Región de Murcia

Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual n.º 1/08 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Bullas.

Borm Nº 32, lunes 9 de febrero de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

943

NPE: A-090209-943

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

943 Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual n.º 1/08 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Bullas.

El Pleno de la Corporación de fecha 26 de noviembre de 2008, en sesión ordinaria, por unanimidad de los 17 miembros que lo componen, adoptó el siguiente:

Acuerdo

1.º- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 1/2008 (No estructural) de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Bullas.

2.º- Que se publique el texto íntegro del presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Región.

3.º- Que se remita copia del expediente aprobado a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, notificándose a todos los interesados que consten en el expediente.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de Junio de 1992, significándole que la presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer –previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/94, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto.

NORMAS URBANÍSTICAS

3. - MODIFICACION PUNTUAL PROPUESTA EN EL PRESENTE PROYECTO

La modificación puntual prevista en el presente proyecto incluirá como usos permitidos y edificaciones permitidas los relacionados con servicios funerarios y actividades complementarias a éstos, quedando esta ordenanza de la siguiente forma:

D) S.N.U. P.-1: Protección Ecológica.

DEFINICION: Areas mixtas entre monte bajo y cultivos en las que se manifiesta la intervención del hombre pero que desde un punto de vista ambiental y paisajístico poseen componentes semejantes a las áreas especialmente protegidas cumpliendo una función complementaria a éstas (lomas de la Atalaya, Rambla de Ucenda, entorno de las Sierras de la Silla, Castellar y Aceniche). También se incluyen las áreas próximas a los núcleos de población que merecen preservarse para no desvirtuar la silueta tradicional de los mismos.

USOS CARACTERISTICOS, los siguientes:

- mantenimiento del medio natural

- recuperación de áreas marginales (cultivos abandonados) y expansión de la masa forestal.

USOS PERMITIDOS, los siguientes:

- producción agropecuaria en aquellas actividades que no menoscaben el medio.

- el ocio y las actividades lúdicas, recreativas y culturales. Servicios funerarios y actividades complementarias de éstos.

- mantenimiento e instalación de infraestructuras (excepto nuevos tendidos aéreos).

- residencial existente o vinculado a la explotación agrícola.

USOS PROHIBIDOS: Los restantes (especialmente los industriales)

EDIFICACIONES PERMITIDAS: las vinculadas a:

- mantenimiento del medio y de las infraestructuras

- producción agropecuaria.

- actividades de ocio, lúdicas y culturales, servicios funerarios y actividades complementarias de éstos, declaradas de utilidad pública o interés social.

- vivienda familiar ligada a la explotación.

III.2.6. CONDICIONES DE LAS EDIFICACION SEGUN SU USO

A) Generalidades: Las edificaciones permitidas en el medio rural son aquellas que están directamente vinculadas a los usos característicos o permitidos por estas Normas en cada una de las categorías del S.N.U.

El procedimiento para su autorización se ha señalado en el anterior apartado III.2.2 “Régimen urbanístico”.

Las edificaciones serán siempre aisladas y el retranqueo cumplirá en todos los casos con las zonas de protección establecidas para los sistemas generales (carreteras, infraestructuras y ramblas).

Así mismo, no se podrá edificar a menos de 5 m del eje de una acequia.

Las edificaciones existentes en el momento de la aprobación definitiva se podrán rehabilitar de acuerdo con la normativa de la categoría donde se encuentren y con las condiciones que allí se señalan.

B) Condiciones Específicas:

4.) EDIFICACION VINCULADA AL EQUIPAMIENTO, OCIO Y ACTIVIDADES LÚDICAS

- Retranqueos: 5 m a linderos y 10 m a camino. En el caso de servicios funerarios y actividades complementarias de éstos, podrá adosarse a edificaciones colindantes siempre que sean del mismo propietario.

- Altura: II plantas (7,00 m), excepcionalmente III plantas (9,00 m) en un 30% de la superficie ocupada de planta baja.

- Ocupación: 30%.

- Superficie mínima: 5.000 m2.


Bullas, 17 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Esteban Egea Fernández.