Administración Local
Bullas
1814
NPE: A-030212-1814
IV. Administración Local
Bullas
1814 | Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Impuestos
3.º- Se modifica el apartado 3bis en el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción siguiente:
“3bis.- Tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra, las parcelas catastrales situadas en el paraje de “La Asomadilla” que aparecen calificadas catastralmente como inmuebles urbanos y que están incluidos en el ámbito de la delimitación que figura como Anexo de la presente Ordenanza, por tratarse de un asentamiento de población singularizado, vinculado a actividades primarias de carácter agrícola con un nivel de servicios, infraestructuras y equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio.
La presente bonificación se aplicará con efectos desde 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que comience a surtir efectos la ponencia catastral que contemple como rústicos o no urbanizables los terrenos incluidos en el ámbito de la delimitación que figura como Anexo de la presente Ordenanza.”
Tasas
Se modifican las cuotas tributarias y tarifas, quedando establecidas como sigue:
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:
CERTIFICACIONES:
- de residencia y empadronamiento:
referidos a los últimos cinco años..........................1,20
desde 5 años en adelante....................................2,12
Volantes de empadronamiento............................ 1,20
- de acuerdos municipales y documentos existentes de cualquier índole distinta a la señalada en el número anterior:
referente al año en curso.....................................1,67
hasta los 5 años...................................................2,55
de más de 5 hasta 30 años..................................4,95
mas antiguos de 30 años.................................... 10,00
- de obras de construcción terminadas:
obras con proyecto...............................................2,65
obras con memoria........................................ 1,67
obras menores..............................................1,20
- de emplazamiento de fincas:
de cualquier clase si exigen informe, además de los derechos señalados.............................................................3,33
de documentos del catastro...............................1,67
- de Bienes...................................................... 3,00
- copia o fotocopia de planos del término municipal.....8,28
- copia del callejero o fotocopia................................ 3,33
- copia o fotocopia en DIN-A3 y DIN-A4 del callejero... 0,86
- fotocopia de documentos en general:
referente al año en curso DIN A4.............................. 0,12
DIN A3...................................................................0,23
Referentes a años anteriores: DIN A4.........................0,29
DIN A3.................................................................. 0,40
Por cada fotocopia del contenido de libros realizada en la biblioteca municipal:
DIN A4...................................................................0,08
DIN A3.................................................................. 0,12
- compulsa documento completo, estampando el sello en cada una de las hojas del documento...................................................... 1,20
- bastanteo de poderes..............................................4,20
- declaración del impuesto de Plusvalía....................... 4,48
- informes a instancia de parte sobre datos o características técnicas, constructivas o de cualquier otra clase, relativos a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y en general cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales...................................................................3,62
FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS:
- de adjudicación de obras de Planes Provinciales....... 16,62
- otros contratos................................................... 4,48
INFORMES
- Por cada informe emitido por la Policía Local, relativo a accidentes de tráfico y otros a instancias de particulares................................ 100,00 €.
Actividades Administrativas de Otorgamiento de Licencias Urbanisticas
Se modifica el título de la Ordenanza, pasando a denominarse:
Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias y otros documentos de contenido urbanístico
Se Modifica el Artículo 1.º y 2.º, quedando establecido como sigue:
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LICENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS DE CONTENIDO URBANÍSTICO, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Hecho Imponible
Artículo 2.º
Constituyen el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a:
- Verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de aplicación.
- La expedición de cédula de habitabilidad.
- La ampliación del plazo de vigencia de las licencias concedidas.
- La expedición del certificado a que se refiere el artículo 24.4.a) del Real Decreto-Ley 8/2011.
Se modifica el artículo 7, quedando establecido como sigue:
Artículo 7.º
El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.
La cuota a exigir por esta Tasa resultará de aplica a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 0,77% en obras menores.
b) El 1,47% en obras mayores
c) El 0,12% del presupuesto de ejecución material, para licencias de primera ocupación.
d) 86,80 € para Cédula de Habitabilidad.
e) 150,00 € para ampliación del plazo de vigencia de las licencias concedidas.
f) 300,00 € por expedición del certificado a que se refiere el artículo 24.4.a) del Real Decreto-Ley 8/2011.
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
Artículo 6.- Epígrafe 1: Ocupación con materiales y elementos propios de las obras.
Uno.- Las ocupaciones de la vía pública con escombros, tierras, arenas, contenedores de escombros y, en general, materiales de construcción, pagarán por cada m² o fracción de superficie ocupada y día o fracción de éste:
Calles del Área 1...........0,38 €
Calles del Área 2...........0,26 €
Calles del Área 3...........0,13 €
Dos.- Las ocupaciones consistentes en la instalación en la vía pública de vallas, andamios y otros elementos adecuados para la protección de las obras colindantes con la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y día o fracción de éste, sea cual fuere su saliente:
Calles del Área 1.............0,44 €
Calles del Área 2.............0,33 €
Calles del Área 3.............0,23 €
Tres.- Las ocupaciones de la vía pública consistentes en la instalación de grúas, grúas-torre y otras instalaciones de similar naturaleza cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido cualquier parte del vuelo de la vía pública, pagarán por cada m² o fracción y día o fracción de éste:
Calles del Área 1.............0,44 €
Calles del Área 2.............0,33 €
Calles del Área 3.............0,23 €
Cuatro.- Las ocupaciones consistentes en la instalación de puntales, asnillas y, en general, elementos empleados para el apeo de edificios, pagarán la cantidad de 0,22 € por cada unidad y día de ocupación o fracción de éste.
