Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 22, jueves 28 de enero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

1284

NPE: A-280110-1284

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

1284 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas de fecha 10 de noviembre de 2009 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras, cuyo texto modificado se expone íntegro al público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.º- Se da una nueva redacción al artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Escuela de Música Municipal, que quedaría redactado como sigue:

“Artículo 8.

1.- Se establece una bonificación del 50% para aquellos alumno que sean miembros de unidades familiares, que se encuentren en paro a fecha 1 de enero del año del comienzo del curso, siempre y cuando, al tiempo de solicitar la presente bonificación, ninguno de los miembros de la unidad familiar se encontrase en situación activa.

2.- Los alumnos matriculados en un segundo instrumento y aquellos que hayan completado el ciclo formativo de educación musical, y se matriculen en un solo instrumento, tendrán una bonificación del 50%.

3.- Asimismo, serán de aplicación los restantes beneficios tributarios establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley”

2.º- Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Piscina, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos, que quedaría redactado como sigue:

“Artículo 7.

1.- Se establece una bonificación del 50% para aquellos alumno que sean miembros de unidades familiares, que se encuentren en paro a fecha 1 de enero del año del comienzo del curso, siempre y cuando, al tiempo de solicitar la presente bonificación, ninguno de los miembros de la unidad familiar se encontrase en situación activa.

2.- Asimismo, serán de aplicación los restantes beneficios tributarios establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley”

3.º- Se introduce un apartado 3bis en el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción siguiente:

“3bis.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra, las parcelas catastrales situadas en el paraje de “La Asomadilla” que aparecen calificadas catastralmente como inmuebles urbanos y que están incluidos en el ámbito de la delimitación que figura como Anexo de la presente Ordenanza, por tratarse de un asentamiento de población singularizado, vinculado a actividades primarias de carácter agrícola con un nivel de servicios, infraestructuras y equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio”

Asimismo, se introduce como anexo de la Ordenanza el plano de delimitación del paraje “La Asomadilla”.

4.º- Se introducen las siguientes modificaciones en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Licencia de Actividad:

A) Se modifican el apartado primero y la letra a) del apartado tercero del Artículo 2 “Hecho imponible”, que quedan redactados como sigue:

“1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas para su normal funcionamiento por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales recogidas en la legislación vigente, así como para el control y supervisión de las actividades exentas de calificación ambiental sujetas a comunicación previa.

3, a).- Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada”.

B) Se introduce un apartado 4 en el Artículo 9 “Tarifas Especiales” cuya redacción será la siguiente:

“4.- Las licencias que se concedan con carácter temporal para un periodo máximo de 6 meses deberán abonar el 25% de lo que correspondería con arreglo a la tarifa que le fuera de aplicación en caso de desarrollarse con carácter indefinido”.

C) Se da una nueva redacción al Artículo 10 “Devengo”, que queda redactado como sigue:

“1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de licencia de apertura, cuando ésta fuera exigible, o en el momento de realizar la comunicación previa al inicio de actividades exentas.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o sin efectuar la comunicación previa, en los casos en que esta proceda, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se ver afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o efectuada la comunicación previa”.

D) Se da una nueva redacción al Artículo 11 “Gestión, liquidación, inspección y recaudación”, que queda redactado como sigue:

“1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Las personas interesadas en desarrollar una actividad mercantil o industrial para la que fuera precisa la obtención de una licencia de apertura o la comunicación previa de su inicio, presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento, la oportuna solicitud o comunicación, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de la documentación que en cada caso se exija.

3.- A la solicitud o comunicación que inicie el expediente se acompañará documento de autoliquidación, cumplimentado por los servicios municipales, y justificación de haber efectuado su ingreso.

4.- Si después de formulada la solicitud de licencia o comunicación previa variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

5.- Cuando después de presentar la solicitud o comunicación se produjese el desistimiento del solicitante, y siempre y cuando no hubiera recaído resolución en el procedimiento, aquél únicamente vendrá obligado al pago del 50% de la cuota que corresponda”.

