o muy graves llevará además aparejada, en su caso, la extinción de la autorización de uso.

Cinco.- Las sanciones se impondrán previa la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado.

Capítulo III

Régimen de la tasa utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

Artículo 10.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, conferencias, cursos y cuantas otras actividades impliquen un uso de las instalaciones

Artículo 11.- Sujeto pasivo.

Uno.- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones municipales que se indican en el artículo anterior.

Dos.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 12.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

a) Locales antigua “Guardería Baby”:

- Local 1: 1,95 euros/hora.

- Local 2: 1,15 euros/hora.

b) Edificio “Escuela Taller”:

- Local 1: 2,35 euros/hora.

- Local 2: 1,75 euros/hora.

- Local 3: 1,05 euros/hora.

- Local 4: 0,85 euros/hora.

- Local 5: 1,92 euros/hora.

c) Aula del Ecoparque: 1,65 euros/hora.

d) Casa en Calle Hospital, 16: 2,45 euros/hora.

e) Edificio de la Escuela de Música:

- Aula de Ensayos: 3,30 euros/hora.

- Sala de Baile: 5,35 euros/hora.

- Locales de Ensayo de Grupos de Rock:

. Local 1: 0,57 euros/hora.

. Local 2: 0,54 euros/hora.

. Local 3: 0,50 euros/hora.

. Local 4: 0,50 euros/hora.

. Local 5: 0,50 euros/hora.

. Local 6: 0,65 euros/hora.

- Escuela de Música Moderna Jamming:

. Local 1: 1,20 euros/hora.

. Local 2: 1,15 euros/hora.

. Local 3: 0,50 euros/hora.

Local 3: 0,50 euros/hora.

f) Sala de ordenadores de La Copa: 12,00 euros/hora

g) Hogar del Pensionista de La Copa:

- Sala de reuniones en planta baja: 2,27 euros/hora.

- Despacho 1 en planta primera: 0,70 euros/hora.

- Sala de Gimnasia: 1,32 euros/hora.

Artículo 13.- Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local, sin perjuicio de lo cual podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Artículo 14.- Gestión.

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- El pago de la tasa se efectuará en los términos siguientes:

a) Cuando las autorizaciones lo sean para el uso de locales de forma periódica a lo largo del año, el pago de la tasa se efectuara al presentar la solicitud y por trimestres completos o, de ser el periodo de duración del uso inferior al año, por meses completos.

b) Cuando la autorización lo sea para el uso de locales de forma no periódica, el pago de la tasa se efectuará al tiempo de presentar la solicitud.

Artículo 15.- Exenciones.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas, entidades y asociaciones que desarrollen en los locales municipales actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición adicional

Se faculta a la Alcaldía para aprobar el modelo de “Solicitud de Autorización” y los documentos anexos a la misma que pudieran resultar precisos.

Disposición final

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Capítulos I y II de la presente Ordenanza entrarán en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones del Capítulo III entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Bullas, 25 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-031012-14022