Artículo 7.- Epígrafe 2: Apertura de zanjas en terrenos de uso público local.
Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción y por el tiempo autorizado:
Calles pavimentadas.........21,73 €
Calles no pavimentadas....12,10 €
Artículo 8.- Epígrafe 3: Ocupación con mercancías y otros.
La ocupación temporal de las vías públicas con mercancías, productos expuestos para su venta, expositores, tarimas para la instalación de mesas y sillas, motocicletas o automóviles para su reparación, leña, o cualesquiera otros materiales análogos, así como la ocupación de las vías y terrenos de uso público para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes y el rodaje cinematográfico, pagarán 0,26 € por cada m² o fracción de superficie ocupada y día o fracción de éste.
Artículo 9.- Epígrafe 4: Ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas y otros.
Uno.- La ocupación de las vías y terrenos de uso público con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga instalados con finalidad lucrativa, pagarán por cada m² o fracción de superficie ocupada y temporada de primavera verano o año completo:
Temporada de primavera-verano | Para la anualidad completa | |
---|---|---|
Calles del Área 1 | 15,67 € | 23,37 € |
Calles del Área 2 | 8,80 € | 15,09 € |
Calles del Área 3 | 3,44 € | 5,90 € |
Dos.- La temporada de primavera-verano comprenderá los meses de abril a octubre de cada año natural.
Artículo 10.- Epígrafe 5: Ocupación por actividades de venta, recreo y espectáculos.
Uno.- Las ocupaciones de las vías y terrenos de uso público durante las Ferias con casetas de tiro, bares, churrerías, tómbolas, bingos, puestos de bisutería, palomitas y similares, pagarán 13,00 € por cada metro lineal de la ocupación o fracción y por periodo de duración de la Feria.
Dos.- Las ocupaciones de las vías y terrenos de uso público durante las Ferias con autos de choque, caballitos, tiovivos y similares, pagarán 5,24 € por cada m² de superficie ocupada o fracción, y por periodo de duración de la Feria.
Artículo 11.- Epígrafe 6: instalación de aparatos de aire acondicionado, cajeros, cabinas fotográficas y similares.
La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de las edificaciones, cuando viertan sus aguas a la vía pública, así como los cajeros automáticos, cabinas fotográficas, consolas informativas, máquinas expendedoras y similares instalados en la vía pública, o en la fachada de las edificaciones, cuando el uso de los mismos deba realizarse desde la vía pública, pagarán 139,00 € por cada uno de dichos dispositivos y año.
Artículo 12.- Epígrafe 7: Instalación de quioscos.
Uno.- La ocupación de la vía pública mediante quioscos, pagarán por cada m² o fracción de superficie ocupada y año:
Calles del Área 1..................42,55 €
Calles del Área 2..................27,96 €
Calles del Área 3..................11,15 €
Artículo 13.- Epígrafe 8: Entrada de vehículos, carga y descarga de mercancías y otros.
Uno.- Las ocupaciones derivadas de la entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares, la reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías o estacionamiento de vehículos de alquiler o para el servicio de entidades y particulares, así como la reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de las líneas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y año:
Calles del Área 1.................34,50 €
Calles del Área 2.................21,70 €
Calles del Área 3.................15.70 €
La reserva complementaria de metro lineal de la vía pública para acceso a garajes, por cada metro lineal......5,00 €
Para el uso de las plazas de garaje por parte de la Comunidad de propietarios del edificio de que se trate, por cada plaza o vivienda del mismo ........ 30,00 €.
Dos.- La ocupación de las vías y terrenos de uso público con básculas para el pesaje de vehículos y mercancías, pagarán 11,20 € por cada metro cuadrado o fracción y año.
Artículo 14.- Epígrafe 9: Casetas de la Plaza de Abastos y mercados en la vía pública.
Uno.- Todo tipo de puestos instalados en mercados en la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y día o fracción de éste la cantidad de 1,03 €:
Dos.- La ocupación de las casetas de la Plaza de Abastos estará sujeta a la siguiente tarifa mensual:
Casetas números 7, 8, 9 y 18...................99,50 €
Caseta número 5..........................82,90 €
Caseta número 1..........................65,15 €
Resto de casetas...........................49,80 €
Artículo 15.- Epígrafe 10: Ocupación por empresas suministradoras.
En la ocupación del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública mediante tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para línea, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, y otros análogos por parte de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas, incluyendo entre las mismas a las empresas distribuidoras y comercializadoras de los servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA
Epígrafe 1.º- Recogida de vehículos:
- Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas...................... 70,80 €
- Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. Por cada uno.................................................. 70,80 €.
- Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. Por cada uno....................... 70,80 €.
