Administración Local
Bullas
9423
NPE: A-160612-9423
IV. Administración Local
Bullas
9423 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua. |
Por Acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria y urgente de fecha 5 de junio de 2012, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Suministro de Agua Potable, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a las mismas las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas y admitidas, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.º
1.- Exenciones:
- Las unidades familiares que no superen en su renta total la pensión asistencial.
- Pensionistas con una pensión inferior al salario mínimo interprofesional, estarán exento de pago de la cuota fija.
2.- Bonificaciones:
- Familias numerosas: la tarifa será igual al tramo de hasta 20 m³.
- Bonificación del 20% a los pensionistas y parados que no sobrepasen los siguientes niveles de renta anual:
· Un sólo miembro en la unidad familiar: 6.897,24 €
· Dos o más miembros de la unidad familiar: 9.222,50 €. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando vengan referidas a la primera vivienda y nunca referida a segundas viviendas, debiendo contar además con el consiguiente informe de los Servicios Sociales. Esta se hará efectiva una vez abonado el importe del recibo, y presentado la documentación requerida.
Todas las bonificaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previa presentación de la documentación que acredite que reúne los requisitos requeridos.
Artículo 7.º3.
La Cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de suministro de agua, será la siguiente:
TASA SUMINISTRO AGUA POTABLE | Tarifa que se propone |
Cuota fija ( euros / abonado / trimestre ) | 7,99 € |
Uso doméstico hasta 20 m³ ( euros / m³ ) | 0,73 € |
Uso doméstico 21-40 m³ ( euros / m³ ) | 0,80 € |
Uso doméstico 41-60 m³ (euros / m³ ) | 0,88 € |
Uso doméstico 61-80 m³ (euros / m³ ) | 0,97 € |
Uso doméstico < 81 m³ (euros / m³ ) | 1,07 € |
Zona rústica ( euros / m³ ) | 1,05 € |
Tarifa industrial ( euros / m³ ) | 0,73 |
A las instalaciones deportivas declaradas de interés social por la Junta de Gobierno Local, se les aplicará la tarifa de industrial.
Artículo 9.º
Se añade el punto 6, con la siguiente redacción: En el supuesto de modificación de la tarifa del precio del agua por parte de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, se establece una revisión automática en base a la fórmula polinómica: 0,5863 ( Qt/Qo) + 0,4137. Siendo Qt el nuevo precio del agua de la Mancomunidad de Canales del Taibilla y Qo el precio del agua de la última revisión.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la entrada en vigor de la modificación desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Bullas, 11 de junio de 2011.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández
NPE: A-160612-9423