5.º- Se modifica la redacción del Artículo 9 “Gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Otorgamiento de Licencias Urbanísticas:

“1.-La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- En las licencias de Obra Mayor, las personas interesadas en la obtención de la licencia, presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada en la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

En las licencias de Obra Menor, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3.- La solicitud irá acompañada, asimismo, de documento de autoliquidación, cumplimentado por los servicios municipales, y justificación de haber efectuado su ingreso.

4.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo Presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

5.- A la conclusión de las obras la administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de aquellas y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva.

6.- Cuando después de presentar la solicitud de licencia y antes de dictar resolución en el procedimiento, se produjese el desistimiento del solicitante éste únicamente vendrá obligado al pago del 50% de la cuota que corresponda.”.

6.º- Modificar los artículos del Reglamento Municipal del Servicio de Mercados que a continuación se indican:

1.º- El artículo 3, apartado 1.º queda redactado como sigue:

Las casetas del Mercado de Abastos y los puestos del Mercado de Venta Ambulante se clasifican en fijos y eventuales.

Se consideran casetas o puestos fijos aquellos que previa solicitud del interesado y cumpliendo los requisitos necesarios según se establece en el artículo 15 de este Reglamento, los otorgue el Ayuntamiento si le fuera posible dentro de los límites del espacio, número de vacantes y necesidades del Mercado.

Puestos eventuales son aquellos a los que se les da autorización para ejercer la venta por periodos cortos, que no excederán de cuatro días al año”

2.º- El artículo 14, apartado 3.º queda redactado como sigue:

“La autorización municipal para poder ejercitar la venta se concederá previo concurso público, en los términos señalados en este Reglamento, será intransferible, salvo lo dispuesto en el artículo 17, y tendrá una duración máxima de diez años en el caso de las casetas del Mercado Municipal y de dos años en el de los puestos del Mercado de Venta Ambulante, plazos que no serán susceptibles de prórroga alguna”

3.º- El artículo 15, apartado 1.º, queda redactado como sigue:

“Sólo podrán ser titulares de la concesión de puestos o casetas del Mercado Municipal las personas naturales o jurídicas españolas, comunitarias o de países terceros con los que exista convenio bilateral al respecto, con plena capacidad jurídica y de obrar, con la única excepción de los menores de edad que podrán acceder a la titularidad de los puestos o casetas por transmisión “mortis causa” en los términos del artículo 17 de este Reglamento.

En el caso del Mercado Ambulante, además de las personas indicadas en el apartado precedente, podrán acceder a las correspondientes autorizaciones los extranjeros no nacionales de la Unión Europea que acrediten estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo exigidos por la legislación vigente”

4.º- El artículo 16 pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- La concesión de las casetas del Mercado Municipal y de los puestos fijos del Mercado Ambulante se efectuará mediante concurso público, que será convocado con al menos dos meses de antelación sobre la fecha en que deban extinguirse las concesiones preexistentes. El concurso se ajustará a las Bases que a tal efecto apruebe la Alcaldía-Presidencia y, en todo caso, con arreglo a las siguientes normas generales:

a) Las convocatorias del Mercado Municipal y del Mercado de Venta Ambulante se efectuarán separadamente.

b) La concesión se efectuará por un plazo máximo de diez años en el caso de las casetas del Mercado Municipal y de dos años en el de los puestos del Mercado de Venta Ambulante, plazos que no serán susceptibles de prórroga alguna.

c) Los procedimientos de licitación se anunciarán en el propio mercado y en el perfil del contratista del Ayuntamiento de Bullas, dejando constancia separadamente cada una de las casetas o puestos vacantes, con indicación de su número, tipo de categoría y demás características precisas.

d) El precio o tipo de licitación, al alza, será igual al derecho de concesión del permiso señalado en la Ordenanza Fiscal correspondiente para el tipo de caseta o puesto de que se trate, siendo compatible el precio o canon de adjudicación con los derechos o tasas que correspondan por la ocupación de aquél y su renovación anual.

