Región de Murcia

“Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica”.

Borm Nº 219, martes 21 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

15834

NPE: A-210910-15834

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

15834 “Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica”.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2010, por el que se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica, de acuerdo con lo previsto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el B.O.R.M., o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“Modificaciones a la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica

Uno.- Modificación del artículo 5, apartado segundo.- El artículo 5, apartado segundo de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica queda redactado como sigue:

“Dos.- Se usarán las lámparas de mayor eficacia luminosa (lm/w), de espectro menos contaminante y más bajo consumo en las instalaciones. A estos efectos y de los tipos de lámparas que actualmente existen en el mercado, se consideran como más eficientes y menos contaminantes, en primer lugar, las de Vapor de Sodio a Baja Presión (VSBP) y, en segundo término, las de vapor de Sodio a alta Presión (VSAP), por tanto, se instalarán preferentemente lámparas de vapor de sodio de baja o alta presión. La utilización de cualquier otra tecnología deberá se aceptada mediante Informe Técnico Municipal y aprobada en Pleno Municipal.”

Dos.- Introducción de un nuevo artículo 11bis.- Se introduce un nuevo artículo 11bis en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente con la redacción siguiente:

“Artículo 11.bis. Aprobación de proyectos y ejecución de instalaciones.

Uno.- Los proyectos de las instalaciones eléctricas a recepcionar por el Ayuntamiento de Bullas, sean de promoción pública o privada, han de ser aprobados y autorizados por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Públicos Municipales, en el cual se evalúe el diseño, distribución, equipos y materiales a instalar.

Dos.- Previamente al inicio de las obra, se llevará a cabo el Acta de Replanteo, aprobada por el técnico municipal, donde se definirán todos los detalles, marcas y modelos de equipos y materiales a instalar, cualquier modificación del Proyecto o del Acta de Replanteo ha de ser autorizada por el técnico municipal mediante informe técnico.

Tres.- El Ayuntamiento designará un técnico municipal para la dirección de las obras municipales o para control de la ejecución de las obras de promoción privada.

Cuatro.- La instalación ha de estar recepcionada por el Excmo. Ayuntamiento y en condiciones de funcionamiento.

Cinco.- Se ha de aportar Certificado final de obra del Director Técnico de la Instalación, visado por el colegio oficial correspondiente, firmado y sellado por el instalador y diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Murcia, autorizando el enganche del alumbrado público.

Seis.- La titularidad de la instalación debe pasar a nombre del Ayuntamiento de Bullas para su conservación y mantenimiento por los Servicios Municipales.”

Tres.- Modificación del artículo 12, apartado tercero.- El artículo 12, apartado tercero de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica queda redactado como sigue:

“Tres.- A las nuevas instalaciones y a todas las existentes se incorporarán sistemas de regulación de flujo y control del encendido y apagado de las mismas, al objeto de lograr el consiguiente ahorro energético.”

Cuatro.- Modificación del artículo 13, apartado primero.- El artículo 13, apartado primero de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica queda redactado como sigue:

“Uno.- El Ayuntamiento de Bullas sustituirá los alumbrados existentes por otros que se adecuen al presente Artículo, en el plazo máximo de diez años. Asimismo, los alumbrados privados existentes deberán adecuarse en el mismo plazo, pasado el cual se aplicará el régimen sancionador correspondiente.”

Cinco.- Modificación del artículo 16.- Se da una nueva redacción al apartado primero y se suprime el apartado segundo del artículo 16 de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16.- Información.

Uno.- El Ayuntamiento de Bullas asesorará a empresas y particulares para que, en el alumbrado exterior, se atengan a las normas de prevención de la contaminación lumínica y a los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza”.

Seis.- Introducción de un nuevo Anexo.- Se introduce un nuevo Anexo en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Lumínica, con la denominación Anexo II, cuya redacción será la siguiente:

Anexo II,

Criterios Técnicos:

Se establecen los siguientes criterios técnicos de obligado cumplimiento para instalaciones de alumbrado exterior en el municipio de Bullas, cualquier variación o modificación respecto a estos criterios requerirá su aprobación mediante Informe Técnico Municipal.

Cuadros de protección, medida y control.

1. El diseño de los cuadros de protección, medida y control, será el definido en los esquemas anexos Nº 1 y Nº 2, en función si el sistema de control de reducción de flujo se realice con sistema con balastro de doble nivel o con regulador-estabilizador en cabeza.

2. Frente a la base del cuadro, se construirá una arqueta de derivación, con las dimensiones suficientes, mínimo 520x520, que centralice todas las canalizaciones eléctricas previamente a la entrada al cuadro, se anexa plano detalle Nº 4.

3. Todo cuadro dispondrá de interruptores mecánicos manuales, que permitan puentear tanto el contactor de fuerza como el contactor de maniobra del sistema de reducción de flujo, con independencia de los circuitos de maniobra.

4. Cierre con cerradura con llave, candado, etc. (No útil).

5. Fácil accesibilidad de medición de intensidad por conductor de línea.

6. Disponibilidad de 12 huecos libres.

7. En caso de optar por el sistema estabilizador-reductor de flujo, cumplirá las siguientes características técnicas:

• Sistema de regulación por reles (no semiconductores).

