Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencia de Actividad.

Borm Nº 143, viernes 22 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

9761

NPE: A-220612-9761

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

9761 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencia de Actividad.

El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencia de Actividad.

No habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo establecido para ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha modificación se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a publicar su texto que es el que sigue:

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencia de Actividad

“Primero.- Se da una nueva redacción a las letras c) y e) del artículo 9.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia de Actividad, quedando redactadas como sigue:

“c) Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos Comerciales de descuento duro, de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia…………………………………………………………………………………..7.171,40 €.

d) Supermercados y grandes almacenes:

- De 201 m² hasta 300 m²................................................... 1.434,30 €.

- A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,17 € por cada m² de exceso hasta un máximo de 6.500,00 euros.”

Segundo.- Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia de Actividad, que quedaría redactado como sigue:

“2.- En los supuestos de cambio de titular de la actividad sólo se deberá abonar el 50% de la cuota que correspondería con arreglo a lo establecido en las normas contenidas en los artículos precedentes.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la entrada en vigor de la modificación desde el día siguiente a la fecha de su publicación

Bullas, a 11 de junio de 2011.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-220612-9761