Epígrafe 2.º- Depósito de vehículos:
- Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, por unidad y día...................... 3,45 €
- Por depósito y guarda de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. Por unidad y día 13,95 €.
- Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. Por unidad y día. 13,95 €.
Tasa por la realización de la actividad administrativa de la expedición de licencia de actividad
Artículo 8.º- Cuota tributaria.
1.- El importe de esta Tasa no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.- La cuota a exigir por esta Tasa es la siguiente, según la naturaleza de la actividad para la que se solicita licencia:
a) Actividades inocuas: 1,44 € por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 160,30 €.
b) Actividades sujetas a procedimientos de calificación ambiental o evaluación de impacto ambiental: 3,33 € por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 298,42 €.
Artículo 9.º- Tarifas especiales.
1.- Las tarifas especiales recogidas en este apartado sólo serán de aplicación cuando al emplear los criterios establecidos en los artículos precedentes, la cuota que resulte sea inferior a la aquí determinada.
a) Bancos, Cajas de Ahorros y demás instituciones financieras......... 3.696,35 €.
b) Cajeros Automáticos, así como las dependencias ocupadas por la Asesoría Jurídica o cualquier otra actividad que, aún sin tener contacto con el público, dependa de alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorro........................................................................................ 717,10 €.
c) Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos Comerciales de descuento duro, de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1998, del Comercio Minorista en la Región de Murcia................................................. 7.171,40 €.
d) Supermercados y grandes almacenes:
- De 201 m² hasta 300 m²................................................... 1434,30 €.
- A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,17 € por cada m² de exceso.
e) Discotecas, salas de fiesta, clubs y similares:
- Hasta 100 m²...................................................................... 717,10 €.
- De 101 m² hasta 300 m²................................................... 1.434,30 €.
- A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,17 € por cada m² de exceso.
f) Cafeterías, pubs y bares con música:
- Hasta 100 m²..................................................................... 358,55 €.
- De 101 m² hasta 300 m²..................................................... 717,10 €.
- A partir de 200 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,17 € por cada m² de exceso.
g) Restaurantes:
- Hasta 200 m²...................................................................... 358,55 €.
- De 201 m² hasta 500 m²...................................................... 717,10 €.
- A partir de 500 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,17 € por cada m² de exceso.
h) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares:
- Pensiones........................................................................... 358,55 €.
- Establecimientos de una estrella............................................ 717,10 €.
- Establecimientos de dos y tres estrellas............................... 1.075,75 €.
Salas de juegos recreativos:
- Por cada aparato recreativo o de entretenimiento.................... 143,40 €.
- Por cada aparato con premio de azar..................................... 717,10 €.
i) Despachos de billetes de transporte de viajeros, por cada línea.... 21,50 €.
j) Locutorios telefónicos......................................................... 358,55 €.
k) Elementos transformadores de energía eléctrica:
- Hasta 2.000 kva. de potencia............................................... 358,55 €.
- De 2.000 kva. hasta 5.000 kva., el importe anterior se incrementará a razón de 27,53 € por cada 100 kva. o fracción de exceso.
- De 5.000 kva. hasta 10.000 kva., el importe anterior se incrementará a razón de 13,75 € por cada 100 kva. o fracción de exceso.
- De 10.000 kva. en adelante el importe anterior se incrementará a razón de 6,85 € por cada 100 kva. o fracción de exceso.
l) Depósitos de gases:
- Hasta 5 m3 de capacidad................................................... 358,55 €.
- A partir de 5 m3, el importe anterior se incrementará a razón de 6,88 € por cada metro cúbico de capacidad o fracción de exceso.
m) Antenas de telefonía móvil, por cada antena, incluyendo elementos de
infraestructura necesarios:................................................. 2.151,75 €.
n) Antenas de radiodifusión y televisión, por cada antena, incluyendo
elementos de infraestructura necesarios:.............................. 1.433,60 €.
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN LA EMISORA MUNICIPAL:
La Cuantía del precio público por inserción de publicidad en la emisora de radio municipal, queda fijada a través de las siguientes tarifas:
- 1,96 € por cuña.
- Se realizaran una bonificación equivalente a 1 cuña/día por cada 100 cuñas contratadas en un mes.
Estas tarifas serán incrementadas con el tipo de IVA legal aplicable.
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
PISCINA DE LA RAFA:
- Entrada de niño (hasta dos años)............. gratuita
- Entrada de niño (3 a 14 años).................... 2,00 €
- Entrada de adulto..................................... 3,00 €
- Abono niño 15 baños................................17,00 €
- Abono niño 30 baños................................24,75 €
- Abono adulto 15 baños.............................35,70 €
- Abono adultos 30 baños........................... 56,50 €
TASA POR EL VERTIDO DE ESCOMBROS, TIERRAS Y MATERIAL DE DESECHO DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL VERTEDERO MUNICIPAL DE INERTES.
Se modifica el art. 7, quedando la tarifa como sigue:
- Por vertido 3,78 €/Tm
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.
En Bullas, 26 de enero de 2012.—El Alcalde
NPE: A-030212-1814