• Potencia del estabilizador 40% superior a la potencia aparente mínima en VA (Nº lámparas x potencia lámpara (W) x 1,8).

• Potencia del puente del Bay-Pass 20% superior a la nominal del equipo.

• Sistema de reducción de nivel de flujo luminoso hasta un 50% del valor en servicio normal.

8. La acometida al cuadro de alumbrado NO DISCURRIRÁ por el modulo de CGP de la empresa distribuidora.

9. El centro de mandos tendrá ventilación por convección mediante rejillas con maya metálica antiinsectos, colocadas en la parte inferior y superior.

10. Todos los circuitos de distribución de más de dos puntos de luz, serán trifásicos tetrapolares, los cuales prolongaran (tres fases y neutro) hasta el último punto de luz.

ARQUETAS.

1. Se instalará una arqueta de registro por luminaria.

2. Todos los marcos y tapas de las arquetas de registro serán de hierro de fundición dúctil, con tratamiento antioxidante, con la leyenda “ALUMBRADO PÚBLICO”, y el ESCUDO DEL AYUNTAMIENTO DE BULLAS.

3. Las tapas serán de las siguientes clases de resistencia y se ubicaran según el trafico o los siguientes criterios:

a. Clase B-125 con norma EN – 124: Aceras, zonas peatonales, siempre que por su ubicación no permita el acceso a vehículos, tanto privados como públicos.

b. Clase C-250 con norma EN – 124: Arcenes, y en la zona de cuenta de las calles hasta un máximo de 50 cm hacia el interior de la calzada y 20 cm hacia la acera, incluso las zonas anteriores que por su ubicación permita el acceso a vehículos, tanto privados como públicos, como plazas, jardines, etc.

c. Clase D-400 con norma EN – 124: Calzada de calles y carreteras, zonas de aparcamiento de todo tipo de vehículos.

LUMINARIAS.

1. Todas las luminarias y sus soportes metálicos estarán conectadas a tierra, independientemente que sean de Clase I o de Clase II.

2. Los empalmes y derivaciones serán realizadas en cajas de bornes adecuadas situadas dentro de los soportes de cada columna o luminaria, entrando y saliendo únicamente la fase y el neutro que alimentan este punto de luz, el resto de fases pasan de largo por la arqueta. No se realizaran empalmes ni derivaciones en las arquetas, excepto en casos expresamente autorizados, mediante conector a perforación del aislante para redes subterráneas de alumbrado publico tipo RS NILED o empalme y/o derivación TERMORRETRACTIL para líneas subterráneas de B.T., en caso de alumbrado con redes aéreas se seguirá el mismo criterio, se anexa plano detalle n.º 3.

3. El sistema protección eléctrico de luminarias, constará de fusibles por equipo y por línea de mando, en su caso.

SOPORTES DE LUMINARIAS.

1. Los soportes de alumbrado fabricados en acero o aluminio, tendrán obligatoriamente el marcado “CE” certificando la conformidad de dichos productos a las prescripciones de las norma UNE-EN 40-5:2003. El Marcado CE y la información que lo acompañe deben colocarse, al menos, en uno de los siguientes lugares:

a. En el propio producto

b. En una etiqueta adherida al mismo.

c. En su embalaje.

d. En la documentación comercial adjunta.

2. Las cajas de conexionado para luminarias con un solo punto de luz, serán del tipo de 5 bornes de entrada y 2 bornes de salida, en caso de existir más de un punto de luz dispondrán de tantas bases de fusibles y bornes de salida como puntos de luz adicionales.

3. La caja de conexionado será fijada estable y adecuadamente al soporte de la luminaria.

4. El conductor neutro se conectará directamente a los bornes correspondientes, o en su caso, se utilizara porta fusible con barra de neutro, nunca se hará pasar por un fusible. Se anexa plano detalle n.º 3.

CABLES:

1. Todos los conductores serán marcados para su correcta identificación en todos los puntos de registros existentes, concretamente en salida del cuadro de protección y maniobra, todas las arquetas y entradas a cajas de conexiones de luminarias.

2. El marcaje de identificación de los conductores se realizará con el siguiente código de colores:

a. Neutro: azul

b. Fases: blanco, marrón y gris.

c. Tierra: amarillo-verde.

4. La conexión entre la caja de fusibles y la luminaria se realizará mediante 5 conductores de 2,5 mm2 de sección, con los siguientes códigos de colores:

a. Neutro lámpara: azul

b. Fase lámpara: marrón o gris.

c. Tierra: amarillo-verde

d. Neutro maniobra relé: negro o azul

e. Fase maniobra relé: negro o marrón.

PLANOS DETALLE:

1. Esquema sistema Regulador-Estabilizador en cabeza.

2. Esquema sistema con balastro de doble nivel en luminaria.

3. Plano conexiones luminarias.

4. Plano detalles obra civil.”

Bullas, 7 de julio de 2010.—El Alcalde, Esteban Egea Fernández.



NPE: A-210910-15834