Administración Local
Bullas
4704
NPE: A-040409-4704
IV. Administración Local
Bullas
| 4704 | Aprobación definitiva modificación de la ordenanza reguladora de la ubicación e instalación de antenas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ubicación de Instalaciones de Antenas, cuyo texto integro que se modifica se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“- Artículo 7, apartado 6, letra A, párrafo segundo:
”La distancia mínima de la instalación a cualquier otra edificación de uso residencia, industrial o de equipamiento exterior a la parcela en al que se ubique será de 100 metros. Esta distancia se respetará respecto del límite del suelo delimitado como urbano o urbanizable por el Plan General”
- Artículo 7, apartado 6, letra C, párrafo cuarto:
“No se permite la instalación de antenas en espacios que el Plan General establezca como libres de edificación, sean públicos o privados”.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bullas, a 5 de febrero de 2009.—El Alcalde, Esteban Egea Fernández.
NPE: A-040409-4704