e) Para tomar parte en la subasta de una caseta o de un puesto deberá depositarse previamente en la Caja Municipal garantía provisional en la cuantía que las correspondientes Bases determinen; dicha garantía será devuelta a los licitadores cuyas proposiciones no hayan prosperado.

f) Los licitadores presentarán su proposiciones escritas conforme al modelo que se apruebe, y acompañarán a las mismas el documento o documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, representación, el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía señalada en el apartado anterior y demás documentos que procedan.

a) Corresponderá a la Mesa que se constituya al efecto la apertura de las ofertas presentadas, la valoración de las mismas y la propuesta de adjudicación de las casetas y de los puestos.

b) Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia la adjudicación de las casetas y los puestos, así como la confección de un listado ordenado por puntuación de los solicitantes que no hubieran conseguido la concesión de aquellos, a efectos de cubrir las posibles vacantes que se produzcan.

c) La autorización que se otorgue al adjudicatario se entenderá otorgada a precario, de modo que ningún adjudicatario podrá reclamar indemnización ni resarcimiento alguno sobre perjuicios que pudiera experimentar como consecuencia de la extinción de la autorización en los casos señalados por este Reglamento.

d) Todo adjudicatario queda obligado a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles que se desprendan del presente Reglamento o leyes aplicables.

e) De modo particular, los adjudicatarios de casetas en el Mercado Municipal quedan obligados a la constitución de una fianza cuyo importe será de cuantía equivalente a tres mensualidades de la tasa correspondiente.

f) Los adjudicatarios vendrán obligados al cumplimiento de las disposiciones consignadas en este Reglamento y a cuantas se dicten en lo sucesivo sobre esta materia.

2.- Cuando con anterioridad a la terminación del plazo para el que fueron concedidas quedasen vacantes casetas del Mercado Municipal o puestos del Mercado Ambulante, la adjudicación de las mismas se efectuará a favor de los solicitantes incluidos en el listado aprobado a estos efectos por la Alcaldía Municipal.

Las vacantes que se produjesen en los puestos o casetas, cuando no pudieran ser cubiertos por estar agotada la lista de solicitantes, podrán ser adjudicados provisionalmente por el tiempo que medie desde la fecha en que se produzca la vacante hasta la fecha en que debía concluir la concesión. A estos efectos, corresponderá a la Alcaldía-Presidencia efectuar dicha adjudicación provisional atendiendo al orden en que se hubieran presentado las correspondientes solicitudes por los interesados en un puesto o caseta.

3.- Venta directa de productores.

La Alcaldía podrá autorizar la venta directa al público en puestos reguladores o lugares que al efecto se señalen a los productores, por sí, o a través de dependientes o asociados en Hermandades o Cooperativas, a fin de promover la concurrencia y la economía de los precios.”.

5.- El artículo 17, apartado 4.º queda redactado como sigue:

“En cualquier caso, la transmisión se hará por el tiempo que medie desde su fecha hasta la terminación del plazo para el que le fue concedido el puesto al transmitente”.

6.- El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Dentro del período que cada año se determine por la Autoridad competente y hasta la conclusión de la concesión de la caseta o puesto, los titulares de aquéllos deberán efectuar la renovación de la autorización o permiso, que se otorgará por la Alcaldía, previo pago de los derechos que correspondan, conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable y previa justificación por parte del titular de que se sigue cumpliendo con los requisitos exigibles”.

7.º- El artículo 19, apartado 1.º, letra a) queda redactado como sigue:

“Por transcurso del plazo establecido, que será de diez años en el caso de las casetas del Mercado Municipal y de dos años en el de los puestos del Mercado de Venta Ambulante, plazos que no serán susceptibles de prórroga alguna”.

8.º- El artículo 34, apartado 1.º queda redactado como sigue:

“La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante será personal e intransferible y tendrá un período de vigencia de dos años”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.

En Bullas, 19 de enero de 2010.—El Alcalde.



NPE: A-280110-1284